CE-11001-03-15-000-2021-02802-01(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02802-01(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B del 25 de junio de 2021, que declaró improcedente el amparo. (…) [Observa la Sala que,] [e]l artículo 242 del CPACA establece que el recurso de reposición procede contra los autos salvo norma legal en contrario. Como el solicitante no recurrió en reposición el auto del 12 de mayo de 2021 que negó la solicitud de suspensión por prejudicialidad, a pesar de que tuvo a disposición ese mecanismo, se confirmará el fallo impugnado, pues no satisface el requisito de subsidiariedad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02802-01(AC)
Actor: JESÚS ANTONIO MELÉNDEZ ACUÑA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. REPOSICIÓN-Procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. TUTELA-No procede porque no se agotó el recurso ordinario procedente.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra la sentencia del 25 de junio de 2021, proferida por el Consejo de Estado-Sección TerceraSubsección B, que declaró improcedente el amparo. SÍNTESIS DEL CASO Se impugna un auto del Tribunal Administrativo de Magdalena que negó una solicitud de suspensión por prejudicialidad de un medio de control de pérdida de investidura. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en defecto sustantivo. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-02802-01
Solicitante: Jesús Antonio Meléndez Acuña Confirma fallo que declara improcedente la tutela ANTECEDENTES El 20 de mayo de 2021, Jesús Antonio Meléndez Acuña, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Magdalena para que se infirmara el auto del 12 de mayo de 2021, que negó una solicitud de suspensión por prejudicialidad del proceso de pérdida de investidura que Salvador Ospino Flórez interpuso para su desinvestidura del cargo de concejal del municipio de San Zenón-Magdalena. Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en defecto sustantivo al desconocer el criterio fijado por el Consejo de Estado en sentencias del 12 de abril de 2012, rad. n°. 2008-00182-01 y del 19 de julio de 2016, exp. 22039, sobre la procedencia de la suspensión por
prejudicialidad. Indicó que, como está en curso una demanda de nulidad electoral contra el acto de elección, la suspensión por prejudicialidad procede. El 27 de mayo de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Magdalena, al oponerse al amparo, adujo que la solicitud de desinvestidura es de carácter sancionatorio, mientras que la nulidad electoral decide sobre la legalidad del acto electoral, por ello, ambas acciones tienen naturaleza distinta y no procede la suspensión por prejudicialidad en uno u otro asunto. Alegó que el solicitante no interpuso el recurso procedente contra el auto que negó la solicitud de suspensión. Aportó copia digital del expediente ordinario. Salvador Ospino Flórez, tercero con interés, guardó silencio. El 25 de junio de 2021, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B profirió la sentencia que declaró improcedente el amparo, pues no satisface el requisito de subsidiariedad, ya que el solicitante no agotó el recurso de reposición contra la providencia reprochada. El solicitante impugnó la decisión. El 9 de agosto de 2021 se concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES
3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-02802-01
Solicitante: Jesús Antonio Meléndez Acuña Confirma fallo que declara improcedente la tutela
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos
que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B del 25 de junio de 2021, que declaró improcedente el amparo.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4. El artículo 22 de la Ley 1881 de 2018, que regula la pérdida de investidura de congresistas, dispone que esa ley será aplicable a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados. El artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 prevé que, para la impugnación de autos, se seguirá el CPACA. El artículo 242 del CPACA establece que el recurso de reposición procede contra los autos salvo norma legal en contrario. Como el solicitante no recurrió en reposición el auto del
12 de mayo de 2021 que negó la solicitud de suspensión por prejudicialidad, a pesar de que tuvo a disposición ese mecanismo, se confirmará el fallo impugnado, pues no satisface el requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-02802-01
Solicitante: Jesús Antonio Meléndez Acuña Confirma fallo que declara improcedente la tutela administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 25 de junio de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, que declaró improcedente la acción de tutela de Jesús Antonio Meléndez Acuña contra el Tribunal
Administrativo de Magdalena. SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala