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CE-11001-03-15-000-2021-02610-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02610-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR HECHO SUPERADO

[L]a autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya procedió a remitirle copia autentica de los documentos que solicito el accionante por medio de correo electrónico el día 19 de mayo de 2021. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, toda vez que le fue expedida la copia autentica del proceso de reparación directa con numero de radicado 76001-23-31-000-2009-00119-00 y existe constancia de que dicha respuesta le fue enviada al correo electrónico del accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02610-00(AC)

Actor: LUIS JAIR TAPASCO VARGAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Luis Jair

Tapasco Vargas contra el Tribunal Administrativo del Valle.

SÍNTESIS DEL CASO

1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

2. Mediante escrito del 14 de mayo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración del derecho

fundamental antes referido. En consecuencia, solicitó: Primera: con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a quien haga las veces de Secretario del Honorable Tribunal Administrativo del Valle, cuya dependencia se haya localizada en el sector oriental de la plaza de Caicedo, en Santiago de Cali, para que en el término de 48 horas proceda a resolver de fondo el derecho de petición que presenté en la primera semana laboral de 2020.

Segunda: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Señor Juez, ordenar todo lo que el Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición. (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

3. El 13 de enero de 2020, el actor radicó un derecho de petición ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante el que solicitó la expedición de copias auténticas y el desarchivo del proceso de reparación directa con numero de radicado 76001-23-31-000-2009-00119-00, con el fin de objeto de iniciar el cobro ordenado en la sentencia.

4. Indicó que el 29 de junio de 2020 radicó un escrito con el objeto de recordarle al tribunal su petición.

5. Para el actor, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho fundamental, pues por la falta de respuesta se ha visto afectado en el cobro de los valores ordenados en sentencia. c.- Trámite procesal

6. Mediante auto del 19 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones

7. El Tribunal Administrativo del Valle informó que ya expidió las copias solicitadas por el accionante y dejó prueba del trámite realizado en el expediente del proceso ordinario.

II. CONSIDERACIONES a.- Competencia

8. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015,1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico

9. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si el Tribunal Administrativo del Valle vulneró el derecho fundamental del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera copia autentica del proceso de reparación directa con numero de radicado 76001-23-31-000-2009-00119-00. c.- Caso concreto

10. El actor consideró que el Tribunal Administrativo del Valle vulneró su derecho fundamental de petición, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la autoridad tendientes a obtener copia autentica del proceso de reparación directa con numero de radicado 76001-23-31-000-2009-00119-00.

11. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya procedió a remitirle copia autentica de los documentos que solicito el accionante por medio de correo electrónico el día 19 de mayo de 20211.

12. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, toda vez que le fue expedida la copia autentica del proceso de reparación directa con numero de radicado 76001-2331-000-2009-00119-00 y existe constancia de que dicha respuesta le fue enviada al correo electrónico del accionante. 13.Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Luis Jair Tapasco Vargas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación. 1 El 19 de mayo de 2021 el tribunal envió copia de los documentos solicitados al correo electrónico:

tluisjair1@hotmail.com CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada Una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado de forma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente de Subsección

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