CE-11001-03-15-000-2021-03386-01(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03386-01(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal [E]l numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por tener interés en la actuación procesal. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado no se subsumen en la causal invocada, porque Luisa Fernanda Morales Noriega, cónyuge del Consejero de Estado, doctor [N.Y.C], no tiene un interés directo en la solicitud de tutela, pues no proyectó los actos demandados por la solicitante en el proceso ordinario ni actuó en representación de la Contraloría General de la República en este trámite, no se aceptará.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 56 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03386-01(AC)
Actor: LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.
ANTECEDENTES El 3 de junio de 2021, Lucero Jiménez Jiménez, a través de apoderado, formuló acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado y pidió que se infirmara la sentencia del 26 de noviembre de 2020, que negó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos de la Contraloría General de la República que la declararon fiscalmente responsable. Adujo que ese fallo vulneró los derechos al debido proceso, al buen nombre, a la igualdad, a la honra y al trabajo, pues no se motivó e incurrió en defecto fáctico. El 2 de julio de 2021, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A profirió sentencia que negó la solicitud de tutela y el 19 de julio de 2021 concedió la impugnación interpuesta por la solicitante. El 20 de septiembre de 2021, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó estar incurso en causal de impedimento para conocer de este amparo, esta es, tener interés directo en el proceso (art. 56.1 Código de Procedimiento Penal), pues su cónyuge, Luisa Fernanda Morales Noriega, labora como Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República y la solicitud de tutela afecta a la entidad empleadora de su cónyuge.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del
impedimento.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La Sala tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.
3. El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por tener interés en la actuación procesal. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado no se subsumen en la causal invocada, porque Luisa Fernanda Morales Noriega, cónyuge del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, no tiene un interés directo en la solicitud de tutela, pues no proyectó los actos demandados por la solicitante en el proceso ordinario ni actuó en representación de la Contraloría General de la República en este trámite, no se aceptará.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].
RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar su trámite.