CE-11001-03-15-000-2021-03073-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03073-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE TUTELA Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió los requerimientos dispuestos por este despacho, dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, ante el silencio del accionante, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03073-00(AC)A
Actor: LUIS EMILIO YAÑEZ SOLEDAD, COMO AGENTE OFICIOSO DE
LILIBETH FLÓREZ MALDONADO
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTORECHAZA A través de auto de fecha 21 de junio de 2021, notificado el 24 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo
siguiente: […] Primero. - Requerir al señor Luis Emilio Yáñez Soledad para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue memorial aclaratorio en el que realice las siguientes acciones: (i) Indique a qué ciudad pertenece el Juzgado 5. ° de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad que busca vincular a este proceso. (ii) Señale a qué departamento pertenece el Instituto Departamental de Salud que busca vincular al presente trámite. (iii) Manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones. (iv) Exponga las razones por las cuales desea vincular, al proceso de la referencia, y en qué calidad (como demandados o como terceros interesados) a las siguientes entidades y personas: Procuraduría General de la Nación, NEUROCOOP, la Alcaldía de Cúcuta, la Gobernación de Norte de Santander, el Juzgado 5. ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la señora Yolby Zulay Maldonado Atuesta. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió los requerimientos dispuestos por este despacho, dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, ante el silencio del accionante, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional. No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, asi: 2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-03073-00
Accionante: Luis Emilio Yañez Soledad, como agente oficioso de Lilibeth Flórez
Maldonado […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria. De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído al accionante, señor Luis Emilio Yáñez Soledad. Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 1 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co