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CE-11001-03-15-000-2021-03244-02(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03244-02(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE INTERÉS PARA RECURRIR - De la Alcaldía Mayor de Cartagena / COMPETENCIA PARA RESOLVER EL DERECHO DE PETICIÓN – Le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Superintendencia de Notariado y Registro [S]e observa que en la sentencia proferida en primera instancia se indicó frente a la solicitud de desvinculación propuesta por las accionadas (…) Así las cosas, la Alcaldía Mayor de Cartagena se vinculó al presente asunto porque en su territorio se desarrollaba el proyecto de vivienda Ciudad del Bicentenario; sin embargo, la decisión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en nada la afectó, pues no se dispuso una determinación en su contra. (…) En ese estado de cosas, se observa que la orden de responder la petición del accionante se dirigió en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que en nada afectó a la entidad territorial impugnante, por lo que las legitimadas para controvertir el fallo de tutela de primera instancia serían el mencionado Ministerio y la Superintendencia. (…) Por ende, es notoria la falta de interés para recurrir que tiene la Alcaldía Mayor de Cartagena, toda vez que en la sentencia cuestionada no se le hizo responsable de la violación del derecho de petición del accionante y tampoco se adoptó alguna decisión que la afecte.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03244-02(AC)

Actor: MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Alcaldía Mayor de Cartagena contra la sentencia proferida el 1º de julio de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual se accedió al amparo solicitado, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación del presente proceso y la petición de declaración de falta de legitimación en la causa por pasiva elevada por la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Alcaldía Mayor del

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Manuel Hernández Vergara, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Superintendencia de Notariado y Registro que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministren respuesta a la petición del 6 de abril de 2021

(negrilla del original).

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda Por escrito presentado el 1º de junio de 2021, el señor Manuel Hernández Vergara, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Para el efecto, formuló las siguientes peticiones (se trascribe de forma literal, incluso con errores): Primero: TUTELAR los derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 9.288.933 y en consecuencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por el Dr. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, para que en el término de 48 horas siguientes que se pronuncie de fondo el derecho de petición, solicitando la VIGILANCIA ESPECIAL al proceso de derogatoria de la Resolución No. 0361 del 13 de junio de 2012, por medio de la cual, se modifica y adiciona la Resolución Número 2362 del 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adopta el Macroproyecto Ciudad del Bicentenario del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, radicado ante el MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

2. Hechos 2.1. El actor indicó que el 6 de abril de 2021 presentó una petición ante la

Presidencia de la República solicitando la vigilancia especial al proceso de derogatoria de la Resolución 0361 del 13 de junio de 2012, a través de la cual se modificó y adicionó la Resolución 2362 del 18 de diciembre de 2008, en la que se adoptó “el Macroproyecto Ciudad del Bicentenario del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”. En dicha petición se pidió lo siguiente (se transcribe de forma literal):

1. ABSTENERSE de continuar y ejecutar proyectos referentes al MACROPROYECTO CIUDAD DEL BICENTENARIO DEL DISTRITO DE CARTAGENA hasta tanto el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO defina de fondo la solicitud de Derogatoria radicada.

2. Con el fin de evitar posibles indemnizaciones y daños al fisco nacional ordene la SUSPENSIÓN de todas las partidas económicas que conlleven la inversión o financiamiento del MACROPROYECTO CIUDAD DEL

BICENTENARIO DE CARTAGENA.

3. Solicitar a los organismos del estado, le den impulso y cumplimiento a las diferentes denuncias presentadas.

4. A través del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, que se nombre un registrador Ad hoc para la ciudad de Cartagena, tendiente a la apertura de una actuación administrativa que aclare la verdadera y real situación jurídica de la matricula inmobiliaria 060-54391 y las que se desprendan de ella tales como 060-161513 y las que provengan o se desprendan de ella, además de las matrículas inmobiliarias aperturadas con la

complementación de los derechos reales provenientes de la sucesión del finado PEDRO HERNÁNDEZ ALTAMAR, y/o sus herederos, según la Sentencia de sucesión de 1940, registrada en el folio de matricula matriz, anotación No. 1 (negrilla del original). 2.2. El 27 de mayo de 2021, se le requirió a la accionada que contestara la petición; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela no había obtenido respuesta. 3.- La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 1º de julio de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió al amparo solicitado en los términos trascritos en la parte inicial de esta decisión, tras considerar que, si bien la petición se radicó ante la Presidencia de la República, lo cierto es que se remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de su competencia. En virtud de lo anterior, se indicó que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela no se había dado respuesta de fondo a la petición elevada por el actor; además, expuso que (se transcribe de forma literal): En ese sentido, esta Sala de Decisión no encuentra justificación alguna en la omisión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Superintendencia de Notariado y Registro en dar respuesta a la solicitud de 6 de abril de 2021 presentada por el accionante. Aunado a ello, como las referidas autoridades no enviaron el informe solicitado, no se tiene certeza de que las mismas hubiesen contestado tal petición. 4.- La impugnación

La Alcaldía Mayor de Cartagena impugnó la sentencia de tutela, tras considerar que se debió declarar su falta de legitimación, pues tanto en la demanda de tutela como la petición se dirigieron en contra de la Presidencia de la República; además, sostuvo que (se transcribe de forma literal): Bajo ese entendido, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, no niega que se esté adelantando la ejecución del mega proyecto denominado Ciudad Bicentenario, sin embargo, no es admisible que se declare la legitimidad en la causa por pasiva de esta Administración Distrital cuando no es responsable del menoscabo del derecho fundamental a la petición reclamado por el actor, máxime cuando en ningún momento este ha presentado escrito de petición ante esta Alcaldía o se ha remitido por parte de otro organismo en razón de competencia funcional. II.- C O N S I D E R A C I O N E S A juicio de la Sala, la impugnación interpuesta por la Alcaldía Mayor de Cartagena no debe ser analizada de fondo, porque dicho ente territorial carece de interés para recurrir la sentencia de tutela de primera instancia. Esta Subsección ha precisado que, el hecho de que en materia de acción de tutela no exista un trámite que permita revisar, en sede de segunda instancia, la decisión de conceder la impugnación, no puede ser cortapisa para que el juez constitucional de segunda instancia se pronuncie en relación con la carencia de legitimación o interés jurídico para controvertir la decisión de primera instancia1. En el presente asunto, se observa que en la sentencia proferida en primera instancia se indicó frente a la solicitud de desvinculación propuesta por las

accionadas que (se transcribe de forma literal):

37. No obstante, dichas peticiones son improcedentes, teniendo en cuenta el eventual interés que les asiste en las resultas del proceso, pues el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad que profirió la Resolución No. 361 del 13 de junio de 2012, el Ministerio de Justicia y del Derecho es citado en la petición elevada por el actor, la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al ser el ente territorial en el que se adelanta el proyecto de vivienda ‘Ciudad del Bicentenario’ y la Presidencia de la República - Departamento Administrativo de la Presidencia funge como autoridad accionada. Bajo esas condiciones es evidente que sí existe una justificación para mantener su vinculación en este proceso, por lo que dichas peticiones serán negadas

(se destaca). Así las cosas, la Alcaldía Mayor de Cartagena se vinculó al presente asunto porque en su territorio se desarrollaba el proyecto de vivienda Ciudad del 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 19 de septiembre de 2019, radicado número: 110010315000201894209 01, sentencia del 6 de febrero de 2020, radicado: 2019-03937-01, sentencia del 3 de abril de 2020, radicado: 2019-00605-01, entre otras. Bicentenario; sin embargo, la decisión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en nada la afectó, pues no se dispuso una determinación en su contra. En ese estado de cosas, se observa que la orden de responder la petición del

accionante se dirigió en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que en nada afectó a la entidad territorial impugnante, por lo que las legitimadas para controvertir el fallo de tutela de primera instancia serían el mencionado Ministerio y la Superintendencia. Por ende, es notoria la falta de interés para recurrir que tiene la Alcaldía Mayor de Cartagena, toda vez que en la sentencia cuestionada no se le hizo responsable de la violación del derecho de petición del accionante y tampoco se adoptó alguna decisión que la afecte. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE INTERÉS PARA RECURRIR de la Alcaldía Mayor de Cartagena y, como consecuencia, se deja en firme la sentencia proferida el 1º de julio de 2021, por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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