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CE-11001-03-15-000-2021-02559-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02559-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / PRUEBA DE CONOCIMIENTO APLAZADA La Sala observa que, conforme a lo antes informado, la aplicación de la prueba escrita prevista para la Convocatoria nro. 27 está calificada como un riesgo bajo – moderado y, adicionalmente, se advierte que se han adoptado las medidas de bioseguridad recomendadas para disminuirlo. Corolario de lo expuesto, la acción de tutela deviene improcedente por cuanto está configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho que el accionante estimó amenazaba sus derechos fundamentales, desapareció; esto es, que la prueba se desarrollaría el 23 de mayo de 2021; y, por el otro, la pretensión formulada por el actor fue satisfecha antes de proferirse el presente fallo, toda vez que dicho examen fue aplazado según avisos publicados el 12 de mayo y el 21 de junio de esta anualidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02559-00(AC)

Actor: JHOHAN FREDY MENDIETA PALACIOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Jhohan Fredy Mendieta Palacios en contra de la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior

de la Judicatura. 1.- SÍNTESIS DEL CASO La parte actora promovió acción de tutela en contra de la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que fueran protegidos los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al trabajo, para lo cual formuló las siguientes pretensiones1: 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 02559 00. “[…] 1.- Solicito a ustedes Honorables Magistrados se tutelen en mi favor y el de todas la personas que se encuentra inscritas dentro de la Convocatoria 27 de 2018 del C.S.J los Derechos fundamentales a la VIDA, A LA SALUD, AL TRABAJO y demás garantías que puedan verse afectadas y en consecuencia se ordene a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA disponga todo lo pertinente, para que la prueba de conocimiento programada en la convocatoria nro. 27, para el día 23 de mayo de 2021, sea aplazada para otra fecha posterior, a un momento donde la mayoría de la población colombiana esté vacunada, o no se ponga en riesgo la salud y la vida de las personas, en virtud de protocolos específicos, como LA EXIGENCIA DE RESULTADOS DE pruebas PCR, con antelación no mayor de 48 años (sic) previas a la prueba, para todos los convocados. Costos que deberán ser asumidos por los organizadores del evento […]”.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El accionante informó que, mediante el acuerdo PCSJA 18 – 11077 del 16 de agosto de 2018, “[…] la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial – Convocatoria nro. 27 […]”2. Expuso que se inscribió al cargo de juez penal de circuito y presentó la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica el día 2 de diciembre de 2018. Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Resolución nro. CJR18 – 559 del 28 de diciembre de 2018, publicó los resultados de la prueba dentro de la Convocatoria nro. 27. Señaló que, “[…] en comunicación conjunta del 17 de mayo de 2019 suscrita por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el rector de la Universidad Nacional se puso en conocimiento de los participantes de la convocatoria 27 la existencia de un error en las claves de respuesta de la prueba de aptitudes, generado por la modificación en el orden de las preguntas […]”3. Sostuvo que “[…] la equivocación fue corregida por disposición de la Resolución CJR19 - 679 del 7 de junio de 2019, a través de la recalificación del examen […]”4. Agregó que, “[…] luego de la recalificación del examen, éste continúo su curso, y las personas aprobadas, entre las cuales me encontraba, estábamos a la espera 2 Ibídem. 3 Ibídem. 4 Ibídem. de la programación para el inicio del curso concurso, para el cual ya el Consejo

Superior había destinado la partida presupuestal pertinente; pero de manera sorpresiva, el Consejo emite la Resolución nro. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020, en la que la Unidad de Administración de Carrera Judicial dispuso corregir la actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27 desde la citación a prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnica y, en consecuencia, repetir el examen realizado el 2 de diciembre de 2018 […]”. Afirmó que, “[…] luego de varios meses se dispuso la realización de la señalada prueba para el 27 de abril de 2021, sin embargo el 9 de abril de 2021 se publicó un aviso señalando: “Que ante la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y, en especial por las medidas adoptadas por las administraciones locales de cada ciudad, es necesario reprogramar la fecha de presentación de las pruebas de conocimientos, habilidades y psicotécnicas, que serán aplicadas el 23 de mayo de 2021” […]”5. Arguyó que la pandemia ocasionada por el virus Covid – 19 ha venido aumentando “[…] en niveles nunca antes vistos, inclusive dentro de esta misma emergencia, con un nivel de ocupación de las UCI del 96%, lo que nos deja al borde de un colapso hospitalario, que traería consecuencias lamentables, por lo que se ha recomendado en repetidas ocasiones por parte de las autoridades el auto cuidado y la no realización de eventos masivos […]”6. Adujo que, haciendo caso omiso a dicha realidad y a las recomendaciones y directivas Gubernamentales, las accionadas han mantenido la citación a prueba

de conocimiento para el día 23 de mayo “lo que resulta, no solo irresponsable, sino peligroso para la integridad de las personas que deben presentar dicho examen”7. Argumentó que a este concurso se han presentado más de 44.800 participantes, las cuales deben desplazarse a los respectivos lugares de aplicación de la prueba y luego permanecer en sitios cerrados durante horas, sin la garantía de que todos los allí presentes estén libres de la enfermedad. Aseguró que sufre de diabetes mellitus tipo II y convive con personas de la tercera edad, por lo que “[…] no me siento dispuesto, ni tranquilo para presentar, en este momento tan complejo, por la situación de salud pública que aqueja a nuestro país, una prueba académica que lamentablemente, ya había aprobado y por circunstancias que escapan a toda lógica, me veo compelido a repetir […]”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

5 Ibídem. 6 Ibídem. 7 Ibídem. 3.1. La tutela fue enviada el 12 de mayo de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación8 y asignada en reparto el 13 del mismo mes y año9. 3.2. Por auto del 18 de mayo de 202110 se admitió y dispuso notificar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional; vincular, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, así como comunicar al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado11. Por último, se negó la medida cautelar solicitada por el accionante bajo la siguiente consideración: “[…] (iii) En el caso concreto, el actor sustentó la solicitud de medida

provisional en “la premura en las fechas, pues nos encontramos a tan solo diez (10) días de la fecha dispuesta para la prueba y las accionadas no han emitido pronunciamiento alguno al respecto, siendo una problemática, plena y ampliamente conocida”; no obstante, el despacho verifica que, según consulta realizada a la página web del Consejo Superior de la Judicatura, la práctica de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas fue aplazada para el 4 de julio de los corrientes; allí se lee: “El Consejo Superior de la Judicatura informa a todos los inscritos en la convocatoria 27: Que ante la actual situación de orden público que constituye un hecho notorio y el tercer pico de la pandemia COVID 19 es 8 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 02559 00. 9 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 02559 00. 10 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 02559 00. 11 Esta orden se cumplió el 21 de mayo de 2021. Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 02559 00. necesario reprogramar la fecha de presentación de las pruebas de

conocimientos, aptitudes y psicotécnicas, que serán aplicadas el 4 de julio de 2021”. En ese sentido, no se presenta la necesidad de adoptar una medida provisional urgente, pues las razones en que se fundamentó la petición no subsisten y tampoco se advierte una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el actor a la vida, a la salud y al trabajo […]”. 3.3. La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura rindió informe en oportunidad vía correo electrónico12 y solicitó declarar improcedente la acción de tutela puesto que se configuró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que el accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales porque la aplicación de la prueba se llevaría a cabo el día 23 de mayo de 2021; sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura la reprogramó para el 4 de julio del año en curso y, en consecuencia, “[…] la citación sobre la cual alega la presunta vulneración de sus derechos pierde vigencia, y se debe expedir un nuevo listado de citación, para la nueva fecha programada […]”. Acotó que no existe vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida o trabajo dado que, en procura de los derechos mencionados, la entidad tomó la decisión de reprogramar la prueba para el 4 de julio de 2021, por lo que se desvirtúa el riesgo al que el accionante se consideraba expuesto con la presentación del examen. Indicó que las entidades han acogido todos los lineamientos y directrices proferidos por el Ministerio de Salud para la adopción del protocolo de bioseguridad para la presentación de las pruebas escritas, diseñando

su aplicación en condiciones que garanticen la salud de los aspirantes. 3.4. El director del proyecto contrato nro. 096 de 2018 de la Universidad Nacional allegó informe en término vía correo electrónico13, señalando que la acción de tutela es improcedente porque existe carencia actual de objeto, en la medida que la aplicación de las pruebas de conocimientos generales, específicos y psicotécnicas fue reprogramada para el 4 de julio de 2021. Resaltó que los exámenes serán ejecutados con la estricta verificación del protocolo de bioseguridad. 12 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 02559 00. 13 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 02559 00. Agregó que tampoco está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, comoquiera que “[…] el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto 1754 por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y período de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, permitiendo a las entidades adelantar dichas etapas garantizando la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social […]”.

En ese sentido, explicó que el protocolo diseñado de manera conjunta por el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional tomó como punto de partida las directrices del Gobierno nacional, así como un estudio publicado en el British Medical Journal, en donde se presentan las categorías cualitativas del riesgo de contagio de la COVID-19 entre personas tomando como variable aquellas que puedan ser asintomáticas; conforme a éste, el contexto de la aplicación de las pruebas escritas previstas para el presente concurso, se ubicaría en un riesgo calificado como bajo y moderado que puede controlarse y manejarse exitosamente fijando especial atención a diversos elementos, como lo son “el uso correcto de las mascarillas o tapabocas, la designación de espacios ventilados y el adecuado distanciamiento físico entre los diversos actores de la convocatoria, cabe advertir que el autocuidado juega un papel de vital importancia dentro de la ejecución y/o aplicación del protocolo en comento”. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,14 a su vez modificado por el Decreto 333 de 202115, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201916, proferido por la

14 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 15 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones. 4.2. ANÁLISIS DE LA SALA La acción de tutela fue establecida por la Constitución Política de 1991 con la finalidad de que toda persona, mediante un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública; “[e]n ocasiones, sin embargo, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos, conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial […]”17. La jurisprudencia constitucional ha explicado que dichos casos constituyen el fenómeno de carencia actual de objeto. En otra oportunidad, la Corte Constitucional refirió que la carencia actual de objeto se configura “[…] cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío” […]”18 y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de (i) daño consumado, (ii) hecho superado o (iii) una situación

sobreviniente. (i) El daño consumado se presenta “[…] cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro […]”19 por lo que la protección constitucional es innecesaria dado que se concretó el riesgo que recaía sobre los derechos fundamentales del accionante20. (ii) El hecho superado se configura cuando, “[…] entre la interposición de la acción y la emisión de la decisión cesan las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de amparo, de modo que “la amenaza o violación del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez”. Significa ello que el 16 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 17 Corte Constitucional. Sentencia SU – 522 del 5 de noviembre de 2019. M.P.: Diana Fajardo Rivera. 18 Corte Constitucional. Sentencia T – 086 del 2 de marzo de 2020. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 19 Corte Constitucional. Sentencia T – 038 del 1 de febrero de 2019. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 20 Corte Constitucional. Sentencia T – 213 del 1 de junio de 2018. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. hecho superado se consolida cuando la materia de decisión se sustrae, o lo que

en algunas ocasiones es lo mismo, cuando todas las pretensiones fueron satisfechas al punto en que la amenaza sobre los derechos cesó y ésta no reclama intervención judicial alguna (ultra o extra petita) […]”21. La jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha explicado que “[…] la ocurrencia de un hecho superado se asocia principalmente a la desaparición de “los motivos que (…) originaron” la formulación de la acción. Estos motivos son concebidos desde dos puntos de vista distintos pero complementarios. De una parte, hay un enfoque que liga los motivos de la interposición de la acción a los presupuestos fácticos o situaciones de hecho que llevaron al actor a percibir una amenaza para sus derechos y que, al mismo tiempo, constituyen el marco de decisión del juez de tutela; y de otra, la motivación se entiende en función de las pretensiones hechas en el escrito de tutela, de modo que cuando “la pretensión instaurada en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, el instrumento constitucional pierde eficacia y por tanto, su razón de ser” […]”22. La Corte Constitucional ha señalado que se deben verificar los siguientes aspectos para determinar la configuración del hecho superado; estos son: i) que se ha satisfecho por completo lo pretendido mediante la acción de tutela y ii) que la entidad accionada haya actuado a motu propio, es decir, voluntariamente23. (iii) Por su parte, el acaecimiento de una situación sobreviniente se diferencia del escenario anterior por cuanto no tiene origen en la actuación de la parte accionada24 y, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, se trata de una

categoría amplia que cobija aquellos casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado, de manera que se “[…] remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío […]”25. En el asunto bajo examen, el accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al trabajo y, como consecuencia de ello, se ordene a la Universidad Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura que la prueba de conocimiento “[…] programada en la convocatoria nro. 27, para el día 23 de mayo de 2021, sea aplazada para otra fecha posterior, a un momento donde la mayoría de la población colombiana esté vacunada, o no se ponga en riesgo la salud y la vida de las personas en virtud de protocolos específicos […]”. (se destaca) 21 Corte Constitucional. Sentencia T – 213 del 1 de junio de 2018. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 22 Ibídem. 23 Corte Constitucional. Sentencia Corte Constitucional. Sentencia T – 086 del 2 de marzo de 2020. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 24 Corte Constitucional. Sentencia T – 038 del 1 de febrero de 2019. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 25 Corte Constitucional. Sentencia SU – 522 del 5 de noviembre de 2019. M.P.: Diana Fajardo Rivera. En ese sentido, la Sala advierte que los motivos que originaron la presentación de

la acción de tutela ya fueron superados puesto que, del informe rendido por la parte accionada y de la verificación en la página web de la rama judicial, se observa que las pruebas de conocimiento, aptitudes y psicotécnicas de la Convocatoria nro. 27 que estaban programadas para el 23 de mayo de 2021 iban a aplicarse el 4 de julio del año en curso. Al efecto, se tiene que el 12 de mayo de 2021 se publicó el siguiente aviso en el mencionado sitio web26: “AVISO IMPORTANTE El Consejo Superior de la Judicatura informa a todos los inscritos en la convocatoria 27: Que ante la actual situación de orden público que constituye un hecho notorio y el tercer pico de la pandemia COVID 19 es necesario reprogramar la fecha de presentación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas, que serán aplicadas el 4 de julio de 2021”. Adicionalmente, en la fecha del 21 de junio del año en curso se informó en la página web de la rama judicial en la sección de noticias que la prueba de conocimientos fue reprogramada para el día 29 de agosto de 2021 “ante la actual situación ocasionada por el nuevo pico de la pandemia Covid 19 y con base en la solicitud e informe allegado por la Universidad Nacional”27. Conforme con lo anterior, la Sala precisa que los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela y que el accionante estima vulneran sus derechos fundamentales se circunscriben a que la prueba de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas se llevaría a cabo el 23 de mayo del año en curso y, por consiguiente, la pretensión formulada se concretó en solicitar el aplazamiento de

la misma; no obstante, la parte accionada consideró que, ante la situación de orden público y las circunstancias de la pandemia ocasionada por el virus COVID – 19, la aplicación de la prueba debía adelantarse el 4 de julio de 2021, fecha que fue reprogramada recientemente para el 29 de agosto del presente, de modo que está configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la situación fáctica y la pretensión que dieron lugar a la presentación de la petición de amparo desparecieron. Cabe mencionar que el actor sustentó la petición de aplazamiento porque no se siente “dispuesto” ni “tranquilo” para presentar el examen debido a la situación de 26 Consulta realizada el 16 de junio de 2021 en la página https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/ avisos-de-interes11. 27 Consulta realizada el 21 de junio de 2021 en la página https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/nuevafecha-para-prueba-de-conocimiento-de-la-convocatoria-27 salud pública que afronta el país. Al respecto, la Sala advierte que, además de que dicha prueba se desarrollara en una fecha posterior a la informada por éste, la parte accionada informó que ha tomado las medidas de seguridad recomendadas por el Gobierno Nacional para llevar a cabo este tipo de actividades. Al efecto, tanto la Universidad Nacional como la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura allegaron el Instructivo para la Presentación de las Pruebas Escritas de la Convocatoria nro. 27, mediante el cual, entre otros

aspectos, se les informa y explica a los participantes el protocolo de bioseguridad adoptado para la aplicación de la referida prueba. De dicho documento la Sala destaca lo siguiente: “Protocolo de bioseguridad y gestión del riesgo para la presentación de las pruebas escritas En el marco del proceso de selección para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27) desarrollado a través del contrato interadministrativo 096 de 2018 entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, con el objeto de salvaguardar el interés general y la salud integral de los interesados en el correcto desarrollo del mismo y dando cumplimiento a las disposiciones del gobierno nacional dispuestas para el adecuado manejo para la mitigación del riesgo de contagio por la contingencia por COVID-19, se presenta el presente documento con el objeto de dar a conocer el protocolo de Bioseguridad y Gestión del Riesgo para la aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas. Este documento tiene como propósito informar a los aspirantes y demás interesados el procedimiento a seguir durante la aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, así mismo indicar que acoge lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 reglamentado mediante el Decreto 1754 y lo indicado por el Ministerio de Protección Social (Res 1721 de 2020) sobre los lineamientos para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. El estudio de riesgo que se presenta en la figura 1 fue publicada en el

British Medical Journal y presenta las categorías cualitativas del riesgo de contagio de la COVID-19 entre personas tomando como variable aquellas que puedan ser asintomáticas. Conforme a esta, el contexto de la aplicación de las pruebas escritas previstas para el presente concurso, se ubicaría en un riesgo calificado como bajo y moderado que puede controlarse y manejarse exitosamente con el uso correcto de las mascarillas o tapabocas, espacios ventilados y el adecuado distanciamiento físico. Con base en estos parámetros de protección se constituirá el presente protocolo, apoyado también del autocuidado de todos los asistentes, la identificación de estos y la identificación temprana de posibles fuentes de contagio. […] Medidas generales de bioseguridad El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto 1754 por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, permitiendo a las entidades adelantar dichas etapas garantizando la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social. El presente protocolo incorpora las medidas y lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto legislativo 039 de 2021, así como las resoluciones, guías y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales adoptan las medidas necesarias para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus

COVID-19.

Para la aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, se establecieron medidas acordes con los lineamientos dados por el Ministerio de Salud para disminuir el riesgo de contagio de los concursantes y del personal de apoyo. Las medidas son de obligatorio cumplimiento por todas las personas vinculadas a esta actividad, por lo cual se comprometen a cumplirlas y a garantizar su aplicación por el bienestar general. Las medidas prácticas que han mostrado mayor beneficio en la reducción del contagio son las siguientes:

1. Lavado de manos.

(…)

2. Distanciamiento físico.

(…)

3. Uso del tapabocas (…) Además de estas medidas, se establecen procesos de limpieza y desinfección de materiales del examen y superficies, el uso de Elementos de Protección Personal-EPPpara el personal vinculado a la actividad y se optimiza la ventilación del lugar, así como el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. A continuación, se informan las medidas de

bioseguridad previstas para este evento:

1. Salones

a. Los salones serán dispuestos con una capacidad máxima que no excederá el 30% de su ocupación regular, de tal manera, un salón que habitualmente tiene una ocupación de 36 puestos será dispuesto para un máximo 12 personas; de igual forma, un salón con capacidad habitual para 30 puestos tendrá una asignación de hasta 10 personas. b. Los pupitres en los que se ubicarán los concursantes tendrán una distancia mínima de 2 metros entre sí, de tal manera que se garantice el distanciamiento físico entre personas. c. Se habilitarán salones que permitan una amplia ventilación natural

y un continuo flujo de aire, en la medida de lo posible con ventilación cruzada, para ello se optará por la apertura de puertas y ventanas durante la aplicación. d. Se dispondrá de señalización en el piso contiguo a la entrada del salón. Esta señalización será una demarcación en el piso para establecer la distancia mínima requerida de 2 metros y así evitar la aproximación de los concursantes. e. Cada salón tendrá un dispensador de alcohol glicerinado con una concentración de 70%, el cual estará dispuesto a la entrada de este. f. Previo al inicio de la actividad se realizará la limpieza y desinfección de los salones, incluidas las superficies, empleando para ello desinfectantes con actividad virucida. Este procedimiento se repetirá al finalizar la jornada. […]”. (Se destaca) Así las cosas, la Sala observa que, conforme a lo antes informado, la aplicación de la prueba escrita prevista para la Convocatoria nro. 27 está calificada como un riesgo bajo – moderado y, adicionalmente, se advierte que se han adoptado las medidas de bioseguridad recomendadas para disminuirlo. Corolario de lo expuesto, la acción de tutela deviene improcedente por cuanto está configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho que el accionante estimó amenazaba sus derechos fundamentales, desapareció; esto es, que la prueba se desarrollaría el 23 de mayo de 2021; y, por el otro, la pretensión formulada por el actor fue satisfecha antes de proferirse el presente fallo, toda vez que dicho examen fue aplazado según avisos publicados el 12 de mayo y el 21 de junio de esta anualidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A PRIMERO: DECLARAR CONFIGURADA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela instaurada por el señor Jhohan Fredy Mendieta Palacios por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del

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