CE-11001-03-15-000-2021-03056-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03056-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Procuraduría General de la Nación y Gobernación del Valle del Cauca / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Petición negada La Procuraduría General de la Nación, en su intervención, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional del vocativo de la referencia, al considerar que había cumplido con el acompañamiento a las protestas y manifestaciones públicas que se adelantan en varias ciudades del país desde el 28 de abril de 2021 y, por ello, no había vulnerado los derechos fundamentales del accionante. En ese orden de ideas, la Sala negará esta petición, comoquiera que la Procuraduría General de la Nación fue vinculada al proceso en calidad de tercero con interés y no como autoridad accionada, comoquiera que dos de las funciones de la Procuraduría General de la Nación son: (i) investigar y sancionar a los funcionarios públicos que incurran en faltas disciplinarias; y (ii) velar por la protección de las garantías constitucionales de los ciudadanos. Por otra parte, si bien la Gobernación del Valle del Cauca, en su intervención, no solicitó expresamente su desvinculación, lo cierto es que ello se entiende así al haber advertido que “carecía de legitimación en la causa por pasiva”. Así las cosas, también se negará esta petición, toda vez que (i) el señor [S.T.V.] dirigió la acción de tutela contra el referido ente territorial teniendo en cuenta que, a su juicio, la Gobernación del Valle del Cauca no había adelantado ninguna gestión para
levantar las obstrucciones de las vías en el departamento; y (ii) de la segunda pretensión de la demanda se advierte que le asiste un interés directo en la controversia constitucional del vocativo de la referencia. ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE CESE PERMANENTE DE BLOQUEOS EN LAS JORNADAS DE PROTESTA POR EL PARO NACIONALConvocadas en la ciudad de Cali / GRAVE AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE QUIENES NO PARTICIPAN EN LAS MANIFESTACIONES - Limitación a la provisión de alimentos, la prestación de servicios médicos y al trabajo / HECHO SUPERADO – Cese de bloqueos, establecimiento de corredores humanitarios y protección en las principales vías por parte de la Fuerza Pública / ORDEN DEL JUEZ DE TUTELA – Resulta innecesaria pues la situación de agravio fue superada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Si bien los manifestantes del departamento del Valle del Cauca y de la ciudad de Santiago de Cali, en principio, se encontraban ejerciendo la prerrogativa consagrada en el artículo 37 de la Constitución, lo cierto es que la intensidad de la modalidad que eligieron para hacerlo resultó afectando de manera grave y desproporcionada los derechos fundamentales del señor [S.T.V.]. Ello, de conformidad con el marco internacional, convencional y constitucional expuesto en el numeral 2.7. de la parte considerativa de esta providencia, que establece que el ejercicio del derecho a la protesta pacífica afecta de manera grave y desproporcionada los derechos de quienes no participan en las manifestaciones,
cuando se limita la provisión de alimentos, la prestación de servicios médicos y el trabajo. Estas conclusiones encuentran respaldo en las Observaciones y Recomendaciones de la visita de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021. (…) En ese orden de ideas, la Sala hará una advertencia al Comité Nacional del Paro y a los manifestantes del departamento del Valle del Cauca para que se abstengan de obstruir las vías en tal intensidad que resulten gravemente afectados los derechos a la vida, a la salud y al trabajo de las personas que no participan de las concentraciones y protestas. Lo anterior, con el fin de que el ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 37 de la Constitución no decaiga en una conducta sancionable por el ordenamiento jurídico, como lo prevé el artículo 353A de la Ley 599 de 2000. Así mismo, para que la comunidad en general conozca de las consideraciones expuestas en esta providencia respecto de la obstrucción de vías en el ejercicio del derecho fundamental a la protesta pacífica, se oficiará a la Oficina de Prensa del Consejo de Estado para que publique en la página web de la Corporación copia digital íntegra de esta sentencia. Por otra parte, se advierte que los hechos que motivaron la interposición de la solicitud de amparo se superaron, comoquiera que en la ciudad de Santiago de Cali no persisten las obstrucciones de ruta, en el departamento del Valle del Cauca se han implementado corredores humanitarios que garantizan el abastecimiento y la Fuerza Pública está brindando protección en las principales vías. Así mismo, se
pone de presente que las pretensiones de la demanda carecen de objeto, por cuanto ellas se formularon en los siguientes términos: “2. En consecuencia, solicito la disolución permanente de los bloqueos a las vías públicas del Distrito especial de Santiago de Cali. 3. Disolución permanente de los bloqueos a las vías públicas del departamento del Valle del Cauca.” Ello significa que no existe la necesidad de que este juez constitucional profiera una orden que haga cesar la vulneración de los derechos fundamentales del señor [S.T.V.], pues, la situación que generó el agravió ya se superó. Así las cosas, habrá que declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 37 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 353A
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03056-00(AC)
Actor: SALOMÓN TAPASCO VELÁSQUEZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Tutela de fondo – límites a la garantía constitucional a la protesta pacífica cuando se afectan los derechos de terceros – obstrucciones a las vías – carencia actual de objeto por hecho superado
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor Salomón Tapasco Velásquez contra la Presidencia de la República, la Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Santiago de Cali, la Policía Nacional y el Ejército Nacional.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado por correo electrónico el 26 de mayo de 20211, al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado2, el señor Salomón Tapasco Velásquez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Santiago de Cali, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la libre locomoción, al trabajo y a
la “CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESTAURADO EN DONDE
FUERE TURBADO”.
2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de los “bloqueos” en las vías del Departamento del Valle del Cauca y la Alcaldía de Santiago de Cali que se han presentado en el marco de las protestas y manifestaciones públicas que se adelantan desde el 28 de abril de 2021, y que le han impedido asistir a su sitio de trabajo y la realización de exámenes médicos.
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “2. En consecuencia, solicito la disolución permanente de los bloqueos a
las vías públicas del Distrito especial de Santiago de Cali.
3. Disolución permanente de los bloqueos a las vías públicas del departamento del Valle del Cauca.” 1.2. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
4. El día 24 de abril de 2021, varias organizaciones sociales convocaron a la ciudadanía con el fin de que el 28 de abril de 2021 se realizara un “paro nacional” con protestas y manifestaciones públicas en distintas ciudades del país.
5. En el marco de las referidas protestas y manifestaciones públicas, las vías de algunos departamentos y ciudades se han visto obstruidas por parte de los manifestantes, quienes impiden el paso de vehículos y personas.
6. En las vías del departamento del Valle del Cauca y en la ciudad de Santiago de Cali se han presentado las referidas obstrucciones y ello ha impedido que las personas transiten libremente, así como que los ciudadanos puedan abastecerse de bienes de primera necesidad. 1 Folio 3 del expediente digital de tutela. 2 La acción de tutela fue enviada al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co. 1.3. Fundamentos de la solicitud
7. El señor Salomón Tapasco Velásquez aseguró que sus derechos fundamentales a la libre locomoción, al trabajo y a la “CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESTAURADO EN DONDE FUERE TURBADO” han sido vulnerados, con base en los presupuestos fácticos y las razones que se exponen a
continuación:
8. Afirmó que, desde el 28 de abril de 2021 cuando iniciaron las protestas y manifestaciones públicas se han presentado bloqueos a vías públicas de la ciudad de Santiago de Cali y del departamento del Valle del Cauca, los cuales han generado desabastecimiento, retraso en las entregas de mercancía “y una afectación económica hasta ahora incalculable”.
9. Indicó que ello, además de afectar el interés general de la ciudadanía caleña y vallecaucana, ha producido desabastecimiento de medicamentos e implementos médicos “hasta el punto de ocasionar muertes de compatriotas como fue la muerte de una bebé intubada que se trasladaba en un vehículo médico en la vía
Buenaventura – Cali”.
10. Señaló que se desempeña como abogado junior en “Mayagüez S.A.” y que tales bloqueos no le han permitido llegar a su sitio de trabajo. Agregó que, desde el 4 de mayo de 2021 su empleador se vio en la obligación de suspender las operaciones productivas y enviar a su personal a vacaciones colectivas debido a las manifestaciones y los bloqueos.
11. Arguyó que, el 9 de mayo de 2021 debía realizarse unos exámenes médicos y no pudo asistir a los mismos debido a que los manifestantes no le permitieron ingresar a la parte de la ciudad de Santiago de Cali en donde se ubicaba el centro de salud, a pesar de que exhibió las órdenes médicas.
12. Adujo que las manifestaciones no han sido pacíficas “pues ha habido vandalismo, afectación a bienes públicos y privados, hurtos, porte ilegal de armas,
homicidios, lesiones personales daño en bien ajeno y otras conductas tipificadas en el código penal colombiano.”
13. Indicó que, se ha denunciado vía redes sociales que se ha cobrado dinero a quienes pretendan transitar por vía pública y que algunos manifestantes han dañado vehículos por medio de “golpes, palos, piedras y en ocasiones han amedrentado con armas blancas y de fuego”.
14. Afirmó que, las autoridades administrativas no han establecido vías alternas para la movilización de los ciudadanos que no hacen parte de las manifestaciones.
15. Indicó que, su derecho al trabajo se le ha vulnerado a partir de los “bloqueos ilegales” debido a que no se ha podido desplazar al lugar donde desempeña sus labores.
16. Precisó que, si bien la manifestación pública es un derecho fundamental, “esta debe ser pacífica y no lo ha sido ya que se han evidenciado múltiples conductas penales tipificadas en nuestro código penal”.
17. Manifestó que, la obligación de “conservar el orden público y de restablecerlo donde fuere turbado” que está en cabeza de las autoridades administrativas, gubernamentales y de la fuerza pública, constituye su derecho “a vivir en una ciudad, departamento y país con orden público, en un estado social de derecho garantista de los derechos fundamentales de todos los compatriotas”.
18. Indicó que, de acuerdo con el artículo 533 la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, el ejercicio del derecho a la manifestación pública requiere que se dé aviso por escrito “presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico”. Agregó que dicho aviso debe expresar el día, la hora, el sitio de la reunión y el recorrido que se vaya a realizar, con 48 horas de anticipación y
que lo anterior no ha sido cumplido por parte de “los encargados de estas manifestaciones violentas y arbitrarias”. 1.4. Trámite de la acción de tutela
19. La Magistrada que funge como ponente de la presente decisión, mediante auto del 25 de junio de 2021, admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, así como al Presidente de la República, al Director General de la Policía Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a la Gobernadora del Valle del Cauca y al Alcalde de Santiago de Cali, en calidad de autoridades accionadas.
20. Igualmente, vinculó, en calidad de terceros con interés, al Comité Nacional del Paro presidido por el señor Francisco Maltés Tello, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. Además, ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que publicara en su página web copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y del auto admisorio, con el fin de que cualquier persona que tuviera interés conociera de los referidos documentos y pudiera intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
21. Adicionalmente, ofició a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía de Santiago de Cali para que, rindieran un informe detallado de: i) la situación actual de orden público a nivel departamental y distrital, en el marco de las jornadas de manifestación llevadas a cabo desde el 28 de abril de 2021 y de los distintos bloqueos a vías públicas y hechos de violencia presentados en relación con ello; y
- las actuaciones adelantadas al respecto por parte de la administración departamental y distrital. 1.5. Intervenciones Realizadas las notificaciones y publicaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentaron
las siguientes intervenciones: 1.5.1. Comité Nacional del Paro
22. Con escrito enviado por correo electrónico el 1º de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, los señores Francisco Maltés Tello, Luis Miguel Morantes, Percy Oyola Paloma, William Henry Velandia Puerto y José Cárdenas, precisaron que el Comité Nacional del Paro no estaba constituido 3 “Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público. Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.” legalmente pero que lo conformaban diferentes organizaciones que se unieron para que le fueran reconocidos varios derechos a los ciudadanos.
23. Sostuvieron que, el Comité Nacional del Paro nunca ha invitado a los manifestantes a que realicen “bloqueos” o que destruyan bienes públicos o privados, por el contrario, ha condenado los hechos “vandálicos” y ha promovido escenarios de diálogo para obtener una solución pacífica al conflicto que se ha presentado en las regiones.
24. Afirmaron que, le han solicitado al Gobierno Nacional que implemente varias condiciones para continuar con las negociaciones, entre ellas: (i) “parar la masacre contra la población”, por parte de algunos miembros de la Policía Nacional y del
Ejército Nacional, así como de los civiles que disparan indiscriminadamente contra los manifestantes; (ii) investigar los hechos constitutivos de homicidios y violación de derechos humanos; y (iii) garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la protesta pacífica.
25. Por otra parte, aseguraron que los derechos fundamentales del accionante no habían sido vulnerados, por cuanto la protesta pacífica constituye un derecho “celosamente protegido en las sociedades democráticas” y si se presentan afectaciones a la infraestructura vial o al orden público, es obligación de las autoridades competentes identificar y procesar a los responsables.
26. Advirtió que, la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no acudió previamente a la “justicia ordinaria” y no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable.
27. En ese orden de ideas, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela. 1.5.2. Presidencia de la República
28. Con escrito enviado por correo electrónico el 1º de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la abogada María Carolina Rojas Charry4, sostuvo que ante las afectaciones generadas por los “bloqueos” se desplegaron todas las capacidades humanas y logísticas de la Policía Nacional.
29. Expuso que, en aplicación del Decreto 003 del 5 de enero de 2021 se instaló el Puesto de Mando Unificado que desde su conformación ha incluido la presencia de autoridades como la Defensoría del Pueblo, Personería, Fiscalía General de la
Nación, Alcaldía, Gobernación, etc.
30. Manifestó que, con el fin de garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la distribución de medicamentos en el departamento del Valle del Cauca y en la ciudad de Santiago de Cali, el Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública han hecho lo siguiente: “1. El Ministerio de Defensa en conjunto con el Ministerio de Minas y la Fuerza Pública el 2 de mayo logró avanzar en el suministro de combustibles hacia
Buenaventura.
2. Por parte de la Fuerza Pública se han realizado 97 operaciones de desbloqueo en el Departamento del Valle del Cauca. 4 La abogada María Carolina Rojas Charry afirmó que era apoderada del “señor presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, de conformidad con la Resolución N° 0048 del 17 de enero de 2018.
3. La fuerza pública adelantó más de 1700 actividades para garantizar el suministro de los servicios públicos esenciales de la población.
4. El día 07 de mayo la Policía Nacional en conjunto con las Fuerzas Militares de Colombia acompañaron una caravana de 30 vehículos en la ciudad de Cali, en los que se encontraban suministros de alimentos, bienes de primera necesidad, combustible y vehículos con oxígeno.
5. El día 8 de mayo 41 vehículos con carga se encontraban bloqueados en el corregimiento de Loboguerrero en el Departamento del Valle del Cauca, con apoyo y presencia de la Fuerza Pública se logró que estos pudieran transitar.
6. La fuerza pública se encuentra brindando seguridad a las rutas en los corredores logísticos de Restrepo a Mediacanoa en el departamento del Valle
del Cauca. Asimismo, 41 tracto camiones con alimentos de primera necesidad, repuestos, textiles, entre otros, fueron trasladados hasta el sector de Puente Tierra y Mediacanoa.
7. El día 10 de mayo, la Policía nacional con el Ejercito Nacional realizaron una operación coordinada que logró desbloquear 17 puntos sobre los tres corredores viales más importantes de la Ciudad de Cali Avenida Ciudad de
Cali, Simón Bolívar y Calle Quinta.
8. El día 10 de mayo la Fuerza Aérea Colombiana transportó 10.400 vacunas y 500 pruebas de COVID-19 a los municipios de Buga y Tuluá, a su vez brindó la seguridad para que 422 mil galones de combustible pudieran ingresar al
Valle del Cauca.
9. La fuerza pública logró remover más de 10 toneladas de escombros que
estaban afectando las vías de la ciudad de Cali, sobre la calle quinta a la altura de la comuna 18 y en la vía Cali – Yumbo.
10. El día 11 de mayo la Fuerza Aérea Colombiana transportó 22.089 vacunas a los municipios de Tuluá, Buga, Zarzal, La Unión, Roldanillo, Versalle, El Dovio y Bolívar en el departamento del Valle del Cauca, con el fin de continuar con el Plan Nacional de Vacunación.
11. El día 11 de mayo en un trabajo coordinado del ESMAD y la Policía de Vigilancia, se logró desbloquear el sector El Ancla, en la Portada al Mar, oeste de Cali.
12. En el suroccidente del país, se establecieron 188 patrullas motorizadas sobre los 1.241 kms de vías principales, incluyendo la vía panamericana, vía
panorama, vía al mar Cali – Buenaventura y vía al mar Pasto – Tumaco. 13.Se han implementado 545 dispositivos de seguridad en aeropuertos, centros administrativos municipales, 2 hidroeléctricas, 12 ingenios azucareros, 5 Plantas de producción de aceite, 1 Oleoducto, 2 Poliductos y 3 Gasoductos.
14. Igualmente, se han dispuesto 48 escoltas que han brindado seguridad a 369 vehículos de carga, garantizando la movilidad de 10.535 toneladas de carga y 528.574 galones de combustible, los cuales ya se encuentran disponibles en 41 estaciones de servicio de combustible en Cali, Palmira, Yumbo, Buga, Jamundí y el aeropuerto.
15. Se han establecido 132 patrullas mixtas (FFMM-PONAL), de las cuales 87 se ubican en los principales ejes viales, lo cual ha permitido el desbloqueo intermitente de la vía Cali – Yumbo – Yotoco – Media Canoa.”
31. Por otra parte, advirtió que debido al escalamiento de las conductas violentas y la comisión de hechos punibles, el Presidente de la República ejerció la facultad consagrada en la Ley 1801 de 2016 respecto de la asistencia militar y ello resultó útil ante las referidas contingencias y manejo de crisis para “proteger a la población, articular esfuerzos para que las instituciones del Estado ejerzan su labor, contribuir al mantenimiento de la Ley y el orden, coadyuvar a la recuperación social del territorio y proteger la infraestructura vial”.
32. Indicó que, el Ejército Nacional, el 2 de mayo de 2021, expidió el plan
identificado 00014783 para contribuir con el restablecimiento de los servicios esenciales y el fortalecimiento de la seguridad sobre los ejes viales en los Departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Nariño.
33. Puso de presente que, “es de conocimiento público” que a la ciudad de Santiago de Cali arribaron aproximadamente 10.000 personas pertenecientes a la minga indígena, presentándose confrontaciones con los habitantes de la ciudad y algunos miembros de la organización indígena propiciaron también bloqueos de vías, lo que agravó el abastecimiento y el orden público.
34. Aseguró que, se ha hecho todo lo posible para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin embargo, las protestas y manifestaciones públicas que se adelantan desde el 28 de abril de 2021 han ocasionado una grave crisis social y económica.
35. Así las cosas, pidió que se negaran las pretensiones de la demanda. 1.5.3. Alcaldía de Santiago de Cali
36. Con escrito enviado por correo electrónico el 2 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública del ente territorial, al referirse a los hechos de la demanda, aseguró: “A los numerales segundo a quinto, Parcialmente cierto, En Varios sectores de la ciudad se realizaron bloqueos a las vías, situación que a la fecha en gran medida se encuentra controlada con ocasión de que se consideró como una de las condiciones para la mesa de dialogo levantar todo tipo de bloqueo, Aunando en lo anterior y como lo expresan varios medios de comunicación y se puede evidenciar a la fecha no se presentan bloqueos masivos y
permanentes en los diferentes sectores de la ciudad. Por otra parte si bien es cierto al inicio de la protesta social se generó un escenario de desabastecimiento a la fecha esta circunstancia es un hecho superado, las circunstancias de desabastecimiento no se presentan hoy en día en la ciudad.” (Sic a toda la transcripción)
37. Por otra parte, puso de presente que el Alcalde de Cali ha expedido varios actos administrativos con el fin de mitigar los actos violentos que se han presentado durante las protestas y manifestaciones públicas, así como para prevenir el contagio del virus covid-19 en esos escenarios.
38. Manifestó que, el Alcalde de Cali y su gabinete han adelantado acciones tendientes a conformar mesas de diálogo permanente con los ciudadanos que se manifiestan pacíficamente con el fin de lograr soluciones y que se garanticen los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud de todas las personas.
39. Precisó que, se expidió el Decreto N° 4112.010.20.0304 del 31 de mayo de 2021 “Por el cual se adoptan garantías para la construcción de acuerdos, se institucionaliza la mesa de diálogo en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali en el marco del Paro Nacional del 28 de abril de 2021, y se dictan otras disposiciones” con el fin de garantizar el diálogo reclamado por el accionante y aplicar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil en la sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020.
40. Puso de presente que, funcionarios del ente territorial hacen acompañamiento
a las protestas y manifestaciones públicas, lo que ha permitido que se conformen corredores humanitarios para garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y que “para el 8 de junio de 2021 se levantaran 21 de los 26 bloqueos en la ciudad”.
41. Expuso en qué consistía el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y advirtió: “A la fecha desde la administración municipal y demás instituciones se ha trabajado de manera inalcanzable por garantizar los derechos de las personas que se encuentran en Distrito razón por la cual no existen acciones permanentes que afecten los derechos al trabajo, a la libre locomoción, y al orden público” (Sic a toda la transcripción).
42. En ese orden de ideas, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.5.4. Procuraduría General de la Nación
43. Con escrito enviado por correo electrónico el 4 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la abogada Andrea Lyzeth Londoño Restrepo profesional de la Oficina Jurídica de la entidad, sostuvo que la Procuraduría General de la Nación ha acompañado las protestas y manifestaciones públicas que se adelantan desde el 28 de abril de 2021 con el fin de que se garantice el derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la
Constitución.
44. Aseguró que, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo elaboraron el documento “Guía de acompañamiento a las movilizaciones ciudadanas: Alcance e Intervención del Ministerio Público”, con el fin de orientar a las personas acerca del concepto de la protesta pacífica, las normas que la
garantizan, cuándo se presenta intervención arbitraria de la fuerza pública y cuál es el acompañamiento que brinda el Ministerio Público.
45. Precisó que, la entidad y la Policía Nacional expidieron el “Protocolo de verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo del cualquier mitin, reunión o acto de protestas”, para que se garantizaran los derechos de las personas en las protestas y manifestaciones públicas.
46. Advirtió que, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación participaban en los puestos de mando unificado para hacer vigilancia y seguimiento como ente de control y evitar que se vulneraran los derechos fundamentales de los ciudadanos.
47. Manifestó que, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales ha constituido agencias especiales del Ministerio Público para apoyar la recolección de pruebas y hacer seguimiento a las investigaciones disciplinarias y penales que se adelantan por los hechos ocurridos durante las protestas y manifestaciones públicas que se adelantan desde el 28 de abril de 2021.
48. Aclaró que, hasta el 1° de junio de 2021 se han tramitado 154 acciones disciplinarias que buscan la protección de los derechos fundamentales todos los ciudadanos “quienes protestan y quienes deciden no hacerlo” y el esclarecimiento de hechos relacionados con violaciones a los derechos humanos. En este punto, expuso las siguientes cifras: “-Se adelantan 127 actuaciones disciplinarias contra funcionarios de la fuerza pública, con ocasión de sus intervenciones en los actos de protesta. De estas, tres (3) son investigaciones disciplinarias, y las demás son indagaciones
preliminares. - Diez (10) expedientes contra otros funcionarios públicos, entre ellos: investigación disciplinaria contra una funcionaria de la Defensoría del Pueblo por presunta obstrucción de procedimiento de policía. Y una indagación al gerente de la ESE Hospital San Joaquín del municipio de Nariño (Antioquia) por manifestaciones públicas contra manifestantes. - 17 actuaciones se adelantan contra funcionarios públicos de elección popular por posible incumplimiento de sus deberes o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, detalladas así: - Tres (3) congresistas son investigados disciplinariamente: Dos miembros del Senado y una integrante de la Cámara de Representantes. - Siete alcaldes: Cartagena, Pasto, Pereira, Neiva y Villavicencio (5indagaciones preliminares); y Paipa, Zipaquirá (2 investigaciones disciplinarias. - Una indagación preliminar al Gobernador del Magdalena.
- Seis (6) Concejales: La Tebaida (Quindío), Ibagué (Tolima), Bogotá DC, Riosucio (Caldas), Girón (Santander) y Guarne (Antioquia). Todos en indagación preliminar.”
49. En ese orden de ideas, pidió que se desvinculara a la Procuraduría General de la Nación de la presente acción de tutela, comoquiera que ha realizado las funciones que le corresponden por mandato constitucional y legal.
1.5.5. Policía Nacional
50. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Jefe (E) del Área Jurídica de la
entidad, sostuvo que ninguna acción u omisión de la entidad había vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
51. Manifestó que, en cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil el 22 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional expi
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