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CE - 11001-03-15-000-2021-02764-00(B)-2022

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Título
CE - 11001-03-15-000-2021-02764-00(B)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02764-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2021-02764-00

Asunto: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL NO AVOCA CONOCIMIENTO Y RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la Sala a determinar si hay lugar a avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal nro. 3 proferido el 28 de enero de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, en el proceso con radicado nro. PRF-2018-00276.

I. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República en fallo proferido el 28 de enero de 2021 resolvió1: 1 Remitido a esta Corporación para el control automático de legalidad y asignado por reparto efectuado el 20 de mayo de 2021. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-02764-00. El expediente fue enviado por correo electrónico el 18 de mayo del año en curso a la

Secretaría General de esta Corporación mediante el oficio nro. 2021EE0078088 por parte de la Contralora Provincial Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia; sin embargo, la información recibida solo constaba de un archivo digital en donde sólo obraba el citado fallo con responsabilidad fiscal, por lo que la Secretaría General, por correo electrónico del 25 de mayo de 2021 requirió al ente de control para que remitiera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02764-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal “ARTICULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de CULPA GRAVE, en cuantía indexada de $81.698.493, (OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS), en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia:

1. JUAN CARLOS MONTOYA ALZATE, identificado con c.c. 98.451.427, Alcalde municipal de BetaniaAntioquia 2012-2015.

2. JUAN CARLOS FLOREZ ZAPATA, con c.c. 70.417.539, en su calidad de Supervisor del contrato y Secretario de Planeación del municipio de BetaniaAntioquia desde 01-04-2014 hasta 12-02-2015.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR COMO TERCERO CIVILMENTE

RESPONSABLE a la Compañía Aseguradora vinculada al PRF-2018-00276 e INCORPORAR al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal, la siguiente Póliza, conforme a la parte motiva de esta decisión:

Ø Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA

Póliza de Manejo Global No. 0024719-0. Vigente desde el 20 de noviembre de 2013 hasta el 20 de noviembre de 2014.

Tomador: Municipio de Betania.

Beneficiario Municipio de Betania.

Valor: $ 5.000.000.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia por conducto de secretaría común, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 a los presuntos responsables fiscales y al Garante que se identifican a continuación:

Ø A los presuntos responsables:

1. JUAN CARLOS MONTOYA ALZATE, identificado con cédula 98.451.427, Alcalde municipal de BetaniaAntioquia 2012-2015. En el correo autorizado: montoyajuanca@hotmail.com.

2. JUAN CARLOS FLOREZ ZAPATA, con cédula 70.417.539, en su calidad de Supervisor del contrato y Secretario de Planeación del municipio de BetaniaAntioquia desde 01-04-2014 hasta 12-02-2015. En el correo autorizado: . Jcflorez2007@gmail.com.

Ø A la compañía aseguradora: Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA, Póliza de Manejo Global

No. 0024719-0, Vigente desde el 20 de noviembre de 2013 hasta el 20 de noviembre de 2014. Tomador: Municipio de Betania. Beneficiario Municipio de Betania. Valor: $ 5.000.000, por medio de su apoderado de confianza Dr. Juan Camilo Arango Ríos, c.c.71.332.852, T.P. 114.894, en la dirección electrónica arangojuancamilo@une.net.co. el expediente completo, el cual fue allegado en su totalidad en la fecha del 26 de mayo del presente, índice 6 ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02764-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición por ser un proceso de única instancia, de conformidad con lo establecido en el Art. 110 Ley 1474 de 2011 y con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá ser interpuesto ante la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, a nombre del abogado sustanciador del proceso PRF-2018-00276, Carlos Augusto Álvarez Marín, correo carlos.alvarez@contraloria.gov.co, advirtiendo que durante dicho termino el expediente permanecerá disponible en la Secretaria Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, ubicada en la Carrera 46

Nro. 52 – 36 Piso 8, Edificio Vicente Uribe Rendón, de la ciudad de Medellín.

ARTICULO QUINTO: DECLARAR QUE LA PRESENTE DECISIÓN PRESTA MÉRITO EJECUTIVO una vez quede en firme y debidamente ejecutoriada, en consecuencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: Ø Remitir copia auténtica del FALLO al grupo de Cobro Coactivo de la Gerencia Colegiada de Antioquia, a fin de que adelante el respectivo Proceso de Cobro Coactivo, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000. Ø Solicitar a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,

Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las siguientes personas:

1. JUAN CARLOS MONTOYA ALZATE, identificado con cédula 98.451.427,

Alcalde municipal de BetaniaAntioquia 2012-2015. En la Calle 19 # 21-60 Betania-Antioquia. Correo autorizado: montoyajuanca@hotmail.com.

2. JUAN CARLOS FLOREZ ZAPATA, con cédula 70.417.539, en su calidad de Supervisor del contrato y Secretario de Planeación del municipio de BetaniaAntioquia desde 01-04-2014 hasta 12-02-2015. Correo autorizado: Jcflorez2007@gmail.com. Ø Remitir copia integra del presente proveído al grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

ARTICULO SEXTO: RECIBIR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la ejecutoria y firmeza de la presente decisión, la consignación de las sumas de dinero indicadas en el numeral primero, por parte del Responsable Fiscal y/o Tercero Civilmente Responsable en la Cuenta Corriente No. 110050001205 del Banco Popular a nombre de “Dirección del Tesoro Nacional-Responsabilidad Fiscal-CGR-PRF-201800276”, y su correspondiente acreditación.

ARTICULO SÉPTIMO: Ordenar a Secretaría Común de cumplimiento a lo dispuesto en el presente auto.

ARTICULO OCTAVO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental”. (Negritas originales del texto)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal El anterior acto fue confirmado por el auto nro. 517 del 7 de mayo de 2021, que decidió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Compañía de Seguros Suramericana S.A. Acorde con la constancia expedida el 13 de mayo de 2021 por la secretaría común del Grupo de Responsabilidad Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, el fallo con responsabilidad fiscal nro. 03 proferido el 28 de enero de 2021 quedó

ejecutoriado el mismo día mes y año2. El asunto fue asignado por reparto en la fecha del 20 de mayo de 2021, por auto del 28 de mayo de 2021 el magistrado ponente dispuso en Sala Unitaria no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal3 y por auto del 13 de septiembre de 2021 declaró la nulidad de lo actuado. Mediante escrito del 5 de octubre de 2021, el Consejero Milton Chaves García manifestó su impedimento para decidir el asunto atendiendo la causal de que trata el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que su hermana celebró en el año 2021 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución4. De igual manera, la señora Consejera Rocío Araujo Oñate por escrito del 26 de octubre de 2021 manifestó su impedimento para decidir el presente 2 En la aludida constancia se indica: “En la fecha se deja constancia que el ‘Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 03 del 28-01-2021, proferido dentro del trámite del PRF-201800276…’, fue confirmado mediante el AUTO N° 517 del 07 de mayo de 2021, ‘AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICION AL FALLO DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-2018-00276’, y quedó ejecutoriado el día 13 de mayo de 2021, una vez notificado por Estado No 081-2021 de

12 de mayo de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 610 de 2000”. 3 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-02764-00. 4 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-02764-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02764-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal control automático de legalidad, por encontrarse incursa en la causal prevista por el numeral 3 de la precitada norma, señalando que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República5.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, que adicionó a la Ley 1437 de 2011 el artículo 136 A, “los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República (…)”.

En el caso concreto, el fallo fue proferido por la Gerencia Departamental

Colegiada de Antioquia y lo suscribieron el Contralor Provincial Ponente, el Gerente Departamental (presidente) y seis (6) Contralores Provinciales con fundamento en lo previsto por los “artículos 2676, 2687 numeral 5 de la Constitución Política (…) la Resolución Orgánica 6541 de 20128 modificada por la 5 Visto en el índice 25, ibídem. 6 El cual establece: “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (…)”. 7 El cual prevé las atribuciones a cargo del Contralor General de la República. El numeral 5 dispone que le corresponde “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”. 8 “Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el

proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Resolución 748 de 26 de febrero de 20209, por la cual se precisan y fijan competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento, entre otros, del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 del 12 de julio de 2011”10. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer del asunto, teniendo en cuenta que, acorde con lo señalado por la Resolución Orgánica 6541 de 201211 proferida por el Contralor General de la República, en el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de dicho órgano de control fiscal está conformado por las Gerencias Departamentales Colegiadas, integradas por los directivos colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles y que “serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República” (artículo 2)”. Adicionalmente, esta Sala Especial de Decisión tiene competencia para pronunciarse atendiendo a que en sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo

de Estado asignó los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal a las salas especiales de decisión de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 080 de 201912 y porque se trata de una decisión proferida en primera instancia que pone fin al proceso acorde con el literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 9 “Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 11 “Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011”. Modificada por la Resolución Orgánica No. 748 de 2020. 12 Reglamento interno del Consejo de Estado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal

201113 que remite al numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento14. 2.2. Cuestión previa frente a las manifestaciones de impedimento El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que deberán declararse impedidos o serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. Por su parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha señalado que15, “los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”16 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces”17. En el caso concreto, las causales de impedimento invocadas por los Consejeros de Estado Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García corresponden a las señaladas por los numerales 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que establecen: 13 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra éstas. 14 Según el cual es apelable el auto que por cualquier causa el ponga fin al proceso. 15 Cita en providencia del 23 de abril de 2019. Consejo de Estado. Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. 16 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección

A. Auto del 11 de abril de 2012. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 17 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de mayo de 2015. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente radicación número: 11001-03-28000-2013-00011-00(A).

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero

interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. (Se resalta) Así las cosas, para la configuración de estas causales de impedimento deben concurrir el elemento común del parentesco y, adicionalmente, los siguientes: -) Para el caso del numeral 318 de la norma ejusdem, que los referidos parientes sean servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado19. -) Tratándose del numeral 4 ibídem, que aquellos tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso o la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. 18 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-0043300 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014-00284-01. 19 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de

2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan las manifestaciones de impedimento invocadas por los señores Consejeros de Estado, están acreditados dichos presupuestos, toda vez que, según lo indicó la doctora Rocío Araujo Oñate, su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República (artículo 130.3 de la Ley 1437), mientras que el doctor Milton Chaves García informó que su hermana es contratista de la misma entidad (artículo 130.4 ibídem). Así las cosas, la Sala declarará fundados los mencionados impedimentos y, en consecuencia, dispondrá que los señores consejeros sean separados del conocimiento del asunto. Ahora bien, sería del caso proveer sobre la admisibilidad del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal según lo señalado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la Sala estima que avocar el conocimiento del asunto afecta las garantías constitucionales y

convencionales respecto de quienes fueron declarados fiscalmente responsables y, para ello, considera pertinente analizar: (i) el fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto; (ii) el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y (iii) las garantías fundamentales involucradas en el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 2.3. El fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto Los actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 26720 y 27421 de la Constitución Política, respectivamente, que 20 El artículo 267 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal contengan una declaratoria de responsabilidad fiscal, son actos administrativos particulares que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad, así como de los terceros civilmente responsables22. Para controvertir esta clase de decisiones el ordenamiento jurídico interno estableció el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como mecanismo que garantiza el principio de legalidad en abstracto y

proporciona al afectado la posibilidad de defender el interés jurídico comprometido, así como pretender el restablecimiento de sus derechos, lo que explica que el directo afectado sea el legitimado para promover la demanda. El precitado medio de control tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley (…)” 21 El artículo 274 ibídem señala: “ARTICULO 274. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para

un periodo de cuatro años (…)” 22 Frente a la distinción clásica de los actos administrativos, esta Corporación ha dicho que: “[los] actos administrativos generales se identifican por la situación abstracta e impersonal que crean, modifican y extinguen, de manera que no pueden asociarse a un grupo determinado de personas destinatarias o que resulten cobijadas con el mismo22; mientras que los de tipo particular generan dichos efectos en situaciones jurídicas personales y subjetivas, lo que a su vez permite establecer las personas sobre las cuales recae”. Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 15 de agosto de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 1100103-24-000-2017-00474-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal se declare la nulidad del mismo, y como consecuencia se le restablezca su derecho o se le repare el daño23; en cuanto a sus características esta Corporación ha explicado24: “a.- Se inicia con una DEMANDA, que debe ser presentada mediante apoderado judicial, en la cual el particular tiene el derecho de: (i) determinar cuáles son los apartes del acto contra los cuales dirige su acción; (ii) señalar cuál es restablecimiento o la reparación que pretende; (iii) determinar las normas violadas que justifican sus pretensiones; (iv)

indicar las razones por las cuales considera que se ha producido la violación; (v) allegar y solicitar los medios de prueba dirigidos a acreditar sus afirmaciones; y, finalmente, presentar alegatos de conclusión para que sean considerados en la sentencia. b.- El particular afectado tiene también el derecho a pedir la suspensión provisional de los actos demandados, que es una garantía prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, para ser dispuesta de manera inmediata y antes de que se inicie el proceso. c.- La interposición de la demanda está sujeta a un término breve de caducidad, establecido en consideración de la necesidad de definir oportunamente la firmeza de los actos de la administración. Pero ese término también está previsto para garantizar que el particular pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia. d.- El particular, antes de iniciar el proceso y en caso de que no haya solicitado medidas cautelares, debe agotar una audiencia de conciliación obligatoria que le permite una solución extraprocesal del conflicto, la cual puede terminar con la revocatoria del acto demandado. e.- El particular dirige la demanda contra la entidad que profirió el acto y la sentencia que se profiera en el proceso solo tiene efectos para quienes fueron parte en ella. f.- Es un proceso que debe tramitarse ante el <<juez natural>> según los criterios generales de la ley a partir de la naturaleza de la entidad, la cuantía y los factores que -en desarrollo del principio de igualdadestablece la ley”. De lo anotado se desprende que este medio de control asegura la

observancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, así como también lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado el debido proceso probatorio y el acceso 23 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Auto del 5 de diciembre de 2011. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Expediente radicación nro. 11001 03 26 000 2011 00027 00. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión nro. 7, providencia del 28 de abril de 2021, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01175-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02764-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal efectivo a la administración de justicia, establecido en el artículo 229 ibídem, y, las garantías procesales para las partes y sus intervinientes señaladas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos25. 2.4. El control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal Los controles automáticos previstos en el ordenamiento jurídico para salvaguardar y mantener tanto la supremacía e integridad de la Carta Política26 como del ordenamiento legal en abstracto27, diseñados con anterioridad a la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202128, eran ejercidos exclusivamente sobre normas de carácter general por parte

de la Corte Constitucional y la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ámbito de sus competencias, lo que significaba una excepción al control rogado que exige la presentación de una acción pública; verbi gratia, las demandas de constitucionalidad de que tratan los artículos 1, 4 25 Acorde con lo señalado por el artículo 93 de la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos hace parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, lo allí dispuesto es vinculante para el Estad

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