🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-03078-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03078-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por la parte accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta

el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03078-00(AC)A Actor: RAÚL ALBERTO PATERNINA MORALES Y OTRO Demandado: SECCIÓN B DE LA SALA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por la apoderada judicial de la parte accionante, mediante correo electrónico, el día 1 de junio de 2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- El 26 de mayo de 20211, Raúl Alberto Paternina Morales y Oscar Gustavo Baldovino Morales, a través de apoderada judicial2, presentaron acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en tanto la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, a la fecha de interposición del amparo, no había dado respuesta a las solicitudes radicadas los días 134 y 215 de julio de 2020, 9 de marzo6, y 77 y 278 de abril de 2021, relacionadas con los

pedimentos de corrección, aclaración y adición a la sentencia del 13 de agosto de 2020, dictada por la autoridad judicial accionada al interior de los asuntos de reparación directa de radicados Nos. 08001-33-33-008-2014-00319-01 y 0800133-33-008-2014-00348-01; y de expedición de las primeras copias de los respectivos fallos, con la anotación de que aquellos prestan mérito ejecutivo. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 28 de mayo de 20219, sin embargo, el día 1 de junio del mismo año10, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la apoderada judicial de los peticionarios desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: “KAREN PAOLA ANAYA BALDOVINO, mujer, mayor de edad y con domicilio en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla-Atlántico, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente escrito muy respetuosamente me dirijo a su despacho en mi condición de APODERADA JUDICIAL de los accionantes de la referencia, a efecto de DESISTIR de la ACCI[Ó]N DE TUTELA, que fue admitida por su digno Despacho para estudio mediante auto de fecha 28 de mayo de 2021, toda vez que han sido superado[s] los hechos que la originaron, por ende existe carencia actual de objeto por hecho superado, por lo tanto solicito terminar el proceso y archivarlo. Lo anterior de conformidad con el art[í]culo 26 del decreto 2591 de 1991”11.

1 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado 161D8024A1B43F13 3B437C9598FC7D26 718F33DE5580B6E5 965EA8C0D9E94854, en el expediente de tutela digital. 2 Los poderes obran a folios 1-2 y 8-9 del documento de certificado CC34C94A8A4CF047 BF0175E0AB03FB4E 9D9B1925EA65A7A3 B19C8142D2E8E017, en el expediente de tutela digital. 3 El escrito de tutela obra a folios 3-7 del documento de certificado CC34C94A8A4CF047 BF0175E0AB03FB4E 9D9B1925EA65A7A3 B19C8142D2E8E017, en el expediente de tutela digital. 4 Folios 113-115 del documento de certificado CC34C94A8A4CF047 BF0175E0AB03FB4E 9D9B1925EA65A7A3 B19C8142D2E8E017, en el expediente de tutela digital. 5 Folios 116-118 del documento de certificado CC34C94A8A4CF047 BF0175E0AB03FB4E 9D9B1925EA65A7A3 B19C8142D2E8E017, en el expediente de tutela digital. 6 Folio 119 del documento de certificado CC34C94A8A4CF047 BF0175E0AB03FB4E 9D9B1925EA65A7A3 B19C8142D2E8E017, en el expediente de tutela digital. 7 Folios 120-121 del documento de certificado CC34C94A8A4CF047 BF0175E0AB03FB4E

9D9B1925EA65A7A3 B19C8142D2E8E017, en el expediente de tutela digital. 8 Folios 122-123 del documento de certificado CC34C94A8A4CF047 BF0175E0AB03FB4E 9D9B1925EA65A7A3 B19C8142D2E8E017, en el expediente de tutela digital. 9 El auto obra en el documento de certificado E65F77BB2426E751 7D1AB65B9A37C16D 9DC24AA1BFD18542 0ABF39CA0A398719, en el expediente de tutela digital. 10 Obra en el documento de certificado 4E44DB7B879DD4F6 80BAE4F8A73158A4 7B9F7EDEDF5B22AE 536945094AB95F2C, en el expediente de tutela digital. 11 La carencia actual de objeto fue confirmada por la autoridad judicial accionada, que en su contestación adujo que los pedimentos fueron resueltos mediante la providencia del 19 de marzo

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 199112, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por la parte accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”13.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional14 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no

sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se,

III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por la apoderada judicial de Raúl Alberto Paternina Morales y Oscar Gustavo Baldovino

Morales.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 de 2021, notificada debidamente a las partes, lo cual obra en el documento de certificado 73E7C00A8F298FF0 8BDBD08DD3B5D596 09FD92E2046EC6CA D9163470D5279DDF, en el expediente de tutela digital. 12 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se

declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 13 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 14 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...