CE-11001-03-15-000-2021-03244-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03244-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD
PÚBLICA - Ampara / VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE
PETICIÓN / FALTA DE RESPUESTA A SOLICITUD DE VIGILANCIA ESPECIAL A PROCESO DE DEROGATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Resolución 0361 de 13 de junio de 2012 / MACROPROYECTO CIUDAD DEL BICENTENARIO DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS / OBLIGACIÓN DE ATENDER LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE VIGILANCIA ESPECIAL A PROCESO DE DEROGATORIA - En cabeza del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio / OBLIGACIÓN DE ATENDER LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE REGISTRADOR AD HOC - En cabeza de la Superintendencia de Notariado y Registro ¿Vulneró la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o alguna de las entidades vinculadas al trámite de tutela, el derecho fundamental de petición del señor [M.H.V.] por no haber dado respuesta a la solicitud elevada el día 6 de abril de 2021? (…) [La Sala observa] que la acción de tutela se dirigió únicamente contra la Presidencia de la República y que esta remitió la solicitud a las entidades competentes a fin de dar respuesta al actor, se advierte que cumplió con la obligación dispuesta en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual no hay lugar a impartir ninguna orden frente a la referida autoridad. No obstante, se advierte que si bien el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio así como la Superintendencia de Notariado y Registro, fueron vinculadas al trámite tutelar y se encuentran debidamente notificados, contando con un término de 3 días para que se pronunciaran sobre los hechos que fundamentan esta acción constitucional, no allegaron ningún informe que explicara el motivo por el cual no han suministrado respuesta alguna a la solicitud elevada INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET por el accionante el 6 de abril de 2021. En tal sentido, le corresponde a la citada cartera ministerial dar respuesta a la solicitud del señor [M.H.V.], en la medida en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), mediante la Resolución 2362 de 2008, modificada con la Resolución 0361 de 2012, adoptó el macroproyecto de vivienda de interés social más grande de Colombia, denominado “Ciudad de Bicentenario” y en consecuencia, tiene a su cargo el desarrollo del proyecto. De igual manera, a la Superintendencia de Notariado y Registro debe resolver la solicitud del accionante, puesto que en la petición elevada por el señor [M.H.V.] se solicitó que se designara registrador ad hoc para la ciudad de Cartagena y que se adelantara trámite disciplinario contra funcionarios de la entidad a su cargo, razón por la cual se encuentra facultado para dar respuesta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)
Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03244-00(AC) INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET
Actor: MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Manuel Hernández Vergara, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado el 1º de junio de 2021 al correo electrónico
tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Manuel Hernández Vergara, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET
2. El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales en razón a que la Presidencia de la República, a la fecha de presentación de esta tutela no ha dado respuesta a la petición del 6 de abril de 2021, reiterada el 27 de mayo del año en curso, en las que solicitó la vigilancia especial al proceso de derogatoria de la Resolución No. 0361 del 13 de junio de 2012, por medio de la cual, se modificó y adicionó la Resolución No. 2362 del 18 de diciembre de 2008, que adoptó el
Macroproyecto Ciudad del Bicentenario del Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias.
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO
PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a MANUEL
HÉRNANDEZ VERGARA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 9.288.933 y en consecuencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, representada legalmente por el Dr. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, para que en el término de 48 horas siguientes que se pronuncie de fondo el derecho de petición, solicitando la VIGILANCIA ESPECIAL al proceso de derogatoria de la Resolución No. 0361 del 13 de junio de 2012, por medio de la cual, se modifica y adiciona la Resolución Número 2362 del 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adopta el Macroproyecto Ciudad del Bicentenario del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, radicado ante el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.”
INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET 1.2. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
4. El 6 de abril de 2021, el señor Manuel Hernández Vergara y sus hermanos1, presentaron una solicitud en ejercicio del derecho fundamental de petición ante la Presidencia de la República solicitando la vigilancia especial al proceso de derogatoria de la Resolución No. 0361 de 13 de junio de 2012, por medio de la cual
se modificó y adicionó la Resolución Número 2362 de 18 de diciembre de 2008, que adoptó el Macroproyecto Ciudad del Bicentenario del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias2.
5. El accionante, a través del correo electrónico el día 27 de mayo de 2021, envió a la Presidencia de la República un requerimiento a fin de que diera respuesta a la solicitud presentada.
6. Hasta la fecha de la presentación de la referida acción constitucional, la autoridad accionada no ha respondido la petición radicada por el actor el 6 de abril de 2021. 1 La petición también fue presentada por los señores Liliana Esther Hernández Vergara, Yadira María Hernández Vergara, Pedro Luis Hernández Vergara y Wilmer Hernández Vergara. 2 Mediante Resolución 2362 del 18 diciembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptó el macroproyecto de vivienda de interés social nacional “Ciudad del
Bicentenario”.
INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET 1.3. Sustento de la vulneración
7. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición con ocasión de la presunta omisión en que incurrió la Presidencia de la República por cuanto, a la fecha de presentación de la tutela, no ha resuelto la solicitud que presentó el 6 de abril de 2021, reiterada el 27 de mayo del año en curso, solicitando la vigilancia especial al proceso de derogatoria de la Resolución No. 0361 de 13 de junio de 2012, por medio de la cual se modificó y adicionó la Resolución Número 2362 de 18 de diciembre de 2008, que adoptó el
Macroproyecto Ciudad del Bicentenario del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
8. En tal sentido, aseguró que la anterior situación transgrede sus garantías constitucionales toda vez que el macroproyecto “Ciudad del Bicentenario” presenta irregularidades en el trámite del registro de la propiedad, lo cual también está afectando un terreno del cual el actor y sus hermanos son propietarios. 1.4. Actuaciones procesales relevantes 1.4.1. Admisión de la demanda
9. La Magistrada a quien inicialmente le correspondió por reparto la acción de tutela, mediante auto del 11 de junio de 2021, admitió la demanda de tutela y INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET ordenó notificar a la parte actora, así como a la Presidencia de la República de Colombia y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en calidad de autoridad accionada.
10. Igualmente se ordenó la vinculación, en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por haber sido la autoridad que profirió la Resolución No. 361 del 13 de junio de 2012, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que fue la entidad que dictó la Resolución 2362 del 18 de diciembre de 2008, al Ministerio de Justicia y Derecho, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias citados en la petición elevada por el actor, y a los ciudadanos
Liliana Esther Hernández Vergara, Yadira María Hernández Vergara, Pedro Luis
Hernández Vergara y Wilmer Hernández Vergara, quienes también suscribieron la solicitud. 1.4.2. Intervenciones 1.4.2.1. Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
11. La apoderada judicial del presidente de la República - Departamento Administrativo afirmó que la petición presentada por el señor Manuel Hernández Vergara fue contestada el 9 de abril de 2021 mediante el oficio No. OFI21INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET 00049387 / IDM 12000002, a través del cual se comunicó al accionante que al ya haber enviado la misma petición al Ministerio de Vivienda al cual le corresponde resolver tal solicitud, la Presidencia se abstenía de remitirla de nuevo.
12. Señaló igualmente que, ante el requerimiento presentado por el accionante, la Presidencia dio respuesta clara y de fondo a la petición mediante el oficio No.
OFI21-00079065 / IDM 12000002, el 2 de junio de 2021. En la respuesta se informó al señor Hernández Vergara que se dio traslado de la solicitud, a la Alcaldía Distrital de Cartagena y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, con fundamento en las funciones que les corresponden a las citadas entidades, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 20113.
13. Indicó que, la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia no han vulnerado ningún derecho del accionante y dentro de sus competencias han tomado todas las medidas necesarias y suficientes para observar el derecho fundamental a la petición del actor.
14. Solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva en la acción constitucional de la referencia, toda vez que no tienen funciones, 3 Artículo 21. Funcionario sin competencia. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de
2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET competencias y/o facultades que se relacionen con proyectos de vivienda a su cargo, y tampoco recae sobre estos la competencia para ordenar a otros municipios la suspensión de proyectos de vivienda.
15. Agregó que, el presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia cumplieron con lo ordenado por la ley cuando llega una petición sobre cuyo contenido de fondo no tienen competencia, esto es, trasladaron la petición a la entidad competente, puntualmente, la Alcaldía Distrital de Cartagena y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 1.4.2.2. Ministerio de Justicia y del Derecho
16. Mediante escrito enviado el 21 de junio de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el director jurídico del ente ministerial
expresó que no ha intervenido en los hechos y situaciones que expone la parte actora como causantes de la vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que en cumplimiento de sus funciones se trasladó la petición a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por competencia a fin de que se resolviera la solicitud de fondo.
17. Solicitó su desvinculación del trámite tutelar en tanto se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, y no existe vulneración alguna de los INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET derechos fundamentales incoados por el accionante, en atención a la oportuna respuesta dada al peticionario remitiendo la solicitud a los competentes. 1.4.2.3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
18. Con memorial de 21 de junio de 2021 el apoderado del citado ministerio expresó que la entidad no ha tenido injerencia alguna en los hechos narrados por el accionante, toda vez que no se refleja de manera alguna intervención directa o indirecta, ya sea por acción u omisión y, por ende, no ha vulnerado derecho fundamental alguno, ni mucho menos existe prueba que lo comprometa.
19. Conforme a lo anterior, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva pues, la solicitud elevada no es de su competencia. 1.4.2.4. Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias
20. A través de escrito del 21 de junio de 2021, la apoderada de la Oficina Asesora Jurídica indicó que la solicitud desborda las funciones del alcalde mayor
de Cartagena, pues el mandatario no goza de esas facultades legales para atender los requerimientos deprecados en la petición.
21. Agregó que, ante la Alcaldía Mayor de Cartagena, el accionante no ha presentado petición respecto al asunto que hoy se ventila en el presente trámite de tutela, por lo que no se puede endilgar ninguna clase de responsabilidad a la INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET administración distrital, y en todo caso, de haberse presentado alguna solicitud se carece de competencia para resolverla.
22. Finalmente, solicitó la desvinculación de la entidad de trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.4.2.5. Terceros vinculados
23. Los señores Liliana Esther Hernández Vergara, Miguel Hernández Vergara, Pedro Luis Hernández Vergara, Wilmer Hernández Vergara y Yadira Hernández Vergara, vinculados al proceso como terceros con interés, señalaron que coadyuvan las pretensiones de la acción de tutela, indicando que hasta la fecha la petición presentada se encuentra sin resolver de fondo.
24. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Superintendencia de Notariado y Registro pese a haber sido notificados en debida forma, guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET
25. Esta Sala es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Manuel Hernández Vergara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del
artículo 2.2.3.1.2.1.5 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 2.2. Cuestión previa
26. Con ocasión de la pandemia generada por el contagio a gran escala del Covid19 y el aumento de ocupación en las unidades de cuidado intensivo del país, el 4 “ARTICULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. 5 “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial será repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Consejo Superior de la Judicatura ha recomendado a los titulares de los despachos judiciales que implementen medidas que beneficien el trabajo en casa, a través de las plataformas tecnológicas institucionales, con el fin de preservar la salud e integridad de los funcionarios de la Rama Judicial, así como de los usuarios de la administración de justicia. En el Consejo de Estado se crearon correos electrónicos exclusivos para la interacción de los ciudadanos y se implementó el sistema de gestión judicial SAMAI6, lo que ha permitido que las funciones del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo se sigan desarrollando de manera virtual. 2.3. Legitimación en la causa
27. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un proc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.