CE-11001-03-15-000-2021-03280-00(AC)
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03280-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / EXCESO EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES DERIVADAS DEL PARO DE 28 DE ABRIL DE 2021Aplicación del Decreto 575 de 2021 / ESTARSE A LA RESUELTO EN LA SENTENCIA DE 22 DE JULIO DE 2021 - Dictada en el proceso 2021-02250 En el presente asunto, el accionante invoca la protección de los derechos fundamentales a la protesta, a la libre participación ciudadana y a la paz, que considera vulnerados con la expedición del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, mediante el cual el Ministerio del Interior ordenó la asistencia militar en el marco de las marchas y movilizaciones convocadas en el marco del Paro Nacional 28 de abril de este año. (…) Al respecto, es relevante destacar que, a raíz de la adopción de las medidas descritas, ante esta corporación se inició lo que se ha denominado como una “tutelatón”, con el fin de suspender las medidas de asistencia militar ordenadas por el Gobierno Nacional, por considerar que con ello se afecta y limita de manera grave el derecho a la protesta, en tanto propicia excesos en el uso de la fuerza, lo que genera temor en quienes quieren manifestarse de manera pacífica. En virtud de ello, la Sección Cuarta de esta corporación expidió la sentencia de tutela 22 de julio de 2021 (en el marco del proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00), mediante la cual dispuso, entre otras
cosas, la suspensión provisional del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, hasta tanto se tramite el respectivo control de legalidad por las vías ordinarias y se ordenó al ministro de Defensa y al director general de la Policía Nacional que implementen mecanismos de socialización, verificación, capacitación y seguimiento de los protocolos consagrados en el Decreto 003 de 2021. (…) De esta manera, es claro para la Sala que el motivo de inconformidad expuesto por el demandante, relacionado en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable a esta Sala efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. Por tanto, esta Sala dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta Corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03280-00(AC)
Actor: OSCAR EDUARDO SALCEDO LOPERA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO
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Tema: Derechos fundamentales a la protesta, a la libre asociación ciudadana y a la paz / Paro Nacional 28 de abril / Decreto 575 del 28 de mayo de 2021
ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor OSCAR EDUARDO SALCEDO LOPERA en contra de la Presidencia de la República y otros, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES El señor Oscar Eduardo Salcedo Lopera, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la protesta, a la libre asociación ciudadana y a la paz
1. Hechos 1.1. Describe que, en desarrollo del Paro Nacional iniciado desde el 28 de abril, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, expidió el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, en el que ordenó la militarización de varias ciudades del país para contener las marchas. 1.2. Manifiesta que las disposiciones establecidas en dicho decreto representan un grave riesgo para la vida de los manifestantes que participan activamente de los procesos que convoca el Paro Nacional como parte de su derecho constitucional, pues promueve la estigmatización y criminalización de la protesta social, favoreciendo con esto la instrumentalización de la violencia, detenciones arbitrarias e incluso “falsos positivos judiciales”.
2. Pretensiones
2 Si bien es cierto, el demandante, en el acápite de pretensiones únicamente pide que se amparen los derechos fundamentales a la
protesta, a la libre asociación ciudadana y a la paz, la Sala entiende, conforme a los hechos relatados, que su propósito es obtener la suspensión del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021.
3. Trámite procesal 3.1. En atención a que se presentaron otras tutelas de manera masiva con ocasión del Paro Nacional del 28 de abril, este despacho, previamente a admitir la presente demanda, ordenó remitir el expediente de la referencia al despacho del consejero Julio Roberto Piza Rodríguez con el fin de que estudiara su posible acumulación con el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00, en aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015. No obstante lo anterior, a través de proveído del 24 de junio de 2021, se negó dicha acumulación. 3.2. En atención a ello, el despacho sustanciador del proceso, a través de auto del 8 de julio de 2021, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Nación, Presidencia de la República y Ministerio del Interior como demandados.
4. Intervenciones 4.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señaló que dicha entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, en relación con los hechos descritos, quien ejerce la representación jurídica de la Nación no es el DAPRE sino el ministro o director del ramo respectivo. Precisó, además, que la tutela
es improcedente, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa para cuestionar el Decreto 575 del 28 de mayo 3 de 2021, vale decir, la acción de nulidad por inconstitucionalidad, en la que puede pedir su suspensión provisional. 4.2. El Ministerio del Interior guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: ¿Las autoridades demandadas han incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante con ocasión de las medidas adoptadas para el control del orden público en el marco del paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021, particularmente las contenidas en el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021?
2. Análisis de la Sala 2.1. Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
4 Este mecanismo fue concebido por el Constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o
vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.2. Caso concreto En el presente asunto, el accionante invoca la protección de los derechos fundamentales a la protesta, a la libre participación ciudadana y a la paz, que considera vulnerados con la expedición del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, mediante el cual el Ministerio del Interior ordenó la asistencia militar en el marco de las marchas y movilizaciones convocadas en el marco del Paro Nacional 28 de abril de este año, en los siguientes términos: “Artículo 1. Medidas para la conservación y el restablecimiento del orden público. Ordenar a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas:
1. Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la
asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones.
2. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las 5 vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos.
3. Adoptar las medidas, e implementar los planes y acciones necesarias para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los controles de seguridad en las vías y las caravanas.
4. En virtud de los principios de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política brindar el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograrla mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas qué incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana.
5. Mantener informada a la opinión pública, nacional e internacional sobre los avances en el control del orden público y las denuncias de las agresiones sistemáticas contra la población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados.
6. Decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden público y que, en tal virtud, resulte necesario”.
Al respecto, es relevante destacar que, a raíz de la adopción de las
medidas descritas, ante esta corporación se inició lo que se ha denominado como una “tutelatón”, con el fin de suspender las medidas de asistencia militar ordenadas por el Gobierno Nacional, por considerar que con ello se afecta y limita de manera grave el derecho a la protesta, en tanto propicia excesos en el uso de la fuerza, lo que genera temor en quienes quieren manifestarse de manera pacífica. En virtud de ello, la Sección Cuarta de esta corporación expidió la sentencia de tutela 22 de julio de 2021 (en el marco del proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00), mediante la cual dispuso, entre otras cosas, la suspensión provisional del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, hasta tanto se tramite el respectivo control de legalidad por las vías ordinarias y se ordenó al ministro de Defensa y al director general de la Policía Nacional que implementen mecanismos de socialización, verificación, capacitación y seguimiento de los protocolos consagrados en el Decreto 003 de 2021. 6 Así lo dispuso la Sección Cuarta: “(…) 3. Suspender, de manera transitoria, el Decreto 575 de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, expedido por el Presidente de la República, hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida definitivamente las demandas interpuestas contra ese decreto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
4. Ordenar al Ministro de Defensa, señor Diego Molano Aponte, y al Director General de la Policía Nacional, mayor general Jorge Luis Vargas
Valencia, que, por su conducto, los miembros del poder policivo acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021. Con especial énfasis en que el uso de la fuerza debe cumplir los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad, y que no existe ningún supuesto que habilite el uso de la fuerza letal.
5. Ordenar al Director General de la Policía Nacional, mayor general Jorge Luis Vargas Valencia, que implemente mecanismos de socialización, verificación, capacitación y seguimiento respecto del cumplimiento del Decreto 003 de 2021(…)”.
De esta manera, es claro para la Sala que el motivo de inconformidad expuesto por el demandante, relacionado en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable a esta Sala efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. Por tanto, esta Sala dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta Corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-0315-000-2021-02250-00, en relación con la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional a través del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021. 7
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia de 22 de julio de 2021, proferida dentro de la acción de tutela con radicado N.º 11001-03-15-000-2021-02250-00, en relación con la suspensión provisional del Decreto 575 de 28 de mayo de
2021.
SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma
“SAMAI”.
TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
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