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CE-11001-03-15-000-2021-02486-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02486-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP,

aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02486-00(AC)A

Actor: DANIEL EDUARDO PINEDA MORA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Daniel Eduardo Pineda Mora, mediante correo electrónico, el día 31 de mayo de 2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- Daniel Eduardo Pineda Mora radicó acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escogencia de profesión u oficio y al mínimo vital, toda vez que, a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 14 de mayo de 20212, sin embargo, el día 31 del mismo mes y año, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el peticionario desistió de la acción

tuitiva3, para lo cual adujo lo siguiente:

“DANIEL EDUARDO PINEDA MORA, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, me dirijo por medio del presente escrito para desistir de la acción de tutela presenta el 12 de mayo del año en curso, en cuanto la pretensión solicitada mediante la acción en cita, relativa a la inscripción de la tarjeta profesional de abogado, se llevó a cabo el 18 de mayo de 2021 por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, razón por la cual ya no resulta procedente el tutelar los derechos al trabajo, la libre escogencia de profesión y la vida en condiciones dignas y en tal sentido desisto de la acción de tutela en cuanto resulta innecesario que se continúe con la actuación del proceso”4.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19915, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”6.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional7 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la

acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. 1 El escrito de tutela obra en documento de certificado A4454A0D121DD66B 8B2521F27EB59512 1690EADCD321BBC9 C98488316ECD70BF, en el expediente de tutela digital. 2 El auto admisorio obra en el documento de certificado 8512272591154D4A 61CDBBDDDBA630B0 B3D1B7EB5AF37BC7 BF2579929D54E5F3, en el expediente de tutela digital. 3 La manifestación de desistimiento obra en el documento de certificado 1751C5A245F96CC1 C589B29CC168F6FB 7393D84452F5D95B A31B4E087144C14A, en el expediente de tutela digital. 4 Ibidem. 5 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

6 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 7 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. En mérito de lo expuesto, se,

III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Daniel Eduardo Pineda Mora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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