CE-11001-03-15-000-2021-02673-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02673-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.295. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02673-00(AC)
Actor: DAWLIAN JAVIER RIVEROS CARDOSO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a las solicitudes del accionante presentadas el 17 de marzo y el 6 de mayo de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la
Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 14 de mayo de 2021, Dawlian Javier Riveros Cardoso interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 17 de marzo y 6 de mayo de 2021, en las que solicitaba la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensión formuló la siguiente: <<Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente Solicito al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la expedición y entrega de las tarjetas profesionales de abogados.>>
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 17 de marzo de 2021 realizó de manera electrónica la entrega de documentos para la emisión de la tarjeta profesional. Estos documentos fueron enviados de acuerdo con lo establecido en la plataforma SIRNA, que asignó el número de trámite 4756. 3.2.- El 16 de abril de 2021 la entidad le informó haber recibido el correo
electrónico y le comunicó que su solicitud había sido transferida al personal encargado. 3.3.- El 6 de mayo de 2021 solicitó por medio electrónico información sobre el trámite de su tarjeta profesional. A la fecha no ha obtenido respuesta a las solicitudes presentadas el 17 de marzo y el 6 de mayo de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 17 de marzo y el 6 de mayo de 2021. 4.2.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, en razón a que no es posible ejercer la profesión, pues para ello es necesario contar con la tarjeta profesional.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Dawlian Javier Riveros Cardoso y mediante el Acta No. 7277 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 359.295. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la
tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, agregó que la Unidad fue notificada de otra acción de tutela con radicado No. 11-001-02-30-000-2021-00512-00 instaurada por el señor Dawlian Javier Riveros Cardoso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, a la cual dio respuesta el día 25 de mayo de 2021. La Unidad considera que la presente acción de tutela es temeraria, al haber sido presentada por el mismo accionante y con el mismo objeto.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.295. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
8.- No obstante lo anterior, el despacho sustanciador realizó búsqueda en el aplicativo de consulta de procesos de la Corte Suprema de Justicia, y encontró que en efecto el accionante radicó el 18 de mayo de 2021, es decir, con posterioridad a la aquí radicada, ante esa Corporación un escrito de tutela contra la accionada. El estado de ese proceso es <<auto que avoca conocimiento del 21 de mayo de 2021>>. 9.- El articulo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece que <<Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.>> 10.- Como quiera que no existe una justificación por parte del accionante, sobre la interposición de las dos acciones, y no se cuenta con las pruebas para determinar si se configura el supuesto de la norma, la Sala remitirá copia de esta decisión para que la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso No. 11-001-02-30-0002021-00512-00, adopte la decisión correspondiente y analice si en efecto se configura la temeridad que señala el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Dawlian Javier Riveros Cardoso, por las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITÁSE copia de esta decisión a la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, despacho del Dr. EYDER PATIÑO CABRERA, para que se incorpore al proceso de tutela radicado No. 11-001-02-30-000-2021-00512-00, para que se resuelva lo pertinente.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado