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CE-11001-03-15-000-2021-02586-00(AC)

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02586-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA /

IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE

SUBSIDIARIEDAD / IDONEIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO PARA EL

CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / ACREDITACIÓN DE LA COSA

JUZGADA CONSTITUCIONAL / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA ¿Se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional con ocasión de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil el 22 de septiembre de 2020, a través de la cual se amparó el derecho fundamental a la protesta pacífica y sus efectos se hicieron extensivos a todos los ciudadanos que a futuro ejercieran esa garantía constitucional? (…) La Sala advierte que, respecto de [las pretensiones segunda y sexta], se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional. (…) De acuerdo con la orden dispuesta por la Corte Suprema de Justicia y con el protocolo que la materializó, la regla general es que el uso de armas de fuego o cualquier otro tipo de dispositivo letal está prohibido para cualquier miembro de la fuerza pública en contextos en los que se ejerza el derecho fundamental a la protesta pacífica. Asimismo, el acompañamiento permanente de la ciudadanía y los órganos de control en las manifestaciones para garantizar el respeto por los derechos fundamentales de los involucrados. En consonancia con las normas constitucionales y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales

obedece al principio de excepcionalidad y absoluta necesidad, por lo que el empleo de armas letales y de fuego contra la población civil, tanto en escenarios de protesta como en cualquier otro, está prohibido por regla general. Debido a que la reglamentación que la sentencia en cuestión ordenó proferir, debe regirse por dicha normatividad, la pretensión del accionante se ve cobijada por lo dispuesto en tal providencia. Ahora bien, si el accionante considera que dicha orden no fue cumplida, cuenta con el incidente de desacato para poner de presente esta inconformidad ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil y que se adopten las decisiones necesarias para que se haga la referida verificación. A su vez, si la parte tutelante considera que el Decreto 003 del 5 de enero de 2021 no cumple con el mandato convencional y constitucional de que el uso de armas de fuego debe estar prohibido, por regla general, cuenta con el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, regulado por el artículo 135 de la Ley 1437 del 2011 y el cual es un mecanismo judicial idóneo para controvertir dicha norma, al ser un decreto de carácter general dictado por el Gobierno Nacional, y un proceso en el que se puede solicitar que se adopten medidas cautelares, de conformidad con el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011. En ese orden de ideas, la Sala declarará improcedentes estas pretensiones. (…) Respecto [a las pretensiones cuarta y séptima] también opera el fenómeno de cosa juzgada constitucional. Como ha

sido expuesto con suficiencia, la Corte Suprema de Justicia en el numeral quinto ordenó la expedición y el cumplimiento estricto de un “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”, de conformidad con todos los parámetros constitucionales, convencionales e internacionales en materia de protección del derecho fundamental a la protesta pacífica. (…) [Frente a] la pretensión [quinta] de la parte actora ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Alto Tribunal, razón por la cual, esta particular situación hizo tránsito a cosa juzgada, de tal manera que cuenta entonces con el desacato para cuestionar su inconformidad, pues no es dable que en esta sede se recabe frente a un asunto que ya fue resuelto, precisamente con base en el principio de la cosa juzgada, conforme a los razonamientos decantados por la Sala en el marco jurídico y jurisprudencial que antecede. (…) [Frente a las pretensiones novena, décima, decimoprimera, decimosegunda y decimocuarta operó de igual manera la cosa juzgada constitucional por las mismas razones anteriormente descritas. Razón por la que se declarará la improcedencia de la acción de tutela sobre las pretensiones ya señaladas].

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA / AUSENCIA

DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[Ahora bien, frente a las pretensiones objeto de análisis de fondo, la Sala

encuentra respecto a la tercera] que, si bien el derecho a la protesta pacífica no se suspende con ocasión de la emergencia sanitaria, lo cierto es que las personas deberían abstenerse de concurrir a escenarios en donde se presenten aglomeraciones o no se cumplan los protocolos de bioseguridad, por cuanto esto produce que los contagios y muertes por el virus covid-19 aumenten de manera acelerada. Por supuesto, quien decida libremente participar de las protestas y manifestaciones públicas debe asumir los riesgos que ello implica, tanto a nivel de contagio del virus como de las situaciones que se presentan cuando la Policía Nacional debe intervenir para preservar la seguridad y la convivencia ciudadana. Por ello, no es dable que un manifestante invoque la emergencia sanitaria producida por el covid-19 para que se suspenda el uso de los mencionados agentes químicos por parte de la Policía Nacional, pues, se reitera que al participar hoy en día en actividades en donde se presentan aglomeraciones y alteraciones al orden público se expone autónomamente a los riesgos que ello conlleva. Además, el uso de estos agentes químicos no constituye un uso desproporcionado de la fuerza, pues, es un recurso legal con el que cuenta la Policía Nacional que se encuentra regulado y reglamentado. En ese orden de ideas, no se observa que el uso del dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; Granadas con carga química CS, OC; Granadas fumígenas; Cartuchos con carga química CS, OC y, Cartuchos fumígenos durante la emergencia sanitaria producida por el covid-19 amenace los

derechos fundamentales invocados por los tutelantes. Así las cosas, se negará esta pretensión. (…) [Respecto a la pretensión octava,] Es por ello que la Sala no considera necesario dar la orden pretendida por cuanto los manifestantes a través de sus líderes pueden acceder a toda la información que requieran, en tanto se encuentra probado el diálogo permanente de los interesados con el ente gubernamental. (…) [En cuanto a la decimotercera,] contrario a lo manifestado por los tutelantes, no se avizora el ánimo de la administración por cercenar el derecho a la protesta social, sino que, contrario a ello, se propendió por dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado que consiste en garantizar tanto los principios y deberes como los derechos fundamentales de los ciudadanos, situación que puede efectivizarse a través de los decretos municipales. (…) [Respecto a la decimoquinta,] [l]a Sala considera que si bien no es necesario proferir alguna orden adicional a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil en sentencia del 22 de septiembre de 2020, en la medida en que dicha providencia dispuso, con suficiencia, todas las medidas que las autoridades estatales deben adoptar en materia de protección tanto del derecho a la protesta pacífica, en todo caso, se insiste en la necesidad de que las autoridades estatales cumplan a cabalidad con la normatividad constitucional y convencional que las rige en el sentido de garantizar plenamente el ejercicio de la protesta. (…) [Así las cosas,] [l]a acción de tutela que ejerció la señora [M.D.C.L.] y otros no cumple con

el requisito de subsidiariedad en relación con las pretensiones segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, novena, décima, decimoprimera, decimosegunda y decimocuarta, toda vez que los accionantes cuentan con el incidente de desacato para solicitar el cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil el 22 de septiembre de 2020. Los derechos de los tutelantes no resultan amenazados por alguna acción u omisión de las autoridades accionadas y, por ello, no procede el amparo deprecado respecto de las pretensiones primera, tercera, octava, decimotercera y decimoquinta.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia para que cualquier ciudadano pueda presentar incidente de desacato para la protección del derecho fundamental a la protesta pacífica amparado, en el marco del paro convocado desde el 28 de abril de 2021; puede consultarse la sentencia de 22 de septiembre de 2020, proferida por el M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, STC7641-2020 Radicación No. 11001-22-03000-2019-02527-02.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02586-00(AC)

Actor: MARÍA DANIELA CASTILLO LEGARDA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y OTROS OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por los señores María Daniela Castillo Legarda y otros1, contra el Departamento de Nariño, el Municipio de Pasto, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal de Pasto, la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía Nacional, la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Ejército Nacional y la Secretaría de Salud de Pasto.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1 Kelly Natalia Melo Andrade, Lizbeth Cristina Bolaños Calvache, Daniela Carolina Narváez Benavides, Harold Pardo Urbano, Anny Viviana Caicedo Cárdenas, Luis Alfonso Torres Eraso, Nathalia Burbano Diaz, Luis Delgado Ordóñez, Jorge Sánchez Meza, Ana Cristina López, Esteban David Martínez Rodríguez, Martha Lucia Ceballos Vega, Yanira del Carmen Vallejo, María

Fernanda Salazar.

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 14 de mayo de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora María Daniela Castillo Legarda y otros ejercieron acción de tutela contra del departamento de Nariño y otros2, con el fin de que les fueran amparados sus derechos fundamentales “a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la libertad de expresión, al de reunión, al de la manifestación y protesta pública y pacífica”.

2. Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías

constitucionales, con ocasión de la presunta represión y abuso de fuerza por parte de la fuerza pública, (en especial el proveniente del Escuadrón Móvil Antidisturbios, en adelante ESMAD) en el Municipio de Pasto dentro del marco de las protestas y movilizaciones que a nivel nacional se han venido presentando desde el 28 de abril del presente año. Dicho actuar, alegan, no se encuentra acorde con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “1. Tutelar nuestros derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad personal, salud, libertad de expresión, reunión, manifestación y protesta pública y pacífica.

2. Como consecuencia de lo anterior, se sirva ordenar al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO y a la NACIÓN (sic) – a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL –POLICÍA

NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES DEL

DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes – Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL –BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO, dar instrucción clara e inmediata a todos los miembros de la Policía Nacional y del Ejército Nacional de hacer uso de la

fuerza de manera EXCEPCIONAL, proporcionada y con el fin real de proteger los derechos de la ciudadanía, también de abstenerse de usar armas de fuego y/o armas no letales, en contra de la población civil en las protestas que se desarrollen en los próximos días y meses en el MUNICIPIO DE PASTO – DEPARTAMENTO

DE NARIÑO.

3. Se ORDENE al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO y a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA

NACIONAL –POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes -Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO que suspenda el uso de los agentes químicos, a) Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; b) Granadas con carga química CS, OC; c) Granadas fumígenas; d) Cartuchos con carga química CS, OC y, e) Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante en las protestas que se 2 El municipio de Pasto, la Fiscalía General de la NaciónSeccional Nariño, la Defensoría del Pueblo –Regional Nariño, la Procuraduría General de la Nación – Regional Nariño, la Personería Municipal Nariño, la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía Nacional –Policía Metropolitana

de Pasto, los Comandantes del Departamento de Nariño (comandantes del ESMAD, CopesComandos en Operaciones Especiales Y Antiterrorismoy GOES-Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) Nación – Ministerio Defensa Nacional – Ejército Nacional – Batallón de Boyacá y la Secretaría de Salud de Pasto. desarrollen en los próximos días y meses en el MUNICIPIO DE PASTODEPARTAMENTO DE NARIÑO, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria a causa de la propagación la Covid-19, dispuesta por el Gobierno Nacional y/o local y sus prorrogas.

4. Se ORDENE al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO y a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA

NACIONAL –POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes -Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO, que den cumplimiento estricto al protocolo denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, adoptado mediante Decreto 003 de enero de 2021, en las protestas que se realizaran en los próximos días y

meses en el MUNICIPIO DE PASTO.

5. ORDENAR al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO, a la a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES

DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes -Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO que el despliegue de la fuerza pública en las próximas manifestaciones a realizarse en el MUNICIPIO DE PASTO, se adelante únicamente con los agentes policiales y del ESMAD que cuenten con la formación, capacitación, actualización y entrenamiento en derechos humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza, el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de dispositivos menos letales y demás temas alusivos a los escenarios del servicio de policía en manifestaciones y control de disturbios ya ordenada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7641-2020 de 22 de septiembre dentro del expediente de tutela Radicado nro. 11001-2203-000-2019-02527-02 y que se encuentra establecida en el Decreto 003 de enero de 2021.

6. Se ORDENE al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO y al

ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO, que en las manifestaciones o concentraciones a realizarse en los próximos días y meses en el MUNICIPIO DE PASTO, disponga el acompañamiento permanente en los lugares de concentración, además de la Policía Nacional, de los gestores de convivencia o funcionarios delegados, para que promuevan el diálogo, interlocución y mediación, con las autoridades cuando se den situaciones de enfrentamiento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 003 de enero de 2021.

7. ORDENAR al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO, a la a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES

DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes -Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO se sirvan realizar una campaña pedagógica que promueva el derecho a la reunión y manifestación pacífica que incluya comunicados oficiales previo al inicio de las movilizaciones donde se garantice el cumplimiento de su función y el ejercicio constitucional de estos derechos como garantía de no repetición.

8. Se ORDENE al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO y al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO, la difusión pública y masiva de la ruta de

acción, acompañamiento y ubicación de los gestores de convivencia durante las manifestaciones o concentraciones a realizarse en los próximos días y meses en el

MUNICIPIO DE PASTO.

9. Se ORDENE a la PROCURADURÍA REGIONAL NARIÑO y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL NARIÑO activar sus protocolos internos de acompañamiento, desplegar sus equipos de manera permanente para que asistan a las personas que hacen parte de las manifestaciones públicas, en aras de garantizar sus derechos fundamentales, brindando la asesoría jurídica que requieran.

10. Se ORDENE al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO y al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO se sirvan rendir en el menor tiempo posible y en un plazo que no supere los tres (3) meses, una explicación pública satisfactoria, a través de los medios de comunicación y las redes sociales institucionales, sobre las actuaciones administrativas adelantadas por el Gobernador, el Alcalde y policía

(sic), relacionadas con el uso de la fuerza durante las manifestaciones realizadas desde el 28 de abril de 2021 en el MUNICIPIO DE PASTO – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto 003 de 2021.

11. CONMÍNASE al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN para que imprima un criterio de celeridad prevalente y especial a las investigaciones penales que se adelantan por los posibles hechos delictivos, especialmente, la desaparición forzada, acaecidos en el marco de las protestas realizadas desde el 28 de abril de 2021 en el MUNICIPIO DE PASTO, con el fin de que las acciones penales

respectivas no lleguen a prescribir.

12. Se ORDENE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la POLICÍA

NACIONAL POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES DEL

DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes - Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL –BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO permitir que organizaciones defensoras de derechos humanos, comisiones de verificación de garantías a la protesta social, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, MINISTERIO PÚBLICO, puedan estar presentes y realizar verificaciones en caso de capturas y traslado de personas durante el desarrollo de las manifestaciones ocurridas en el MUNICIPIO DE PASTO, el cual, deberá realizarse en los sitios de reclusión permitidos legalmente y con enfoque de género. 13 ORDENAR al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO y al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO se abstengan limitar el derecho a la protesta social con la expedición de decretos de toque de queda para los días en que se tienen programadas las manifestaciones, pues con ello están excediendo su función de policía administrativa, tal como ocurrió con la expedición del Decreto 0187 del 05 de mayo de 2021.

14. Se ORDENE al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO y al COMANDANTE DE POLICÍA a que dentro de las 48 siguientes a la notificación de la presente tutela

proceda, por medios masivos de comunicación nacionales y locales, a solicitar disculpas públicas por el uso excesivo de la fuerza pública durante las protestas desarrolladas desde el 28 de abril de 2021 en el MUNICIPIO DE PASTODEPARTAMENTO DE NARIÑO. 15.ORDENAR al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO y a la a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL –POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes -Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO, que en adelante, para cualquier protesta que se llegaré a presentar en el MUNICIPIO DE PASTO, se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron lugar a la presente acción de tutela.”

4. Así mismo, como medida provisional, los accionantes enlistaron las siguientes

pretensiones:

1. ORDENAR al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO, a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES

DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes -Comandos

en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO que el despliegue de la fuerza pública en las próximas manifestaciones a realizarse en el MUNICIPIO DE PASTO, se adelante únicamente con los agentes policiales y del ESMAD que cuenten con la formación, capacitación, actualización y entrenamiento en derechos humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza, el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de dispositivos menos letales y demás temas alusivos a los escenarios del servicio de policía en manifestaciones y control de disturbios ya ordenada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7641-2020 de 22 de septiembre dentro del expediente de tutela Radicado nro. 11001-22-03-000-2019-02527-02 y que se encuentra establecida en el Decreto 003 de enero de 2021.

2. Para el cumplimiento de lo anterior y siendo inminente la amenaza de los derechos, se ORDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL NACIÓN – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (Comandantes del ESMAD, Copes -Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA

NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL –BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO remitir con

destino a este despacho y en caso de desplegarse miembros de la fuerza pública (policía nacional y ESMAD) las órdenes diarias de prestación del servicio, el listado de agentes, certificación de que los mismos hayan recibido el proceso formativo en derechos humanos e igualmente las armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán con sus respectivos seriales de identificación, finalmente sistematizar los procedimientos en los que intervengan por alteraciones al orden público en medios audiovisuales.

3. Se ORDENE al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO y a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA

NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (comandantes del ESMAD, Copes -Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO , dar instrucción clara e inmediata a todos los miembros de la Policía Nacional y del Ejército Nacional de hacer uso de la fuerza de manera EXCEPCIONAL, proporcionada y con el fin real de proteger los derechos de la ciudadanía, también de abstenerse de usar armas de fuego y/o armas no letales, en contra de la población civil en las protestas que se desarrollen en los próximos días y meses en el MUNICIPIO DE PASTO - DEPARTAMENTO DE NARIÑO especialmente en lo atinente a la Resolución 02903 de 23 de junio de 2017, en donde se “reglamentó el

uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales” para el personal de la policía y demás protocolos asumidos por la institución con ocasión de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC7641-2020, radicación N.° 11001-22-030002019-0252702 y ratificada por decreto 03 de 2021.

4. Se ORDENE al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, al

ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO y a la NACIÓN –MINISTERIO DEFENSA

NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, COMANDANTES DEL DEPARTAMENTO DENARIÑO (comandantes del ESMAD, Copes -Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismoy Goes -Grupos Operativos Especiales de Seguridad-) NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE BOYACÁ PASTO que suspenda el uso de los agentes químicos, a) Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; b) Granadas con carga química CS, OC; c) Granadas fumígenas; d) Cartuchos con carga química CS, OC y, e) Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante en las protestas que se desarrollen en los próximos días y meses en el MUNICIPIO DE PASTO - DEPARTAMENTO DE NARIÑO, mientras se encuentre vigente la

emergencia sanitaria a causa de la propagación la Covid-19, dispuesta por el Gobierno Nacional y/o local y sus prorrogas.

5. ORDENAR a la Secretaría de Salud de Pasto, en asocio con el comandante de Policía Metropolitana de Pasto, la Defensoría del Puebloregional Nariño, la Personería municipal de Pasto, la Procuraduría Territorial de Nariño deberán acudir a los Centros de Traslado de Protección y verificar las condiciones de bioseguridad de dichos centros de traslado, así como las medidas de protección de las personas que se encuentren allí retenidas. Verificando el cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016.

6. ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DE PASTO, en asocio la POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, disponer de los implementos suficientes de seguridad y salud de las personas trasladadas por protección conforme a los protocolos del Ministerio de Salud para evitar el contagio COVID – 19. Así mismo deberán garantizarse todos los implementos de bioseguridad al interior de estos sitios, así como la asistencia de los Abogados Defensores, Agentes del Ministerio Público y Colectivos de derechos humanos que requieran información con respecto a las personas allí ubicadas.

7. Se ORDENE al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO y al ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO que, en las manifestaciones o concentraciones a realizarse en los próximos días y meses en el MUNICIPIO DE PASTO, disponga el acompañamiento permanente en los lugares de concentración, además de la Policía

Nacional, de los gestores de convivencia o funcionarios delegados, para que promuevan el diálogo, interlocución y mediación, con las autoridades cuando se den situaciones de enfrentamiento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 003 de enero de 2021.

8. Se ORDENE a la PROCURADURÍA REGIONAL NARIÑO, a la DEFENSORÍA

DEL PUEBLO SECCIONAL NARIÑO Y PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO, activar sus protocolos internos de acompañamiento, desplegar sus equipos de manera permanente para que asistan a las personas que hacen parte de las manifestaciones públicas, en aras de garantizar sus derechos fundamentales, brindando la asesoría jurídica que requieran”. 1.2. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró como supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia los siguientes:

5. Varias organizaciones sociales convocaron a la ciudadanía con el fin de que el 28 de abril de 2021 se realizara un paro nacional con protestas y manifestaciones públicas en distintas ciudades del país.

6. Así mismo, algunos miembros de la Policía Nacional han utilizado de manera desproporcionada la fuerza y se han denunciado lesiones personales, homicidios y desapariciones forzadas.

7. Actualmente, en algunas ciudades del país persisten las protestas y manifestaciones públicas, así como los disturbios, alteraciones al orden público y las denuncias contra miembros de la Policía Nacional.

8. Dentro de dicho accionar, se ha venido presentado un exceso de fuerza por parte de miembros de la Policía Metropolitana de Pasto y miembros adscritos al

ESMAD. 1.3. Fundamentos de la solicitud

9. Los señores María Daniela Castillo Legarda y otros, aseguraron que las autoridades judiciales accionadas amenazaban sus derechos fundamentales a la “a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la libertad de expresión, al de reunión, al de la manifestación y protesta pública y pacífica”, con base en los

siguientes supuestos fácticos:

10. La parte actora argumentó que las acciones y omisiones de las autoridades accionadas transgredieron las garantías invocadas con ocasión de la violación sistemática de los derechos humanos, en el marco de las manifestaciones iniciadas el 28 de abril de 2021 y días subsiguientes, debido al paro nacional.

11. Puntualizó que la fuerza pública ha cometido las siguientes conductas que constituyen la base edificatoria del quebrantamiento de los derechos fundamentales señalados: a) Sin mediar hechos que trastornen en del orden público y la convivencia pacífica, el ESMAD ha intervenido de forma arbitraria e improcedente en las protestas pacíficas, así, el 5 de mayo del 2021 lanzaron gases lacrimógenos de forma indiscriminada contra la concentración en la plaza de Nariño de la ciudad de Pasto sin tener en cuenta la presencia de menores de edad, adultos ma

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