CE-11001-03-15-000-2021-03273-00(AC)
Consejo de Estado
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- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03273-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA, AL TRABAJO Y AL GOCE A UN AMBIENTE SANO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL / ACCIÓN POPULAR - Medio idóneo y eficaz [E]n el presente caso, frente al mencionado derecho colectivo, el constituyente primario estableció para su protección la acción popular, conforme al artículo 88 de la Constitución Política y regulada por el legislativo en la Ley 478 de 1998, sin que los tutelantes hubiesen explicado de alguna manera porqué dicho medio judicial no es eficaz en su situación, ni tampoco se demostró al menos sumariamente la existencia de una situación inminente, urgente, grave e impostergable que ameritara la procedencia transitoria de la acción de amparo, para la protección del derecho a gozar de un ambiente sano; motivo por el cual, se declarará la improcedencia por subsidiariedad de las tutelas promovidas frente a este. ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA, AL TRABAJO Y A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO - Con ocasión de la pandemia por COVID 19 y las manifestaciones en el marco de la protesta social ¿La Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor
de Bogotá y los promotores del paro nacional amenazaron o vulneraron de alguna manera los derechos fundamentales a la salud en conexidad a la vida, al trabajo y a gozar de un ambiente sano invocados por los tutelantes, a partir de los supuestos fácticos planteados por estos? (…) Para la Sala en el presente caso, una vez revisados los supuestos fácticos y de derecho, así como el expediente formado a partir de las tutelas presentadas, no existe una prueba siquiera sumaria de cómo la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del paro nacional amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y al trabajo, alegados por los ciudadanos [M.Y.R., S.N.M., R.E.P.G. y N.A.H.S.]. Se tiene que los accionantes expresaron unos argumentos, opiniones, situaciones genéricas externas, cuestionando a las autoridades accionadas, pero no concretaron alguna acción u omisión de estas, que haya amenazado o vulnerado de forma directa sus derechos. Por el contrario, de las diferentes intervenciones de las autoridades accionadas y los terceros vinculados, la Sala observa que desde su marco funcional han desplegado las diferentes acciones para hacer frente no solo a la pandemia por COVID-19 que afecta al mundo, sino a la situación interna de manifestaciones y protesta social que está viviendo el país y, en especial, la ciudad de Bogotá por ser su capital. Los tutelantes (…) en sus argumentos y fundamentos no plantearon que se les hubiese negado algún servicio médico que pueda poner en riesgo su vida, para ordenar una atención integral como lo explicó
la Corte Constitucional en las sentencias arriba transcritas. De igual manera, frente al derecho al trabajo, solo expresaron ser comerciantes, sin que exista una prueba sumaria de dicho hecho, ni indicaron en qué segmento de la economía lo ejercen o en qué lugar está su establecimiento de comercio, para poder entrar a determinar el impacto de las protestas en dicha localidad. Para este juez constitucional tampoco se demostró de alguna forma la existencia de una situación inminente, urgente, grave e impostergable que ameritara la intervención de este en pro de los derechos invocados por los tutelantes. Como consecuencia de lo anterior y al no existir al menos una prueba, se insiste, sumaria, que permitiera establecer que por acción u omisión la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del paro nacional hubiesen amenazado o vulnerado los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y al trabajo de los [tutelantes], la Sala negará su amparo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03273-00(AC)
Actor: MARÍA YOLANDA RAMOS Y OTROS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Sala a resolver las acciones de tutela1 formuladas por los
ciudadanos MARÍA YOLANDA RAMOS (T-21-03273), SONIA NELLY MÉNDEZ
(T-21-03531), ROGER EFRAÍN PÉREZ GÓMEZ (T-21-03652) y NAYIVER ALEXANDRA HINCAPIÉ SÁNCHEZ (T-21-03698), en nombre propio, contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del paro nacional, de conformidad con el Decreto nro. 2591 de 1991.
I. OBSERVACIÓN PREVIA
2. Mediante auto del 18 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03698-002, accionante la ciudadana NAYIVER ALEXANDRA HINCAPIÉ SÁNCHEZ, se ordenó la acumulación de este al radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03273-00, tutelante la señora MARÍA YOLANDA RAMOS, al cumplirse los presupuestos procesales para ello.
3. Con providencia del 13 de julio de 20213 se acumuló el proceso constitucional con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03531-00, demandante la señora SONIA NELLY MÉNDEZ al radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03273-00 (acumulado 1 11001-03-15-000-2021-03273-00 acumulado con los rads. 11001-03-15-000-2021-03531-00;
11001-03-15-000-2021-03652-00, y 11001-03-15-000-2021-03698-00 2 Índice 4 Samai. 3 Índice 9 Samai. con el nro. 11001-03-15-000-2021-03698-00), tutelantes las señoras MARÍA
YOLANDA RAMOS y NAYIVER ALEXANDRA HINCAPIÉ SÁNCHEZ.
4. Con auto del 15 de julio de 20214 se acumuló la tutela con radicado nro. 1100103-15-000-2021-03652-00, accionante el señor ROGER EFRAÍN PÉREZ GÓMEZ al radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03273-00 (acumulado con los radicados nros. 11001-03-15-000-2021-03698-00 y 11001-03-15-000-2021-03531-00), tutelantes las señoras MARÍA YOLANDA RAMOS, SONIA NELLY MÉNDEZ y
NAYIVER ALEXANDRA HINCAPIÉ SÁNCHEZ.
II. ANTECEDENTES
1. Las tutelas
5. Los ciudadanos MARÍA YOLANDA RAMOS, SONIA NELLY MÉNDEZ, ROGER EFRAÍN PÉREZ GÓMEZ y NAYIVER ALEXANDRA HINCAPIÉ SÁNCHEZ, en nombre propio, promovieron acciones de tutela, el 28 de mayo, el 35 y 96 de junio de 20217, respectivamente, contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del
paro nacional, en las que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad a la vida, a gozar de un ambiente sano y al trabajo. 1.1. Hechos
6. Los tutelantes pusieron de presente que como consecuencia del paro nacional iniciado el 28 de abril del 2021 en Colombia se han producido un sin número de protestas pacíficas con una gran cantidad de personas que se aglomeran sin ningún tipo de medidas de bioseguridad, sin distanciamiento social y sin tapabocas. Algunas de estas protestas han desencadenado en hechos violentos.
7. Indicaron que el alto riesgo de contagio del COVID-19 que producen estas manifestaciones y aglomeraciones, ante el tercer pico de la pandemia, con un virus que tiene una característica particular, el cual sufre diferentes clases de mutaciones y teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud se ha pronunciado e informado que algunas de las vacunas disponibles solo garantizan la inmunidad máxima por 8 meses.
8. También resaltaron la ocupación de las unidades de cuidados intensivos, que según el «artículo del nuevo Siglo De mayo 22 Del 2021, en el cual se consulta y se da el concepto de epidemiólogos de la Universidad De Los Andes sobre el informe de la secretaria de salud de Bogotá con respecto a el porcentaje de ocupación de camas USI. 4 Índice 25 Samai. 5 La tutela radicada con el nro. 11001-03-15-000-2021-03531-00, demandante la señora SONIA NELLY MÉNDEZ, fue presentada ante el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Bogotá, quien con auto del 4 de junio de 2021, lo remitió por competencia al Consejo de Estado. 6 La tutela radicada con el nro. 11001-03-15-000-2021-03652-00, tutelante el señor ROGER EFRAÍN PÉREZ GÓMEZ, fue presentada ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, quien con providencia del 10 de junio de 2021, lo remitió por competencia a esta Corporación. 7 Índices 2 Samai de todos los procesos. de acuerdo al informe de la secretaria de salud la ocupación de camas USI se encuentra en el 95%, cifra que los expertos conceptúan debe ser mucho más alta, en este artículo expertos epidemiólogos alertan el alto peligro de colapso al sistema de salud»8 (sic a todo la cita). 1.2. Fundamentos de las acciones
9. A partir de la anterior situación fáctica, los ciudadanos MARÍA YOLANDA RAMOS, SONIA NELLY MÉNDEZ, ROGER EFRAÍN PÉREZ GÓMEZ y NAYIVER ALEXANDRA HINCAPIÉ SÁNCHEZ sostuvieron que se (sic a toda la cita): «…pone en inminente riesgo {su} DERECHO A LA SALUD con conexidad a {su} DERECHO A LA VIDA ya la propagación de la pandemia del virus del COVID 19 está sin ningún control y de continuar estas protestas el ritmo de contagio de la pandemia del COVID 19 seguirá creciendo hasta hacer colapsar el sistema de salud, por eso se hace necesario su señoría que tanto el señor presidente de la
republica IVAN DUQUE MARQUEZ, el CONGRESO DE LA REPUBLICA, la alcaldesa de Bogotá CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ y los PROMOTOTORES DEL PARO NACIONAL, como principales actores de este conflicto SOCIO POLÍTICO, tomen las medidas necesarias para evitar que estas manifestaciones y movimientos sociales que en algunos casos conllevan a actos vandálicos sigan aumentando el exagerado riesgo de contagio del COVID 19 estos hechos que ya argumenté ponen en alto riesgo el aumento del contagio producido por la pandemia del COVID 19, aumentan el riesgo de colapso del sistema de salud y vulneran {su} DERECHO A LA SALUD con conexidad al DERECHOLA VIDA, ruego a su señoría tutelar {sus} derechos a la salud con conexidad al DERECHO A LA VIDA, {su} DERECHO AL TRABAJO {su} DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE LIMPIO, Y SANO ya que la situación esta incontrolable y es una fuerte amenaza a {sus} derechos tutelados y {las} coloca en un exagerado estado de indefensión»9.
10. También afirmaron que como consecuencia de las marchas y los bloqueos la movilidad se ha visto fuertemente afectada, ya que los manifestantes no están permitiendo que a la ciudad entren alimentos, retrasando la entrada de insumos químicos necesarios para el tratamiento de agua potable, impidiendo que entren vacunas, como camiones que transportan mercancías de los puertos por encontrarse estos con gran cantidad de contenedores represados, los que traen todo tipo de insumos y medicinas necesarias para el tratamiento tanto de la pandemia del COVID-19, así como medicamentos para el tratamiento de otras
enfermedades. Es decir, todas estas situaciones ponen en alto riesgo de colapsar el sistema de salud y la capacidad alimentaria, y disminuye gravemente la posibilidad de tener acceso a un sistema de salud.
11. Sostuvieron los tutelantes que son comerciantes lo que los obliga a estar en contacto con muchas personas, y al no haber un control ni conservación de los protocolos de bioseguridad en estas grandes y masivas movilizaciones, maximizan el riesgo de contagio de la pandemia del COVID-19, lo que amenaza gravemente el sistema de salud. Insistieron que al estar bloqueadas las carreteras que permiten la entrada de personas a la ciudad, la entrada de mercancías, y los bloqueos dentro de esta afectan gravemente la movilidad, sumado a la pandemia, 8 Énfasis del original. 9 Idem. a las manifestaciones, así como al vandalismo, conlleva a una grave recesión económica, por lo que la realización de su actividad comercial se encuentra gravemente amenazada. 1.3. Pretensión constitucional
12. Con fundamento en lo anterior, en protección a sus derechos fundamentales,
solicitaron (sic para toda la cita): «PRIMERO: Tutelar el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD por conexidad con el DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA SEGUNDO: tutelar mi DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE LIBRE y sano articulo 79 de la constitución política de Colombia TERCERO: tutelar mi DERECHO AL TRABAJO CUARTO: ordenar al señor presidente de la republica IVAN DUQUE MARQUEZ asegurar el suministro de alimentos y medicinas que me permitan gozar de una vida
digna CUARTO: Ordenar a la alcaldesa de Bogotá CLAUDIA NAYIVE LÓPEZ HERNÁNDEZ, tomar las medidas administrativas necesarias que tutelen mis derechos fundamentales a la DERECHO A LA SALUD con conexidad a mi DERECHO A LA VIDA, de tal manera que garantice el derecho a la protesta pacífica y no vulnere mis derechos tutelados QUINTO: ordenar al CONGRESO DE LA FREPUBLICA tramitar las reformas necesarias que permitan restablecer el orden y la paz, ya que la falta de unas reformas justas han sida las causante de estos hechos SEXTO: ordenar a los señores PROMOTORES DEL PARO NACIONAL, tomar las medidas necesarias que eviten los hechos que están aumentando el contagio de la pandemia del COVID 19 y que amenazan mi derecho a la salid con conexidad al derecho a la vida, hechos que amenazan peligrosamente el colapso del sistema de salud hechos que vulneran mis derechos tutelados, tales como bloqueos, tanto en la ciudad como en todo el país, bloqueos que impiden el paso de medicinas, de alimentos, de ambulancias, pedir el intervención de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de fiscalía general de la nación para que se pronuncie sobre las actuaciones de los promotores del paro ya que el único derecho absoluto es el derecho a la vida y la compleja situación de la pandemia mundial del coronavirus del COVID 19 en la que la vacuna solo garantiza un a efectividad de 8 meses según los epidemiólogos y un virus que sufre mutaciones obligan a todos los ciudadanos a tomar responsabilidades de sus actos ya que algunos de ellos son servidores
públicos y pueden estar incurriendo en omisiones o acciones que atentan contras mis derechos SEPTIMO: solicito señor juez respetuosamente el concepto de un perito epidemiológico especialista en salud pública sobre las con secuencias que se puedan darse en el sistema de salud, como consecuencia de las marchas y protestas en las cuales hay una grande aglomeración de personas sin ninguna medida de bioseguridad teniendo encuentra que nos encontramos en una situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del coronavirus del
COVID 19
OCTAVO: ordenar al gobierno nacional y al gobierno distrital desbloquearlas vías de tal manera que se permita la salida de las mercancías , de los insumos, de los alimentos y de las medicinas los puertos de las conteiner de tal manera que se pueda el abastecimiento de los alimentos los insumos de las medicinas, los insumos de oxígeno, el paso de ambulancias de tal manera que minimice el riesgo de colapso de la unidades usi y el riesgo de contagio del COVID 19, el riesgo de colapso del sistema de salud.
NOVENO: por ser el paro nacional la fuente que genera la vulneración de mis derechos, solicito respetuosamente a su señoría considerar que, al encontrarse el debate de fondo sociopolítico en una posición de dos líneas estáticas, con la consecuencia que, cada día que pase el grado de riesgo inminente a la vulneración de mis derechos ( derecho a la salud con conexidad con el derecho a la vida, derecho al trabajo), aumenta cada día. por ejercer mi actividad comercial en el sector privado, sector que está sufriendo las consecuencias económicas de este
debate pido respetuosamente que, en esa mesa de dialogo se tenga en cuenta a los representantes de los sectores comerciales e industrial que no se encuentran representados en esta mesa de dialogo.
DECIMO: al encontrarse las negociaciones entre el gobierno nacional y el comité del paro estancadas, ya que de fondo se están discutiendo derechos con posiciones subjetivas, estas posiciones políticas están generando unos hechos cuyas consecuencias están vulnerando gravemente mis derechos, como el aumento descontrolado de la pandemia del Covid – 19, vandalismo y destrucción de los sectores comerciales, desabastecimiento de alimentos, medicinas necesarias para el tratamiento del Covid y otras enfermedades, oxigeno y materia prima para la producción de oxígeno, llevando al sistema de salud al peligro inminente de un colapso, situación muy grave ya que nos encontramos en emergencia sanitaria, al mismo tiempo el peligro inminente al colapso de la economía. Ya que de igual manera nos encontramos en recesión económica mundial.
Es necesario su señoría aplicar las reglas de la sama crítica ponderación y la razón ya que se puede estar presentando un abuso del derecho situación que agrava aún más la vulneración de mis derechos.
UNDECIMO: Responder mis peticiones de fondo y de forma»10.
2. Trámite de instancia
13. El Despacho ponente, mediante autos del 1111 (T-21-03273), 1812 (T-2103698), 1713 (T-21-03652) de junio y 1314 de julio de 2021 (T-21-03531), admitió las tutelas, por lo que ordenó notificar como accionados a la Presidencia de la
República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Congreso de la República, a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a los promotores del paro nacional (1la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT, 2la Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC, 3la Confederación General del Trabajo -CGT, 4la Confederación de Pensionados de Colombia -CPC, 5la Federación Colombiana de Educadores -FECODE, y 6la Confederación Democrática de Pensionados -CDP).
14. De igual manera, como terceros con interés dispuso vincular a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería de Bogotá, a 10 Énfasis del original. 11 Índice 4 Samai. 12 Idem. 13 Índice 4 Samai. Proceso admitido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 14 Índice 9 Samai. la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.
15. Finalmente, ordenó publicar las providencias en la página web de la
Corporación. 2.1. Intervenciones
16. Remitidos los oficios del caso, por correo electrónico, se recibieron las siguientes: 2.1.1. La Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC15
17. Al contestar solicitó «negar por improcedente» las acciones promovidas, por cuanto, por un lado, el Comité del Paro es un grupo sin personería jurídica, con el
solo interés común en defensa de la relación de trabajo, del derecho de sindicación con libertad sindical, de acuerdo con el Convenio 87 de 1948, ratificado por Colombia (Ley 26 de 1976); por el otro, no se supera el requisito de la subsidiariedad, toda vez que los tutelantes debieron agotar todos los mecanismos judiciales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición (sin especificar cuáles). 2.1.2. La Defensoría del Pueblo16
18. Al intervenir solicitó negar las pretensiones de la parte actora frente a dicha entidad, toda vez que la Defensoría del Pueblo ha cumplido las órdenes dadas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela STC 7641 del 22 de septiembre de 202017, a partir de la cual, se han fijado los canales para: 1) brindar acompañamiento y asesoría a las personas que participan de las marchas y 2) se han ejecutado las acciones de control estricto frente al actuar del ESMAD en el desarrollo de las manifestaciones.
2.1.3. La Superintendencia Nacional de Salud18
19. Al intervenir explicó su marco funcional y competencial, a partir de lo cual, solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación teniendo en cuenta que la violación de los derechos que se alegan como conculcados, no deviene de una acción u omisión atribuible a la Superintendencia Nacional de Salud. 2.1.4. El Senado de la República19
20. Al contestar manifestó que la tutela es improcedente frente al Congreso de la
República, por cuanto los ciudadanos tienen a su disposición la iniciativa popular 15 Índice 8 Samai. 16 Índice 9 Samai. 17 Radicado nro. 11001-22-03-000-2019-02527-02. 18 Índice 10 Samai. 19 Índice 11 Samai. ante dicha corporación, conforme al artículo 141 de la Ley 5ª de 1992, para activar el procedimiento legislativo para modificar o proferir leyes, como lo pretenden en la presente acción de amparo, por lo tanto, la tutela no es el mecanismo idóneo para ello.
21. Finalmente, solicitó que el Congreso de la República sea excluido de la presente acción constitucional (no explicó las razones para ello).
2.1.5. La Secretaría Jurídica del Distrito de Bogotá20
22. Al contestar manifestó que el Distrito Capital ha cumplido con todo el marco normativo, dispuesto por el Gobierno Nacional y además de esto, por las establecidas en el Decreto Distrital 411 de 2016, y en observancia a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela STC7641 del 22 de septiembre de 2020, así como de los diferentes lineamientos dados por la Corte Constitucional, autoridades judiciales y los organismos internacionales y en especial lo establecido en el Decreto Nacional 003 de 2021 «Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL
ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA»,
a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica y, por consiguiente, el cumplimiento permanente de lo dispuesto en dichas normas.
23. Por lo que, afirmó que no existe ninguna violación a los derechos fundamentales de los accionantes, ni la acreditación de un perjuicio ni daño por parte de estas, por lo que solicitó la desvinculación de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. 2.1.6. La Secretaría de Gobierno del Distrito de Bogotá21
24. Al intervenir, solicitó la desvinculación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al plantear similares argumentos que la Secretaría Jurídica (ver numeral 2.1.5.) y, de forma subsidiaria, negar las acciones de tutela, pues no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.
25. Lo anterior, por cuanto hace parte de dicha secretaría la Dirección de Derechos Humanos y de Diálogo Social, la que actúa conforme lo dispone la ley, en pro de las garantías de los derechos fundamentales, es decir, han realizado desde el 28 de abril a la fecha, presencia del equipo territorial en Unidades de Reacción Inmediata –URI, estaciones de policía y Centros de Traslado por Protección –CTP, a fin de garantizar que los derechos humanos de los detenidos y conducidos sean respetados en todo momento; ha participado e intervenido en las mesas de trabajo interinstitucionales, articulando para que se cumplan los protocolos prestablecidos, en pro de la garantía del derecho a la protesta y de la 20 Índice 12 Samai. 21 Índice 13 Samai. ciudadanía que no participa de ésta, así como del personal uniformado que ha
resultado afectado con actos de violencia. 2.1.7. La Secretaría de Salud del Distrito de Bogotá22
26. En su escrito, explicó que es la autoridad sanitaria de la ciudad y está instituida para proteger a todas las personas residentes en Bogotá en materia de salud pública. En vista de ello y de acuerdo a los lineamientos del Gobierno Nacional
(Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud) ha venido adoptando e implementando de forma continua las acciones de vigilancia y control epidemiológico desde lo de su competencia, para mitigar el riesgo de contagio del COVID-19 y controlar su propagación en la población del Distrito Capital.
27. Puso de presente que dichas acciones se desarrollan de manera permanente, independientemente de los eventos que se puedan presentar en el comportamiento de la ciudadanía, siempre reforzando las recomendaciones relacionadas con el uso correcto del tapabocas, distanciamiento físico no inferior a 2 metros, lavado de manos frecuente, no gritar o hablar duro en espacios cerrados o con limitada ventilación como transporte público, centros comerciales, oficinas, entre otros. 2.1.8. La Presidencia de la República y su Departamento Administrativo23
28. Al contestar explicó que frente a todas las situaciones generadas por las protestas y manifestaciones se ha hecho un despliegue de todas las capacidades humanas y logísticas cuando se presentaron actos de violencia, que afectaron el orden público y que exigieron la presencia del escuadrón móvil antidisturbios.
29. Indicó que desde la aplicación del Decreto 003 de 2021 se instaló el puesto de mando unificado en el cual desde su conformación han hecho presencia autoridades como la Defensoría del Pueblo, la Personería de Bogotá, Fiscalía
General de la Nación, Alcaldía de Bogotá y Gobernación de Cundinamarca, para coordinar su accionar.
30. Luego, puso de presente que la acción de tutela es improcedente por la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Explicó que aquella es el mecanismo idóneo para la protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados cuando estos resulten quebrantados por una autoridad pública o particular. Así, en el presente caso, los accionantes no alegaron de manera precisa ni probaron de qué manera se están viendo afectados sus derechos fundamentales.
31. También, afirmó que se incumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto para la protección de derechos colectivos se encuentra instituida la acción popular, establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998. 22 Índice 15 Samai. 23 Índice 16 Samai.
32. Finalmente, expresó que «vale la pena indicar que {los accionantes}, por una parte, no aleg{aron} utilizar este mecanismo constitucional de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable; y por otra parte, no prob{aron} la existencia de un perjuicio irremediable, carga que se encontraba a su cargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso».
33. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de las tutelas o, en su defecto, su desvinculación.
2.1.9. La Cámara de Representantes24
34. Al contestar afirmó que no se encuentra legitimada por la causa por pasiva para pronunciarse sobre el objeto demandado, dado que las pretensiones
desbordan el ámbito de competencia establecido por la Constitución para su actuar, por lo que solicitó su desvinculación. 2.1.10. La Personería de Bogotá25
35. Al intervenir, explicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por el contrario, a través del Grupo para el Acompañamiento en Escenarios de Posible Vulneración de Derechos «ha realizado la verificación de insignias, elementos y armas de letalidad reducida asignados a la Fuerza Pública para el control de multitudes y disturbios, con el fin de prevenir el uso y porte de elementos no permitidos y exhortarlos al respeto permanente de los Derechos Humanos y al uso de buenas prácticas», por lo que solicitó su desvinculación por existir falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.1.11. El Ministerio de Salud y Protección Social26
36. En su escrito señaló que ese Ministerio dentro de sus funciones y competencias no tiene facultades para pronunciarse sobre las convocatorias de movilización o el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los marchantes y convocantes, ni tiene facultades para controlar y restablecer la situación de orden público que atraviesa el país con ocasión a las protestas, ni realizar reformas que permitan restablecer el orden público y la paz. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas, en tanto el Ministerio de Salud y Protección Social no ha violado ni amenaza violar derecho fundamental alguno.
37. Por lo anterior, solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.1.12. La Procuraduría General de la Nación27 24 Índice 17 Samai. 25 Índice 18 Samai.
26 Índice 19 Samai. 27 Índice 21 Samai.
38. Explicó que la entidad ha adelantado gestiones para dar cumplimiento a sus funciones misionales en los ámbitos preventivo, disciplinario y de intervención, frente a las situaciones presentadas por las manifestaciones y protestas.
39. Así en el eje preventivo ha realizado presencia en los puestos de mando unificados nacional, departamentales y municipales; ha realizado 581 asistencias en protección de los derechos humanos; ha realizado monitoreo y presencia en los centros de concentración en todo el país, entre otras acciones. En el eje disciplinario ha iniciado 201 acciones disciplinarias por hechos relacionados con la jornada de protesta social, en el marco del Paro Nacional 2021. Finalmente, en el eje de intervención judicial ha constituido 17 agencias especiales con el fin de intervenir, de manera permanente, en el curso de las investigaciones penales que se adelanten tanto en la justicia ordinaria, como en la penal militar, con el propósito de que se brinden todas las garantías procesales y del debido proceso a las partes y en garantía del esclarecimiento de la responsabilidad de todas las muertes ocurridas en las jornadas de movilización.
40. Por lo anterior, la Procuraduría realizó el trámite que correspondía y respecto de las pretensiones no es la llamada a atender las mismas, por lo que solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.1.13. La Federación Colombiana de Educadores -FECODE; la Confederación General del Trabajo -CGT; la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT; la Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC; la
Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles de la Educación
Superior -ACRES y Dignidad Agropecuaria28
41. Al contestar y teniendo en cuenta el recuento de los hechos por la parte accionante, como miembros del «COMITÉ NACIONAL DE PARO 2021», manifestaron «que no sólo en el ejercicio de nuestro de derecho {sic} fundamental a la Huelga, sino también al de la protesta social pacífica, hemos adoptado las medidas y protocolos exigidos
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