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CE-11001-03-15-000-2021-02618-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02618-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.053.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02618-00(AC)

Actor: SARA VILLEGAS RUA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante presentada el 25 de febrero de 2021, en la que solicitaba la expedición de su tarjeta profesional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333

de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 17 de mayo de 2021, Sara Villegas Rua interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 25 de febrero de 2021, en la que solicitaba la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, solicito muy respetuosamente, se me protejan los derechos a: DEBIDO PROCESO, Artículo 29, DERECHO AL TRABAJO, Artículo 25, MINIMO VITAL, declarando la vulneración de los mismos y ordene: 1. que se tramite de forma inmediata la expedición de mi tarjeta profesional de abogado y se me haga entrega en forma física de la misma.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 25 de febrero de 2021 realizó de manera electrónica el trámite para la expedición de su tarjeta profesional de abogada, al cual se le asignó el número de trámite 2987. 3.2.- El 6 de marzo de 2021 realizó el procedimiento de preinscripción y envío de documentación para la inscripción de su tarjeta profesional de abogada en la página del SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, dispuesta para

tal fin. 3.3.- El 6 de abril de 2021 la entidad le informó haber recibido el correo electrónico y le comunicó que su solicitud fue transferida al personal encargado. 3.4.- Señaló que, con el objeto de tener conocimiento sobre el avance en el estado de su trámite, desde el 13 de abril de 2021 ha intentado comunicarse a la línea 3817200 del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 25 de febrero de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 25 de febrero de 2021. 4.2.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, en razón a que no es posible ejercer la profesión, pues para ello es necesario contar con la tarjeta profesional.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Sara Villegas Rua y mediante el Acta No. 7004 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de

abogado No. 359.053. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.053. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital. 8.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y

por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Sara Villegas Rua, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Magistrado

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