CE-11001-03-15-000-2021-02699-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02699-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACUMULACIÓN DE
TUTELAS MASIVAS / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PARO NACIONAL / MILITARIZACIÓN
[E]ste despacho observa que es procedente la acumulación del proceso de la referencia con el que se tramita bajo el radicado número 11001-03-15-0002021-02258-00, toda vez que los derechos presuntamente vulnerados y las pretensiones guardan la suficiente similitud para ser resueltas en la misma providencia, puesto que se dirigen, de manera central, a que se suspenda la militarización del paro nacional que se inició desde el 28 de abril de 2021. Así las cosas, en aras de preservar la seguridad jurídica, la economía procesal y el debido proceso de las partes, este despacho dispondrá la acumulación de los procesos citados para tramitarlos y adoptar una decisión, de conformidad como lo dispone el Decreto 1834 de 2015. (…) se negará la medida cautelar solicitada, relacionada con que se suspenda la militarización del paro nacional, toda vez que es necesario recaudar elementos probatorios adicionales a los que reposan en el expediente de tutela. Aun así, en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1834 DE 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02699-00(AC)
Actor: ALEJANDRINA PACHECO PEÑA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN El despacho decide la solicitud de acumulación del proceso de la referencia con el expediente Nº 11001-03-15-000-2021-02258-00,
previas las siguientes precisiones:
1. Del proceso radicado con el Nº 11001-03-15-000-202102699-00
1 La señora Alejandrina Pacheco Peña, a nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y otros, en la que formula las siguientes pretensiones: «1. Ordenar al Presidente, al min interior, min defensa y comandantes de Fuerzas Militares suspender el despliegue de las fuerzas Militares de todo el territorio, en lo atinente a la represión sistemática de la protesta social.
2. Ordenar al Presidente de la República que a su vez ordene a la Policía Nacional, cumplir con su función constitucional de protección a los ciudadanos, cesando los ataques, masacres y asesinatos y otros actos indiscriminados e inhumanos contra la ciudadanía en general.
3. Se le ordene al Presidente de la República y sus ministros restablezca la paz y los canales pacíficos, democráticos de nuestro Estado Social De Derecho. primero (sic) la vida, la integridad de todas
las personas y la paz.
4. Solicite a la Corte Suprema de Justicia que investigue y sancione las responsabilidades penales en que hayan incurrido los tutelados frente a los crímenes cometidos durante las protestas además de las posibles extralimitaciones e incumplimientos de los deberes y responsabilidades constitucionales y legales. Así mismo a Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía también el cumplimiento de sus responsabilidades de protección, investigación y sanción a los responsables».
Mediante auto de 21 de mayo de 2021, el despacho de la consejera Nubia Margoth Peña Garzón, ordenó la remisión del expediente de la referencia al despacho del consejero Julio Roberto Piza Rodríguez para estudiar una posible acumulación, solicitud que fue negada a través de providencia de 27 de mayo de 2021. Posteriormente, por medio de auto de 10 de junio de 2021, remitió el expediente a este despacho para realizar, de igual modo, un estudio de acumulación al proceso 2021-02258-00. Sobre ese punto, ordenó: 2 «REMITIR el expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, para que estudie la viabilidad de la acumulación de éste a la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2021-02258-00».
2. Del proceso con radicado No. 11001-03-15-000-202102258-00
Por otra parte, el señor José Gabriel Ortega interpuso acción de tutela, igualmente contra la Presidencia de la República y otros, en la
que solicitó lo siguiente: «1.- ORDENAR al Presidente de la Republica SUSPENDER las militarizaciones en las ciudades del país en donde haya dado dicha orden con ocasión a las manifestaciones. 2.- ORDENAR al Presidente de la Republica, Ministerio de Defensa, Policía Nacional - Fuerza Pública, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías Distritales a crear de manera INMEDIATA un grupo interdisciplinar que acompañará́ a los centros de mandos de control de las autoridades para vigilancia especial de la misma y cesar las actuaciones que atentan contra la vida de los colombianos. 3.- ORDENAR al Presidente de la Republica, Ministro de Defensa y Mando conjunto de las Fuerzas Militares realizar una jornada televisiva constante pedagógica en donde les señale a la fuerza pública la función constitucional para con los ciudadanos». Este despacho, a través de proveído de 7 de mayo de 2021 admitió la acción de tutela y, posteriormente, en providencia de 25 de mayo de 2021 ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez para resolver su posible acumulación al expediente 11001-03-15-000-2021-02250-00. Dicho trámite fue desatado de manera negativa el 9 de junio de 2021. Para resolver, se CONSIDERA: 3 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, procede la acumulación de tutelas masivas cuando se persiga la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados. Así lo señala la norma:
«ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación». De igual forma, en el artículo 2.2.3.1.3.3 dispone: «ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia». En este contexto, este despacho observa que es procedente la acumulación del proceso de la referencia con el que se tramita bajo el
radicado número 11001-03-15-000-2021-02258-00, toda vez que los derechos presuntamente vulnerados y las pretensiones guardan la suficiente similitud para ser resueltas en la misma providencia, puesto que se dirigen, de manera central, a que se suspenda la militarización del paro nacional que se inició desde el 28 de abril de 2021. 4 Así las cosas, en aras de preservar la seguridad jurídica, la economía procesal y el debido proceso de las partes, este despacho dispondrá la acumulación de los procesos citados para tramitarlos y adoptar una decisión, de conformidad como lo dispone el Decreto 1834 de 2015. De igual forma, con el fin de dar celeridad al presente trámite constitucional y comoquiera que el despacho al que correspondió, de manera primigenia, la acción de tutela radicada con el número 202102699-00, no dispuso su admisión, dichas órdenes se darán en la parte resolutiva de la presente providencia, en tanto se encuentran acreditados los presupuestos previstos en el Decreto 2591 de 1991. De igual forma, se negará la medida cautelar solicitada, relacionada con que se suspenda la militarización del paro nacional, toda vez que es necesario recaudar elementos probatorios adicionales a los que reposan en el expediente de tutela. Aun así, en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECRÉTASE LA ACUMULACIÓN del proceso de la referencia (11001-03-15-000-2021-02699-00) a la
acción de tutela que se tramita en este despacho con el número 11001-03-15-000-2021-02258-00.
SEGUNDO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por la señora Alejandrina Pacheco Peña en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional y el Comandante de
la Policía Nacional.
TERCERO: TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
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CUARTO: NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Comandante de las Fuerzas Militares, al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante de la Policía Nacional como accionados. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
QUINTO: REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a rendir el respectivo informe.
SEXTO: NIÉGASE la medida cautelar solicitada en la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, INCORPÓRESE el expediente de la referencia al proceso de tutela que se tramita con el número 11001-03-15-000-2021-02258-00, para que se decidan en la misma sentencia, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de esta decisión.
OCTAVO: EFECTÚENSE las anotaciones respectivas en el sistema de información SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado 6 7