CE-11001-03-15-000-2021-03255-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03255-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES / SOLICITUD DE CRÉDITO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN SUPERIOR / INEXISTENCIA DE OMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD PÚBLICA – Falta de agotamiento previo de la actuación administrativa / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Frente a la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional [L]a Sala encuentra que la entidad sobre la cual recae la competencia para otorgar y conceder préstamos y cupos educativos es el ICETEX de conformidad con lo previsto en la Ley 1002 de 2005 y el Decreto 380 de 2007 . Por ese motivo, la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional. (…) En situaciones como la acontecida en el sub-lite, se requería para establecer la acción o la omisión de la entidad accionada que el interesado hubiera acudido previamente a la sede administrativa en aras de provocar un pronunciamiento de carácter definitorio respecto del trámite iniciado con miras a obtener un crédito para continuar sus estudios en educación superior. Con fundamento en lo anterior, la pretensión del accionante de obtener por la vía de la acción de tutela el otorgamiento de un crédito para estudios superiores, sin que le exija la presentación de un codeudor carece de vocación de prosperidad, toda vez que además de desconocer los presupuestos para acudir a la vía de amparo — agotamiento previo de la actuación administrativa— conlleva invadir el ámbito de competencias de la entidad pública —ICETEX— en el otorgamiento de créditos
para estudios de educación superior.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03255-00(AC)
Actor: WILLIAM ANDRÉS SÁNCHEZ LENIS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por William Andrés Sánchez Lenis en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX—, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y al trabajo.
1. Antecedentes 1.1. La acción de tutela El señor William Andrés Sánchez Lenis formula acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior —ICETEX— y pretende la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y al trabajo. 1.2. Las pretensiones En el acápite de las pretensiones el accionante solicita:
«Que el gobierno nacional atraves (sic) de quien corresponda me garantice la posibilidad de continuación de estudio para terminar mi carrera de derecho en la universidad donde me encuentro matriculado». 1.3. Fundamentos fácticos Como hechos relevantes, el accionante señaló los siguientes: i) Cuenta con 41 años de edad, reside en la ciudad de Santiago de Cali y hasta el primer semestre de 2019, se encontraba cursando sexto semestre de derecho en la Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium —UNICATOLICA —. ii) Es técnico profesional en salud ocupacional con licencia vigente, estudió en una universidad pública «no cuenta y no puedo contar con curso de alturas» debido a que su visión es muy corta y los exámenes médicos que realizó lo declararon no apto. iii) Durante varios años fue contratista del Concejo Municipal de Santiago de Cali en la Unidad de Apoyo Normativo y al terminar el contrato inició en el área de «RRHH» en un hotel de la mencionada ciudad. iv) Con la llegada de la pandemia perdió su empleo y hasta la fecha, después de más de un año, no ha podido conseguir un empleo estable y tampoco se encuentra cotizando al Sistema General de Seguridad Social. v) En este momento se encuentra realizando trabajos informales que le reportan un ingreso de $500.000 mensuales, pero sucede que sus gastos ascienden a más de $800.000 mensuales, lo cual le ha ocasionado penosas dificultades al punto que se ha visto obligado a pedirle ayuda a sus amigos para comer. Reside en una casa en alquiler estrato 3 y hasta el momento no ha sido beneficiado de algún auxilio por parte del gobierno.
- Se encuentra reportado en las centrales de riesgo, y, en el año 2020, no pudo terminar su sexto semestre de derecho producto de la crisis desatada por la pandemia. 1.4. Fundamentos de derecho En el libelo introductorio se exponen los siguientes aspectos: i) Se vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad porque por motivos económicos no puede continuar con sus estudios de derecho y tampoco puede realizar el cambio a una universidad pública dado que en la región ese programa no es ofrecido. A su turno, se desconoce el derecho a la igualdad dado que este no comporta un concepto solo filosófico sino material o real. ii) Su derecho a escoger profesión u oficio se ve afectado con la segregación de las ayudas estatales lo cual hace imposible continuar con su proyecto educativo. iii) No hace parte de la población discapacitada, afro, indígena o desplazada, pero esto no le impide que se haga merecedor de la ayuda del Estado para realizar su plan de vida.1 1.5. Trámite Mediante auto del 21 de junio de 2021, se dictó auto inadmisorio de la acción de tutela en el cual se expusieron los siguientes aspectos: Al realizar la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, y tras la lectura del escrito tutelar, se concluye la necesidad de requerir al accionante para que manifieste a este despacho si ha presentado alguna solicitud, derecho de petición o requerimiento, ante las autoridades accionadas, en relación con su deseo de obtener fondos para poder financiar sus estudios; en caso afirmativo, se le instará para que allegue copia electrónica de estas solicutudes, (sic) así como de la(s)
contestación(es) recibidas. 1 La actuación se adelanta a través de expediente electrónico. En respuesta al pedimento precedente el accionante manifestó lo siguiente: i) En cuatro oportunidades ha concurrido tanto presencial como virtualmente ante el ICETEX, con el objetivo de solicitar ayuda para continuar sus estudios y obtener financiamiento que le permita pagar la matrícula. ii) Cuando acudió de forma presencial se le manifestó que ese tipo de trámites se debe realizar a través del portal digital del ICETEX habilitado para tal fin. iii) Al ingresar a dicho portal se presentan varias alternativas de financiamiento, como es el pago durante la realización de los estudios o al finalizarlos. Cuando intenta realizar el proceso para alguna de esas modalidades, siempre se exige como requisito la concurrencia de un codeudor. iv) No cuenta con una persona dispuesta a asumir esa responsabilidad. v) No puede asumir la deuda personalmente porque se encuentra reportado en las centrales de riesgo, no tiene un empleo estable y tampoco ha podido hacer aportes en el Sistema General de Seguridad Social. vi) Cuando planteó la situación en las instalaciones del ICETEX la respuesta del asesor fue que esas eran las condiciones y que si no se cumplían no existía la posibilidad de acceder a créditos educativos. vii) Se comunicó vía telefónica con el Ministerio de Educación y allí le indicaron que su solicitud debía ser tramitada ante el ICETEX. viii) Los requerimientos los realizó presencialmente o por vía telefónica y no cuenta con el material probatorio que demuestre las gestiones adelantadas. ix) Por ese motivo solicita sean tenidas como válidas las solicitudes antes mencionadas y que se corrobore con las entidades los argumentos expuestos.
Mediante auto del 29 de julio de 2021, se indicó que aunque el accionante no acreditó documentalmente la presentación de peticiones en las entidades accionadas, con el objeto de proteger el derecho de acceso a la administración de justicia, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX. Igualmente, se dispuso el recaudo de las siguientes pruebas: Segundo. Requerir al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), para que indique a este despacho si el señor William Andrés Sánchez Lenis, identificado con Cédula de Ciudadanía 6107315 de Cali, ha realizado algún trámite o solicitud, ante sus dependencias, en relación con crédito educativo para realizar sus estudios de educación superior, y si ha recibido alguna respuesta al respecto. Tercero. Requerir al Ministerio de Educación Nacional, para que indique a este despacho si el señor William Andrés Sánchez Lenis, identificado con Cédula de Ciudadanía 6107315 de Cali, ha realizado algún trámite o solicitud, ante sus dependencias, en relación con crédito educativo para continuar con sus estudios de educación superior, y si ha recibido alguna respuesta al respecto. Adicionalmente, para que señale qué trámite se da a las solicitudes de las personas que buscan recibir apoyo estatal, para continuar con sus estudios de educación superior en las universidades privadas en las cuales estaban matriculados y que por razones de pandemia tuvieron que suspenderlos.
Cuarto. Requerir a la Presidencia de la República, para que indique a este despacho si se ha implementado alguna medida encaminada a ayudar económicamente a las personas, que ante la situación ocasionada por la pandemia actual de Covid -19, han tenido que suspender sus estudios universitarios. Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 1.6. Intervenciones 1.6.1. De la Presidencia de la República A través de apoderada, la Presidencia de la República solicitó declarar la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del señor presidente de la República por inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. En sustento de lo anterior, expuso los siguientes argumentos: i) El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1280 del 23 de septiembre de 2020 «[p]or el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A.-Findeter para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19». ii) Se presenta la falta de legitimación en la causa por pasiva del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del señor presidente de la República toda vez que las funciones de los mentados órganos no tienen ninguna relación específica con los pedimentos del actor y compete resolverlos al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX. 1.6.2. Del ICETEX A través de apoderada, el ICETEX intervino en la actuación y, en sustento, expuso los siguientes aspectos: i) El outsourcing encargado de la atención al usuario por parte del ICETEX, milleniumbpo registra una solicitud de información elevada por el actor que se encuentra en estado resuelta. ii) La vicepresidencia de fondos en administración logró establecer que no se han realizado solicitudes de créditos por parte del actor. iii) La vicepresidencia de crédito y cobranza, grupo de crédito informa que al validar en los aplicativos del ICETEX no se registra que el accionante haya solicitado un crédito para el período «2021-2». iv) ICETEX ofrece, dentro de su portafolio, líneas de crédito con flexibilidad en su financiación.2 v) Igualmente, ofrece diferentes opciones de financiación con la finalidad de contribuir y apoyar el crecimiento académico de los jóvenes y cuenta con diferentes modalidades de crédito para pregrado; de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y de mérito académico, el estudiante selecciona la línea de crédito que más le beneficie. vi) Dentro de esas modalidades se encuentran: a) Requisitos mínimos para la línea comunidades de especial protección constitucional — paga durante el período de estudios el 0% del crédito: Dirigido a las comunidades de especial protección constitucional para lo cual se
requiere estar registrado en las bases de datos oficiales de la población víctima, 2 Los requisitos son: a) Ser colombiano. b. Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el ICETEX según la línea y modalidad de crédito. c. Obtener aceptación de la entidad idónea que señale ICETEX para tal fin, para los casos en los que el beneficiario sea sujeto de estudio de riesgo crediticio. d. Tener deudor(es) solidario(s) aceptado(s), de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, que respalde el crédito educativo durante toda su vigencia. e. Diligenciar correctamente el formato físico o virtual que disponga el ICETEX tanto para el estudiante como para el (los) deudor(es) solidario(s). f. No haber sido adjudicatario de dos créditos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria para la cual se solicita el crédito. g. No ser deudor moroso del ICETEX. red unidos, indígenas y para los estudiantes con discapacidad, lo cual se acredita mediante certificación médica de EPS u organismo competente especificando el grado y tipo de incapacidad física. b) Crédito tu elijes —0% Acceso sin pago en época de estudios: Dirigido a estudiantes de estratos 1, 2 o 3 que presenten puntajes en pruebas saber 11, mayor o igual a 300 y que se encuentren registrados en el Sisbén dentro de los grupos de clasificación A, B hasta C7 definidos por el Ministerio de Educación Nacional para acceso al crédito. c) Crédito zonas apartadas con pago en época de estudios del 10%:
Dirigido a estudiantes de estratos 1, 2 o 3, pertenecientes a 1 de las 11 zonas apartadas que presenten puntaje en las pruebas saber 11, mayor o igual y que se encuentren clasificados en el Sisben dentro de los grupos de clasificación A, B, hasta C7 definidos por el Ministerio de Educación Nacional para acceso al crédito. d) Crédito tu elijes con pago en época de estudios del 25%: Dirigido a estudiantes de estratos 1, 2 o 3 que presenten puntaje en las pruebas saber 11 mayor o igual al 270. e) El ICETEX también ofrece línea de pregrado sin deudor solidario, no condonable: Los requisitos son: 1) Haber aplicado a las líneas de crédito educativo con Fondo de Garantías Codeudor (Tú Eliges 0%, 10% o 25%). 2) Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 y encontrarse registrado en el Sisbén dentro de los grupos de clasificación: A, B, hasta C7, definidos por el Ministerio de Educación Nacional para acceso al crédito. 3) Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico, acreditar en las Pruebas Saber 11 un puntaje igual o superior a 320 puntos o percentil equivalente; o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 250 o percentil equivalente. 4) Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deben acreditar el resultado de las Pruebas del Saber 11 o acreditar promedio de notas del primer semestre cursado no inferior a 4.0, sobre 5.0 o equivalente. 5) Los estudiantes que ingresan de segundo semestre en adelante deben tener un
promedio de notas no inferior a 4.0, sobre 5.0 o equivalente, en el último periodo cursado o acumulado. 6) No contar con codeudor, lo cual se acreditará con el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones: • El estudiante que acredite que su madre, o padre, o que ambos progenitores han sido casos confirmados de coronavirus COVID-19; recuperados o fallecidos. Para acreditar lo anterior, se debe aportar copia del certificado expedido por la autoridad competente o por el Ministerio de Salud y Protección Social. • El estudiante que acredite la afectación económica de núcleo familiar por razones relacionadas con el coronavirus Covid-19 y/o por el aislamiento preventivo obligatorio del que trata el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, para lo cual, la madre o el padre o ambos progenitores del estudiante no deberán estar reportados en centrales de riesgos antes del 1 de marzo de 2020. Para acreditar la afectación económica por el Covid-19, deberá presentar lo siguiente para por lo menos uno de sus progenitores. vii) El derecho a la igualdad no se ha vulnerado al accionante toda vez que ante el ICETEX no ha radicado ninguna solicitud de crédito y, por ende, le es imposible a la entidad realizar el correspondiente estudio.
2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 constitucional y el artículo 25 del Acuerdo 080 de 20193, según el cual «[l]as tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso
Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto», esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela instaurada por William Andrés Sánchez Lenis en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo y el ICETEX en aras de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y al trabajo. 2.3. El caso concreto. Análisis de la Sala Acorde al ámbito funcional, la Sala encuentra que la entidad sobre la cual recae la competencia para otorgar y conceder préstamos y cupos educativos es el ICETEX de conformidad con lo previsto en la Ley 1002 de 20054 y el Decreto 380 de 20075. 3 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 4 Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones. 5 Por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias. Entre otras funciones, le compete al Icetex: artículo 16: Artículo 16.Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza las siguientes:
1. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, procesos, procedimientos, mecanismos, instrumentos y demás acciones para el otorgamiento, adjudicación, y legalización del crédito
educativo; responder por su implementación y el mejoramiento continuo de las mismas y para el recaudo de la cartera colocada.
2. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo crediticio para mitigar la exposición al riesgo en las operaciones, procesos, procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su competencia funcional.
3. Diseñar, dirigir, coordinar y controlar la gestión de crédito y cobranza de la Entidad.
Por ese motivo, la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional. El artículo 86 de la Constitución Política establece lo siguiente: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión6 de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. En ese orden de ideas, en situaciones como la acontecida en el sub-lite, se requería para establecer la acción o la omisión de la entidad accionada que el interesado hubiera acudido previamente a la sede administrativa en aras de provocar un pronunciamiento de carácter definitorio respecto del trámite iniciado con miras a obtener un crédito para continuar sus estudios en educación superior.
4. Diseñar nuevas líneas y modalidades de crédito educativo realizando los estudios técnicos de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia educativa;
5. Dirigir y coordinar con las demás áreas de la Entidad la elaboración de los estudios técnicos que soporten el diseño de los nuevos productos de crédito educativo.
6. Diseñar, coordinar e implementar los programas de crédito educativo y financiamiento a instituciones de educación superior, de acuerdo con los lineamientos de la política educativa y las directrices institucionales sobre la materia.
7. Evaluar permanentemente la cobertura y el comportamiento de las diferentes líneas y modalidades de crédito educativo a efecto de proponer ajustes, si a ello hubiere lugar.
8. Proponer y ajustar el reglamento para la operación de las diferentes líneas y modalidades de crédito.
9. Formular estrategias y ejecutar acciones tendientes a constituir alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para el financiamiento de la educación superior a través del crédito educativo.
10. Ejercer las funciones del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio, “SARC”, definidas
por la normatividad vigente de la Superintendencia Financiera de Colombia, acordes con la naturaleza especial de la Entidad.
11. Realizar los análisis correspondientes y responder por la organización y el estudio técnico de las solicitudes de los estudiantes que aplican a los créditos educativos, presentarlas al Comité de Crédito y sustentar su adjudicación, conforme al reglamento de crédito vigente y demás normas aplicables, así como de conformidad con las políticas y demás parámetros contenidos en el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio, “SARC”. […] 6 Negrilla no original Con fundamento en lo anterior, la pretensión del accionante de obtener por la vía de la acción de tutela el otorgamiento de un crédito para estudios superiores, sin que le exija la presentación de un codeudor carece de vocación de prosperidad, toda vez que además de desconocer los presupuestos para acudir a la vía de amparo —agotamiento previo de la actuación administrativa— conlleva invadir el ámbito de competencias de la entidad pública —ICETEX— en el otorgamiento de créditos para estudios de educación superior.
3. Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia y en el acervo probatorio, la Sala concluye que la acción de tutela debe rechazarse toda vez que no existe acción u omisión imputable al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior —ICETEX— presupuesto necesario para determinar la vulneración de derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la ley, Falla: Primero: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y del Ministerio de Educación Nacional en la acción de tutela instaurada por William Andrés Sánchez Lenis.
Segundo: Rechazar la acción de tutela instaurada por William Andrés Sánchez Lenis con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Si no fuere impugnada remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. MECG