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CE-11001-03-15-000-2021-02468-00(AC)

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02468-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES AFECTADOS POR LAS MOVILIZACIONES MASIVAS - Rechaza / ACTUACIÓN TEMERARIA La Sala advierte que, sin justificación alguna, el accionante interpuso dos acciones de tutela ante esta misma Corporación, en las que solicitó la protección de iguales derechos fundamentales con fundamentos fácticos idénticos. Frente a este tipo de situaciones el artículo 38 del Decreto 2591 de 19911 prevé el rechazo de todas las solicitudes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02468-00(AC)

Actor: CARLOS EMILIO OSPINA MONSALVE Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS Procede la Sala a decidir las solicitudes de tutela presentadas contra el presidente de la República y las centrales obreras Fecode, la Central Unitaria de Trabajadores –CUT–, las autoridades indígenas, el Comité Nacional del Paro y el Consejo Superior de la Universidad del Valle2.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015

y 1983 de 2017, 333 de 2021 y, en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, porque la tutela se dirige contra varias autoridades, entre ellas, la Presidencia de la República.

I. ANTECEDENTES 1 Decreto 2591, artículo 38: ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. 2 La acción de tutela fue presentada, en principio, contra otras autoridades del orden central y descentralizado. Sin embargo, mediante auto del 11 de junio de 2021 se admitió la solicitud únicamente respecto de estas autoridades.

A. Solicitudes de amparo 1.- El ciudadano Carlos Emilio Ospina Monsalve presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y a la paz vulnerados, en su concepto, por el presidente de la República y las centrales obreras Fecode, la Central Unitaria de Trabajadores –CUT–, las autoridades indígenas, el Comité Nacional del Paro y el Consejo Superior de la Universidad del Valle, por las protestas presentadas en el territorio nacional con ocasión del paro nacional convocado el 28 de abril de 2021. 2.- El accionante formuló las siguientes pretensiones:

<<1. Sean restablecidos los derechos constitucionales de no solo míos como demandante sino de todos los ciudadanos colombianos que hoy estamos al borde de la quiebra, de la desesperación financiera económica, laboral, y empresarial por parte de dos antagonistas políticos que tienen al país en general en un caos.

2. Ordene el retorno de la comisión de paz del senado para que ella desde Bogotá participa en las mesas de dialogo a nivel central.

3. Que se ordene el levantamiento de la protesta de manera pacifica y estas a su vez estas nombren por intermedio de la Gobernación delegados con todas las garantías de movilidad alojamiento etc para que viajen a Bogotá́ y se de inicio de conversaciones que tendrán como garantes a quienes uds en su sabiduría estime conveniente.

4. En caso de no llegarse a cuerdos en los tiempos de lo establecido por la Ley 1563 del 12 de julio 2012 “Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”. Se conforme con cargo a rubros de funcionamiento de la Presidencia de la Republica nuevamente el comité́ de expertos para que ellos elaboren el acto administrativo y sea presentado ante el honorable congreso de la republica con base en su informe final.

5. Se ordene a quien corresponda el retorno del CRIC a sus territorios así́ como de desarrollar jurisprudencia para que los actos cometidos por los indígenas no sean consuetudinarios.

6. Se ordene comités de seguimiento a la presente solicitud.>> 2.1.- En el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-02945-00

solicitó: <<1. Sean restablecidos los derechos constitucionales de no solo míos como demandante sino de todos los ciudadanos colombianos en las regiones que no se sienten representados por este dichoso comité de paro.

2. Se ordene a la Presidencia de la Republica de Colombia y por intermedio de esta a los funcionarios a cargo, que sean escuchados no solo mis requerimientos (a pesar de que tengo acuesta muchas personas que me acompañan en las necesidades actuales) sino los de muchos colombianos que como yo no nos sentimos representados por estas personas que se autodenominan líderes. Así mismo se escuche a los diferentes sectores en cada uno de los departamentos.

3. Ordenar a Gobernadores y Alcaldes para que con su presupuesto creen mezas locales y regionales para de esta manera interactúen con el gobierno nacional y ahora si se establezca una mesa de diálogo nacional y de todos los sectores para poner fin a décadas de ostracismo y penurias de las regiones (todo con cargo al presupuesto de las regiones o presidencia, viajes, hoteles, viáticos, etc.).

4. Sean vinculadas todas las organizaciones indígenas de las regiones (por sus pugnas internas), así como a las organizaciones de afrocolombianos en las regiones y no solo a lo OINC.

5. Sean vinculadas las organizaciones de campesinos y no a las agremiaciones politizadas que solo buscan réditos políticos.

6. Sean vinculadas las agremiaciones de militares y policías en retiro que mientras estuvieron en actividad colaboraron con el desarrollo del país.

7. Por último solicito se ordene que la presidencia de la república de Colombia conforme nuevamente con cargo a rubros de funcionamiento de la

Presidencia de la Republica el comité de expertos (que elaboró el informe financiero y contable), para que ellos elaboren de manera independiente el informe final de las pretensiones de los ciudadanos colombianos para que posterior a este sean presentado los costos así como las formas de financiamiento al pueblo colombiano y así poder ser llevado en caso de ser necesario al congreso de la república para a lo que por constitución haya lugar.>>

B. Hechos Las solicitudes de amparo se basaron en las siguientes afirmaciones: 3.- Adujo que presentaba la acción de tutela en calidad de ciudadano, luego de haber pertenecido a la Armada Nacional y haber llevado las armas en favor de un bien superior para cada uno de los colombianos. 4.- Expuso que en las calles hay minorías de ciudadanos que protestan contra una reforma con la que el Gobierno Nacional pretendía enmendar errores de décadas.

En su concepto esta reforma no resuelve ningún problema de fondo. 5.- Los protestantes consiguieron que la reforma fuera retirada y que se les reconociera como parte importante en el debate financiero. Sin embargo, los dirigentes de las centrales obreras (Fecode, CTC y CUT) desconocieron el <<fallo del Tribunal de Cundinamarca>>. 6.- Los destrozos causados por las manifestaciones en Bogotá ascienden a cien mil millones de pesos. Además, en los días de marchas la actividad comercial se redujo en 40% a nivel nacional. Fenalco calcula que las pérdidas diarias ascenderían a cincuenta mil millones en Bogotá y a trescientos cincuenta mil millones en todo el territorio nacional.

C. Fundamentos de la vulneración

7.- Como fundamentos de la solicitud de amparo el accionante formuló los siguientes: 7.1.- Enunció como vulnerados los derechos fundamentales contemplados en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11,12, 13, 20, 22, 23, 25, 16, 28, 29 y 30 de la Constitución Política. Señaló que los promotores del paro no lo representan ni a él ni a la mayoría de colombianos. Que los ciudadanos están secuestrados en sus viviendas y los vándalos e indígenas los están sometiendo a tratos de servidumbre. Mencionó que el paro se extralimitó cuando solicitó la renuncia del presidente luego de haber logrado el retiro de la reforma tributaria. 7.2.- Sostuvo que el derecho a la educación también se está vulnerando porque el Consejo Superior de la Universidad del Valle autorizó a la CRIC el establecimiento de una <<zona campamentaria>> desde donde realizan <<operaciones de paz>>. Con ello se desconoce lo establecido en la sentencia C-337 de 1996 proferida por la Corte Constitucional.

D. Intervenciones y oposiciones Presidencia de la República, centrales obreras y comité del paro representados por Fecode, CUT, CGT y CTC, las autoridades indígenas, y el Consejo Superior de la Universidad del Valle 8.- A través de apoderada, la Presidencia de la República se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y consideró que debía declararse la improcedencia de la solicitud. Informó que para contrarrestar las graves

afectaciones del orden público y el desabastecimiento se hizo un despliegue de todas las capacidades humanas y logísticas, entre ellas la presencia del ESMAD. Se dispuso apoyo adicional de 2858 efectivos con el propósito de contener los actos vandálicos y se instaló el Puesto de Mando Unificado en el que han presencia la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la alcaldía y la gobernación. 8.1.- No obstante lo anterior, no se ha podido restablecer la normalidad en el tránsito vial y el ingreso de suministros. Por ello se ha reiterado a quienes promueven conductas que afectan el abastecimiento de alimentos y combustibles y el orden público, que cesen en sus acciones y ejerzan si ese es su propósito, el derecho a la protesta pacífica. En todo caso, la fuerza pública continúa ejerciendo su función constitucional con la finalidad de restablecer el orden público, acompañando a las autoridades político administrativas en la búsqueda de soluciones pacíficas. Refirió que desde el 15 de junio de 2021 el comité nacional de paro anunció que las manifestaciones cesarían de manera temporal. 9.- A través de apoderada judicial, la Universidad del Valle solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela porque: (i) el servicio a la educación no se ha visto entorpecido por la presencia de la comunidad indígena en sus instalaciones, (ii) no hay acciones u omisiones de la universidad que hayan generado la vulneración de derechos fundamentales alegada, (iii) el accionante no acreditó la legitimación por activa para ejercer la acción de tutela y (iv) las

pretensiones de la tutela exceden las facultades de la institución. Finalmente, solicitó su desvinculación del trámite de tutela. 10.- Los presidentes de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT-, Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-, Confederación General del Trabajo -CGTy Federación Colombiana de Trabajadores de la EducaciónFecodesolicitaron que el amparo se declarara improcedente. Destacaron que el comité nacional de paro es un grupo sin personería jurídica, con el solo interés común de defensa de la relación de trabajo, por lo que carece de existencia y representación legal. 10.1.- Sostuvieron que en ejercicio del derecho fundamental a la protesta pacífica han adoptado las medidas y protocolos exigidos para llevar a cabo las manifestaciones en forma pacífica. Indicaron que en ningún momento han promovido el taponamiento de vías ni han liderado actos de vandalismo y que en ningún momento han puesto en riesgo la vida o la libertad de las personas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 11.- La Sala rechazará las solicitudes de tutela interpuestas por el accionante al advertir que se está ante una actuación temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de Decreto 2591 de 1991.

E. Rechazo de la acción de tutela por actuación temeraria del accionante 12.- La Sala advierte que, sin justificación alguna, el accionante interpuso dos acciones de tutela ante esta misma Corporación, en las que solicitó la protección de iguales derechos fundamentales con fundamentos fácticos idénticos. Frente a este tipo de situaciones el artículo 38 del Decreto 2591 de 19913 prevé el rechazo

de todas las solicitudes. Por esta razón, la Sala decidirá en ese sentido. 13.- La Sala negará la solicitud de desvinculación elevada por la Presidencia de la República y la Universidad del Valle, toda vez que la acción de tutela se dirige directamente contra ambas autoridades, lo que hace necesaria su comparecencia en el trámite hasta su finalización. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: RECHÁZANSE las solicitudes de tutela presentadas por Carlos Emilio Ospina Monsalve, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación elevada por la Presidencia de la República y la Universidad del Valle.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la

Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica 3 Decreto 2591, artículo 38: ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente

justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

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