CE-11001-03-15-000-2021-02477-00(AC)
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02477-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO A LA PROTESTA – Paro Nacional / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /
AGENCIA OFICIOSA - No acreditada [E]l accionante alega la vulneración de los derechos fundamentales a la protesta, a la vida en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la libertad y a la democracia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el marco del Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, puesto que, entre otras cosas, «las Fuerzas Armadas en compañía de Civiles armados han iniciado una arremetida brutal en contra de la vida y la integridad de quienes estamos protestando», (…) la Sala observa, prima facie, que el demandante no pone de presente, de manera concreta, ningún hecho o conducta de algún agente estatal que haya vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales, puesto que, aunque aporta material fotográfico y videográfico en el que varios medios de comunicación y algunos ciudadanos registraron disturbios y posibles excesos de la fuerza, no es posible determinar que el demandante estuviera involucrado directamente en los mismos. (…) en criterio de esta Sala, no se advierte el interés jurídico subjetivo que le asiste al demandante para reclamar la protección de derechos fundamentales de los cuales no es titular, en tanto no pone de presente hecho alguno en el que, directamente, hubiera sido víctima de alguno de los hechos calificados como excesos en el uso de la fuerza y tampoco acredita los presupuestos previstos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y
en la jurisprudencia constitucional vigente, para estructurar la agencia oficiosa. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCESO DISCIPLINARIO - Mecanismo idóneo para investigar el exceso de la fuerza en la intervención y mantenimiento del orden público / DERECHO A LA PROTESTA - Paro Nacional [S]e pone de presente al demandante que, en el evento en que se configure algún tipo de conducta con la cual agentes estatales excedan u omitan el ejercicio adecuado de sus atribuciones y funciones constitucionales y legales, puede acudir a los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar la actividad del Estado y presentar las respectivas quejas ante los entes de control competentes para tramitarlas. Teniendo en cuenta lo anterior, se rechazará por improcedente la presente acción de tutela, por no acreditarse ningún hecho que quebrante o ponga en riesgo los derechos fundamentales de que es titular el señor [J.L.S.G.] y por no cumplir el requisito de subsidiariedad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 37 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02477-00(AC)
Actor: JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ GARCÍA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor José Leonardo Sánchez García en contra de la Presidencia de la República y otros, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES El señor JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ GARCÍA, actuando en nombre propio y como dirigente sindical de la Central Unitaria de Trabajadores – en adelante CUT – en Medellín, Antioquia, interpone acción de tutela contra la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Escuadrón Móvil Antidisturbios – en adelante ESMAD –, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la protesta, a la vida en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la libertad y a la democracia, con fundamento en los siguientes:
1. Hechos 1.1. Describe que el 28 de abril de este año, la CUT, la Central General de Trabajadores – CGT –, las organizaciones estudiantiles, campesinas e indígenas en Colombia iniciaron un paro como rechazo a las «nefastas propuestas legislativas del Gobierno Nacional en especial la Reforma Tributaria», por lo que realizaron concentraciones pacíficas en todo el territorio nacional. 1.2. Manifiesta que «las Fuerzas Armadas en compañía de Civiles armados han
iniciado una arremetida brutal en contra de la vida y la integridad de quienes estamos protestando», lo que se puede apreciar en videos que han circulado en las redes sociales, en los que se observan camionetas de alta gama con acompañamiento de la Policía Nacional «donde han salido hombres de civil disparando en contra de jóvenes indefensos, quienes están armados con piedras y palos», situación que ha sido corroborada por la ONG HUMAN RIGHTS WATCH a través de su director para las américas. 1.3. Por otra parte, sostiene que el fiscal general de la Nación ha anunciado la intención de expropiar los camiones que se encuentren participando de bloqueos, contrariando los presupuestos del Código Penal para tal efecto y señala que ni la Procuraduría General de la Nación ni la Defensoría del Pueblo han salido en defensa de miles de jóvenes que están siendo «brutalmente atacados en las calles». 1.4. Asimismo, señala que el ministro de Defensa ha estigmatizado las marchas pacíficas, calificándolas como actos de «terrorismo urbano», lo que pone en grave riesgo a quienes se manifiestan en las calles, y que ya han sido víctimas del uso «arbitrario» de la fuerza, por cuanto se han divulgado videos donde se aprecian motocicletas de la Policía Nacional sin placas, o agentes sin los respectivos números de identificación, lo que impide que las autoridades controlen de manera efectiva a la Fuerza Pública.
2. Pretensiones La parte demandante solicita: «SEGUNDA: Como consecuencia de una o varias de las pretensiones anteriores: A: SOLICITARÁ a la Dirección de Derechos Humanos de la Organización de
Las Naciones Unidas ONU Reforzar en Todo el Territorio del Estado Colombiano su presencia, con personal identificado y neutral con el objetivo concreto de salvaguardar la vida de miles de manifestantes que están siendo brutalmente torturados, asesinados y hasta violados por las que dicen ser nuestras “Instituciones Legales”. B: ORDENARÁ a los Jueces del Circuito de COLOMBIA: Penales, Laborales, Administrativos, Civiles: Dejar de ver televisión en sus cómodas mansiones y hacer acompañamientos con los Agentes de las Naciones Unidas a todas las marchas con el fin de salvaguardar la mayor cantidad de vidas posibles. C: ORDENARÁ a MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA – EJERCITO NACIONAL – POLÍCIA NACIONAL – SMAD (sic): 1: Respetar los Protocolos del Derecho Internacional Humanitario en el Acompañamiento y Control a las Manifestaciones de Protesta en contra de las Políticas Económicas del Gobierno Nacional. 2: Usar el Uniforme al Derecho, donde se pueda ver su número de Agente de Policía. 3: Abstenerse de Quitarles las Placas a las Motos de la Policía Nacional para permitir su identificación. 4: Abstenerse de Hacer Disparos con Armas de Fuego en Contubernio con Civiles Armados, como lo ha hecho en Cali VALLE DEL CAUCA. 5: Informar por Escrito en papel sellado y firmado por los Altos Mandos Militares de las Diferentes Operaciones que se realicen en contra de las Manifestaciones sociales a los Delegados de la ONU con el fin de evitar el mayor número posible de Asesinatos de Civiles en las Protestas contra el
Régimen de IVAN DUQUE. E: ORDENARÁ a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en cabeza del FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN: 1: EVITAR el lenguaje ilegal de Declaraciones falsas y difamatorias como las de expropiar camiones. Ya que como Abogado Titulado debe saber este señor que parquear en sitio no permitido solo da una multa y recogida del vehículo automotor con grúa, para luego ser conducido a los Patios del Transito respectivo. 2: Informar por Escrito en papel sellado y firmado por la FISCALÍA en qué van las Investigaciones por el Asesinato de Cuarenta Civiles Desarmados a manos de las Fuerzas Militares de COLOMBIA a los Delegados de la ONU con el fin de que estos crímenes no queden en la impunidad. F: ORDENARÁ a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que comuniquen por escrito, con sello y firma de los Delegados para cada Municipio de COLOMBIA sus investigaciones por las Graves Violaciones a los Derechos Humanos a los Delegados de la ONU. G: ORDENARÁ a LA DEFENSOARÍA DEL PUEBLO que comuniquen por escrito, con sello y firma de los Delegados para cada Municipio de COLOMBIA sus investigaciones por las Graves Violaciones a los Derechos Humanos a los Delegados de la ONU. H: ENVIARÁ a la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS ONU el nombre completo y número de cedula de los distinguidos Doctores y Seres Humanos:
1: IVAN DUQUE MARQUEZ.
2: DIEGO MOLANO.
3: FRANCISCO BARBOSA.
4: MARGARITA CABELLO BLANCO.
5: CARLOS CAMARGO.
Con el fin de que se identifiquen plenamente y se inicien Investigaciones Penales imparciales y justas en las Instancias Internacionales (CORTE PENAL INTERNACIONAL) en su contra por Violación Grave de Los Derechos Humanos en su calidad de Cadena de Mando bien por Acción o bien por Omisión y en su Calidad de Garantes de los Derechos Humanos por ser Funcionarios Públicos adscritos a entidades del Estado Colombiano» (sic para toda la cita).
3. Trámite procesal Mediante auto de 18 de mayo de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Policía Nacional, Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo como accionados.
Posteriormente, y en atención a que se presentaron tutelas de manera masiva con ocasión del Paro Nacional del 28 de abril, este despacho, a través de proveído de 4 de junio de 2021, ordenó remitir el expediente de la referencia al despacho del consejero Julio Roberto Piza Rodríguez con el fin de que estudiara su posible acumulación con el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-202102250-00, en aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto
1834 de 2015. No obstante lo anterior, a través de proveído de 16 de junio de 2021, se negó dicha acumulación.
4. Intervenciones 4.1. La Defensoría del Pueblo manifestó que dicha entidad, hasta la fecha, ha rendido 8 informes sobre el seguimiento y cumplimiento de las ordenes emitidas mediante el fallo de tutela STC 7641-2020, enviados al despacho del Tribunal Superior de Bogotá́ – Sala Civil - que conoció́ en primera instancia de la acción de tutela, los cuales son el resultado de las actividades que ha desplegado entre septiembre del año 2020 y el 18 de mayo de 2021, para adelantar las acciones de promoción, divulgación y protección del derecho a la protesta pacífica y, también, el ejercicio del control “estricto, fuerte e intenso” al actuar del ESMAD.
Expuso que para dar cumplimiento a la orden contenida en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela STC 7641-2020, la Defensoría del Pueblo, con el informe No. 1, envió́ al Tribunal copia del documento titulado “Guía de acompañamiento a las movilizaciones - ciudadanas: Alcance de intervención del Ministerio Público”, el cual fue elaborado de manera conjunta con la Procuraduría General de la Nación. En esta pieza de orientación a la ciudadanía se indican, entre otras cosas, las siguientes: i) qué es la protesta y qué normas protegen la protesta, ii) qué puede hacer cualquier persona si se presenta abuso policial en la movilización pública, iii) qué es una intervención arbitraria o excesiva
de la fuerza pública, iv) en qué consiste el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo en la movilización pública y pacífica, v) cómo se puede acceder a los servicios de la Defensoría del Pueblo como ciudadano afectado en las protestas, y vi) cuál es la ruta de una queja en el marco de la protesta. Adicionalmente, se diseñaron y adoptaron “Los lineamientos para la revisión de elementos de dotación e identificación del escuadrón móvil antidisturbios-ESMADen el marco de manifestaciones públicas y en eventos privados” contenidos en la Resolución N.º 481 de 2021 proferida por el defensor del pueblo, la cual es el fruto de la experiencia y práctica que obtuvo la institución previamente a su expedición, en el ejercicio del control “estricto, fuerte e intenso” al actuar del ESMAD que venia realizando a través de sus defensorías regionales. Por otra parte, explicó que, con el fin de cumplir con su mandato constitucional, desde el 28 de abril ha dispuesto, en promedio, de 441 servidores públicos adscritos a las 42 defensorías regionales y el nivel central, para el acompañamiento a las manifestaciones, cuyo resultado fue el acompañamiento a 1279 marchas y movilizaciones. Además, 303 defensores públicos han estado disponibles a nivel nacional, para prestar el servicio de defensoría publica a quien lo requiera. Igualmente, que logró dar paso por 237 corredores humanitarios para el tránsito de bienes de primera necesidad, vacunas, combustible, alimentos para animales, misiones médicas, tránsito de vehículos particulares, insumos médicos, entre
otros. Asimismo, realizó 311 mediaciones, con el objetivo de que las manifestaciones fueran pacíficas y participó en 213 mesas de diálogo con manifestantes y autoridades para conocer el pliego de peticiones que motivan las protestas para generar acciones tendientes a lograr acuerdos entre las partes. Describió, también, que ha recibido 216 quejas por presuntas vulneraciones a los derechos humanos, en el marco de las manifestaciones o hechos que guardarían relación con las mismas, según la narración de los quejosos, de las cuales el 69 % se refieren como presuntos responsables a miembros de la Fuerza Pública, 147 señalan a miembros de la Policía Nacional y 3 al Ejército Nacional, cada una de las cuales ha remitido a las autoridades competentes para asumir su investigación. Finalmente, pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda respecto de dicha entidad, pues hasta el momento ha cumplido a cabalidad las órdenes impartidas en la sentencia de tutela STC 7641 de 2020. 4.2. La Procuraduría General de la Nación señaló que, en el ejercicio de su función de guardián y promotor de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, acompaña las movilizaciones sociales en pro de garantizar al ejercicio legítimo del derecho a la manifestación pacífica, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política y describió que esta protección de los derechos de la ciudadanía se efectúa en tres (3) momentos: antes, durante y después de la movilización pacífica, de manera que se permita transformar el conflicto social
subyacente a través del diálogo social sostenido y con la concurrencia de las entidades en cada etapa y en la materia que responda a las causas del conflicto o de los conflictos identificados y priorizados. En desarrollo de ello, la Procuraduría General de la Nación en conjunto con la Defensoría del Pueblo expidieron la Guía de acompañamiento a las movilizaciones ciudadanas: alcance de intervención del Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación - Defensoría del Pueblo, 1 documento que tiene como propósito tratar de manera general los aspectos básicos relacionados con el derecho a la protesta pacífica, el principio del uso de la fuerza y el acompañamiento y la asesoría jurídica que ofrecen tanto la Procuraduría General de la Nación como la Defensoría del Pueblo en las fases previas, durante y posterior a las manifestaciones y protestas. De igual forma, la Procuraduría General de la Nación conjuntamente con la Policía Nacional expidieron el PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN EN CASOS DE CAPTURAS Y TRASLADO DE PERSONAS, DURANTE EL DESARROLLO DEL CUALQUIER MITÍN, REUNIÓN O ACTO DE PROTESTAS, documentos que se encuentran vigentes y están siendo aplicados por el Ministerio Público de manera directa, garantizando de esta manera la presencia de la entidad en lugar y tiempo exacto de las movilizaciones. Por último, precisó que se adelantan 127 actuaciones disciplinarias contra funcionarios de la fuerza pública, con ocasión de sus intervenciones en los actos de protesta, 3 de las cuales son investigaciones disciplinarias y las demás, indagaciones preliminares. Igualmente, ha abierto 10 expedientes contra
funcionarios públicos y 17 contra funcionarios de elección popular y señaló que seguirá acompañando desde los Puestos de Mando Unificado Nacional, departamentales y municipales, las movilizaciones ciudadanas para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica. 4.3. La Presidencia de la República manifestó que el Gobierno nacional ha acatado sin reparos la sentencia de segunda instancia STC 7641-2020 del 22 de septiembre de 2020 y para tal efecto, adelantó un trabajo de tres meses para expedir el Decreto 003 del 5 de enero de 2021 “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO
DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL
ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA
CIUDADANA".
De otro lado, indicó que dadas las afectaciones por los bloqueos en los lugares de acceso a diferentes municipios, el presidente de la República dispuso de asistencia militar, bajo el marco constitucional y legal establecido, de manera temporal y excepcional, ejecutando las acciones humanitarias que fueran necesarias, y en coordinación con la Policía cuando sus capacidades fueran superadas, para mantener y restablecer la seguridad y la convivencia pacífica en el territorio nacional y donde hubiera sido gravemente perturbada. En todo caso, informó que el alto comisionado para la Paz fue delegado por el presidente Iván Duque Márquez como vocero del Gobierno Nacional para coordinar con diferentes sectores los 'Encuentros para Escucharnos y Avanzar sobre lo Fundamental' y la posible mesa de negociación con el Comité Nacional al
del Paro (CNP), dentro del cual se han escuchado a los diferentes sectores convocados, acerca de las temáticas presentadas, propuestas que están siendo analizadas por el Gobierno para impulsar la agenda de equidad que ha desarrollado el Gobierno. Finalmente, pidió que se declare improcedente la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el accionante invoca la garantía de la protesta para todos aquellos que salen a las calles y alegan afectaciones de derechos de terceros sin demostrar una vulneración personal y sin acreditar la imposibilidad de los agenciados para acudir directamente a la acción constitucional, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y el desarrollo jurisprudencial de dicha normativa. 4.4. La Fiscalía General de la Nación pidió que se declare improcedente la presente acción por no acreditar el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no ha acudido directamente a la entidad a fin de poner de presente los reparos que expone en la presente demanda y tampoco se configura un perjuicio irremediable que permita la intervención del juez constitucional de manera excepcional. 4.5. El Ministerio de Defensa señaló que la actividad de policía es predominantemente preventiva, pública, obligatoria, primaria, directa, permanente, inmediata e indeclinable; la disponibilidad permanente de los uniformados, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, implica la obligación de intervenir frente a los casos de Policía; el personal uniformado, tiene la obligación constitucional de prestar el servicio en todo el territorio nacional, con
el fin de efectuar un control social efectivo, en aras de repeler las conductas que alteran el orden público, y los comportamientos contrarios a la convivencia y seguridad ciudadana. En ese contexto, señaló que ni el presidente de la República ni el ministro de Defensa han impartido instrucciones relacionadas con la prohibición a los derechos fundamentales a la protesta y participación ciudadana, a la libertad de expresión, reunión y circulación; tanto así que es un hecho notorio que las asociaciones y ciudadanos en general ha realizado marchas pacíficas en las cuales han contado con el acompañamiento de la Policía Nacional, personerías, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y veedurías, sin que se hayan generado situaciones de violencia o enfrentamiento entre los participantes. No obstante, dentro de las marchas pacíficas se presentaron vías de hecho por parte de manifestantes generando graves daños y afectaciones a bienes privados y públicos, infraestructura, servicios públicos, afectación al mínimo vital de los ciudadanos, a su libre circulación y afectación a la economía del país, llevando a la necesidad del uso de la Fuerza Legítima para garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. Igualmente informó que, a la fecha, se encuentra en investigación ante la Fiscalía General de la Nación y en procesos disciplinarios, las quejas que se han allegado por los presuntos excesos de fuerza en la intervención en mantenimiento del orden público. 4.6. La Policía Nacional propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el demandante no puso de presente ningún hecho concreto de vulneración de sus derechos fundamentales, pues lo único que se
observa son afirmaciones carentes de respaldo probatorio. Agregó que, en todo caso, la actuación de la Policía se ha desarrollado en el marco de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para la garantía, no solo del derecho a la manifestación pública y pacífica, sino también para contrarrestar las graves alteraciones que se han presentado en algunas zonas del país.
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: ¿En el presente asunto se configura la vulneración de los derechos fundamentales a la protesta, a la vida en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la libertad y a la democracia del accionante?
2. Análisis de la Sala 2.1. Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Este mecanismo fue concebido por el Constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los
particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Ahora bien, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 –reglamentario de la acción de tutelaindica que esta acción constitucional podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, “por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se podrán agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud (…)”. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha sostenido que el proceder del agente oficioso es legítimo en tanto responde a tres principios de cardinal importancia para el orden constitucional: “la efectividad de los principios y derechos fundamentales (Art. 2 C.P), la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas (Art. 228 C.P), y el principio de solidaridad (Art. 95 C.P)”1. Con todo, existen dos requisitos que éste debe satisfacer para actuar válidamente: “La Corte ha reiterado que los elementos -mínimos pero indispensablespara que proceda el reconocimiento de la agencia oficiosa en materia de tutela son: “(i) la manifestación2 del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; [y] (ii) la circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por
figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir3, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas4 o mentales5 para promover su propia defensa”6. Solo cuando estos dos requisitos se presentan simultáneamente, puede concluirse que el agente está legitimado por activa para solicitar la garantía de derechos fundamentales de los cuales no es titular”7. 2.2. Caso concreto Ahora bien, en el asunto bajo examen, el accionante alega la vulneración de los derechos fundamentales a la protesta, a la vida en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la libertad y a la democracia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el marco del Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, puesto que, entre otras cosas, «las Fuerzas Armadas en compañía de Civiles armados han iniciado una arremetida brutal en contra de la vida y la integridad de quienes estamos protestando», lo que se puede apreciar en videos que han circulado en las redes sociales, en los que se observan camionetas de alta gama con acompañamiento de la Policía Nacional «donde han salido hombres de civil disparando en contra de jóvenes indefensos, quienes están armados con piedras y palos». 1 Sentencia T-372 de 20102 Sobre el requisito de manifestar que se actúa bajo tal condición y que el agenciado se encuentra en imposibilidad de promover su defensa, la Corte ha realizado interpretaciones dirigidas a restarle rigidez según las circunstancias del caso. Por ejemplo, en la Sentencia T-555 de 1996 la Corte resolvió el caso de un
agente oficioso (estudiante de consultorio jurídico) que promovió tutela a favor de una persona para lograr protección de su derecho a la no reformatio in pejus, y no manifestó la circunstancia de imposibilidad de promover su propia defensa en la cual aquel se encontraba. En esta oportunidad la Corte concedió la tutela bajo la idea según la cual los derechos involucrados tenían además una dimensión objetiva que hacía imperiosa su protección, por lo cual “en aquellos casos en que, como en el presente, se encuentra de por medio la efectividad de un derecho fundamental con dimensiones de carácter objetivo y la violación a este derecho es manifiesta y constatable prima face, el agente oficioso - en razón de la naturaleza del derecho fundamental cuya vulneración se debate - actúa, adicionalmente, en nombre de un interés general, que supera el interés individual de la persona cuyos derechos agencia”. 3 Ver sentencia T-452 de 2001 4 Ver sentencia T-342 de 1994. 5 Ver sentencia T-414 de 1999. 6 Ver sentencia T-531 de 20002. 7 Sentencia T-372 de 2010. Y agrega que dichas entidades no han salido en defensa de miles de jóvenes que están siendo «brutalmente atacados en las calles», particularmente en la ciudad de Cali, respecto de lo cual hace especial énfasis en la demanda y en los memoriales allegados con posterioridad. En este contexto, la Sala observa, prima facie, que el demandante no pone de presente, de manera concreta, ningún hecho o conducta de algún agente estatal que haya vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales, puesto que, aunque aporta material fotográfico y videográfico en el que varios medios de
comunicación y algunos ciudadanos registraron disturbios y posibles excesos de la fuerza, no es posible determinar que el demandante estuviera involucrado directamente en los mismos. Incluso, llama la atención de la Sala que el señor Sánchez García, quien manifiesta residir en la ciudad de Medellín, hace especial énfasis en los hechos ocurridos en la ciudad de Cali en el marco del Paro Nacional de 28 de abril. De esta manera, es importante recordar que el ejercicio de este mecanismo de protección de derechos de rango constitucional exige que el accionante cuente con una posición que le otorgue la titularidad del derecho que invoca en protección, lo que implica que tiene la carga de demostrar que le asiste un interés jurídico subjetivo en el petitum. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: «(…) es necesario tener en cuenta lo precisado por ésta Corporación en la Sentencia T-674 de 1997 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), reiterada en la sentencia T-658 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) en donde se señaló que “...no puede alegarse vulneración de los propios derechos con base en los de otro...”. Con base en lo expuesto, a juicio de ésta Sala, debe concluirse que el interés en la defensa de derechos fundamentales radica en su titular y no en terceros, y por otro lado, la relación de vulneración o amenaza de derechos fundamentales debe ser directa y no transitiva. Así lo manifestó la Corte en la citada Sentencia T-674 de 1997 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), al sostener que “...no es válido alegar, como
motivo de la solicitud de protección judicial, la causa de la causa, o el encadenamiento infinito entre causas y consecuencias, ya que, de aceptarse ello, se desquiciaría la acción de tutela y desbordaría sus linder
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