CE-11001-03-15-000-2021-02465-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02465-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Recurso de apelación en trámite Para estudiar el requisito de subsidiariedad, debe considerarse que la parte demandante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, cuya vulneración atribuyó a la forma en la que la sociedad Administraciones Jurídicas Rugon SAS fue inadmitida en la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia para los despachos judiciales de la Seccional Bogotá, Cundinamarca y Amazonas 2021-2023. (…) La parte demandante precisó que la apelación concedida el 11 de febrero de 2021 contra la Resolución No. DESAJBOR21-23 de 13 de enero de 2021, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había sido resuelto. Por lo anterior, concluye la Sala que la parte actora no agotó en debida forma los recursos ordinarios, toda vez que se encuentra en curso la apelación de la cual, aun no se ha proferido una decisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02465-00(AC)
Actor: ADMINISTRACIONES JURÍDICAS RUGON SAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO Síntesis del caso: La parte actora reprochó la forma en que fue inadmitida en la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia para la Seccional Bogotá-CundinamarcaAmazonas 2021-2023, para fungir como secuestre. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora Ruth Magdalena González Sierra y la sociedad Administraciones Jurídicas Rugon SAS contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante
1. La señora Ruth Magdalena González Sierra , actuando en nombre propio y
en calidad de representante legal de la sociedad Administraciones Jurídicas Rugon SAS , presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, con ocasión de la Resolución No. DESAJBOR21-23 del 13 de enero de 2021, (se trascribe) “por la cual se publicó la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos a la lista de auxiliares de la justicia, en los diferentes cargos para los Despachos Judiciales de la Seccional Bogotá, Cundinamarca y Amazonas”.
2. A título de amparo constitucional, la parte accionante solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Solicito se tutelen los derechos fundamentales a la Igualdad y al Trabajo en favor de la empresa ADMINISTRACIONES JURIDICAS RUGON S.A.S y de su representante RUTH MAGDALENA
GONZÁLEZ SIERRA.
SEGUNDO: Se ordene la inclusión de la sociedad ADMINISTRACIONES JURIDICAS RUGON S.A.S en la lista de auxiliares de la justicia para desempeñar las funciones en el cargo de
SECUESTRE.
TERCERO: Que se dejen sin efectos las decisiones adoptadas por las entidades administrativas señaladas en esta tutela.”
3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) La señora Ruth Magdalena González Sierra, en calidad de representante legal de la sociedad Administraciones Jurídicas Rugon SAS, inscribió a su
representada en la convocatoria para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia 2021-2023 como secuestre, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015, (se trascribe) “por el cual reglamenta la actividad de auxiliares de la justicia”. 5. 2) Mediante la Resolución No. DESAJBOR21-23 del 13 de enero de 2021, la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca publicó (se trascribe) “la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos a la lista de auxiliares de la justicia, en los diferentes cargos para los Despachos Judiciales de la Seccional Bogotá, Cundinamarca y Amazonas”. Relación en la cual, la aludida sociedad fue inadmitida bajo la causal F3, esto es, el incumplimiento del artículo 3 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, por el no diligenciamiento total del formulario de inscripción. 6. 3) El 29 de enero de 2021, la señora González Sierra interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, frente a la Resolución No. DESAJBOR2123 de 13 de enero de 2021. 7. 4) Mediante Resolución No. 66 de 11 de febrero de 2021, la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca confirmó, en reposición, el contenido de la Resolución No. DESAJBOR21-23 de 13 de enero de 2021 y concedió el recurso de apelación ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
8. Como fundamento de la vulneración, la parte demandante cuestionó que, en la lista de inadmitidos, se encontraba la empresa Apoyo Judicial SAS, la cual, en principio, fue igualmente inadmitida por la misma causal F3 y que, posteriormente, fue admitida al hacer uso de reclamaciones por la vía de los recursos de reposición y apelación, contrario a lo ocurrido con Administraciones
Jurídicas Rugon SAS.
9. Asimismo, se adujo que fueron vulnerados sus derechos a la igualdad y al trabajo, pues no parece justo que se les hubiera dejado por fuera de la lista por un lapsus en que se incurrió, el cual no tiene un carácter trascendental. 1.2. Posición de la parte demanda y los terceros2
10. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, en su contestación manifestó que el 12 de marzo de 2021, se remitió el asunto a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que se surtiera el trámite de segunda instancia, el cual no ha sido resuelto aún por la entidad mencionada.
11. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2.3. Conclusiones. 2.1. Fijación de la controversia
12. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si se vulneraron los derechos fundamentales a
2 Mediante Auto de 14 de mayo de 2021, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia. la igualdad y al trabajo de la señora González Sierra y la sociedad Administraciones Jurídicas Rugon SAS, con ocasión de su inadmisión en la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia para los despachos judiciales de la Seccional Bogotá, Cundinamarca y Amazonas 2021-2023. 2.2. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela3
13. La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por no satisfacer el requisito general de procedibilidad, concretamente, el de subsidiariedad.
14. Para estudiar el requisito de subsidiariedad, debe considerarse que la parte demandante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, cuya vulneración atribuyó a la forma en la que la sociedad Administraciones Jurídicas Rugon SAS fue inadmitida en la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia para los despachos judiciales de la
Seccional Bogotá, Cundinamarca y Amazonas 2021-2023.
15. En concordancia con lo anterior, resulta preciso recordar que el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolló el artículo 86 Constitucional, señaló que la tutela resulta improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ese orden de ideas, para la Sala, no se configura el mencionado requisito (subsidiariedad) porque: a) existió un mecanismo de defensa idóneo, el cual no fue agotado en debida forma por la parte actora y, b) no se acreditó un perjuicio irremediable.
16. La parte demandante precisó que la apelación concedida el 11 de febrero de 2021 contra la Resolución No. DESAJBOR21-23 de 13 de enero de 2021, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había sido resuelto
17. Por lo anterior, concluye la Sala que la parte actora no agotó en debida forma los recursos ordinarios, toda vez que se encuentra en curso la apelación de la cual, aun no se ha proferido una decisión por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
Judicatura.
18. Así mismo, tampoco se acreditó, siquiera de forma precaria, la existencia de un perjuicio irremediable.
2.3. Conclusiones
19. Para la Sala existen razones suficientes para tener por no cumplido el requisito de subsidiariedad y, en consecuencia, se abstendrá de estudiar los demás requisitos de procedencia y declarará la improcedencia de la presente solicitud de amparo. 3 El siguiente análisis se hace de conformidad con el orden establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-066 de 2019.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de
Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la señora Ruth Magdalena González Sierra, actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de la sociedad Administraciones Jurídicas Rugon SAS, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin4.
TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 4 secgeneral@consejodeestado.gov.co.