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CE-11001-03-15-000-2021-02475-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02475-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado La petición del actor se elevó con el fin de que se declare una presunta mora judicial y que se resuelva el recurso de apelación que cursó en el Tribunal Administrativo de Santander. De acuerdo con lo anterior, para corroborar la información señalada por el actor, se ingresó al Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI) con el fin de verificar el trámite efectuado a las peticiones del actor. En dicha revisión, se pudo corroborar que el recurso de apelación cuyo impulso solicitaba el actor a través de sus peticiones fue resuelto con auto del 25 de mayo de 2021 y notificado en la misma fecha. Aunado a ello, a través de la página de la Rama Judicial, específicamente, en la parte de estados electrónicos del 25 de mayo de 2021, se verificó el auto del 25 de mayo de 2021, que resolvió el mencionado recurso. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fueron satisfechas, toda vez que el auto que negó el mandamiento de pago ya fue resuelto y dicha decisión fue debidamente notificada al accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02475-00(AC)

Actor: JAIME ALBERTO PRADILLA TARAZONA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Jaime

Alberto Pradilla Tarazona contra el Tribunal Administrativo de Santander.

I. SÍNTESIS DEL CASO

1. El accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Ello, por cuanto no respondió las peticiones en las que solicitó información sobre las razones por las cuales la autoridad accionada no ha resuelto dentro de los términos su asunto.

II. ANTECEDENTES

1. Solicitud de Amparo

2. Mediante escrito del 12 de mayo del 2021, el actor presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales antes referidos. Al respecto, solicitó: PRIMERO: Que se tutelen mis derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO, vulnerados por la entidad accionada.

SEGUNDO: Que se ordene a él accionado Dr. Milcíades Rodríguez Quintero Magistrado Tribunal Administrativo de Santander, resolver de manera INMEDIATA Y DE FONDO, mi solicitud, radicada el día 5 de marzo 2021 y la segunda radicada el día 19 de abril 2021.

2. Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

3. El 1º de junio de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, en el marco de un proceso ejecutivo, negó mandamiento de pago, por lo que la parte demandante apeló. El recurso le correspondió al Tribunal Administrativo de

Santander.

4. El 5 de marzo de 2021, el accionante, a través de petición, le solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que le informara el motivo por el cual no ha resuelto el recurso de apelación antes referido.

5. El 19 de abril de 2021, radicó nuevamente la petición al correo electrónico

des03tadminbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

6. Manifestó que han pasado quince días hábiles desde que radicó las peticiones y a la fecha no ha recibido respuesta. Por lo anterior, solicitó se ordene al Tribunal Administrativo de Santander satisfacer los requerimientos.

3. Trámite procesal

7. Mediante auto del 14 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo de

Santander.

4. Intervenciones

8. El Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

9. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2. Problema jurídico

10. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si el Tribunal Administrativo de Santander vulneró los derechos fundamentales del actor, con la presunta negativa a emitir una respuesta frente a las solicitudes de información sobre los motivos en la tardanza para resolver el recurso de apelación al interior de un proceso ejecutivo.

3. Caso concreto

11. El actor consideró que el Tribunal Administrativo de Santander vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que no respondió las peticiones en las que solicitó información del por qué la tardanza para resolver el recurso de apelación en el marco del proceso ejecutivo que cursa en su despacho.

12. En dichas peticiones, el actor solicitó, expresamente, lo que se transcribe seguidamente: Solicito al señor Dr. Milcíades Rodríguez Quintero Magistrado, se me informe el motivo de la demora en la decisión, para resolver el recurso de apelación del auto proferido por el juez de conocimiento. Mora judicial. (T-Radicado 112996 – Acta 213 del 13 de Octubre de 2020.

Mag ponente Eugenio Fernández Carlier – Corrte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal). Solicito al sr Magistrado Milcíades Rodríguez Quintero se me informe el por qué no ha aplicado el artículo 4 de la Ley 270 de 1996, PRINCIPIO DE CELERIDAD desde la fecha en que se recibió el expediente en su despacho, es decir, 19 de julio del año de 2018 a marzo del año 2021, donde han transcurrido TREINTA Y DOS (32) MESES. (…) Solicito al magistrado Dr. Milcíades Rodríguez Quintero, dar impulso procesal, ya que el expediente no puede seguir INOCUO en su despacho, por lo tanto, es imposible cumplir con EL TITULO PRIMERO,

PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA LEY 270

DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (…).

13. En ese sentido, se advierte que la petición del actor se elevó con el fin de que se declare una presunta mora judicial y que se resuelva el recurso de apelación que cursó en el Tribunal Administrativo de Santander.

14. De acuerdo con lo anterior, para corroborar la información señalada por el actor, se ingresó al Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI) con el fin de verificar el trámite efectuado a las peticiones del actor1. En dicha revisión, se pudo corroborar que el recurso de apelación cuyo impulso solicitaba el actor a través de sus peticiones fue resuelto con auto del 25 de mayo de 2021 y notificado en la misma fecha. 1 Las actuaciones enunciadas aparecen registradas en el radicado nro. 68679-33-33-002-201000031-01 del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), adoptado por acuerdo nro. 1591 del 24 de octubre de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

15. Aunado a ello, a través de la página de la Rama Judicial2, específicamente, en la parte de estados electrónicos del 25 de mayo de 20213, se verificó el auto del 25 de mayo de 2021, que resolvió el mencionado recurso.

16. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fueron satisfechas, toda vez que el auto que negó el mandamiento de pago ya fue resuelto y dicha decisión fue debidamente notificada al accionante.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jaime Alberto Pradilla Tarazona, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación.

CUARTO: En caso de que la providencia no sea impugnada, ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y colocar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación. 2 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-santander/262 3 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2209728/70887782/ Autos+en+linea+estados+090+de+26-05-2021.pdf/8a599e99-f981-43b6-bb6d-20174e1cb85e

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