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CE-11001-03-15-000-2021-02335-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02335-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Sala advierte que, mediante Acta No. 6445 de 18 de mayo de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados al [accionante] (…). Así las cosas, si bien el objeto del derecho de petición era la entrega física de la tarjeta profesional de abogado (…), cabe aclarar que con la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, ya se encuentra habilitada para ejercer la profesión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02335-00(AC)

Actor: HERNÁN SEGUNDO CASTILLO MADRID

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Síntesis del caso: La parte demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad oficio o profesión, la autoridad demandada resolviera su solicitud de expedición de

tarjeta profesional de abogado. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor Hernán Segundo Castillo Madrid contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 8 de mayo de 2021, el señor Hernán Segundo Castillo Madrid presentó acción de tutela contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad oficio o profesión, con ocasión de la falta de respuesta sobre el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2. A título de amparo constitucional, el actor solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Tutelar y proteger mi derecho fundamental al trabajo y libertad de profesión y oficio.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ordenar al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar que, en un término no mayor a 48 horas se realice los trámites pertinentes para que, dentro de dicho término, se envíe a mi domicilio la tarjeta profesional.”

3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 24 de febrero de 2021, el señor Castillo Madrid radicó solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia al correo electrónico

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Trámite al que le fue asignado el número 2672. 5. 2) A la fecha de presentación del escrito de tutela, manifestó no haber recibido el plástico de la tarjeta profesional ni información sobre el estado del trámite.

6. El fundamento de la vulneración, según el demandante, radicó en la falta de respuesta a la petición que presentó ante la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y, con ello, la trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de oficio o profesión. 1.2. Posición de la parte demandada2

7. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que ya inscribió al señor Castillo Madrid en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la tarjeta profesional No. 358.618, mediante Acta de registro No. 6445 de 18 de mayo de 2021, la cual sería enviada al respectivo

2 Mediante Auto de 11 de mayo de 2021, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) admitir la acción de tutela de la referencia y (2) tener como parte accionada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. contratista para la elaboración del plástico, el cual a su turno, una vez le sea entregado a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por aquel.

8. Señaló que el accionante podía acceder a la página web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar la titularidad y vigencia de su tarjeta profesional de abogado. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia 2.2. Caso concreto. 2.3. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia

9. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado3, por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a la solicitud presentada por la parte demandante dio lugar a la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad oficio o profesión. 2.2. Caso concreto

10. La Sala advierte que, mediante Acta No. 6445 de 18 de mayo de 2021,

notificada vía correo electrónico4, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados al señor Hernán Segundo Castillo Madrid, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.962.007, a quien le correspondió la tarjeta profesional de abogado No. 358.618. Información que fue corroborada tras consultar a través del servicio “Certificado de Vigencia” de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co.

11. Así las cosas, si bien el objeto del derecho de petición era la entrega física de la tarjeta profesional de abogado del señor Castillo Madrid, cabe aclarar que, con la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, ya se encuentra habilitado para ejercer la profesión y que, mediante Acta No. 6445 de 3 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado. Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07. 4 Notificado el 18 de mayo de 2021 al correo electrónico: hernancastillomadrid@gmail.com. 18 de mayo de 2021, se realizó el respectivo registro. Por lo anterior, no que duda alguna que se configuró un hecho superado.

2.3. Conclusión

12. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por el señor Hernán Segundo Castillo Madrid, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin5. TERCERO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 5 secgeneral@consejodeestado.gov.co.

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