CE-11001-03-15-000-2021-02895-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02895-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA
ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela La [actora] presentó petición, el 7 de abril de 2021, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera y entregara su tarjeta profesional. Situación que ocurrió el 1 de junio de 2021, cuando a la accionante le fue expedida la tarjeta profesional n.° 359.946, mediante acta n.° 7962 del 2021. Así las cosas, la Sala evidencia que se está ante la ocurrencia de un hecho superado, dado que después de la interposición de la acción de tutela y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la tarjeta profesional de abogado de la accionante. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo de la [actora], la solicitud de amparo ha perdido su razón de
ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden emitida por el juez de tutela sería inane - . Por lo tanto, esta Sala declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la solicitud de amparo presentada por la [actora], en relación con la petición que elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02895-00(AC)
Actor: ALIXON DAYANNA FLÓREZ ROMERO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Alixon Dayanna Flórez Romero en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela, hechos y pretensiones de la acción Alixon Dayanna Flórez Romero solicitó el amparo de sus derechos fundamentales
de petición, a la igualdad y al trabajo1, que consideró vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y, como consecuencia de dicho amparo, la entrega de su tarjeta profesional. La aquí accionante adujo que estos derechos están siendo conculcados porque, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia, no le había sido entregada su tarjeta profesional, a pesar de que radicó el formulario previsto para ello, el 7 de abril de 2021, y remitió los documentos necesarios para la expedición de la tarjeta profesional, el día 10 del mismo mes y año, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co2.
2. Trámite de tutela e intervenciones 2.1. El despacho del magistrado ponente, con auto del 27 de mayo de 20213, admitió la acción y ordenó notificar a todos los sujetos procesales. Además, en aras de esclarecer lo ocurrido y poder tomar una decisión sobre la vulneración alegada por la actora, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – que presentara informe sobre los hechos que sustentan la acción de tutela, específicamente sobre la entrega de la tarjeta profesional de Alixon Dayanna Flórez Romero. 2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó la tutela, a través de correo electrónico del 2 de junio de 20214, en el que solicitó que se negara el amparo pretendido por
la accionante, toda vez que se trata de un hecho superado5. Como fundamento de su solicitud, señaló que, mediante acta n.° 7962 de 20216, le asignó la tarjeta profesional n.° 359.946 a la abogada Alixon Dayanna Flórez Romero.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia 1 Archivo electrónico identificado con el certificado n.° 0384EB78E1A181CD 041FFFB401F5C212 C9E4BF51ED9FCC96
5C3A567EBBD1915D en el expediente digital. 2 Página 5 del archivo electrónico referenciado en la nota al pie n.° 1. 3 Archivo electrónico identificado con el certificado n.° 0987B921177D8999 1EF4E494DF03566A 518B01CFF12F733C 84D0AB6A744900AF en el expediente digital. 4 Archivo electrónico identificado con el certificado n.° B56227D05132842D F0A40BE62CD275F0 A40986F846409751 6F74A8BCD53DAB74 en el expediente digital. 5 Archivo electrónico identificado con el certificado n.° CEC273336251FBA9 0D4ADA5C6C2DCAC8 FAAF3DCE7EDB1046 79BD133F24018232 en el expediente digital. 6 Tanto el certificado como los demás soportes que adjuntó en su respuesta el Consejo Superior de la Judicatura obran en el archivo electrónico identificado con el certificado n.° CEC273336251FBA9 0D4ADA5C6C2DCAC8 FAAF3DCE7EDB1046 79BD133F24018232 en el expediente digital.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co La Sala es competente para decidir la presente acción de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, y en el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, que expidió el reglamento interno del Consejo de Estado7.
2. Caso concreto Alixon Dayanna Flórez Romero presentó petición, el 7 de abril de 2021, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera y entregara su tarjeta profesional. Situación que ocurrió el 1 de junio de 2021, cuando a la accionante le fue expedida la tarjeta profesional n.° 359.946, mediante acta n.° 7962 del 2021.
Así las cosas, la Sala evidencia que se está ante la ocurrencia de un hecho superado8, dado que después de la interposición de la acción de tutela y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la tarjeta profesional de abogado de la accionante. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos
fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo de Alixon Dayanna Flórez Romero, la solicitud de amparo ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden emitida por el juez de tutela sería inane9-10. Por lo tanto, esta Sala declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la solicitud de amparo presentada por la señora Alixon Dayanna Flórez Romero, en relación con la petición que elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la solicitud de amparo presentada por la señora Alixon Dayanna Flórez Romero en relación con la petición que elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito. 7 Publicado en el diario oficial 50.913 del 1 de abril de 2019. 8 Ver las sentencias de la Corte Constitucional T-970 de 2014, T-597 de 2015, T-669 de 2016, T-021 de 2017 y T-382 de 2018, entre otras. Dicha corporación ha establecido la ocurrencia del hecho superado como una de las causales de
configuración de la carencia actual de objeto, definiendo dicha hipótesis como aquella que tiene lugar “[…] cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante […]”?. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-379 de 2018. 10 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Magistrado
NICOLÁS YEPES CORRALES
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co