CE-11001-03-15-000-2021-02922-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02922-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE
PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO /
TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO
[L]a Sala observa que la parte actora no solo elevó un derecho de petición de información, documentos o consulta pues dio inicio a una actuación administrativa en interés particular con el fin de acreditar y obtener su tarjeta profesional, para efectos de ejercer la profesión de abogado, basado, entre otros, en la convalidación del título como abogado en la República Bolivariana de Venezuela. (...) no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales del señor [J.G.A.R.], pues ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite, particularmente, para el caso en que el título de abogado ha sido expedido por una universidad del extranjero. (…) si bien para la fecha en que profiere este fallo no ha finalizado el trámite para la expedición de la tarjeta profesional del actor, (…) es evidente que la mora en resolver dicha solicitud se puede enfrentar con mecanismos legales ordinarios (…) esta Sala negará el amparo solicitado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 905 DE 2018 - ARTÍCULO 1 - PARÁGRAFO 2 / LEY ESTATUTARIA 270 DE 1996ARTÍCULO 85 - NUMERAL 20 / DECRETO 2591 DE 1991 / ACUERDO 1389 DE
2002 - ARTÍCULO 5 - NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02922-00(AC)
Actor: JOSÉ GREGORIO ARANDA ROJAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / NO AMPARA / con la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado no se ejerce propiamente el derecho fundamental de petición. Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por José Gregorio Aranda Rojas en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. A N T E C E D E N T E S
A. De la demanda y sus fundamentos 1.- El 24 de mayo de 2021, el señor José Gregorio Aranda Rojas interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus
derechos fundamentales de petición y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no dar respuesta a la petición que elevó el 7 de enero anterior, en la que solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << 1Se declare que el Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. 2Se tutele mi derecho fundamental de petición. 3Que haga la emisión de la Tarjeta Profesional de Abogado 4Como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta y haga emisión de la tarjeta profesional de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.>>2 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que3: 3.1.- El 7 de enero de 2021, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la parte actora solicitó a la Unidad de Registro 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Expediente digital, Folios 3 del escrito de demanda.
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que se le expidiera su tarjeta profesional como abogado titulado por la Universidad Católica del Táchira Venezuela. 3.2.- En respuesta a la anterior solicitud, el 12 de enero de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó a la parte accionante que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición de la referida tarjeta profesional. 3.3.- Con el fin de impartirle el trámite a la referida solicitud, el 1 de junio de 2021, por medio del correo electrónico atencionalciudadano@mineducacion.gov.co, el ente accionado le solicitó al Ministerio de Educación Nacional que allegara la información del número de resolución y fecha de convalidación del título de abogado del accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo 11354 de 29 de julio de 20194 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Señala que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no se le ha expedido la tarjeta profesional de abogado, situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión, vulnerando así su derecho fundamental al trabajo y de petición.
B. Del trámite procesal y la contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 26 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que no incurrió en la vulneración de los 3 Expediente digital, Folios 1 a 2 del escrito de demanda. 4 “Por el cual se aprueba el formato de la tarjeta profesional de abogado y se dictan normas sobre el Registro Nacional de Abogados”. 5 Expediente digital, intervención contenida en 4 folios. derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que, el 1 de junio de 2021, le solicitó al Ministerio de Educación Nacional que remitiera la resolución respectiva y la fecha de convalidación del título de abogado del señor José Gregorio Aranda Rojas. No obstante, indicó que para la fecha en que contesta la demanda de tutela no ha recibido la información requerida; por tanto, solicitó vincular al Ministerio de Educación Nacional a la presente acción constitucional para que allegue la referida documentación. 6.1.- Refirió que dicha unidad tomó medidas administrativas con el fin de mitigar los efectos nocivos de la pandemia causados por el Covid-19, entre otras, habilitar el correo electrónico para conocer de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales; situación que ha generado un aumento desmesurado en el número de solicitudes, tal como se expone a continuación:
<<En lo que va corrido del año ha tramitado 3.010 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 6.791 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.022 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 66.201 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexo).>>
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. La acción de tutela 7.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley.
D. El derecho de petición 8.- El derecho a elevar peticiones respetuosas ha sido establecido en el artículo 23 de la Constitución que prevé “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. 8.1.- El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado, permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. 8.2.- Ha indicado la Corte Constitucional que, “…dentro de sus garantías, se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir, que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello y (ii) la
contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”6. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”7.
E. Análisis del caso concreto 9.- El parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 905 de 28 de junio de 20188, establece que para ejercer la profesión de abogado se requiere contar con la tarjeta profesional. Así: <<... Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional>> (se resalta). 10.- Por su parte, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 85 de la Ley Estatutaria 270 de 7 de marzo de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura tiene como función regular, organizar, llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos establecidos por ley. Dichas funciones se asignaron, a su vez, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tal como consta en el numeral 1° del artículo 5 del Acuerdo 1389 de 13 de marzo de 20029. 11.- Así pues, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA19-11354
de 29 de julio de 2019, el trámite establecido para efectos de obtener la tarjeta profesional de abogado es el siguiente: a). Elegir el Consejo Seccional de la Judicatura donde se desee iniciar el trámite correspondiente. b). Realizar la preinscripción en línea en la página web sirna.ramajudicial.gov.co. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-376 de 2017. 7 Corte Constitucional, sentencias T-814/05, T-147/06, T-610/08, T-760/09, C-818/11, C-951/14, T206/18. entre otras. 8 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.” 9 “Por el cual se reestructura la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se cambia su denominación, se asignan sus funciones y se determina su planta de personal.” c). Diligenciar el Formulario Único para Múltiples Trámites de Profesionales del Derecho. d). Allegar el referido formulario junto con una serie de documentos10 al Consejo Seccional de la Judicatura elegido por el interesado. 11.1.- Aunado a lo anterior, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia habilitó el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para efectos de que fuera allegado el formulario en mención junto con los respectivos documentos a que se hace referencia en la cita número 10 de esta providencia. 11.2.- Cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 4 del referido acuerdo,
con el propósito de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, la unidad debe efectuar previos y posteriores cotejos de información entre las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás organismos relacionados. 12.- Pues bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y el anterior marco normativo, la Sala observa que i) el 7 de enero de 2021, el accionante inició el trámite respectivo para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ii) el 12 de enero siguiente, tal ente inició las gestiones para efectos de la expedición del mencionado documento, iii) el 1 de junio posterior, la autoridad demandada le solicitó al Ministerio de Educación Nacional que confirmara la información del número de resolución y fecha de convalidación del título de abogado del señor José Gregorio Aranda Rojas11. 12.1.- Bajo este escenario, la Sala observa que la parte actora no solo elevó un derecho de petición de información, documentos o consulta pues, a no dudarlo, dio inicio a una actuación administrativa en interés particular con el fin de acreditar y obtener su tarjeta profesional, para efectos de ejercer la profesión de abogado, basado, entre otros, en la convalidación del título como abogado en la República Bolivariana de Venezuela. 12.2.- De acuerdo con lo expuesto, cabe recordar que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius
fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los 10 Fotocopia legible por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente, dos (2) fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3X4, copia o fotocopia del acta de grado (cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere de un documento que acredite la convalidación expedida por del Ministerio de Educación Nacional) y recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado. (se resalta) 11 Expediente digital, documentos obrantes en 4 folios. derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección, situación que no acontece en el caso objeto de estudio, pues, no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales del señor José Gregorio Aranda Rojas, pues ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite, particularmente, para el caso en que el título de abogado ha sido expedido por una universidad del extranjero. 12.2. Al lado de la anterior circunstancia, el ordenamiento jurídico colombiano contiene una serie de mecanismos encaminados a impulsar y hacer efectivos los principios aplicables a las actuaciones administrativas, en ellos, los de economía, celeridad eficacia e igualdad, entre otros, por lo que son ellos los llamados a solucionar las contingencias que en curso de ellas se presenten, sin que la acción
de tutela se presente como instrumento corrector o que obvie su uso y efectiva realización, pues en tal caso se estaría sustituyendo la función administrativa, encaminada a la ejecución de la ley y el logro de los cometidos y tareas que ha fijado el constituyente y el legislador, por la jurisdiccional, encaminada la realización y protección de los derechos fundamentales ante su afrenta y ausencia de mecanismo principales correctores. 13.- Aunado a lo anterior, se observa que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura presenta una alta carga laboral debido al número excesivo de solicitudes que tiene a su cargo, pues durante el transcurso del año ha tramitado 3.010 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, ha expedido 6.791 tarjetas profesionales de abogado y 1.022 licencias temporales.
14. La Sala advierte de esta manera, que, sin justificar la acción u omisión de la autoridad administrativa, si bien para la fecha en que profiere este fallo no ha finalizado el trámite para la expedición de la tarjeta profesional del actor, acorde con la intervención hecha por la entidad accionada, es evidente que la mora en resolver dicha solicitud se puede enfrentar con mecanismos legales ordinarios,
15. Bajo ese contexto, habrán de recordarse los criterios que la Corte Constitucional fijó a fin de determinar si la mora en la toma de decisiones por parte de las autoridades es violatoria de derechos fundamentales: “La Corte ha desarrollado algunos criterios que, mutatis mutandi, pueden aplicarse en los casos de afectación del derecho de petición atribuibles a problemas estructurales en la entidad
destinataria de las peticiones. A continuación, se hace un recuento de esos criterios, tal como están contenidos en la Sentencia T-030 de 2005, pero adaptados a la situación que se presenta frente al derecho de petición. a. Toda persona tiene derecho a que la atención de las peticiones que formule a las autoridades públicas no se vea afectada por retrasos injustificados. b. La garantía efectiva de derecho a un debido proceso sin dilaciones indebidas, implica, en principio, la diligente observancia de los términos procesales, sin perjuicio de las sanciones que se generen por su incumplimiento. c. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mero vencimiento del término respectivo no genera per se la violación del derecho de petición, pues si bien el principio general es el de obligatoriedad de los términos, éste puede admitir “excepciones muy circunstanciales, alusivas a casos en concreto, cuando no quepa duda del carácter justificado de la mora.” d. No obstante que uno de los motivos más recurrentes en la jurisprudencia en los cuales se han analizado casos en los que se acusa a un funcionario judicial de haber incurrido en mora es el de la congestión o exceso de trabajo de los magistrados, jueces y fiscales, éste no constituye por sí mismo, sin más evaluación, argumento suficiente para justificar la dilación en que se haya incurrido. e. En los casos de mora atribuible a congestión, la misma sólo puede justificarse cuando se acredite que se han agotado todas las medidas necesarias y aun así la dilación surge de forma ineludible. En esa eventualidad los administrados tienen derecho a conocer con precisión y claridad las circunstancias por
las que atraviesa la entidad y que impiden una oportuna atención de las solicitudes”12. (Negrilla por fuera del texto original)
16. En ese orden de ideas, al advertir que el actor cuenta con mecanismos procedimentales idóneos para impulsar la actuación administrativa en curso, coadyuvando, por ejemplo, en la obtención de la información que se requiere, en 12 Corte Constitucional, Sentencia T-1234 de 2008. el contexto la vulneración de derechos fundamentales del señor José Gregorio Aranda Rojas esta Sala negará el amparo solicitado.
17. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - NEGAR el amparo solicitado por el señor José Gregorio Aranda Rojas, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE13
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
13Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de
Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.