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CE-11001-03-15-000-2021-02757-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02757-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, la Fundación Universitaria del Área Andina, Comisión Nacional del Servicio Civil y otros modifiquen el calendario de las actividades planificadas en el marco de la Convocatoria Territorial 2019. Ahora, si bien es cierto en el escrito de tutela se identifica como una de las autoridades accionadas al Presidente de la República, no si identifica su injerencia en las pretensiones de amparo. (…) Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación judicial conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Jueces de Circuito de Popayán, en tanto estas son respecto de la Comisión Nacional del Servicio Civil y algunos entes ministeriales, entidades públicas del orden nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02757-00(AC)A

Actor: LISETH CONSTANZA GÓMEZ URBANO

Demandado: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, COMISIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS AUTO QUE REMITE PARA CONOCIMIENTO La señora Liseth Constanza Gómez Urbano, presentó la acción de tutela1 de la referencia, con el fin de que, en amparo de sus derechos fundamentales «a la salud, integridad física y vida, al debido proceso e IGUALDAD, al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral - que entraña el derecho al trabajo, a una vida digna y al mínimo vital y móvil», con ocasión del calendario de actividades en la Convocatoria Territorial 2019 para proveer cargos de funcionarios y empleados de Expediente: 110010315000-2021-02757-00.

Actores: Liseth Constanza Gómez Urbano. Remite por reglas de reparto. la Gobernación del Cauca, de cara a la actual situación de pandemia y paro nacional.

Al respecto, el Despacho CONSIDERA Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 21 de mayo de 2021. de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37

estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. 2

Expediente: 110010315000-2021-02757-00.

Actores: Liseth Constanza Gómez Urbano. Remite por reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra las autoridades del orden nacional y otros, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos

en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Jueces del Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, la Fundación Universitaria del Área Andina, Comisión Nacional del Servicio Civil y otros modifiquen el calendario de las actividades planificadas en el marco de la Convocatoria Territorial 2019. Ahora, si bien es cierto en el escrito de tutela se identifica como una de las autoridades accionadas al Presidente de la República, no si identifica su injerencia en las pretensiones de amparo:

«[…] SEGUNDO: En uso de las facultades ULTRA Y EXTRA PETITA investido (a) de sus facultades constitucionales y en pro de la defensa de los derechos 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3

Expediente: 110010315000-2021-02757-00.

Actores: Liseth Constanza Gómez Urbano. Remite por reglas de reparto. fundamentales y en pro de evitar una masacre a causa de múltiples contagios por COVID 19 + BLOQUEOS-TAPONAMIENTOS DE VIAS +DESABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD se ordene a la CNSC y la Fundación Universitaria del Área ANDINA AREANDINA la suspensión de esta etapa concursal es decir la citación a exhibición de las pruebas y las demás que tenga programadas ya que hasta ahora es un misterio el cronograma de la de la Convocatoria Territorial 2019 para proveer cargos de funcionarios y empleados Gobernación del Cauca presupuestada para el 23 de mayo de 2021, habida cuenta de la alta probabilidad que la misma sea un escenario para la propagación del virus COVID 19, poniendo en riesgo a los concursantes que hacen parte de poblaciones vulnerables, entre las que se encuentran los accionantes (Por secuelas por el COVID y Maternidad) y

otros grupos poblacionales como adultos mayores y enfermos de ASMA, CANCER, EPOC, DIABETES, HIPERTENSIÓN, entre otros. […]». Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación judicial conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Jueces de Circuito de Popayán2, en tanto estas son respecto de la Comisión Nacional del Servicio Civil y algunos entes ministeriales, entidades públicas del orden nacional. En consecuencia, se: RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por la señora Liseth Constanza Gómez Urbano, contra la Fundación Universitaria del Área Andina, la Comisión Nacional del Servicio Civil y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Juez Administrativo del Circuito Judicial de Popayán - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.

CÚMPLASE, 2 En razón al domicilio según se puede leer de las pruebas aportadas al asunto. 4

Expediente: 110010315000-2021-02757-00.

Actores: Liseth Constanza Gómez Urbano. Remite por reglas de reparto.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera de Estado 5

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