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CE-11001-03-15-000-2021-02532-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02532-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta

el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02532-00(AC)A

Actor: JOSÉ JOSÉ GARCÍA REYES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por José José García Reyes, mediante correo electrónico, el día 4 de junio de 2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- José José García Reyes radicó acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, toda vez que, a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de la certificación de su judicatura, como requisito para obtener su título de abogado. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 24 de mayo de 20212, sin embargo, el día 4 de junio del mismo año, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el peticionario desistió de la acción

tuitiva3, para lo cual adujo lo siguiente: “En mi calidad de accionante, informo a esta Corporación que DESISTO de la acción de tutela radicada bajo el n[ú]mero 11001031500020210253200 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que el accionado ya emitió la resolución de reconocimiento de mi práctica y esa era mi única pretensión”4.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19915, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”6.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional7 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se,

III. RESUELVE 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado EDDFC5E2AC403D4D D68014CF24064FC2

B9FFB3E599DDB3EB 230B3678D834B088, en el expediente de tutela digital.

2 El auto admisorio obra en el documento de certificado 944DCCE358E4EA10 B9B9BD08754DA57F E3884119C0047677 62A237FB7308A340, en el expediente de tutela digital. 3 La manifestación de desistimiento obra en el documento de certificado 37641AB7C671FBAE 426BE14EBFBC20D8 BCFAB6E025B95CA9 A8DE2F4924A094D8, en el expediente de tutela digital. 4 Ibidem. 5 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 6 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 7 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010.

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por José José García Reyes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a

su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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