CE-11001-03-15-000-2021-02420-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02420-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución 2886 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02420-00(AC)
Actor: JESÚS ELÍAS DUQUE FELFLE
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor Jesús Elías Duque Felfle contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El accionante afirmó que la entidad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y al trabajo digno, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes presentadas
el 8 de abril y el 6 de mayo de 2021, mediante las cuales requirió la certificación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 10 de mayo de 2021, el señor Jesús Elías Duque Felfle presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y al trabajo digno. Lo anterior, debido a que la entidad accionada no ha dado respuesta a las solicitudes que radicó el 8 de abril y el 6 de mayo de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Si bien el accionante no formuló pretensiones expresas, de su escrito de tutela es posible inferir que pretende (i) el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y al trabajo y (i) que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificar la práctica jurídica que realizó en la Defensoría del Pueblo –
Regional Atlántico.
B. Hechos El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.- Durante el segundo semestre del 2019, el señor Duque Felfle culminó su plan de estudios en el programa de derecho de la Fundación Universidad del Norte. El único requisito que le falta para optar por el título de abogado es la homologación de la práctica jurídica. 4.- Desde el 10 de junio de 2020 hasta el 10 de marzo de 2021, el accionante realizó su práctica jurídica en la Defensoría del Pueblo – Regional Atlántico. Siendo así, recibió la certificación por parte del director nacional de la entidad el día 7 de abril de 2021. 5.- El 8 de abril de 2021 el accionante solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que aprobara su práctica jurídica, y adjuntó los documentos requeridos al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le asignó trámite de preinscripción No. 6505. 6.- El 19 de abril del 2021 el señor Duque Felfle solicitó a la entidad accionada que le confirmara si había recibido la documentación. Debido a que su solicitud no fue contestada, insistió el 23 y el 29 de abril siguientes. 7.- El 30 de abril de 2021 la entidad le confirmó al accionante la recepción de los documentos. Sin embargo, el enlace dispuesto para consultar el estado del trámite (https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx) sólo indica que la solicitud está en estado de preinscripción. Según el accionante, la página web no especifica el estado real del trámite, si los documentos están en orden, cuál funcionario está atendiendo la diligencia o en cuánto tiempo se estima que se dará
una respuesta. 8.- El 6 de mayo de 2021 el señor Duque Felfle envió un correo a la dirección antes mencionada argumentando que, a pesar de haber cumplido con los requisitos objetivos para la certificación de su práctica jurídica, ha transcurrido un (1) mes sin respuesta del ente administrativo. El accionante asegura que este retraso injustificado le ha causado graves perjuicios: por una parte, no ha podido graduarse de la universidad y, por otra parte, no ha podido acceder a un empleo digno (le exigen el título de abogado). Nuevamente, la entidad no contestó la solicitud.
C. Fundamentos de la vulneración Como fundamentos de la solicitud de amparo, el accionante formuló los siguientes: 9.- Alegó que la entidad accionada ha transgredido su derecho al debido proceso, pues no ha dado una respuesta idónea a sus solicitudes, pese a que todos los documentos requeridos se presentaron de manera oportuna. 10.- En vista de que su práctica jurídica no ha sido reconocida y certificada, el accionante no ha podido optar por el grado de abogado; esto, según manifiesta en su acción de tutela, ha puesto en riesgo su derecho fundamental a la educación.
En particular, el señor Duque Felfle alega lo siguiente: “La prolongación en el tiempo debido a un obstáculo como el que se me ocasiona para obtener el título de abogado, luego de haber cursado cinco (5) años universitarios y haber prestado nueve (9) meses de judicatura, puede tener repercusiones graves en relación con el derecho a la educación, en tanto éste constituye un presupuesto básico para el efectivo ejercicio de otros derechos fundamentales”.
11.- Finalmente, el accionante alega que su derecho al trabajo se ha visto menoscabado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que no ha podido encontrar trabajo y ha perdido oportunidades laborales a causa del retraso en la certificación de su práctica jurídica. Reitera en su escrito: “al no contar con el título de abogado, no he podido aplicar a diferentes convocatorias nacionales de empleo, ya que estas exigen el título profesional (…) por este trascendental motivo, limitan e imposibilitan el poder ejercer libremente mi profesión”.
D. Oposiciones e intervenciones Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionado) 12.- La entidad accionada alegó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, de tarjetas profesionales de abogados y de licencias temporales, se ha sobrepasado la capacidad operativa de la Unidad. 12.1.- Igualmente, manifestó que el 21 de mayo de 2021 expidió la Resolución No. 2886 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Jesús Elías Duque Felfle. De conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dicha resolución se remitió al correo del accionante.
II. CONSIDERACIONES 13.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante
mediante Resolución No. 2886 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. 13.1.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha. Ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jesús Elías Duque Felfle por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Magistrado