CE-11001-03-15-000-2021-03270-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03270-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / PROGRAMA SEMILLERO DE PROPIETARIOS /
BENEFICIARIO DEL PROGRAMA SEMILLERO DE PROPIETARIOS / ACCESO A LAS OFERTAS INMOBILIARIAS DISPONIBLES POR LOS GESTORES INMOBILIARIOS – Requiere del cumplimiento de unas condiciones para materializar el beneficio / POSTULACIÓN A UNA VIVIENDA – No obra prueba que se haya establecido alguna condición particular a la postulación del actor que sea considerada arbitraria e irrazonable / AUSENCIA DE
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA
[L]a Sala precisa que, si bien el actor en su escrito de tutela hizo referencia a unas peticiones, lo cierto es que no adujo la vulneración del derecho fundamental de petición, ni señaló que dicha solicitud no fue resuelta o que le hayan contestado de forma incompleta, sin claridad o que no se haya dado una respuesta de fondo. Además, la Sala advierte que de sus argumentos tampoco es posible determinar que el actor tácitamente hace referencia a alguno de esos supuestos y en esa medida entender que alega la vulneración de dicho derecho, razón por la cual la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto (…) La Sala advierte que, del acervo probatorio, la solicitud relacionada con el programa de Semillero de Propietarios ya había sido objeto de conocimiento por parte del Ministerio demandado con ocasión de una petición que presentó el actor (frente a lo cual se insiste no hay reparo por vulneración al derecho fundamental de petición) (…) del informe rendido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se advierte que, el hogar del actor se postuló al programa de Semillero de Propietarios, cuyo
estado es de “[…] HABILITADO […]”, lo que significa que cumplió con los requisitos establecidos para tal fin y se constituye como potencial beneficiario. El Ministerio precisó que el hogar puede acceder a las ofertas inmobiliarias que se encuentran disponibles por los gestores inmobiliarios aprobados, para lo cual le señaló cada uno de los pasos que debe seguir y las condiciones necesarias para la postulación a una vivienda (que la vivienda este dentro de las ofertas, apertura de un instrumento financiero, constitución de una garantía, tener en cuenta el valor que cubre el subsidio familiar), tal cual como ya se lo había puesto en conocimiento a través del Oficio núm. 2021EE0050407 de 18 de mayo de 2021. La Sala advierte que, si bien el actor solicitó que se le ordene al Ministerio permitir el acceso al beneficio del cual es titular su hogar “[…] sin tantas trabas […]”, lo cierto es que, de conformidad con el Oficio núm. 2021EE0050407 de 18 de mayo de 2021 y el informe rendido por el Ministerio de la referencia, para que el actor pueda acceder a las ofertas inmobiliarias que se encuentran disponibles por los gestores inmobiliarios aprobados, debe seguir unos pasos que el Ministerio le puso de presente y cumplir con las condiciones necesarias para la postulación a una vivienda (…) En ese orden de ideas, esta Sala observa que el Ministerio le ha explicado con claridad al actor cómo acceder al beneficio respecto del cual ya aparece “[…] HABILITADO […]” y las condiciones necesarias para la postulación. Igualmente, se advierte que no obra prueba alguna que acredite que dicha autoridad demandada haya establecido alguna condición particular a la
postulación del actor que sea considerada arbitraria, irrazonable o que se aparte de los requisitos que todos los beneficiarios de ese programa social deben cumplir para materializar el beneficio del cual salieron favorecidos. Por lo expuesto, no se advierte que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya vulnerado el derecho fundamental del actor, puesto que el hecho de que haya salido favorecido dentro del programa Semillero de Propietarios no implica que se puedan desconocer unos pasos que el actor debe seguir y unas condiciones que le son exigidas a todos los favorecidos, frente a las cuales, se insiste, el Ministerio le ha hecho saber de forma clara al actor. AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / ACCIÓN DE TUTELA – No se observa un reparo concreto frente a la vulneración del derecho de petición, ni relacionado con alguna acción u omisión atribuible a la autoridad pública / RECALIFICACIÓN DEL SISBÉN – Ausencia de solicitud para su realización Ahora bien, en lo que concierne al Presidente de la República (…) Al respecto, si bien el actor adujo que presentó una serie de peticiones que dicha autoridad remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo cierto es que del escrito de tutela no se observa un reparo concreto frente a la vulneración del derecho de petición, ni relacionado con alguna acción u omisión atribuible al Presidente que exija la intervención del juez constitucional, razón por la cual, la Sala también negará dicha pretensión. Finalmente, frente a la pretensión dirigida contra el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali (…) Sala observa que dentro del acervo probatorio no obra solicitud alguna que
previamente a la interposición de esta acción constitucional haya elevado el actor al respecto y que no haya sido resuelta o le haya sido negada arbitrariamente por dicho Departamento Administrativo. Por el contrario, se advierte que es con ocasión de la acción de tutela, que la autoridad demandada tiene conocimiento de la inconformidad del actor en relación con su calificación en el Sisbén. En ese orden de ideas, no se advierte vulneración iusfundamental alguna, máxime si se tiene en cuenta que, una vez el Departamento Administrativo Municipal tuvo conocimiento de la inconformidad del actor procuró brindarle la orientación necesaria, dentro del marco de sus competencias, para que tramitara lo relacionado con su calificación en el Sisbén, comunicándose telefónicamente con la esposa del actor para hacerle saber los requisitos y alternativas físicas y virtuales para acceder a una nueva encuesta de dicho núcleo familiar, para remitir con prioridad dicha información al DNP que es la entidad que, con base en esa información, otorga la respectiva calificación. La Sala advierte que la autoridad demandada indicó que dicho trámite relacionado con una nueva encuesta depende de la solicitud que para tal efecto presente dicho hogar (…) esta Sala no observa que la recalificación del Sisbén haya sido requerida por el actor a la autoridad demandada, ni mucho menos que esta le haya impedido la realización de una nueva encuesta como trámite principal para obtener una eventual recalificación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03270-00(AC)
Actor: LUIS ALBERTO LEYTON
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI Tema: Derecho fundamental a la dignidad humana/alcance Derecho Fundamental Invocado: i) Dignidad humana
Derecho Fundamental Amparado: Ninguno SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Luis Alberto Leyton1 contra el Presidente de la República, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali, porque, a su juicio, el Presidente y el Ministro, al no permitirle un acceso efectivo al auxilio del cual salió favorecido dentro del programa Semillero de Propietarios, y el Departamento Administrativo, al haber calificado a su grupo familiar dentro del nivel “C6” del Sisbén; vulneraron su derecho fundamental invocado supra.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES La solicitud
1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali, porque, a su juicio, el Presidente y el Ministro, al no permitirle un acceso efectivo al auxilio del cual salió favorecido dentro del programa Semillero de Propietarios, y el
Departamento Administrativo, al haber calificado a su grupo familiar dentro del nivel “C6” del SISBÉN; vulneraron su derecho fundamental invocado supra. Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes: 1 Al respecto, este Despacho precisa que, si bien el actor señala como demandado al SISBÉN, lo cierto es que este corresponde a un instrumento de identificación de la población vulnerable que utiliza el Estado para asignar el gasto social. De ahí que, las entidades responsables de dichas encuestas y bases de datos son las Secretarías y Departamentos Administrativos de Planeación de las distritos y municipios del país; información que finalmente consolida el Departamento Nacional de Planeación.
3. Expresó que, desde hace dos años, fue favorecido dentro del programa
Semillero de Propietarios.
4. Manifestó que, a la fecha de la presentación de esta solicitud de tutela, no ha podido acceder a los beneficios ofrecidos por el programa Semillero de Propietarios, comoquiera que “[…] EL GOBIERNO DA UN AUXILIO Y LO DA CON
TANTAS TRABAS PARA PERSONAS COMO YO […]”.
5. Afirmó que, ha elevado una serie de peticiones ante el Presidente de la República, no obstante, precisó que dichas solicitudes han sido remitidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Entidad que “[…] LLEVAN MAS (sic) DE 5 MESES CON (sic) RESPUESTA NADA EN CONCRETO QUE SI APARESCO (sic) COMO HABILITADO EN ESTE PROGRAMA SEMILLERO Y QUE ESTA (sic) ATRAVES (sic) DE UNA INMOBILIARIA DONDE UNO NO
PODRIA (sic) ACCEDER A ESTE BENEFICIO […]”.
6. Sostuvo que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali calificó equivocadamente a su grupo familiar dentro del nivel “C6” del SISBÉN.
La solicitud de tutela Pretensiones
7. El actor solicitó en su escrito de tutela: “[…] SOLICITO QUE EL MINISTERIO DE VIVIENDA NOS DE LA OPORTUNIDAD SIN TANTAS TRABAS DE ACEDER (sic) A ESTA AYUDA YA QUE EN ESTE MOMENTO LO NECESITO YA QUE ESTOY A PUNTO DE SER DESALOGADO
(sic) PORQUE NO TENGO CONQUE (sic) PAGAR POR LA CRISIS DESEO QUE ESTE AUXILIO LO PUEDA RECIBIR LA SEÑORA DONDE VIVO PORQUE ELLA A
(sic) ESTADO EN LAS BUENAS Y MALAS CON MI FAMILIA NOSOTRO (sic) SOMOS PUEDLO (sic) POBRE DONDE NO PODEMOS ACCEDER A ESTO DE
FIADORES NI TANTO (sic) TRABAS Y RECHAZOS QUE HEMOS RECIBIDOS
(sic) DE LA INMUBILIARIO (sic) EN LAS POSTULACIONES QUE HEMOS HECHO SEÑOR JUEZ LE PIDO QUE NOS COLABORE CON ESTO,AL (sic) SEÑOR PRESIDENTE LE PIDO QUE AYUDE A SU PUEBLO EN ESTA CRISIS TAN DURA POR LA QUE ESTA (sic) PASANDO COLOMBIA QUE AYUDE A CALMAR EL HAMBRE QUE ESTAMOS PASANDO LAS PERSONAS COMO YO QUE SOMOS DEL COMUN (sic) AL SISBEN (sic) QUE NOS AYUDEN A SOLUCIONAR EN EL
NIVEL QUE NOS PUSIERON COMO SI NO ESTUVIERAMOS PASANDO TANTA NECESIDAD Y HAMBRE A PUNTO DE SER DESALOGADOS (sic) SIN CONQUE
(sic) PAGAR LOS SERVICIO (sic) SEÑOR JUEZ APELO A SU BUEN CRITERIO Y
NOS AYUDEN CON ESTO GRACIAS SEÑOR JUEZ […]”.
8. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que: “[…] POR NUESTRA (sic) VIVIR TAN HUMILDE NO TENEMOS COMO PAGAR NUESTRAS DEUDA (sic) YA QUE VIVIMOS DEL DIA (sic) A DIA (sic) SOY MOTORISTA DE UNA BUSETA DONDE GANA (sic) 300PESOS (sic) POR PASAJERO DONDE SI NO TRABAJO NO GANO NADA YO SOY EL HIJO (sic) USTENTO (sic) DE MI HOGAR TENGO UNA ESPOSA QUE NO PUDO (sic) LABORAR POR CASI 20 AÑOS YA QUE MI HIJO MAYOR ERA UN CHICO EN SISTUACION (sic) DE DISCAPACIDAD Y HACE UNOS MESES FALLECIO (sic) PERO ELLA NO A (sic) PODIDO ENCONTRAR QUE HACER YA QUE TIENE 47
AÑOS Y POR SU EDAD NO LE DAN EMPLEO Y ADEMAS (sic) POR LA SITUACION (sic) DEL PAIS (sic) CON LA PANDEMIA Y ESTE PARO QUE NO ME HA DEJADO TRABAJAR EN ESTE MES IMAGINE MI SITUACION (sic) DESDE LA PANDEMIA ADEUDO DONDE VIVO 2 MESES DE ARRIENDO Y VOY LLEGANDO MAS (sic) DE UN MILLON DE PESOS DE SERVICIOS NO SE QUE HACER
SEÑOR JUEZ Y CON ESTE AUXILIO EL MINISTERIO DE VIVIENDA PODRIA (sic) PAGAR EL ARRIENDO DONDE V IVO (sic) Y QUE MI ARRENDADORA SEVEA
(sic) BENEFICIA (sic) CON EL PAGO FIJO DURANTE ESTOS DOS AÑOS CON EL ARRIENDO YA QUE ELLA ME A (sic) COLABORADO DURANTE ESTA PANDEMIA ASI (sic) DE FACIL (sic) SIN TANTA TRABAS QUE EL PRESIDENTE LE PUSO A ESTE TIPO DE AYUDA QUE LE DOY (sic) A NOSOTROS QUE NO TENEMOS FIADORES NI PARA ACCEDER A FIRMAR CONTRATO CON UNA ASEGURADORA ATRAVES (sic) DE UNA INMOBILIARIA ESO ES PONER AL POBRE A PASAR POR MAS (sic) TRABAJO BUSCANDO COMO ACCEDER A ESTE BENEFICIO QUE NO PARECE AYUDA PARA LAS PERSONAS COMO YO
QUE SIEMPRE ALQUILAMOS SI (sic) TANTA COMPLICACION (sic) EN
NUESTRO MEDIO DEL COMUN (sic) […]”.
9. Adicionalmente, señaló que: “[…] YA QUE NOS PUSIERON EN LA C6 DONDE NO PODEMOS ACEDER A NADA EN PROGRAMAS SOCIALES COMO LA UNIVERSIDAD PARA MI HIJO DONDE PODRIA (sic) ACEDER (sic) A GENERACION (sic) E (sic) DONDE NO PAGAMOS UN PESOS (sic) POR SU EDUCACION (sic) POR EL PUNTAJE DE ESTE SISBEN (sic) NO HAY DERECHO HACERLE ESE DAÑO A UN JOVEN
SANO QUE LO UNICO (sic) QUE DESEA ES SALIR ADELANTE ESTUDIA EN LA
NACIONAL DEL DEPORTE FISIOTERAPIA DONDE MI ESPOSA TODOS LOS SEMESTRE (sic) PASA TODO EL DIA (sic) EN DICHO ESTABLECIMIENTO ROGANDO PARA QUE LE REBAJEN AL SEMESTRE Y EL RESTO A CUOTAS AUN (sic) DEBO 400MIL (sic) DE ESTE SEMESTRE NO ES JUSTO QUE YO SALGA DE MI CASA DESDE LAS 5 HASTA LA (sic) 8 PM A DARLE A ESTA BUSETA Y NO CONSIGA NI CONQUE (sic) PAGARLE EL SEMESTRE A MI HIJO HACE MAS (sic) DE 19 AÑOS NO COMPRO NADA NI MUEBLES,TV NADA PORQUE NO HAY DE DONDE Y ESTE SISBEN (sic) ME PONE EN ESTA LETRA QUIERO QUE ME COLABOREN CON ESTO ESTOY EN UN TREMENDO ESTADO DE POBRESA (sic) EXTREMA Y NO SE QUE HACER AL SEÑOR PRESIDENTE LO VICULO (sic) PORQUE ESTAMOS PASANDO POR TANTA NECESIDAD SIN PODER HACER NADA Y SEGUN (sic) ESTE PARO DODNDE
(sic) NO PUEDO TRABAJAR Y ESTAMOS MURIENDO DE HAMBRE PORQUE LA
CONSTITUCION (sic) DE COLOMBIA DECE (sic) QUE TENEMOS ADERECHO
(sic) A UNA VIDA DIGNA LA CUAL NO TENEMOS […]”.
Actuación
10. El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de junio de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente de la República, al Ministro de
Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali; iii) vinculó al Departamento Nacional de Planeación, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre los hechos narrados por el actor. Intervenciones de la parte demandada y del tercero con interés legítimo
11. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, el Ministerio no ha incumplido ninguna obligación relacionada con el actor, dado que este no ha radicado petición alguna ante esta Entidad, razón por la cual encuentra que no se han vulneraron sus derechos fundamentales. 11.1. Mencionó que: “[…] se ha revisado el número de identificación de la parte accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que el hogar a la fecha, la señora (sic) se postuló al programa semillero propietarios y su estado es de HABILITADO.
El estado “Habilitado”, significa que el hogar cumplió con los requisitos establecidos en la norma vigente y surtió el proceso de validación como potencial beneficiario. En este momento, el hogar puede acceder con su usuario y clave, a las ofertas inmobiliarias que se encuentran disponibles por los gestores inmobiliarios aprobados, con el fin de que estos, en atención al artículo 2.1.1.6.5.1. del Decreto 1077 de 2015, emita concepto favorable para la firma del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
Los pasos a tener en cuenta para la postulación a una Vivienda son los siguientes: a) Ingresar a www.minvivienda.gov.co b) Buscar semilleros de propietarios c) Dar clic en Inicio de sesión para ciudadanos d) Dar clic en Postulación del hogar a una vivienda e) Si le da clic en “Buscar” sin haber llenado ningún campo, aparecerán todas las viviendas disponibles para postulación. En la tabla encontrará la información de cada vivienda por columnas, así: · Si este postulado o no · Tipo de identificación del gestor inmobiliario · Número de identificación del gestor inmobiliario · La razón social del gestor inmobiliario · Tipo de vivienda (Nuevo o usado) · Tipo de inmueble (Casa o apartamento) · Departamento · Municipio · Localidad (Si aplica) · Dirección del inmueble · Valor del canon de arrendamiento · Avalúo comercial de la vivienda · Cantidad de habitaciones · Cantidad de baños · Área construida en metros cuadrados (m²) · Área privada en metros cuadrados (m²) · Cantidad de parqueaderos · Estrato · Cobro de administración (Si aplica) · Matricula inmobiliaria · URL vivienda con información adicional de la vivienda · Foto vivienda f) Para postularse a una vivienda debe darle clic al “No” que se encuentra en la columna “Postulado” para cambiar el estado de la vivienda. g) Luego, al dar clic en “Mis postulaciones” debe aparecer todas las casas a las que se postuló, es decir, todas las que digan “Si” en la columna “Postulado” Puede postularse a un límite de cinco viviendas. Si usted trata de postularse a una
sexta vivienda el sistema arrojará el mensaje “Usted cumplió con la máxima cantidad de postulaciones (5)”. Posterior a la postulación de la o las viviendas de su interés, deberá esperar por el concepto favorable que emita el respectivo gestor inmobiliario, con el fin de, si es del caso, adelantar la firma del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, previa apertura del instrumento financiero que le indique este y de la constitución de la garantía a favor del garante principal de dicho contrato. En caso de que (sic) haber oferta inmobiliaria en el municipio o ciudad de aspiración, deberá estar consultado la página del Ministerio, la cual es actualizada en la medida que van ingresando nuevas ofertas inmobiliarias. Es de resaltar, que el programa de Semillero de Propietarios busca facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. El valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual por parte del Gobierno Nacional será de hasta 0.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por veinticuatro (24) meses. El hogar debe aportar el porcentaje del canon mensual de arrendamiento que no se encuentra cubierto por el subsidio familiar de vivienda, para completar la cuota mensual de arriendo; adicionalmente, debe aportar un monto mínimo de 0.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada mes, en calidad de ahorro, con el
fin de lograr el cierre financiero del valor de la vivienda. Durante los 24 meses el beneficiario genera un historial bancario por medio del pago cumplido del arriendo y del aporte de ahorro de los 0.25 SMLMV. Después de los primeros dos años, si decide la opción de compra de la vivienda, ese ahorro se podrá sumar al subsidio familiar de vivienda del programa Mi Casa Ya, o a cualquiera de los programas y/o subsidios de adquisición disponibles, los cuales podrán ser utilizados como parte del pago de la cuota inicial de la vivienda, siempre y cuando cumplan con las condiciones de acceso establecidas en el decreto 1077 de 2015 […]”. 11.2. Igualmente, advirtió que la solicitud de tutela es improcedente, puesto que no existió acción u omisión alguna por parte del Ministerio para darle respuesta a la solicitud del actor.
12. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo, toda vez que, en su criterio, no tiene competencia o injerencia frente a la inconformidad del actor relacionada con el programa Semillero de Propietarios. Al respecto, precisó: “[…] el presente proceso versa sobre temas que corresponden a los programas sociales del Estado, trámites en los cuales la oficina del SISBÉN de Santiago de Cali no tiene ninguna injerencia, ya que nuestra entidad es solamente una base de datos, que actúa de forma autónoma en la ejecución de los procesos metodológicos destinados a procesar y administrar los registros recolectados dentro de un territorio determinado, generando una base de datos municipal, la cual requiere ser validada por el Departamento Nacional de Planeación –DNP […]”. 12.1. En cuanto al reparo que propuso el actor en relación con la calificación del
Sisbén, indicó que: “[…] Debido a los hechos narrados en el presente escrito de tutela, es necesario aclarar que mediante el CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016 se solicitó al Departamento Nacional de Planeación DNP, la actualización metodológica del instrumento de focalización SISBÉN en su cuarta versión, señalando que la recolección de la información se realizará mediante un operativo de barrido en todo el país y que la transición metodológica debe surtir un proceso previo de actualización de la información ya registrada en la base de datos, para esto se modificará la información con aquella que se recoja en el proceso de levantamiento de la base SISBÉN IV. Manifestamos a su Honorable Despacho, que el proceso de validación y publicación de los registros es realizado directamente por el Departamento Nacional de Planeación DNP, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto No. 441 del 16 de marzo del 2017, donde se establece que los municipios le reportarán la información recolectada para su validación y posterior publicación en la base de datos nacional certificada; El DNP sólo incorporará la información que se reciba dentro de los plazos estipulados en la Resolución pertinente, por lo que, dicha entidad no realizará procesos de validación extraordinaria y tampoco generará publicaciones extemporáneas de la base nacional certificada del SISBÉN.
6. Igualmente recordamos a su honorable Despacho que la entidad encargada de designar y validar el Grupo del SISBÉN de los usuarios encuestados, es el Departamento Nacional de Planeación DNP, trámites que se realizan a través del aplicativo sisbenAPP y sobre los cuales la oficina del SISBÉN de Cali no tiene
competencia para intervenir […]”. […] “[…] 7. Señor juez, es muy importante tener en cuenta que la oficina del SISBÉN de Santiago de Cali no tiene competencia para alterar el Grupo SISBÉN del señor LUIS ALBERTO LEYTON, tampoco puede decretar su ubicación en los grupos de pobreza extrema conforme a lo requerido por el accionante […]”. 12.2. Igualmente, señaló que: “[…] 8. Ahora bien, debido a que el señor LUIS ALBERTO LEYTON se encuentra inconforme con el grupo SISBÉN que le designó el Departamento Nacional de Planeación DNP es preciso que sea nuevamente encuestado junto a su núcleo familiar por nuestra Entidad, toda vez que dicho proceso es el medio establecido por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, para evaluar sus actuales condiciones socioeconómica y designarle un nuevo Grupo SISBÉN que le permita determinar si pueden ser potencial beneficiario de los programas sociales del Estado a través de su registro en este sistema de información. Teniendo en cuenta lo anterior, la Coordinación Jurídica de la oficina del SISBÉN el día 22 de junio del 2021 contactó en el número telefónico 0323389718 a la señora YAMILETH CABEZAS quien es la esposa del accionante, en dicha comunicación se le informó los requisitos y trámites que debe efectuar para solicitar la realización de una encuesta SISBÉN para su núcleo familiar, igualmente se le indicó que podía realizar la respectiva solicitud de forma virtual. A su vez la señora YAMILETH CABEZAS nos indicó que el día 23 de junio del 2021.
Realizaría la solicitud de encuesta SISBÉN para su núcleo familiar de forma virtual, para lo cual se comprometió a enviar los documentos respectivos al correo electrónico sisbenjuridica@gmail.com, por lo tanto, se programó la solicitud para la fecha indicada, trámite en el cual se procederá a efectuar el requerimiento de forma prioritaria en atención al proceso de tutela de la referencia.
9. Es importante señalar al Juzgado que mientras la señora YAMILETH CABEZAS no realice la respectiva solicitud de encuesta, nos vemos legalmente impedidos a efectuar el procedimiento de manera unilateral, ya que no es posible la realización de dicho trámite sin la comparecencia de un solicitante directo o de un representante autorizado.
10. Su señoría, en caso de que la señora la señora YAMILETH CABEZAS incumpla lo acordado, solicitamos respetuosamente que su Honorable Despacho instruya en la sentencia al accionante, para que solicite la realización de la encuesta, Proceso que puede efectuar personalmente en la oficina principal del SISBÉN de Santiago
de Cali ubicada en la Calle 4 A # 35 A – 54 del barrio San Fernando en horario de atención de 7:30 a.m a 5:00 p.m, requerimiento al que debe anexar la fotocopia del documento de identidad de todas las personas que integran su núcleo familiar. Reiteramos, que también podrá efectuar la solicitud de forma virtual en el correo electrónico sisbenjuridica@gmail.com, procedimiento que será realizado de forma prioritaria de acuerdo a los cronogramas operativos establecidos por la oficina del SISBÉN de Santiago de Cali.
11. Ahora bien, si la señora YAMILETH CABEZAS genera la solicitud ante la oficina del SISBÉN de Cali aportando los documentos pertinentes, posterior a la realización efectiva de la encuesta, la misma será enviada a validación por parte del DNP, conforme a lo establecido en la Resolución No. 0553 del 2021, finalizados estos procesos, el grupo SISBÉN del núcleo familiar del accionante podrá ser consultado ingresando a la página https://www.sisben.gov.co/Paginas/consulta-tu-grupo.aspx
12. Así mismo, es importante informarle que la realización de una encuesta nueva puede generar un cambio del Grupo SISBÉN, sin que ello implique necesariamente una disminución, el mismo puede permanecer igual, disminuir o incluso aumentar, no obstante, la realización de una encuesta nueva es el mecanismo establecido para verificar sus condiciones socioeconómicas actuales, trámite por medio del cual el Departamento Nacional de Planeación DNP le asignará un nuevo Grupo SISBÉN que eventualmente le permita acceder a los programas sociales del Estado. […]”. 12.3. Informó que el solo registro en la base de datos del Sisbén no genera el ingreso automático en el programa Semillero de Propietarios. 12.4. Finalmente, indicó que la oficina del Sisbén del Municipio de Santiago de Cali ha cumplido con su única función de identificación y registro del actor en los registros municipales de la ciudad.
13. El Presidente de la República y el Departamento Nacional de Planeación, guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala
14. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19912, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política'' 6 de abril de 20213 y en armonía con el Acuerdo 377 de 11 de diciembre de 20184 y con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20195, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela
15. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.
Problemas jurídicos
16. En el caso sub examine, el problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en: i) determinar si se debe proteger el derecho fundamental a la dignidad humana invocado por el actor, el cual considera vulnerado porque el Presidente de la República y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio no le permitieron un acceso efectivo al auxilio del cual salió favorecido dentro del programa Semillero
de Propietarios; y porque el Departamento Administrativo calificó, a su juicio, de manera equivocada, a su grupo familiar dentro del nivel “C6” del SISBÉN.
17. Para resolver el anterior interrogante esta Sala analizará los siguientes temas: i) marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental a la dignidad humana; ii) análisis del caso concreto; y finalmente iii) las conclusiones de la Sala.
Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental a la dignidad humana
18. Visto el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia de 1991, que establece que: 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “[…] Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado […]”. 5 Reglamento Interno del Consejo de Estado. “[…] Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la inte
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