CE-11001-03-15-000-2021-03205-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03205-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE TUTELA Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió los requerimientos dispuestos por este despacho, dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, ante el silencio del accionante, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03205-00(AC)A
Actor: JUAN DAVID PINILLA OJEDA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
(URNA) AUTO Mediante auto de fecha 21 de junio de 2021 y notificado el 24 de junio de 2021, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Primero.- Requerir al accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió los requerimientos dispuestos por este despacho, dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, ante el silencio del accionante, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional. No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] 2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-03205-00
Accionante: Juan David Pinilla Ojeda El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria. De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] En igual sentido, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1
Finalmente, se observa que el acta de paso al despacho, contenida en el índice 8
del expediente, corresponde a otro proceso, con el radicado 2021 03855 00, cuya demandante es la señora Sofía Palencia de Palencia, motivo por el cual se solicitará, por Secretaría General, realizar el desglose del acta mencionada —para anexarla en el expediente al cual pertenece— y la consecutiva incorporación del acta perteneciente al proceso de la referencia, para evitar futuros equívocos. En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído al accionante, señor Juan David Pinilla Ojeda. Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Cuarto. Realizar el desglose del acta de paso al despacho, contenida en el índice 8 del expediente, en los términos establecidos en esta providencia. 1 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-15-000-2021-03205-00
Accionante: Juan David Pinilla Ojeda Notifíquese y cúmplase,
GGGJ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co