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CE-11001-03-15-000-2021-03042-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03042-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD

PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del [tutelante], al no tramitar la solicitud que elevó el 23 de marzo de 2021, para que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado. (…) En el sub lite, se tiene que el accionante radicó su solicitud el 23 de marzo de 2021, sin que, hasta la fecha de presentación de la solicitud de tutela, hubiera culminado el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional. Por su parte, la directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional 8618 del 17 de junio de 2021, notificada al interesado el 25 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03042-00(AC)

Actor: HEYNER CAMILO FLECHAS VELASCO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Heyner Camilo Flechas Velasco contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA).

1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Heyner Camilo Flechas Velasco, quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutele su derecho fundamental de petición. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, emitir una respuesta clara, concreta y de fondo a la petición del 23 de marzo de 2021, radicada a través de correo electrónico, en la que solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado y, en consecuencia, proceda a realizar el registro y correspondiente entrega. 1.1.2. Los hechos El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 23 de marzo de 2021, a través de la página web del Registro Único de Abogados, radicó solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado. ii) El 5 de abril de 2021, recibió un correo electrónico en el que se informó lo

siguiente «de manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite». iii) Habiendo transcurrido 43 días hábiles desde la primera solicitud, y 36 días hábiles del correo que acusa recibido, aún no ha obtenido una respuesta clara, concreta, oportuna y de fondo a su solicitud, ni tampoco se le ha hecho entrega de la tarjeta profesional. 1.2. Actuación Procesal Mediante auto del 21 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), como demandado, y se requirió a la URNA para que indicara si dio contestación de fondo a la petición del 23 de marzo de 2021, presentado por el señor Heyner Camilo Flechas Velasco, en relación con la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado, enviando copia de la respuesta, en caso de haberlo hecho, o de no haberse pronunciado, informando las razones por las cuales no lo ha realizado y precisara el turno para la respectiva expedición. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. Contestación de la demanda El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó negar el amparo solicitado, por existencia de un hecho superado, en razón a lo siguiente:

  1. Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la unidad, y de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, se ha gestionado el trámite de las solicitudes de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en lo que corresponde con las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. ii) Para el caso en estudio, se tiene a) que el señor Heyner Camilo Flechas Velasco solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, como titulado por la Universidad Libre sede Bogotá; b) que teniendo en cuenta lo anterior, la unidad lo inscribió en el registro de abogados y mediante el Acta 8618 de 2021, le asignó la tarjeta profesional de abogado; c) que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico; y, d) que una vez sea entregado a la unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio y/o residencia registrado por el accionante. iii) El accionante y cualquier otro ciudadano o funcionario podrá acceder, para su consulta o descarga, a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, desde la página web de la Rama Judicial, y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

2. Consideraciones

2.1. Competencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor Heyner Camilo Flechas Velasco, al no tramitar la solicitud que elevó el 23 de marzo de 2021, para que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado. 2.3. El debido proceso administrativo El derecho al debido proceso administrativo se encuentra recogido en el artículo 29 de la Constitución Política, donde se determina que su aplicación se extiende a «toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». De igual manera, el artículo 209 ejusdem y el numeral 1 del artículo 3.º de la Ley 1437 de 2011,

incluyen al debido proceso como principio fundamental de la función administrativa. Por su parte, en Sentencia C-980 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el debido proceso administrativo debe entenderse como: «i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal». Así mismo, ha precisado que con dicha garantía se busca «i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, ii) la validez de sus propias actuaciones y, iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados».1 1 Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 2010. Magistrado ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esa lógica, en lo que respecta a la administración, el debido proceso administrativo implica una limitación al ejercicio de sus funciones, puesto que en todo proceso, desde su inicio hasta su finalización, las entidades públicas están obligadas a observar los parámetros procedimentales determinados en el marco jurídico vigente de manera restrictiva, lo cual busca minimizar el criterio subjetivo dentro de los procesos y evitar conductas omisivas, negligentes o de descuido de los funcionarios relacionados con este. 2.4. Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran dentro del expediente de tutela la Sala puede establecer lo siguiente:

  1. El 17 de junio de 2021, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió el Acta de Registro de Tarjeta Profesional 8618, en la que dejó constancia que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procedió a efectuar la inscripción como abogado del señor Heyner Camilo Flechas Velasco y que, en consecuencia, se le asignó la tarjeta profesional 360495. ii) El 25 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia notificó al accionante, a través de su correo electrónico, que le asignó la tarjeta profesional de abogado 360495 y que esta sería enviada al contratista Identificación Plástica S. A. S. para la elaboración del plástico, por lo que una vez fuera entregado a la URNA, se remitiría al domicilio registrado por el peticionario, a través del servicio de correo certificado de 472. 2.5. Análisis del caso concreto El señor Heyner Camilo Flechas Velasco acude a la acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición, cuya vulneración atribuye a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia no ha resuelto la solicitud que radicó el 23 de marzo de 2021, con el fin de que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado.

Pues bien, para ejercer la profesión de abogado es indispensable la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la obtención de la tarjeta profesional, función Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co que conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura. En el numeral 1 del artículo 5.º del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra la de «organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, de conformidad con los reglamentos, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». En el sub lite, se tiene que el accionante radicó su solicitud el 23 de marzo de 2021, sin que, hasta la fecha de presentación de la solicitud de tutela, hubiera culminado el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional. Por su parte, la directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional 8618 del 17 de junio de 2021, notificada al interesado el 25 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, en la que hace constar lo siguiente: Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: HEYNER CAILO FLECHAS VELASCO Identificado (a) con la cédula No. 1098800636 Título obtenido por la Universidad LIBRE BOGOTÁ

Según acta de grado de fecha 11 de marzo del 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional n°. 360495, con fecha de expedición el 17 de junio del 2021. […] En este contexto, se advierte que la circunstancia que originó la afectación del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante se encuentra actualmente superada y que, por tanto, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso, en atención a que la pretensión que el accionante formuló se dirigía a la expedición e inscripción de su tarjeta profesional de abogado en el Registro Nacional de Abogados, lo cual como quedó expuesto, ya ocurrió, pues mediante Acta 8618 del 17 de junio de 2021 se inscribió al accionante en el Registro Nacional de Abogados, y se le expidió la tarjeta profesional 360495. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2 cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela desaparece o se modifica, en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, «la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela».3 Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su

razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.4 Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se resolvió la cuestión fundamental planteada y que, en este sentido, se encuentra satisfecha la pretensión que dio lugar a la interposición de la solicitud de amparo, lo que deja sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto.

3. Conclusión La Sala concluye que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, como se pudo establecer del informe rendido por la entidad demandada, se inscribió al accionante mediante Acta 8618 del 17 de junio de 2021, en el Registro Nacional de Abogados y se le expidió la tarjeta profesional

360495. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 2 Véase, por ejemplo, la Sentencia T-533 de 2009, donde decidió que la característica esencial del fenómeno de la carencia actual de objeto es que la orden del juez de tutela, destinada a conceder lo pretendido en la demanda de amparo, no ejerce ningún efecto sobre la protección, es decir, es infructuosa. Esto como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. 3 Ibidem. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co F A L L A: Primero. Declarar la cesación de la actuación por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Firmado Electrónicamente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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