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CE-11001-03-15-000-2021-03158-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03158-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 360.288. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03158-00(AC)

Actor: TATIANA ISABEL VELASCO VIVEROS

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA,

SALA ADMINISTRATIVA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Sala Administrativa – Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante presentada

el 5 de abril de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 28 de mayo de 2021, Tatiana Isabel Velasco Viveros interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Sala Administrativa – Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 5 de abril de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensión formuló la siguiente: << Que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental de petición, sea absuelta mi solicitud formulada a dichas entidades, por medio de los escritos de fecha 05 de abril de 2021.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 5 de abril de 2021 radicó la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante formulario electrónico de preinscripción de la página web SIRNA, el cual le

asignó el número de trámite 6539. El mismo día envió un correo electrónico con la misma solicitud a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y anexó todos los requisitos solicitados para dicho trámite. 3.2.- El 1º de mayo de 2021 la entidad le informó haber recibido el correo electrónico y le comunicó que su solicitud fue transferida al personal encargado. 3.3.- Al revisar el estado de la solicitud en el aplicativo SIRNA, se vio reflejado un cambio de estado a “solicitud radicada” y de preinscripción a inscripción de tarjeta profesional, por lo que quedó como fecha de recibido el 21 de abril de

2021. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 5 de abril de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 5 de abril de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Tatiana Isabel Velasco Viveros y mediante el Acta No. 8389 de 2021 le asignó la tarjeta

profesional de abogado No. 360.288. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 360.288. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Tatiana Isabel Velasco Viveros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

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