CE-11001-03-15-000-2021-02807-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02807-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA
PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA
PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO En el sub examine, la [tutelante] solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [L.N.C.L.] mediante correo electrónico del 12 de abril de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio enviado por correo electrónico el 26 de mayo de 2021, informó que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogado número 359.494, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación vía correo [electrónico] del 10 de junio de 2021, el demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02807-00(AC)
Actor: LAURA NATHALY CORTES LETRADO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Laura Nathaly Cortes Letrado contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones La señora Laura Nathaly Cortes Letrado ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “Primero. Que se ampare mi derecho fundamental de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente en la dirección de domicilio inscrita en el formulario 7509”.
2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Laura Nathaly Cortes Letrado señaló que el 12 de abril de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , remitió al Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
El 29 de abril de 2011 envió correo a la misma dirección electrónica y a cinco direcciones electrónicas de la misma entidad para poner de presente que en el sistema de información SIRNA la solicitud apareció como inscrita, pero no contenía fecha de radicación, por lo que recibió respuesta en el sentido de comunicar que “(…) abe aclarar que el estado del trámite número 7509 de Expedición de
Tarjeta Profesional, se encuentra en estado de Preinscrito desde el día 12 de abril de 2021”. El 30 de abril de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó el recibo de los documentos enviados el 13 de abril de 2021 y se informó que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. Argumentos de la tutela La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia no se había proporcionado respuesta a la solicitud. Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho al trabajo porque no ha podido iniciar con el ejercicio de su profesión.
4. Trámite previo Mediante auto de 24 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:
http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.
Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, la inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 359.494. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la actora. Explicó que la actora puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de
la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la señora Laura Nathaly Cortes Letrado solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora Laura Nathaly Cortes Letrado mediante correo electrónico del 12 de abril de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional
de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio enviado por correo electrónico el 26 de mayo de 2021, informó que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogado número 359.494, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación vía correo electrínico del 10 de junio de 20211, el demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La señora Cortes Letrado invocó la protección de los derechos constitucionales porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto de la solicitud radicada de
manera electrónica el 12 de abril de 2021, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 26 de mayo de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 359494, la cual además ya fue entregada físicamente. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la 1 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador referencia3, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
3. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.
5. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección 3 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto
Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-202100844-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-0315-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021.
Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette
Carvajal Basto. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador