🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-02367-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02367-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA / USO DE LA FUERZA EN VIRTUD DE LA ACTIVIDAD DE POLICÍA – Durante las manifestaciones pacíficas es excepcional y como último recurso / PROHIBICIÓN DEL USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA - Bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad / ACTUACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA – Acreditación de conductas irregulares en el marco del Paro Nacional / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – En otras acciones de tutelas interpuestas por los mismos hechos / ÓRDENES IMPARTIDAS EN LA SENTENCIA – Se debe acatar lo ordenado por los jueces constitucionales en los otros amparos / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO – En caso de incumplimiento / FALTA DE CAPACITACIÓN DE LOS PATRULLEROS, OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y

PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA Y

DEMÁS NORMAS CONCORDANTES / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD

PERSONAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD /

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN

[E]n el caso objeto de estudio se observa que dentro del marco del denominado paro nacional, a partir del 28 de abril de 2021, se iniciaron en distintas ciudades y

municipios del país una serie de movilizaciones y manifestaciones públicas dirigidas a cuestionar algunas decisiones y actuaciones de la administración nacional. Asimismo, es un hecho cierto y de público conocimiento que la fuerza pública, a través de los efectivos del ESMAD y otros miembros de la Policía Nacional, intervino algunas manifestaciones, con el fin de prestar sus servicios y restablecer el orden alterado por determinados grupos de personas. Sin embargo, en algunos casos, las actuaciones de los uniformados han estado enmarcadas por una serie de irregularidades y omisiones al seguimiento de los protocolos que para tal efecto han sido diseñadas como marco legal y que le corresponde acatar a la fuerza pública, tratándose de protestas sociales ciudadanas. Esta aseveración encuentra sustento en los elementos probatorios que en medio digital se allegaron por la parte accionante, así como los documentos (matriz en archivo Excel) aportadas por la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital de Bogotá, que dan cuenta de la gran cantidad de quejas disciplinarias que se tramitan en dichas entidades, interpuestas contra los efectivos de la Policía Nacional por hechos relacionados con abuso de autoridad, uso desmedido de la fuerza y desaparición forzada, entre otros, causados durante las jornadas de protestas. De esta manera se advierte que los hechos descritos en el presente trámite constitucional revelan la existencia de eventos en los que se vulneraron de forma generalizada los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, participación ciudadana, libertad, debido proceso, vida e integridad física; pues la información suministrada por los accionantes y los intervinientes, aunado a los

elementos de juicio allegados al plenario, dan cuenta de prácticas y patrones de comportamiento usados por la fuerza pública, tales como: i) intervención violenta y arbitraria en las manifestaciones; ii) uso desproporcionado de la fuerza, indebido uso de las armas; iii) estigmatización de defensores de derechos humanos y; iv) detenciones arbitrarias. Así pues, a juicio de esta subsección, esta conductas irregulares se encuentran acreditadas en el plenario con las grabaciones de video, registro fotográfico y reportes noticiosos aportados; los que permiten advertir una respuesta de la fuerza pública a las manifestaciones en el marco de la protesta, sin respeto y garantía de los derechos y la dignidad humana de los ciudadanos manifestantes, es decir, se trata de una actuación de la autoridad policial que dista por completo de los fines esenciales del Estado a los que se refiere el artículo 2° de la Constitución, sin que responda a los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, legitimidad en el uso de la fuerza y prevención, establecidos en el artículo 198 de la Ley 1801 de 1991 y el Decreto 003 de 2021, que privilegia el diálogo y la mediación como elementos determinantes y principales dentro de la actuación de las autoridades administrativas y de policía como forma de intervención en las protestas, y no el uso de las armas y gases lacrimógenos, pues éstos, de acuerdo con la normativa que regula los protocolos de intervención, se constituyen en la última ratio para restaurar el orden público. En ese orden de ideas, se colige que el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el ESMAD durante las manifestaciones desarrolladas desde el 28 de abril y

siguientes ha sido utilizada como mecanismo principal y no como último recurso, acto que se reprocha, teniendo en cuenta que estos servidores son los primeros llamados a garantizar los derechos a la vida e integridad de los ciudadanos, pero su comportamiento actual revela un desconocimiento de las normas internacionales y nacionales (Código Nacional de Policía y Decreto 003 de 2021) que permiten el uso de la fuerza durante las manifestaciones pacíficas de forma excepcional. Los hechos cuestionados en el presente asunto, permiten advertir que, en parte, el comportamiento desplegado por los efectivos de la Policía Nacional y del ESMAD, surge de la falta de capacitación y práctica de los protocolos definidos recientemente por la institución, con los cuales los uniformados puedan identificar los momentos en los que es procedente el uso de la fuerza de acuerdo con los postulados establecidos en el Decreto N° 003 de 2021 y demás normas concordantes, toda vez que la normativa que regula el proceder de los efectivos en eventos de manifestaciones no han sido debidamente socializadas y asimiladas por sus integrantes dado que no se observa en la práctica la aplicación adecuada de los conceptos definidos en dichas disposiciones. Cabe agregar que el Decreto 003 de 2021, fue expedido el 5 de enero de este año y hasta ahora, según lo probado, por la Policía Nacional, con los documentos allegados al expediente de tutela, es que las instrucciones y socialización que se ha impartido de dicho Estatuto solo se ha limitado a funcionarios superiores y no al personal de campo que atiende las situaciones generadas en medio de las manifestaciones. Adicionalmente, se debe destacar que a pesar de que el Gobierno Nacional y las administraciones territoriales han

implementado Puestos de Mando Unificado – PMU e instalado de mesas de trabajo de concertación con los representantes de los manifestantes en cada una de las ciudades y municipios con la presencia de la Policía Nacional, lo cierto es que los escenarios de confrontación en los que han participado miembros de la fuerza pública han sido una constante, lo que demanda por parte de las accionadas y las vinculadas una labor más activa frente al acompañamiento y seguimiento de las protestas sociales. De este modo, si bien se evidencia que las entidades accionadas han realizado diferentes actividades previas y concomitantes a las manifestaciones iniciadas desde el 28 de abril de 2021 y días siguientes, de las previstas en el Decreto 003 de 2021, es necesario indicar que sus esfuerzos no han sido suficientes, pues no se advierte que el acompañamiento a las manifestaciones sea una labor permanente, especialmente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pues se reitera, el desarrollo de las manifestaciones demuestra uso excesivo de la fuerza, en la que se privilegia el uso de armas como elemento principal, y no se acredita en el plenario, la implementación real y en campo de los protocolos dispuestos por el precitado Decreto 003. (…) En este contexto, si bien los hechos acreditados en el expediente de tutela dan cuenta del uso excesivo de la fuerza, también es cierto que están acreditados los casos de vandalismo y acciones violentas por parte de algunos manifestantes que han puesto en peligro los bienes jurídicos de los cuales son titulares los ciudadanos que no se encontraban inmersos en las manifestaciones. En consecuencia, las autoridades disciplinarias y penales han procedido a iniciar las acciones respectivas para identificar a los responsables,

para procesarlos y/o judicializarlos, tal y como se evidencia de las actuaciones adelantadas por las entidades de control reseñadas en esta providencia. En este sentido, es pertinente advertir que frente al uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el ESMAD, en la actualidad existen algunas decisiones de jueces de tutela, mediante las cuales se ha accedido al amparo de los derechos fundamentales a la protesta pacífica, la vida, integridad personal, libertad y debido proceso, entre otros; y en consecuencia, se ha ordenado a las autoridades gubernamentales, administrativas, a la Policía Nacional y al ESMAD, adoptar unos protocolos claros y precisos que permitan garantizar el goce de los derechos protegidos; asimismo, se ha ordenado a las entidades accionadas acogerse y poner en práctica los lineamientos diseñados para la atención de las manifestaciones públicas, aunado a la promoción de capacitaciones dentro de la Policía Nacional para que el personal socialice dichas directrices. En virtud de lo anterior, la Sala considera que emitir una decisión en el mismo sentido de las que ya se han fallado desnaturalizaría este mecanismo constitucional de protección, dilatando el cumplimiento de las decisiones y generando confusión respecto de las ordenes que deben acatarse por parte de las autoridades gubernamentales para la protección de los derechos fundamentales; razón por la cual lo procedente es atender lo ordenado por los jueces constitucionales en los otros amparos y, de ser el caso, propender por su cumplimiento a través de los respectivos incidentes de desacato, que deberán iniciar los titulares de los derechos protegidos. (…)

Adicionalmente cabe mencionar, que debido a los sucesos sociales acaecidos en materia de protesta social en país, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil en sentencia STC 7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, conminó al Gobierno Nacional para iniciar acciones que permitan fomentar la confianza institucional de los ciudadanos hacia la Policía Nacional, y en particular del ESMAD, razón por la cual el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, procedió a elaborar y radicar algunos proyectos de ley, con el fin de establecer mejores prácticas institucionales en asuntos relacionados con manifestaciones públicas y derechos humanos. En este sentido, el Congreso de la República es el escenario idóneo para discutir y definir el alcance de los protocolos y procedimientos de la Policía Nacional, atendiendo, entre otros aspectos, las recomendaciones dadas al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH en su visita a Colombia, dado el momento histórico por el que atraviesa el país. REALIZACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LOS PATRULLEROS, OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES – Por parte de la Policía Nacional y del Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD / VERIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y DOTACIÓN DEL PERSONAL ASIGNADO POR LA POLICÍA NACIONAL Y EL ESCUADRÓN MÓVIL ANTIDISTURBIOS PARA PROXIMAS MANIFESTACIONES – Por parte de la

Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría de Pueblo / INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS Y MANIFESTACIONES PÚBLICAS – A cargo de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación por los hechos constitutivos de faltas disciplinarias y conductas punibles / DEBER DE LA DENUNCIA PENAL – Respecto de los ciudadanos manifestantes Por las razones expuestas, la Sala accederá al amparo de los derechos invocados. En consecuencia, se ordenará a la Policía Nacional - Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, que en el término de 48 siguientes a la notificación del fallo proceda a iniciar un proceso de capacitación de sus patrulleros, oficiales y suboficiales, en ética y derechos humanos, en el conocimiento, socialización y entendimiento del Decreto 003 de 2021, en especial los principios básicos sobre el uso de la fuerza, acciones preventivas, concomitantes y posteriores, empleo de armas y dispositivos menos letales, particularmente el lanza cohetes Venom, y la jurisprudencia de las Altas Cortes, relativas al derecho fundamental de la protesta pacífica y no violenta en Colombia, para que actúen como agentes de paz y garanticen el derecho a la vida e integridad personal de los marchantes y no marchantes y así evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Adicionalmente, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría de Pueblo, para que a través de sus delegadas y representantes, en cumplimiento de sus

funciones legales, constitucionales y reglamentarias, especialmente, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 003 de 2021, a partir de la notificación de esta providencia y en las próximas movilizaciones y marchas que se convoquen y que surjan en ejercicio del derecho de manifestación pacífica en el territorio nacional, procedan antes y después de estas actividades a solicitar y verificar el listado del personal asignado por la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD que hacen el acompañamiento de las mismas, el tipo de armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán con sus respectivos seriales de identificación. Asimismo, se conminará a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que de manera célere, prevalente y especial realicen las investigaciones penales y disciplinarias por los posibles hechos delictivos y de abuso de poder de los servidores públicos, acaecidos en el marco de las protestas desarrolladas desde el día 28 de abril de 2021 y siguientes en el territorio nacional, con la finalidad de que los acciones penales y disciplinarias no prescriban, toda vez que las resultas de esos procesos representan un interés nacional por el momento histórico que atraviesa el país. De igual manera, se conminará a la Fiscalía General de la Nación para que de manera célere, prevalente y especial realice las investigaciones penales por los posibles hechos delictivos en los que resultaron afectados los integrantes de la Policía Nacional y del ESMAD en su integridad física, los bienes públicos y privados durante el desarrollo de las protestas realizadas desde el día 28 de abril

de 2021 y siguientes en el territorio nacional. Finalmente, se conminará a los ciudadanos manifestantes para que en el ejercicio del derecho legítimo de reunirse y manifestarse públicamente, adelanten sus protestas de manera pacífica y cumplan con el deber de denunciar aquellas conductas al margen de la ley, adelantadas por quienes ejerciten actos violentos que atenten contra el orden público. Lo anterior, sin perjuicio de las demás decisiones adoptadas por los jueces de tutela relacionadas con la protección y garantía de los derechos fundamentales a la reunión y manifestación pública

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02367-00(AC)

Actor: JEIMMY ACUÑA NARANJO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia Acumulados: 2021-02383-00; 2021-02460-00; 2021-02461-00; 202102490-00; 2021-03090-00, 2021-02491-00, 2021-02564-00, 2021-02408-00, 202102375-00, 2021-02448-00, 2021-02366-00-2021-02396-00.

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por Jeimmy Acuña Naranjo, contra la Presidencia de la República.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones El señor Jeimmy Acuña Naranjo, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la paz y a la libre movilización, que estimó lesionados por el Presidente de la República, la Nación – Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, con las acciones adoptadas dentro del marco del paro nacional y las movilizaciones que se adelantan en todo el país desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita: “(…) a. – Se tutelen mis derechos fundamentales invocados en el acápite II de esta acción constitucional, vulnerados por el Presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ, (…) en el contexto del paro nacional y las movilizaciones que se adelantan en todo el país desde el día miércoles 28 de abril de 2021, hasta la fecha. b.- Se ordene al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ abstenerse en lo sucesivo de incurrir y propiciar cualquier tipo de conducta, en tanto actúe como mandatario de la nación y en referencia a las movilizaciones actuales en curso, que atenten contra los derechos fundamentales aquí vulnerados. c.- Como consecuencia de lo anterior: 1.- Se ORDENE al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ, impartir instrucciones inmediatas al Ministro de Defensa y comandantes de las Fuerzas Armadas para que procedan a presentar disculpas por los excesos de las fuerza pública, Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – EMAD y demás cuerpos civiles y militares

implicados, cometidas en desarrollo actual de las protestas sociales que se vienen dando en el país desde el 28 de abril de 2021. 2.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ mantener la neutralidad en sus intervenciones radiales y televisivas, respecto a la protección debida frente a los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica, movilizaciones y resistencia civil. 3.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ, conformar en el TÉRMINO de 48 horas, una mesa de trabajo con la fuerza pública para la reestructurar las directrices impartidas por él en calidad de comandante de las fuerzas armadas a sus miembros, para que se tengan en cuenta los lineamientos señalados por la H. Corte Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas ONU, relacionadas con el uso de la fuerza por parte del Estado en desarrollo de las protestas y manifestaciones ciudadanas en curso. 4.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ imparta por escrito y verbalmente, instrucciones inmediatas a los miembros de la fuerza pública sobre la implementación de acciones preventivas para el uso de la fuerza por parte del Estado teniendo en cuenta los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, prohibición del uso de armas letales y no letales en contra de movilizaciones sociales y el principio de intervención mínima. 5.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ que ordene a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas expidan protocolos inmediatos y urgentes que permitan a la ciudadanía verificar en tiempo real los casos de capturas y la disposición inmediata de las personas implicadas ante las autoridades constitucionalmente establecidas, en relación con las

actuales protestas y marchas en curso. 6.- ORDENAR al presidente de la república, señor IVÁN DUQUE, que imparta instrucciones inmediatas y urgentes a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que realicen ya acompañamiento y asesoría para las personas afectadas por las acciones de fuerza del Estado ejecutadas por sus agentes en desarrollo de las protestas actuales en curso, hasta tanto cesen las movilizaciones. 7.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE imparta instrucciones inmediatas al DEFENSOR DEL PUEBLO para que realice un control estricto y pormenorizado del accionar que en este momento está desplegando el Estado por intermedio de las fuerzas armadas en desarrollo de las manifestaciones presentes. 8.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ publique en las redes y sitios oficiales de la presidencia y fuerzas armadas, en el término de 48 horas, la identificación plena y certera como el listado de los comandantes, oficiales, jefes de unidad y demás personal encargado-asignado para el cubrimiento de las marchas que se desarrollan en todo el país. 9.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ imparta inmediatamente instrucciones a los jefes y miembros de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD, comandantes y demás rangos involucrados, para que CONSERVEN la distancia obligatoria y requerida respecto de las personas marchantes que se movilizan en este momento a lo largo y ancho del país. 10.- ORDENAR al presidente de la república, con presencia de delegados de la

Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, implementar inmediatamente la verificación, y dejar constancia por escrito Y por medios visuales y electrónico, sobre el material y armamento asignado a cada uniformado y escuadrón de las fuerzas armadas previo al despliegue a cada una de las marchas que se están desarrollando en este momento en el país. 11.- Se ordene al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ que imparta instrucciones precisas a los comandantes y demás oficiales responsables de la Policía Nacional, para que este cuerpo civil, se abstenga de sobrevolar las marchas con helicópteros encima de las personas y multitudes, esto con la finalidad de erradicar el hostigamiento en contra de las marchas, prohibir el uso de sirenas y vuelos bajos, y prohibir el lanzamiento de cohetes lacrimógenos, bengalas y bombas aturdidoras desde el aire en contra de la población civil, así como la prohibición de aterrizar helicópteros de combate en sitios protegidos por el Derecho Internacional Humanitario DDHH. 12.- ORDENAR al presidente IVAN DUQUE M., solicitar para Colombia la presencia inmediata de un Comité Internacional para la VERIFICACIÓN del cumplimiento de la carta de derechos humanos y la vigencia del DD.HH., para que dicho Comité constate en campo, en el terreno, el cumplimiento de la sentencia que se profiera. 13.- Ordenar al presidente IVAN DUQUE MARQUEZ, una vez proferida la sentencia de amparo constitucional, que proceda a publicarla en la página oficial de la presidencia de la república e igualmente por esa misma vía comunique públicamente a la ciudadanía cada una de las medidas que implemente según lo que se ordene de acuerdo a la sentencia

respectiva. (…)”. (Sic) Ahora bien, como se mencionará más adelante, en la medida en que al presente trámite se dispuso la acumulación de otras tutelas que incorporan situaciones fácticas similares, se hace necesario mencionar las demás pretensiones que en aquellas se presentaron. En ese sentido, los accionantes dentro del escrito de tutela con radicado N° 202102448-00, solicitaron lo siguiente: “(…)

1. ORDENAR que el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional de Colombia y el Escuadrón Móvil Antidisturbios les ordenen, a los miembros de la fuerza pública, que se abstengan de portar y utilizar armas de fuego -o cualquier otra con capacidad letaldurante el acompañamiento de las movilizaciones que tengan lugar en el territorio nacional.

2. ORDENAR al Presidente de la Republica, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional de Colombia, que garanticen y les ordenen a los miembros de la fuerza pública que, cuando acompañen manifestaciones públicas y pacíficas, cumplan con todos los protocolos para el uso legítimo de la fuerza establecidos en el Decreto 003 de 2021, especialmente los principios de razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y distinción.

Ello, mientras se adelanta la respectiva acción administrativa.

3. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, y al Presidente de la República, que emita un comunicado público en sus canales oficiales, en dónde (i) reconozcan la existencia de incumplimientos a los protocolos para el uso legítimo de la fuerza, en el marco de las

manifestaciones públicas de los últimos días; (ii) manifiesten que la fuerza pública deberá cumplir con dichos protocolos de manera inmediata, para las manifestaciones que ocurran con posterioridad a la sentencia; y (iii) ofrezcan una disculpa y pidan perdón a la ciudadanía, que ha visto amenazado sus derechos fundamentales a la vida y a la manifestación pública y pacífica.

4. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, (i) asuman el conocimiento de los hechos descritos en la presenta acción de tutela; (ii) realicen un acompañamiento a las manifestaciones públicas y pacíficas; (iii) que realicen diligentemente la veeduría que les corresponde para la protección efectiva de los derechos humanos de los manifestantes y la sanción de sus violaciones; y (iv) que rindan los informes y verificaciones que trata el Decreto 003 de 2021. (…)” (Sic)

2. Los hechos y las consideraciones La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1: Señalaron que desde el 28 de abril de 2021 se adelantan una serie de manifestaciones públicas y pacíficas, en el marco del paro nacional, en las que han participado, siendo esta una forma de protesta contra determinadas políticas públicas planteadas por el Gobierno Nacional. 1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI Indicaron que ante hechos aislados y particulares, las autoridades y los medios de comunicación, han promovido una propaganda de estigmatización en contra de los ciudadanos que han participado pacíficamente en las movilizaciones, acusándolos

de vándalos y terroristas de forma deliberada. Expresaron que las autoridades gubernamentales, la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD – empezaron a realizar los respectivos acompañamientos a las movilizaciones para el aseguramiento del orden público. Aseveraron que la Policía Nacional, en el desarrollo de las movilizaciones, ha desplegado una fuerza desproporcionada, irrazonable e innecesaria, en contra de la ciudadanía que ejerce su derecho fundamental a la manifestación pública y pacífica, utilizando para ello artefactos como lanzadores mecánicos, eléctricos, tanquetas, municiones aturdidoras, disparadores de gases, entre otros. De igual manera, ha efectuado detenciones arbitrarias, tratos inhumanos, crueles y degradantes. Informaron que las actuaciones de la Fuerza Pública se han presentado en distintas ciudades y poblaciones del país a lo largo y ancho del territorio nacional. Afirmaron que desde que se iniciaron las movilizaciones hasta la fecha de interposición de la tutela se han formulado distintas denuncias contra la Policía Nacional por parte de las personas implicadas y por las Organizaciones de Derechos Humanos2, por hechos relacionados con abuso de autoridad y uso desproporcionado de la fuerza. Precisaron que los eventos denunciados corresponden a: 142 - casos de violencia física y 17 - agresiones con afectación de órganos visuales (lesiones personales); 716 – detenciones arbitrarias; 59 - sucesos de violencia sexual; 56desapariciones; 216 - intervenciones violentas de la fuerza pública; 26homicidios; y 56 casos de miembros de la Policía Nacional que acompañaban las

movilizaciones y que hicieron uso de sus armas de fuego contra las personas que acudieron a las manifestaciones. Agregaron que también se puso en conocimiento de las autoridades el “aterrizaje de helicópteros de la Fuerza Pública en instituciones educativas”, para reprimir a los manifestantes. 2 Entre otras la Organización No Gubernamental Temblores 2.1 Consideraciones de la parte actora Manifestaron que el Presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales y de las personas que han participado en las manifestaciones públicas, porque en su condición de Jefe de Gobierno y Comandante de Supremo de las Fuerzas Armadas no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el libre desarrollo de la protesta pública. Resaltaron que los ataques indiscriminados por parte de los miembros de la Policía Nacional y del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, desconocen los principios y funciones que el ordenamiento constitucional y legal les ha otorgado a dicha institución para la protección de la ciudadanía en general, en la medida en que atentan contra la vida e integridad física de los manifestantes y la libertad de expresión.

3. Trámite procesal Mediante auto de 13 de mayo de 20213 se admitió la demanda, se ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, a la Presidencia de la República, y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del

Pueblo. Posteriormente, con autos de 28 de mayo4, 10 y 25 de junio de 20215 se decretó la acumulación al presente asunto de las acciones con radicados N° 2021-02383-00; 2021-02460-00; 2021-02461-00; 2021-02490-00; 2021-03090-00, 2021-02491-00, 2021-02564-00, 2021-02408-00, 2021-02375-00, 2021-02448-00, 2021-02366-00. Adicionalmente, se dispuso la vinculación de la NaciónFiscalía General de la Nación y la Alta Consejera para la Defensa de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República. También se solicitó a las entidades accionadas y vinculadas, la práctica de pruebas.

4. Intervenciones 3 Índice 4 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 4 Índice 26 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 5 Índices 50 y 76 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 4.1 La Presidencia de la República6, solicitó que se declare improcedente el amparo de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa, la ausencia del requisito de subsidiariedad y por tratarse de una solicitud con efecto erga omnes.

En su defecto, pidió que se niegue la acción

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...