CE-11001-03-15-000-2021-02971-01(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02971-01(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO – Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal [L]a Sala declarará infundado el impedimento, puesto que, del solo hecho de la subordinación en el cargo no se desprende interés alguno que comprometa la imparcialidad de la señora consejera, ni hay razón adicional en la solicitud para llegar a esa conclusión.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 56 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02971-01(AC)
Actor: JALIME TERESA FAYAD CUSSE
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN
SEGUNDA – SUBSECCIÓN D DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada el 9 de septiembre de 2021 por la señora Consejera Nubia Margoth Peña Garzón para resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de tutela proferido el 1 de julio de 2021 por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo
de Estado, que negó el amparo solicitado.
I. ANTECEDENTES 1.1. La señora Jalime Teresa Fayad Cusse, actuando por conducto de apoderado, promovió acción de tutela en contra de la sentencia proferida el 30 de julio de 2020 por la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión de primera instancia que le negó el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del año 2016. 1.2. La tutela fue asignada a la Subsección A, Sección Segunda de esta Corporación que en fallo proferido el 1 de julio de 2021 denegó el amparo solicitado e inconforme con el mismo la accionante lo impugnó. 1.3. La impugnación correspondió por reparto del 3 de agosto de 2021 a esta Sección y la señora Consejera Nubia Margoth Peña Garzón por escrito radicado el 9 de septiembre del año en curso manifiesta encontrarse impedida para decidirla con fundamento en lo siguiente: “Comedidamente me permito manifestarle que me declaro impedida para intervenir en la acción de tutela de la referencia, habida cuenta que la aquí accionante funge como funcionaria en el Despacho a mi cargo, por lo que me asistiría un interés indirecto debido a la relación laboral existente con la actora, por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 1, del Código de
Procedimiento Penal. En consecuencia, le solicito que por su intermedio la Sala acepte mi
impedimento en dicho proceso y me separe del conocimiento del mismo”.
II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que los impedimentos manifestados en el trámite de las acciones de tutela se rigen por lo señalado en el
Código de Procedimiento Penal. La señora Consejera señala que está incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que dispone1: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento.
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
[...]”. Teniendo en cuenta la causal invocada, la Sala declarará infundado el impedimento, puesto que, del solo hecho de la subordinación en el cargo no se desprende interés alguno que comprometa la imparcialidad de la señora Consejera, ni hay razón adicional en la solicitud para llegar a esa conclusión. 1 Ley 906 de 2004. Corolario de lo explicado, la Sala declarará infundado el impedimento presentado por la señora Consejera. Por lo expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la señora Consejera Nubia Margoth Peña Garzón, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Presidente (E) Consejero de Estado Consejero de Estado (ausente con excusa)
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado