CE-11001-03-15-000-2021-03413-01(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03413-01(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / NULIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO
ADVIERTE NULIDAD SANEABLE / ORDEN DEL JUEZ DE TUTELA / VINCULACIÓN DE TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO EN LA ACCIÓN DE TUTELA – A la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre En esta instancia se advirtió que el Consejo de Estado, Sección Cuarta en el auto admisorio de la acción de tutela omitió citar en calidad de interesado en el resultado del proceso, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, sede Bogotá, por lo cual en proveído de 1º de septiembre de 2021 se dispuso su vinculación al trámite constitucional. Lo anterior por cuanto los reproches del actor se dirigen a la presunta vulneración por parte del entonces Consejo Superior de la Judicatura, “Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá D.C.” – actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial, sede Bogotá –, autoridad que, en el sentir del tutelante, no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 23 de febrero de 2021. En escrito de 4 de mayo de este año, la autoridad vinculada expresó que una vez revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que el señor [O.F.C.], registre como quejoso o disciplinado en los procesos de conocimiento de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, ni de la actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. No obstante, la referida entidad informó que el número del expediente 70001-11-02-000-2017-00415-00, por su estructura,
corresponde a un asunto de conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre. Siendo ello así, se hace necesario integrar al trámite de tutela de la precitada autoridad judicial. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo necesario dar aviso de esta a los afectados para que desplieguen la conducta procesal que estimen pertinente. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General, poner en conocimiento de quien se dispone la vinculación, la acción de tutela de la referencia y también la eventual causal de nulidad saneable que adolece el presente trámite para que, si es del caso, la alegue.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133 / LEY 1564 DE 2012 –
ARTÍCULO 137
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03413-01(AC)A
Actor: ÓSCAR FERNÁNDEZ CHAGIN
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - COMISIÓN
NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tema: Vinculación de tercero con interés
Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés.
I. ANTECEDENTES Con escrito enviado por correo electrónico el 2 de junio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado1, el señor Óscar Fernández Chagin, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición.
En sentir del accionante, las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Nacional de Disciplina Judicial de dar respuesta a la solicitud presentada el 23 de febrero de 2021, a través del cual se requirió información del trámite del incidente de nulidad presentado el 30 de noviembre de 2020, en el marco del proceso disciplinario adelantado en su contra, bajo radicación No. 70001-11-02-000-2017-00415-00. El asunto le correspondió por reparto al Consejo de Estado, Sección Cuarta, que en auto de 4 de junio de 2021 admitió la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernández Chagin contra el Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Surtido el trámite correspondiente, mediante sentencia de 22 de julio de 2021, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, concedió el amparo solicitado. Inconforme con lo resuelto, estando dentro de la oportunidad pertinente, la parte
accionada impugnó la providencia.
II. CONSIDERACIONES En esta instancia se advirtió que el Consejo de Estado, Sección Cuarta en el auto admisorio de la acción de tutela omitió citar en calidad de interesado en el resultado del proceso, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, sede Bogotá, por lo cual en proveído de 1º de septiembre de 2021 se dispuso su vinculación al trámite constitucional.
Lo anterior por cuanto los reproches del actor se dirigen a la presunta vulneración por parte del entonces Consejo Superior de la Judicatura, “Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá D.C.” – actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial, sede Bogotá –, autoridad que, en el sentir del tutelante, no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 23 de febrero de 2021 En escrito de 4 de mayo de este año, la autoridad vinculada expresó que una vez revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que el señor Oscar Fernández Chagin, registre como quejoso o disciplinado en los procesos de conocimiento de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, ni de la actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. 1 La acción de tutela fue enviada al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, la referida entidad informó que el número del expediente 70001-1102-000-2017-00415-00, por su estructura, corresponde a un asunto de
conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre. Siendo ello así, se hace necesario integrar al trámite de tutela de la precitada autoridad judicial. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo necesario dar aviso de esta a los afectados para que desplieguen la conducta procesal que estimen pertinente. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General, poner en conocimiento de quien se dispone la vinculación, la acción de tutela de la referencia y también la eventual causal de nulidad saneable que adolece el presente trámite para que, si es del caso, la alegue. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente
III. RESUELVE: PRIMERO: Vincular, en su calidad de tercero con eventual interés en las resultas de la presente acción de tutela, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Conceder el término de tres (3) días siguientes a su notificación, a efectos que alegue la posible nulidad en los términos de este auto o la sanee con su silencio, o presenten los informes, argumentos o pruebas que consideren pertinentes.
Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co