CE-11001-03-15-000-2021-02723-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02723-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO
POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. (…) Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Acta de Registro número 7975 del 2 de junio de 2021, inscribió como abogada a la señora [W.P.H.R.] y le asignó el número de tarjeta profesional 359.958, decisión que, a su vez, le fue notificada por medio de correo electrónico, en el que se le informó que una vez entregado el plástico correspondiente éste sería enviado al domicilio registrado para dichos efectos, a través de correo certificado. De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada inscribió en el Registro Nacional de Abogados a la parte actora y le asignó su tarjeta profesional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02723-00 (AC)
Actor: WENDY PATRICIA HERRERA REYES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETOHecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Wendy Patricia Herrera Reyes en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. A N T E C E D E N T E S
A. De la demanda y sus fundamentos 1.- El 18 de mayo de 2021, la señora Wendy Patricia Herrera Reyes interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, al trabajo, igualdad y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no dar respuesta a la
solicitud que elevó el 27 de enero anterior, en la que pidió la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << 1. Proteger a MI PERSONA WENDY HERRERA REYES los derechos fundamentales de petición, DERECHO AL TRABAJO Y A UNA VIDA DIGNA, contenidos en los artículos 25, y 1 de la constitución Política.
2. Que se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que me entregue la tarjeta profesional de abogada.
3. Que se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA responder de fondo y de manera congruente a la normatividad vigente aplicable lo pedido en el derecho de petición por parte de la señora WENDY HERRERA REYES con fecha 27 de ABRIL del 2021, cuya situación fáctica se relaciona con EL
REGISTRO DE ABOGADO PARA MI PERSONA.
4. Solicito señor juez considere mi situación de ser Viuda ,madre cabeza de hogar de tres hijos MENORES DE EDAD y le den celeridad a mi registro como abogada de Colombia registrada ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Dicha respuesta POSITIVA hará cesar la violación de los DOS derechos fundamentales alegados por esta suscrita>>2. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que3:
3.1.- El 27 de enero de 2021, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Expediente digital, Folio 5 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, Folios 2 a 3 del escrito de demanda. 2 Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera su tarjeta profesional de abogado, adjuntando la documentación requerida para tales efectos. 3.2.- Aduce que el 31 de enero de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición de la referida tarjeta profesional. 3.3.- Refiere que sus compañeros de universidad solicitaron la tarjeta profesional de abogado en la misma fecha en que ella lo hizo y que ya les fue entregado dicho documento, situación distinta a la suya, vulnerando así su derecho a la igualdad. 3.4.- Ante la falta de respuesta por parte de la entidad demandada, el 27 de abril de 2021, la accionante presentó petición ante el Consejo Superior de la
Judicatura con el fin de que se le impartiera el trámite correspondiente a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional; no obstante, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y vida digna, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela no se le ha expedido su tarjeta profesional de abogado; situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión y de esta manera obtener los medios económicos para sostener su hogar en su condición de madre cabeza de familia.
B. Del trámite procesal y la contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 25 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 4 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura allegó, entre otros documentos, el oficio de 2 de junio de 2021, por medio del cual, señaló que, mediante Acta número 7975 del 2 de junio de 2021, inscribió en el registro de abogados a la señora Wendy Patricia Herrera Reyes y le asignó el número de tarjeta profesional 359.958, el
cual fue enviado al contratista para la elaboración del plástico. 4 Expediente digital, intervención contenida en 4 folios. 3 6.1.- Dijo que una vez le sea entregado, este será enviado al domicilio de la profesional en derecho, a través del servicio de correo certificado 472, todo lo cual le fue notificado a su correo personal maangeos-14@hotmail.com, el 2 de junio de 2021.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. De la carencia de objeto por hecho superado 7.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley. 7.1.- De entrada, la Sala advierte que actualmente la solicitud de amparo carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. 7.2.- La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. 7.3.- En cuanto a la configuración de la carencia de objeto por hecho superado,
la Corte Constitucional ha señalado, lo siguiente: <<el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura ’cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario’. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”>>5
D. Análisis del caso concreto 5 Corte Constitucional, sentencias T-243 de 2018, SU-540 de 2007, T715 de 2017, SU-522 de 2019, entre otras. 4 8.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Acta de Registro número 7975 del 2 de junio de 2021, inscribió como abogada a la señora Wendy Patricia Herrera Reyes y le asignó el número de tarjeta profesional 359.958, decisión
que, a su vez, le fue notificada por medio de correo electrónico, en el que se le informó que una vez entregado el plástico correspondiente éste sería enviado al domicilio registrado para dichos efectos, a través de correo certificado6. 8.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada inscribió en el Registro Nacional de Abogados a la parte actora y le asignó su tarjeta profesional.
9. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO.- Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO.- De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6 Expediente digital, documentos obrantes en 3 folios.
7Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 5