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CE-11001-03-15-000-2021-02949-00(AC)

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02949-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE INFORMALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DIMENSIÓN SUBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PARO NACIONAL En el presente caso, el accionante solicita tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la vida, a la salud, a la integridad personal, al debido proceso, a la libertad de expresión y a la protección especial de los niños y de las personas de la tercera edad, los cuales considera vulnerados o amenazados por cuenta del uso excesivo de la fuerza, la utilización de gases lacrimógenos y bombas aturdidoras y por la estigmatización de la que han sido víctimas los manifestantes en el marco del Paro Nacional. (…) Al respecto, la Sala advierte en primer lugar que el señor [E.L.C.] no se encuentra legitimado en la causa por activa para actuar como agente oficioso de los manifestantes que presuntamente fueron agredidos por la fuerza pública, dado que respecto de ellos no le asiste al actor ningún interés, ni tampoco se puede encuadrar en la figura de la agencia oficiosa, porque no se cumplen las condiciones que establece el Decreto 2591 de 1991. (…) En este sentido, se reitera, si bien la acción de tutela esta revestida del carácter informal, la legitimación en la causa por activa o titularidad para promoverla es una condición de procedibilidad que no se puede pasar por alto, en tanto está

relacionada con la capacidad y la autonomía para que el titular ejerza la defensa de sus derechos. En el asunto bajo examen, el accionante no hizo referencia alguna a la imposibilidad de los manifestantes de defender sus propios derechos y al tratarse de un grupo de personas indeterminado no podría cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para ser representados a través de agencia oficiosa en el presente trámite. Por otro lado, la Sala advierte que a pesar de que mediante auto de 28 de mayo de 2021, se requirió al actor para que indicara con “la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito”, dicho requerimiento no fue atendido. Empero, se dispuso la admisión de la acción de tutela como una garantía de acceso a la administración de justicia, con el fin de analizar con mayor detalle las razones expuestas por el demandante en la solicitud y atendiendo los informes rendidos en este trámite constitucional, elementos de juicio de los que no es posible concluir de manera clara la forma en que sus derechos fundamentales se han visto afectados dado que los hechos que sirvieron de sustento en la acción de tutela corresponden a lo que ha escuchado o visto el actor sobre supuestos actos de violencia en el marco del Paro Nacional en distintas notas periodísticas, más no a situaciones particulares, concretas y puntuales que le hayan afectado o pongan en riesgo sus garantías ius fundamentales. En este orden de ideas, al no estar legitimado en la causa por

activa ni para actuar como agente oficioso del grupo de manifestantes al que hace referencia la acción de tutela y al no contar con elementos de juicio que permitan determinar de qué manera se han visto afectados los derechos fundamentales del accionante con las manifestaciones ocurridas a partir del 28 de abril de 2021, las cuales ya finalizaron, la Sala así lo declarará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02949-00(AC)

Actor: EDWIN LEMOS CARABALÍ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Tutela contra autoridades administrativas. Protección del derecho fundamental a la protesta. Falta de legitimación en la causa por activa SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Edwin Lemos Carabalí contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la

protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la vida, a la salud, a la integridad personal, al debido proceso, a la libertad de expresión y a la protección especial de los niños y de las personas de la tercera edad, que considera vulnerados y amenazados por cuenta del uso excesivo de la fuerza, la utilización de gases lacrimógenos y bombas aturdidoras y la estigmatización de la que han sido víctimas los manifestantes en el marco del Paro Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos El actor indicó que a partir del 28 de abril de 2021, en el marco del Paro Nacional, distintos sectores sociales salieron a las calles con el fin de expresar su desaprobación frente a varios proyectos de ley presentados por el Presidente de la República y sus ministros.

Sostuvo que a pesar de que las manifestaciones se desarrollaron de forma pacífica a lo largo de todo el territorio nacional, la fuerza pública las reprimió de forma violenta. Aseguró que se dio un tratamiento de guerra a la situación y que se atacó a los ciudadanos que se encontraban desarmados y que no contaban con ninguna garantía para su protección. Manifestó que el uso excesivo de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) y la Policía Nacional debilita el ejercicio del derecho fundamental a la protesta, dado que los manifestantes han sido agredidos por estas fuerzas. Señaló que algunas personas narraron que el 1 de mayo de 2021, en el municipio de Calarcá, se encontraban ejerciendo su derecho a la manifestación pacífica en la vía que conduce al municipio de Cajamarca, Tolima, conocida como La Línea,

en donde fueron atacados de manera indiscriminada por el ESMAD, con gases lacrimógenos y bombas aturdidoras, causándoles graves lesiones. Agregó que lo mismo ocurrió al día siguiente a pesar de que el ESMAD les había manifestado que estaría allí para protegerlos. Mencionó que también se ha comentado que el 3 de mayo de 2021, la ciudad de Armenia fue militarizada por lo que los manifestantes fueron atacados por el ESMAD con gases lacrimógenos y bombas aturdidoras, lo que significa que ellos y sus familias “se encuentran en un escenario de perjuicio inminente, grave, urgente e impostergable, pues el riesgo o amenaza a los marchantes pacíficos está por materializarse prontamente por los ataques del Estado”. Adujo que en la ciudad de Cali se tiene conocimiento acerca de las irregularidades en la intervención de la fuerza pública, quedando varias denuncias registradas en vídeo, en donde se evidencia que “presuntos policías vestidos de civil, están atacando a la población manifestante con armas de fuego, lo cual ha ocasionado varias muertes y decenas de heridos en la capital vallecaucana, esta acción por parte de la fuerza pública es totalmente violatoria de Derechos Humanos y hasta el momento tenemos antecedentes de varios desaparecidos, personas que han sido torturadas y que el ESMAD y la policía sin mediar palabra han irrumpido en las marchas pacíficas de los manifestantes y presuntamente policías de civil encapuchados han vandalizado las marchas causando desmanes, para hacer creer que son los manifestantes los que están vandalizando y así

poder justificar el uso desmedido de la fuerza por parte del ESMAD y la Policía Nacional”. Manifestó que en la ciudad de Popayán quedó evidencia en vídeo del momento en que “el ESMAD comete un intento de homicidio en contra de manifestantes, al intentar atropellar con una de las tanquetas a los manifestantes, de los cuales hubo varios lesionados, mientras otros perdieron uno de sus ojos”. Así mismo, sostuvo que en otras ciudades como Buga, Yumbo y Pasto, se han presentado abusos de la fuerza pública, particularmente, del ESMAD, la Unidad de Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismo (COPES) y los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES) “y otras fuerzas del Estado que han sido enviadas para reprimir a los manifestantes. También se han presentado denuncias de los manifestantes por que la Defensoría del Pueblo no se ha pronunciado para rechazar estos actos violentos en contra de la ciudadanía y garantizar sus derechos”. Aseveró que algunos manifestantes han sido capturados por la Policía Nacional y que al ser trasladados han sido golpeados sin motivo alguno. Afirmó que las manifestaciones han dejado centenares de muertos, heridos y desaparecidos. Dentro de las personas que fallecieron entre los días 28 de abril al 2 de mayo de 2021 con ocasión a las protestas sociales, mencionó a Michel David Reyes Pérez en Bogotá; Marcelo Agredo Inchima, Cristian Alexis Moncayo Machado, Stiven Sevillano Perea, Charlie Parra Banguera, Miguel Ángel Pinto Mona, Daniel Felipe Azcárate Falla, Edwin Villa Escobar, Einer Alexander Lasso

Ocampo, José Augusto Ortiz Cortes y Kevin Yair González Ramos y Nicolás Guerrero en Cali; Dadimir Daza Correa en el municipio de Yumbo; Jesús Flórez en la ciudad de Pereira; Brayan Niño en el municipio de Madrid; Santiago Andrés Murillo en Ibagué y Jefferson Alexis Marín Morales en Medellín. Además, hizo referencia al listado de víctimas de violencia policial y civil elaborado por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, Indepaz, con corte al 8 de mayo de 20211.

2. Fundamentos de la acción El actor interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., con el fin de que se ordene, entre otras medidas, abstenerse de usar excesivamente la fuerza contra los manifestantes, desmilitarizar las ciudades, dar un trato digno a quienes sean detenidos mientras ejercen el derecho a la manifestación pacífica y dejar de difundir noticias falsas y ocultar la verdad acerca de las arbitrariedades de la fuerza pública ocurridas en el marco del llamado Paro Nacional.

Señaló que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC 7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, amparó las prerrogativas constitucionales de la protesta pacífica y los derechos relacionados con la manifestación social pacífica y puso en evidencia los problemas estructurales de las instituciones encargadas de su

protección y de la defensa del orden público. Aseguró que el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional hace que los ciudadanos que como él quieren salir a manifestar, desconfíen de las autoridades, pues incumplen “los lineamientos exigidos por el derecho internacional y por el fallo de tutela (de la Corte Suprema de Justicia), deja en nosotros la preocupación de ser agredidos por la fuerza pública mientras ejercemos el derecho a la protesta social”. Por otro lado, manifestó que ni la Policía Nacional ni las demás accionadas han garantizado el derecho fundamental a la manifestación pacífica, pues ha actuado de forma arbitraria por la “falta de protocolos, transparencia y publicidad de los procedimientos, los actos arbitrarios de la Policía han generado en diferentes partes del país, tratos crueles, torturas, amenazas y violencias psicológicas, físicas y de género contra los legales y legítimos manifestantes”. Sostuvo que el ESMAD, el COPES, el GOES y otras fuerzas del Estado han atacado de forma indiscriminada a los manifestantes, utilizando gases lacrimógenos que en ocasiones se detonan en zonas residenciales y afectan a niños y personas de la tercera edad. Así mismo, refirió que miembros de la Policía Nacional han utilizado sus armas de dotación para disparar a los civiles “sin justa causa y sin importar el daño que pueden causar”.

3. Pretensiones El actor formuló las siguientes: 1 Disponible en: http://www.indepaz.org.co/victimas-de-violencia-homicida-en-el-marco-del-paronacional/. “1. Ordenar a la fuerza pública, respetar, garantizar y no amenazar

nuestros derechos a la dignidad humana, la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, salud, integridad personal, debido proceso, las libertades de expresión y los demás que el juez considere vulnerados.

2. Ordenar al presidente de la república, ministerio de defensa Nacional, policía nacional, ESMAD, COPES Y GOES, que ordenen a los agentes de la fuerza pública, abstenerse de ejecutar acciones violentas en contra de los manifestantes, además de no realizar acciones para provocar a los manifestantes a tener comportamientos hostiles.

3. Ordenar a todos los agentes de la fuerza pública, cumplir la Constitución y la Ley no ocultando su identidad al momento de presentarse en las manifestaciones, ya que es la única forma de identificar a los agentes que cometen delitos en contra de los manifestantes.

4. Ordenar a la fuerza pública que no se presenten, a las manifestaciones vestidos de civil para causar desmanes, para luego responsabilizar a los manifestantes, y así justificar el accionar violento de la fuerza pública, especialmente del ESMAD.

5. Ordenar al presidente de la República que se abstenga de desplazar armamento de guerra para reprimir a los manifestantes.

6. Ordenar al presidente de la República que de acuerdo [con el Decreto] 003 de 2021 deje en manos de los alcaldes la decisión de autorizar o no, la intervención del ESMAD, para reprimir a los manifestantes.

7. Ordenar al ESMAD, que no utilice armamento químico vencido, como es el caso de los gases lacrimógenos, que quedó evidenciado por algunos congresistas como INTI ASPRILLA y sus acompañantes,

que estuvieron presentes en las marchas y también fueron víctimas del ESMAD, evidencias que los congresistas mostraron, las cuales quedaron grabadas en algunos vídeos.

8. Ordenar a la fuerza pública que no utilicen sus armas de fuego en contra de la población civil que se está manifestando pacíficamente, teniendo en cuenta que la población civil manifestante no está armada, y tampoco se encuentra en una guerra contra el estado, por lo cual debe respetar la vida de los manifestantes porque el derecho a la vida es inviolable.

9. Ordenar la fuerza pública que garanticen el derecho a la protesta pacífica acompañando a los manifestantes, para que no se presenten desmanes y se eviten agresiones físicas a los mismos. 10.Ordenar al presidente de la República, que asuma personalmente la conformación de una mesa de diálogo con los manifestantes, teniendo en cuenta que el poder radica en el pueblo, y así de esta forma garantizar a los habitantes del territorio nacional el derecho de ser escuchados y de decidir sobre los temas que a ellos los afectan. 11.Ordenar al presidente de la República, que permita la intervención de la Corte Penal internacional, La ONU, Naciones Unidas, y cualquier organización internacional que garantiza y protege los derechos humanos, que solicite intervenir en nuestro país por las acciones violentas de la fuerza publica contra el pueblo, además de investigar la violación a nuestros derechos.

12. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, que abra una investigación para identificar a los agentes de la fuerza pública que han violado el derecho internacional y los derechos humanos y fundamentales, utilizando la violencia para reprimir al pueblo, dejando víctimas fatales, decenas de heridos y desaparecidos.

13. Ordenar a la fuerza pública que cuando hayan detenidos en las manifestaciones, les den trato digno, que se abstengan de los tratos crueles y de ejercer violencia en contra de ellos.

14. Ordenar a la fuerza pública que identifique a las personas que están causando desmanes dentro de las manifestaciones, es decir, aquellas que vandalizan las manifestaciones y deslegitiman el fin de la protesta pacífica, incluyendo presuntos policías de civil, para que sean judicializados.

15. Ordenar a la Defensoría del Pueblo, personerías, y demás instituciones garantes de proteger los derechos de la ciudadanía, que tomen acción ejerciendo sus funciones para proteger a la población civil que se manifiesta de forma pacífica.

16. Ordenar a la Procuraduría que actúe contra aquellos servidores públicos vestidos de civil, que han sido captados en cámara, generando desmanes y a aquellos que uniformados también han violado los derechos humanos y fundamentales de los manifestantes.

17. Ordenar a los medios de comunicación como CARACOL, RCN, entre otros, que no desinformen a la ciudadanía, presentando noticias falsas y ocultando la verdad, pues esto es lo que muchos ciudadanos, presumimos que está sucediendo con estos medios.

18. Ordenar al presidente de la República, desmilitarizar las ciudades de Cali, Popayán y las otras que estén bajo estas condiciones, teniendo en cuenta que la protesta no es un acto terrorista, pero con la militarización se está tratando a los manifestantes como si fueran terroristas o como si estuviésemos en guerra. Las fuerzas militares están estipuladas para defender la soberanía del país, no para

violentar los derechos de la ciudadanía a la protesta pacífica.

19. Ordenar a los agentes de la fuerza pública que se identifiquen cuando los ciudadanos así lo soliciten, además de portar su verdadera identificación en lugar visible, dando cumplimiento a la ley que así lo contempla.

20. Ordenar a los agentes de la fuerza pública que respeten el derecho de la ciudadanía a grabar los procedimientos, en los cuales están involucrados los manifestantes, o incluso cuando haya malos procedimientos policiales.

21. Ordenar al Gobierno nacional que se abstenga de censurar el uso de las redes sociales y de restringir el uso del servicio de internet, además de suspender el fluido eléctrico en las horas de la noche, pues presumimos que esto ha estado sucediendo para violentar los derechos de la ciudadanía.

22. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación (…) que inicie las investigaciones correspondientes para dar con el paradero de las personas desaparecidas, además de aplicar las penas correspondientes a las personas o funcionarios causantes de su desaparición.

23. Ordenar a los gobernadores y alcaldes, abstenerse de enviar al ESMAD y a la Policía a actuar en contra de la ciudadanía, en los sitios donde hay manifestaciones pacíficas, a menos que sea para proteger y hacer acompañamiento en las marchas.

24. Ordenar al ESMAD y a la policía nacional, rendir informes detallados sobre los procedimientos realizados en las manifestaciones en contra de los manifestantes.

25. Solicitamos señor juez dictar sentencia de forma ultra petita y extra petita, y de esta forma garantizar los derechos que aquí no hemos mencionado, pero que según su conocimiento hayan sido vulnerados o

están amenazados”.

4. Pruebas relevantes Con la acción de tutela el demandante allegó los siguientes hipervínculos:  Capturas de pantalla y notas periodísticas relacionadas con el supuesto uso excesivo de la fuerza por parte del ESMAD en contra de manifestantes en la ciudad de Popayán, dejando varias personas lesionadas y una fallecida2.  Captura de pantalla y nota periodística que relata la afectación de los habitantes de Guadalajara de Buga por el uso de gases lacrimógenos3.  Captura de pantalla y nota periodística en la que presuntamente se muestra a un agente de la Policía Nacional disparando un arma de fuego contra la

población civil en la ciudad de Bogotá4.  Capturas de pantalla y notas periodísticas acerca de supuestos disparos indiscriminados de tanquetas del ESMAD contra civiles 5.  Capturas de pantalla y notas periodísticas sobre la presencia de presuntos policías de civil y otros uniformados disparando contra la población civil en la ciudad de Cali6. 2 https://youtu.be/7GPE-4YaAhE; https://youtu.be/LPPnX4RgL4g? list=PLhqS9Rdwsv9iQxfB0Jqg8TvvWwDSDWPRL&t=70 y https://youtu.be/LPPnX4RgL4g. 3 https://youtu.be/MAKI6Ie0GiY?list=PLhqS9Rd. 4 https://www.youtube.com/watch?v=wbbPLVmiLZ8 y https://www.youtube.com/watch? v=rQVIV9Uvqig. 5 https://youtu.be/IaG9njeeKH0 y https://youtu.be/IaG9njeeKH0?t=87.

6 https://youtu.be/u8_Ie-81_2E?t=94 y https://youtu.be/u8_Ie-81_2E.

5. Trámite procesal Previo a decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, el Despacho profirió auto de 28 de mayo de 2021, en el que requirió a la parte accionante para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito.

Posteriormente, tras no recibir respuesta al requerimiento anterior, mediante auto de 13 de agosto de 2021, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades y entidades demandadas a quienes se les remitió copia de la solicitud de amparo. La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 81175 a 81186 de 18 de agosto de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión7.

6. Oposición 6.1. Respuesta de la Presidencia de la República Por escrito de 19 de agosto de 2021, la apoderada judicial de la entidad pidió que se nieguen las pretensiones formuladas por el actor, por cuanto no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales de quien acciona, por el contrario, sostuvo que el Gobierno Nacional siempre ha garantizado el ejercicio y la protección de los derechos a la protesta pacífica, la libertad de expresión y demás prerrogativas invocadas por el actor.

Efectuó un recuento del marco jurídico de protección del derecho fundamental a la protesta pacífica, afirmando que por expresa disposición del artículo 37 de la

Constitución Política la garantía del ejercicio legítimo del derecho de reunión, manifestación y protesta pública está sometido a la condición de que se lleve a cabo de forma pacífica, es decir, sin violencia, armas ni alteraciones graves del orden público, lo cual significa, en palabras de la Corte Constitucional “que sólo la protesta pacífica goza de protección constitucional”8. Sobre este particular, hizo referencia a la sentencia C-009 de 20189, de la Corte Constitucional, en la que se precisó lo siguiente: “En este punto, se debe resaltar que el artículo 37 de la Constitución somete la protección de estos derechos en la esfera pública a 7 La parte accionante y las autoridades y entidades demandadas fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: lemos.edwin@hotmail.com; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; jmartine@caracoltv.com.co; notificacion.judicial@antv.gov.co; informacion@antv.gov.co; juridica@defensoria.org.co; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; oscarceballos@presidencia.gov.co; sac@buzonejercito.mil.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; ceoju@ejercito.mil.co; notificacionesjuridi@ejercito.mil.co; usuarios@mindefensa.gov.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co; juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; tutelas@procuraduria.gov.co; dirnoticias@canalrcn.com; canalrcn@rcntv.com.co;

htraslavina@rcntv.com.co. 8 Sentencia C-742 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. 9 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. condiciones pacíficas, lo cual excluye su ejercicio a través de medios violentos. Así, además de los mencionados elementos que son aplicables al artículo 37 de la Constitución (subjetivo, temporal, finalístico y real), el ejercicio de estos derechos solo se permite en esas condiciones. En concordancia, cabe enfatizar en que el elemento finalístico reseñado, exige la licitud del objetivo de la reunión o manifestación, lo cual refuerza la condición de que los derechos se ejerzan de forma pacífica. Tal condición constituye un presupuesto del goce de estos derechos que implica que la violencia, sin importar en qué momento se produzca, si como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el objetivo de una manifestación particular, escapa de la garantía de los derechos, al salirse de su contorno material”. De ese modo, sostuvo que el elemento finalístico que gobierna los derechos de reunión, manifestación y protesta, y que exige la licitud en su ejercicio, “constituye un presupuesto del goce de estos derechos que implica que la violencia, sin importar en qué momento se produzca, si como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el objetivo de una manifestación particular, escapa de la garantía de los derechos, al salirse de su contorno material”10. Además, mencionó la sentencia de segunda instancia STC 7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema

de Justicia11, en la que si bien se amparó el derecho a la protesta de los accionantes, también se advirtió que “El derecho a la protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos”. En este sentido, sostuvo que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, no están protegida por la Constitución Política. Aseveró que en el marco del paro nacional que comenzó el 28 de abril de 2021, se reportaron hasta el 4 de junio de 2021, 12.478 actividades de protesta social en 862 municipios de los 32 departamentos del territorio nacional, de las cuales se han llevado a cabo 6.328 concentraciones, 2.300 marchas, 3.190 bloqueos, 632 movilizaciones y 28 asambleas, que en su mayoría se han desarrollado de forma pacífica. Afirmó que “del total de 12.478 actividades realizadas a la fecha, 11.060 han sido pacíficas, esto implica que el 89% de las manifestaciones se han efectuado de manera pacífica, evidenciando la protección y el acompañamiento que se ha dado desde el Gobierno Nacional a la manifestación pacífica. Tan sólo en 1.418 ocasiones, correspondientes al 11% del total, se han presentado disturbios o acciones violentas que afectan la convivencia, hechos que habilitan la intervención del ESMAD”. Adujo que el uso de la fuerza ha sido excepcional y que se ha utilizado únicamente en los casos en que resultó necesaria la intervención de la policía, previo análisis a la legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y

racionabilidad, con el fin de proteger los derechos humanos de la población contra amenazas graves e inminentes. A lo que agregó que cuando se ha hecho uso de fuerza de manera excepcional se han respetado los criterios de prevención, persuasión, disuasión, reacción y contención. 10 Corte Constitucional, sentencia C-009 de 2008, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 11 M.P. Luis Armando Tolosa. Así mismo, refirió que de conformidad con el Decreto 003 de 2021, se debe dar privilegio al diálogo, evitando al máximo el uso de la fuerza. No obstante, refirió que por la gravedad de algunas conductas ha sido necesaria la intervención de la Policía Nacional en cumplimiento con su mandato constitucional y legal. Manifestó que durante el paro nacional 19 civiles y 2 uniformados han fallecido. Adicionalmente, 1.106 civiles han resultado lesionados en ciudades como Bogotá, Cali, Yumbo, Neiva, Medellín, Pasto y Popayán y otros municipios de Risaralda y Valle del Cauca y 1.253 policías (1.194 hombres y 59 mujeres) han sido lesionados. Señaló que los excesos y abusos generalizados en el ejercicio del derecho a la protesta social, los cientos de bloqueos en carreteras y los miles de hechos de violencia, vandalismo y criminalidad desatados en el curso de las manifestaciones, constituyeron una grave alteración del orden público en todo el territorio nacional, que comprometió y sigue comprometiendo la seguridad ciudadana y los derechos de las mayorías ciudadanas que no participaron en las protestas, así como los derechos de los que se manifiestan de manera pacífica.

En este sentido, advirtió que las medidas que se han tomado por parte del Gobierno Nacional son respetuosas de la normatividad vigente y de la jurisprudencia constitucional, en especial, aquella relacionada con las funciones y medidas presidenciales para preservar o restablecer el orden público y las medidas adoptadas en el mismo son plenamente consistentes con los estándares interamericanos de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. En cualquier caso, afirmó que se han iniciado los procesos disciplinarios por parte de la Inspección General de la Policía Nacional y los procesos iniciados por la Justicia Penal Militar, pues interesa al Estado colombiano esclarecer los casos en los cuales los miembros de la Fuerza Pública han incumplido los protocolos establecidos para enfrentar las perturbaciones al orden público. Expresó que entre el 28 de abril y el 4 de junio de 2021, se han abierto a nivel nacional 178 investigaciones por presuntas faltas disciplinarias de competencia de la Inspección General de la Policía Nacional por presunto abuso de autoridad, agresión física, lesiones personales, homicidio, acoso sexual, pérdida de elementos y fuga de retenidos. Señaló que de las 178 investigaciones, 39 han finalizado (23 por haber sido remitidas a la Procuraduría General de la Nación, 15 por ser archivadas luego de comprobarse que no hubo responsabilidad disciplinaria) y 1 con fallo sancionatorio). 139 continúan en curso. Indicó que a la fecha se han abierto 40 investigaciones en la Justicia Penal Militar y Policial de las cuales 12 son por presunto homicidio, 19 por pr

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