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CE-11001-03-15-000-2021-02300-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02300-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA

ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela La [actora] presentó, el 19 de abril de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitud de inscripción de tarjeta profesional de abogada, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente. La mencionada autoridad en su escrito de contestación allegado a esta sede de tutela indicó que inscribió como abogada a la [actora] y le asignó Tarjeta Profesional mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 6133 del 13 de mayo de 2021. (…) Respecto de la expedición del plástico y la entrega de la Tarjeta Profesional de abogada de la [actora], indicó que una vez sea recibido este será enviado mediante correo certificado a la dirección que certificó en el momento que radicó la solicitud. En ese orden, la Sala observa que la petición de la [actora] del 19 de abril de 2021 fue resuelta por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con la inscripción de la Tarjeta Profesional, mediante Acta

de Registro de Tarjeta Profesional No. 6133 del 13 de mayo de 2021. Dicha información fue comunicada a la solicitante de amparo mediante oficio de la misma fecha, anexo a la respuesta allegada a este trámite. (…) Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que en el presente trámite el escrito de tutela fue presentado el 6 de mayo de 2021, y que el 13 de mayo de 2021 mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 6133, la [actora] fue inscrita como abogada y le fue otorgada la Tarjeta Profesional de Abogada, la cual será enviada una vez sea recibido el plástico, lo cual fue informado a la solicitante de amparo mediante oficio del 13 de mayo de 2021. Dicha acta y la asignación de la respectiva tarjeta profesional fueron resueltas durante el estudio de esta acción constitucional y su contenido da respuesta clara, concreta y precisa, por lo que se configuró un hecho superado que, tuvo por efecto, la desaparición del objeto de la pretensión de amparo, esto es, la protección del derecho fundamental de petición, razón por la que la Sala declarará la carencia actual de objeto. En consecuencia, la Sala encuentra que la vulneración de los derechos fundamentales invocados cesó con ocasión de la notificación de esta acción ya que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia inscribió durante este trámite, la Tarjeta Profesional de Abogado a nombre de la [actora], motivo por el que la solicitud es improcedente por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02300-00(AC)

Actor: LINA MARÍA PERDOMO ROJAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela incoada por Lina María Perdomo Rojas en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela Lina María Perdomo Rojas, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, dignidad humana y de petición, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión a la falta de respuesta a la solicitud radicada el 19 de abril de 2021, en la que anexó los documentos correspondientes para la inscripción de su tarjeta profesional.

2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela 2.1. Lina María Perdomo Rojas, radicó el 19 de abril de 2021, por correo electrónico ante el Consejo Superior de la Judicatura, la solicitud para la inscripción de su tarjeta profesional, y adjuntó los documentos para tal fin. 2.2. La señora Perdomo Rojas, solicitó el 21 de abril de 2021, información al

Consejo Superior de la Judicatura, sobre el estado del trámite de inscripción de su tarjeta profesional. A la fecha no ha recibido respuesta.

3. Pretensiones de tutela Lina María Perdomo Rojas, solicitó ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, dar una respuesta pronta y coherente a la solicitud que presentó el 19 de abril de 2021, y dar trámite para la inscripción y expedición de su tarjeta profesional.

4. Trámite de tutela e intervenciones 4.1. El Despacho del magistrado ponente admitió la acción1, y ordenó comunicar al Consejo Superior de la Judicatura para que se pronunciara sobre los hechos en que se sustentó la solicitud. 4.2. Enviadas las notificaciones correspondientes, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia contestó la tutela a través de oficio enviado mediante correo electrónico2; en el que sostuvo que mediante Acta N°. 6133 del 13 de mayo de 2021 asignó el número de Tarjeta Profesional de Abogado No. 358365, la cual fue enviada para elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez recibido el plástico, será enviado por servicio de correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. a la dirección de residencia que fue suministrada por la señora Lina 1 Auto del 11 de mayo de 2021. Archivo electrónico identificado con certificado: 79BD9F8317303FFF 20B740A6788D4A4F

16E5682D536A2A38 15973DB6610D3632.

2 Achivos electrónicos identificados con certificados: F9F5A1A236A90218 96498D48512528A3 5AA0CBFFCDE453BC E9D523C4355725E4 y F9F5A1A236A90218 96498D48512528A3 5AA0CBFFCDE453BC E9D523C4355725E4. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co María Perdomo Rojas. Indició que, envió oficio de respuesta a la solicitante de amparo y que en todo caso puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada a través de la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, pues consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 del 12 de marzo de 20193. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley4.

3. Caso concreto Lina María presentó, el 19 de abril de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitud de inscripción de tarjeta profesional de abogada, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente.

La mencionada autoridad en su escrito de contestación allegado a esta sede de tutela indicó que inscribió como abogada a la señora Lina María Perdomo Rojas y le asignó Tarjeta Profesional No. 358.365 mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 6133 del 13 de mayo de 20215, en los siguientes términos: “Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: LINA MARIA PERDOMO ROJAS Identificado (a) con la cédula No. 1233494919 Título obtenido por la CORP. U. REPUBLICANA Según acta de grado de fecha 26 de marzo de 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 358365, con fecha de expedición del 13 de mayo de 2021”6. 3 Publicado en el diario oficial 50.913 del 1 de abril de 2019. 4 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo

86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. 5 Archivo electrónico identificado con certificado: 80121545314E7110 F7C04BF3B71E3515 AF731CE04387C43F 7021303739FC9002. 6 Esta es una trascripción literal. Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Respecto de la expedición del plástico y la entrega de la Tarjeta Profesional de abogada de la señora Lina María Perdomo Rojas, indicó que una vez sea recibido este será enviado mediante correo certificado a la dirección que certificó en el momento que radicó la solicitud7. En ese orden, la Sala observa que la petición de la señora Perdomo Rojas del 19 de abril de 2021 fue resuelta por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con la inscripción de la Tarjeta Profesional No. 358365, mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 6133 del 13 de mayo de 2021. Dicha información fue comunicada a la solicitante de amparo mediante oficio de la misma fecha8, anexo a la respuesta

allegada a este trámite. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”9-10. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior, es “[…] cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante […]”11. Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que en el presente trámite el escrito de tutela fue presentado el 6 de mayo de 202112, y que el 13 de mayo de 2021 mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 6133, la señora Perdomo Rojas fue inscrita como abogada y le fue otorgada la Tarjeta Profesional de Abogada No. 358365, la cual será enviada una vez sea recibido el plástico, lo cual fue informado a la solicitante de amparo mediante oficio del 13 de mayo de

202113. Dicha acta y la asignación de la respectiva tarjeta profesional fueron resueltas durante el estudio de esta acción constitucional y su contenido da respuesta clara, concreta y precisa, por lo que se configuró un hecho superado que, tuvo por efecto, la desaparición del objeto de la pretensión de amparo, esto es, la protección del derecho fundamental de petición, razón por la que la Sala

declarará la carencia actual de objeto. En consecuencia, la Sala encuentra que la vulneración de los derechos fundamentales invocados cesó con ocasión de la notificación de esta acción ya que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia inscribió durante este trámite, la Tarjeta Profesional de Abogado No. 358365 a nombre de la señora Lina María Perdomo 7 Archivo electrónico identificado con certificado: D4BA91B0306EF9DE 20E3EA1673D386FF 1123D7949C7D795C. 8 Archivo electrónico identificado con certificado: 80121545314E7110 F7C04BF3B71E3515 AF731CE04387C43F 7021303739FC9002. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-379 de 2018. 10 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan

características totalmente diferentes a las iniciales”. 11 Corte Constitucional, en la Sentencia T-038 de 2019. 12 Archivo electrónico identificado con certificado: 6D7157E1FED3BC03 19FD2200AD87AC43 D3C2C8316026C36B 4D3157DA9871E729. 13 Archivo electrónico identificado con certificado: 80121545314E7110 F7C04BF3B71E3515 AF731CE04387C43F 7021303739FC9002. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Rojas, motivo por el que la solicitud es improcedente por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Lina María Perdomo Rojas, en relación con los derechos a la vida, mínimo vital, dignidad humana y de petición, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.

Notifíquese y cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co

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