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CE-11001-03-15-000-2021-02771-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02771-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se entregó el acta de grado de abogado En el caso bajo estudio, el señor [J.G.R.] promovió la solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de educación, por la no entrega de su acta original de grado. (…) Revisado el expediente, la Sala observa que, tal y como lo afirmó la entidad accionada en la contestación de la demanda de tutela, mediante oficio de 31 de mayo de 2021 (…) Asimismo, se allegó “acta de desglose de documentos” del 31 de mayo de 2021, suscrita por el señor [J.G.R.] y un funcionario de la Unidad (…) En ese contexto, dado que ya se entregó el original del acta de grado de abogado del señor [J.G.R.], la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02771-00(AC)

Actor: JAIRO GARZÓN RINCÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Jairo Garzón Rincón, de conformidad con el Decreto 333

de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señor Jairo Garzón Rincón instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de educación. El tutelante solicitó que “… se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, disponer un funcionario que me permita el acta de grado en original en físico para ser presentada a la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia, como requisito para grado de especialización”.

2. Hechos relevantes

1 Manifestó el tutelante que la universidad la Gran Colombia le exigió como requisito para cursar una de sus especializaciones el original del acta de grado y, por ende, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura le “facilitara” dicho documento dejando una copia auténtica para sus archivos. Mediante oficio 125 del 19 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura le informó al señor Garzón Rincón que podía acercarse a sus instalaciones a adelantar el trámite respectivo; sin embargo, con ocasión de la cuarentena estricta que inició el 24 del mismo mes y año, “… los funcionarios iniciaron trabajo en casa y se restringió la atención presencial, para lograr obtener la copia del acta de grado”. Con ocasión de lo anterior, el 15 de noviembre de 2020, el tutelante reiteró su solicitud, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura, por oficio de 23 de diciembre de 2020, le comunicó que estarían “atentos y prestos a que una vez se reactive la presencialidad en la unidad, se le pueda dar cumplimiento al préstamo

del documento para su atención correspondiente”. Dado que no se había obtenido el documento solicitado, el 21 de abril de 2021, el señor Jairo Garzón Rincón le pidió a la entidad accionada que dispusiera un funcionario para realizar la entrega de su acta de grado, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela se le hubiera dado una respuesta. El tutelante señaló (trascripción literal con posibles errores incluidos): Aunque resulta bochornoso tener que recurrir a una acción pública de semejante trascendencia para algo tan simple, me excuso con el señor Juez al no tener otra figura que me proteja de la inminente vulneración de mi Derecho de Petición, cuando la obtención de la información se condiciona al regreso de la presencialidad, de la que no se tiene certeza. En suma, que no hay razón que justifique la no atención al público con las respectivas medidas de bioseguridad, como lo hacen entidades bancarias, estatales y demás. Situación que por el contrario, y después de más de un año de estar solicitando tal documento, si me está causando un nivel de angustia y un posible perjuicio al no reunir los requisitos exigidos por la universidad para el derecho a grado de especialización.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia de 21 de mayo de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, mediante oficio de 31 de mayo

de 2021, se resolvió la solicitud del señor Jairo Garzón Rincón y que, en esa misma fecha, el mencionado señor se acercó a las instalaciones de la entidad para recibir el acta original de grado. En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. Frente a estas figuras se ha sostenido: 3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de

hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro1. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración2 pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la 1 Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada). 2 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho’”. vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante3. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado4. 3.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente5. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea

necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho6. 3 Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-597 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), T-021 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras”. 4 Original de la cita: “Decreto 2591 de 1991, artículo 26: ‘[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes’”. 5 Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una tercera modalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Por ejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MP Alberto Rojas Ríos), entre otras”. 6 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. En el caso bajo estudio, el señor Jairo Garzón Rincón promovió la solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional

de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de educación, por la no entrega de su acta original de grado. Revisado el expediente, la Sala observa que, tal y como lo afirmó la entidad accionada en la contestación de la demanda de tutela, mediante oficio de 31 de mayo de 2021, se le informó al tutelante (transcripción literal): … como quiera que los servidores de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia continúan trabajando de manera preferente desde su casa mediante el uso de medios técnicos y/o electrónicos, amablemente le informo que, el día de hoy 31 de mayo de 2021 a las 3:00 pm, deberá acercarse personalmente a esta Unidad, ubicada en la Carrera 8 No. 12 B – 82 Piso 4 de Bogotá, con el fin de suscribir un acta en la cual se dejará constancia del retiro y/o desglose de la documentación requerida por Usted y que hace parte del trámite de solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado a su nombre, previa entrega de una copia auténtica de la misma (negrilla del original). Asimismo, se allegó “acta de desglose de documentos” del 31 de mayo de 2021, suscrita por el señor Jairo Garzón Rincón y un funcionario de la Unidad, en la que se lee: Desarrollo de la reunión Siendo las 3:00 p.m del día 31 de mayo de 2021, en las instalaciones de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia –URNA, se reunieron los participantes arriba mencionados, con el fin de dejar constancia de la entrega, por parte de la URNA, del original del acta de grado No. 2767 del 29 de junio de 2018, expedida por la Institución Universitaria de Colombia a nombre de JAIRO GARZÓN RINCÓN identificado con la cédula de ciudadanía (…), que hace parte de la carpeta de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 311849 expedida el 2 de agosto de 2018. Lo anterior, de conformidad con la petición allegada al correo electrónico de esta Unidad el 21 de abril de 2021. En consecuencia, se desglosa el original del Acta de Grado No. 2767 del 29 de junio de 2018, expedida por la Institución Universitaria de Colombia y, en su lugar, se dispone una copia auténtica del documento, la cual es aportada por el peticionario. En ese contexto, dado que ya se entregó el original del acta de grado de abogado del señor Jairo Garzón Rincón, la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO

ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA

MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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