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CE-11001-03-15-000-2021-03047-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03047-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO

SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA

PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA

PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO En el sub examine, la señora [J.P.C.G.] solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [J.P.C.G.] mediante correo electrónico del 12 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. Frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 21 de junio de 2021, informó que se le asignó la tarjeta profesional de abogado número 359.930, la cual se envió el 11 de junio de 2021, por correo certificado 4 72, al domicilio que registró. Además, en el rastreo de la guía de envió se observa que el 16 de junio de 2021, la demandante recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo

Superior de la Judicatura. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03047-00(AC)

Actor: JENNY PAOLA CORTÉS GONZÁLEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Jenny Paola Cortés González contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones La señora Jenny Paola Cortés González ejerció acción de tutela contra el Consejo

Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “1. TUTELAR mis derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y la seguridad social, establecidos en los artículos 23, 25 y 48 de la Constitución Política de Colombia y por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados que de manera inmediata proceda con la expedición de mi Tarjeta Profesional de Abogada.”

2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Jenny Paola Cortés González señaló que el 9 de marzo de 2021 inició el diligenciamiento de formulario de preinscripción para solicitar la tarjeta profesional de abogada en la página web SIRNA.

Que, en esa oportunidad, tuvo inconvenientes para ingresar el número de recibo de pago y, por eso envió consulta al buzón csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co. El 11 de marzo de 2021, envió la consignación y finalizó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, quedando registrada con el numero 4575. El 12 de marzo de 2021, remitió ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados, a la misma dirección electrónica, los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado. El 5 de abril de 2021 envió correo a la misma dirección electrónica para poner de

presente que en el sistema de información SIRNA “no se evidenciaba ningún trámite en curso al usuario 42132384”.

3. Argumentos de la tutela La parte actora indicó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no se había proporcionado respuesta a la petición radicada el 12 de marzo de 2021.

Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho al trabajo porque no ha podido iniciar con el ejercicio de la profesión.

4. Trámite previo Mediante auto de 15 de junio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento

idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, mediante Acta No. 7936 de 2021, efectuó la inscripción como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de abogados y, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 359.930. Informó que el 16 de junio de 2021, se hizo entrega de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 359.930 en la dirección aportada por la accionante, por parte de la Empresa 4 72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las

autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En el sub examine, la señora Jenny Paola Cortés González solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora Jenny Paola Cortés González mediante correo electrónico del 12 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. Frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 21 de junio de 2021, informó que se le asignó la tarjeta profesional de abogado número 359.930, la cual se envió el 11 de junio de 2021, por correo certificado 4 72, al domicilio que registró. Además, en el rastreo de la guía de envió se observa que el 16 de junio de 20211,

la demandante recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La señora Cortés González invocó la protección de los derechos constitucionales porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto de la solicitud radicada de manera electrónica el 12 de marzo de 2021, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 21 de junio de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 359.930, la cual además ya fue entregada físicamente. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas3 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo

Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia4, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, 1 http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=RA319082755CO 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 La Sala, a la fecha, ha conocido más de 30 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados. 4 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de

2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

3. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.

5. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio

Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-202100844-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-0315-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de

2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette

Carvajal Basto. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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