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CE-11001-03-15-000-2021-02755-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02755-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante esa autoridad tendientes a obtener la tarjeta profesional de abogado. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó la expedición de la tarjeta profesional de abogado del [accionante] (...) y le fue notificada por medio de correo electrónico (...) Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, toda vez que le fue expedida la tarjeta profesional de abogado (...) y se le enviará el plástico a la dirección registrada por el accionante mediante el servicio de correo certificado de 472.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS (E)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02755-00(AC)

Actor: HÉCTOR ALFONSO CASTRO SANTIAGO

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Héctor Alfonso Castro Santiago contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del

Consejo Superior de la Judicatura. SÍNTESIS DEL CASO La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1. Mediante escrito del 20 de mayo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó: PETICIÓN Solicito señor Juez y en el término que considere, Tutelar mi derecho fundamental de petición, derecho fundamental al trabajo y mi derecho fundamental de la igualdad. En consecuencia, sírvase ordenar: PRIMERO: Solicito señor Juez que, SE ORDENE a la presidenta

del Honorable Consejo Superior De La Judicatura Dra. Gloria Stella López Jaramillo; Directora de la Unidad Registro Nacional De Abogados – (URNA) Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez & al Consejo Seccional De La Judicatura De Santander, que manera inmediata den respuesta en los términos de la ley 1755 de 2015, al derecho de petición instaurado el día 17 de abril de 2021.

SEGUNDO: Solicito señor Juez que, SE ORDENE a la presidenta

del Honorable Consejo Superior De La Judicatura Dra. Gloria Stella López Jaramillo; Directora de la Unidad Registro Nacional De Abogados – (URNA) Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez & al Consejo Seccional De La Judicatura De Santander, REALIZAR de manera inmediata las gestiones pertinentes para entregarme la tarjeta profesional de abogado en el lugar de mi

residencia. (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

2. El 24 de febrero de 2021, el actor realizó el trámite para la expedición de la tarjeta profesional de Abogado por medio de correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura, para ello aportó los documentos requeridos.

3. El accionante indicó que el 6 y 17 de abril de 2021 radicó peticiones adicionales en las que solicitó información sobre el trámite, sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta alguna por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la

Judicatura.

4. Para el actor, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales, pues por la falta de respuesta se ha visto afectado laboralmente. c.- Trámite procesal

5. Mediante auto del 24 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones

6. La Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que mediante el Acta No. 8077 de 2021 le fue asignada la tarjeta profesional de abogado n°. 360.047 al señor Héctor

Alfonso Castro Santiago.

II. CONSIDERACIONES a.- Competencia

7. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico

8. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado. c.- Caso concreto

9. El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante esa autoridad tendientes a obtener la tarjeta profesional de abogado.

10. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó la expedición de la tarjeta profesional de abogado del señor Héctor Alfonso Castro Santiago con el Acta n.º 8077 de 2021 y le fue notificada por medio de correo electrónico1.

11. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, toda vez que le fue expedida la tarjeta profesional de abogado n.º 360.047 y se le enviará el plástico a

la dirección registrada por el accionante mediante el servicio de correo certificado de 472. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Héctor Alfonso Castro Santiago, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación. 1 Respuesta enviada el 4 de junio de 2021 al correo electrónico del interesado.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS Magistrado (E) Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido, puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y digitar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación.

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