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CE-11001-03-15-000-2021-03417-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03417-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE

DERECHOS COLECTIVOS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PERSONALIDAD Y A LA NACIONALIDAD / SÍMBOLOS PATRIOS / CONSERVACIÓN DE ANIMAL EN VÍA DE EXTINCIÓN - Cóndor de los Andes Una vez establecido el contenido y alcance de los derechos fundamentales a la personalidad y la nacionalidad como atributo y derecho humano y constitucional, debe reiterarse que la parte actora alega su vulneración como consecuencia de la amenaza de extinción en la que se encuentra el Cóndor de los Andes, especialmente, por su condición de formar parte de los símbolos patrios y de la identidad nacional. (…) [L]a personalidad y la nacionalidad de las personas como derecho, atributo y estatus político son cuestiones distintas a la adopción de una especie de fauna y flora como parte de los símbolos nacionales, de tal manera, si bien no es posible desconocer la preocupación que causa la situación crítica de extinción en la que se encuentra el Cóndor Andino, no es viable concluir que aquella tenga incidencia directa en el derecho a la personalidad y a la nacionalidad de los colombianos. En gracia de discusión, admitir la hipótesis de que se afectan los derechos a la personalidad y a la nacionalidad de una población, si desaparece una especie de fauna o flora que haga parte de los símbolos de un Estado, sería tanto como concluir que aquellos países o territorios que han adoptado especies extintas o efigies que se encuentran en el imaginario colectivo, actualmente, están en

permanente vulneración de sus derechos, omitiendo totalmente que es la representación y la semiología que esos símbolos producen en un colectivo lo que provoca la noción de origen común e identidad compartida.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE

DERECHOS COLECTIVOS / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /

FALTA DE REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA / CONSERVACIÓN DE

ANIMAL EN VÍA DE EXTINCIÓN - Cóndor de los Andes [E]sta Sala de decisión encuentra clara la legitimación en la causa por activa del señor [L.D.G.M.], en tanto actúa como titular de derechos propios y en representación de los de su hija. No obstante, el actor manifestó actuar como agente oficioso de los nacionales colombianos de las presentes generaciones y los colombianos de las generaciones futuras, incluidos los integrantes de los grupos étnicos para los cuales el cóndor de los Andes tiene significaciones culturales adicionales. (…) [E]n atención a los elementos definidos por la jurisprudencia constitucional en materia de agencia oficiosa en sede de tutela, se observa que en el presente asunto no se cumplen, especialmente, no se expresaron y tampoco se infieren las razones o circunstancias por las cuales los titulares de los derechos fundamentales invocados, es decir, los nacionales colombianos de las presentes generaciones y los colombianos de las generaciones futuras, incluidos los integrantes de los grupos étnicos para los cuales el cóndor de los Andes tiene significaciones culturales adicionales, no

podrían promover su propia defensa. Así las cosas, el estudio del sub examine, únicamente, se centrará en los derechos deprecados por el señor [L.D.G.M.] y de su menor hija [V.G.R.], en cuanto aquellos son los sujetos sobre los cuales se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / ACEPTACIÓN DE LA COADYUVANCIA / CONSERVACIÓN DE ANIMAL EN VÍA DE EXTINCIÓN - Cóndor de los Andes En el sub examine se evidencia que, en los informes rendidos, los señores [Y.A.M. M.] y [M.D.M.M.], las Autoridades Yukpa Colombia de la Serranía del Perijá y la Pontifica Universidad Javeriana manifestaron su intención de coadyuvar las pretensiones de la parte actora.(…) [L]a Sala encuentra que, de acuerdo con lo dispuesto en el 71 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, la solicitud de coadyuvancia puede presentarse en cualquier instancia del proceso mientras no se haya proferido sentencia de única o de segunda instancia; condiciones que acreditan los señores (…), en la medida en que expusieron las razones por las cuales se debe acceder a las pretensiones del libelo introductorio y el interés que les asiste en el presente asunto, por lo que se accederá a su solicitud de coadyuvar a la parte actora.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / ANIMALES - No son sujetos de derechos / SERES

SINTIENTES / CONSERVACIÓN DE ANIMAL EN VÍA DE EXTINCIÓN - Cóndor de los Andes

[E]s pertinente aclarar que la declaratoria de sujeto de derechos del Cóndor Andino es inadmisible desde la óptica de la jurisprudencia constitucional. Así, en cuanto a la pretensión de reconocer como sujeto de derechos al Cóndor Andino es menester traer a colación la posición jurídica fijada por la Corte Constitucional en cuanto a la personalidad jurídica de los seres sintientes, a través de la Sentencia SU-016 de 2020 (…) De acuerdo con la jurisprudencia en cita, sin desconocer que, actualmente, en los distintos ordenamientos jurídicos se están reevaluando los paradigmas legales para otorgar una mejor protección a los animales por lo que aquel es un concepto en construcción, lo cierto es que el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional de este país reconoce a los animales silvestres como seres sintientes desde la perspectiva de su salvaguardia, lo cual los sitúa en una categoría intermedia que de ninguna manera puede llegar a confundirse con la noción de sujeto de derechos de las personas naturales o jurídicas que otorga garantías constitucionales como los derechos a la personalidad jurídica con atributos como la nacionalidad, de tal manera el mecanismo de amparo constitucional es improcedente para su protección.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / ACCIÓN POPULAR – Medio de control idóneo y eficaz

[E]sta acción de tutela no es procedente, pues, a la luz de las pautas establecidas

por la Corte Constitucional en asuntos en los que hay relación entre derechos colectivos y fundamentales, (i) no existe conexidad entre un derecho fundamental y el mencionado bien colectivo, (ii) pese a que el accionante en el presente asunto alega la vulneración de sus derechos fundamentales, (iii) como consecuencia del peligro crítico de extinción en el que se encuentra el Cóndor Andino. Ahora bien, (iv) la orden de amparo invocada por el accionante supone la adopción de medidas de protección de la especie animal amenazada, lo que implicaría la satisfacción del bien de interés colectivo, como tal. Además, (v) en el caso concreto la acción popular es idónea, pues no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable ni una situación apremiante que justifique la intervención del juez constitucional (…) esta Sala de decisión debe negar el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la nacionalidad

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 14 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 71 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03417-00(AC)

Actor: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS FALLO PRIMERA INSTANCIA La Sala procede a decidir la acción de tutela1 presentada por el señor Luis Domingo Gómez Maldonado, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Valeria Gómez del Rio, así como agente oficioso de sus connacionales colombianos, además de los integrantes de grupos étnicos para los cuales el Cóndor de los Andes tiene significaciones culturales tradicionales, contra la Presidencia de la Republica, con ocasión del derecho a vivir del Cóndor de los Andes como especie en su medio natural y a existir en el territorio nacional como símbolo viviente de la nación colombiana, lo cual considera vulneratorio de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la nacionalidad.

I. EL ESCRITO DE TUTELA Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante: El Cóndor de los Andes (Vultur gryphus) es el ave voladora más grande y pesada del mundo, tiene una envergadura de 3.3 metros, 1.3 metro de altura y llega a pesar hasta 16 kilogramos. De acuerdo con la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza la especie se encuentra amenazada y 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con informe de Secretaría General de la Corporación de 2 de julio de 2021. categorizada como vulnerable lo que significa que está enfrentando un alto riesgo de extinción en vida silvestre.

De acuerdo con el libro rojo de aves de Colombia (2016) y el Primer Censo Nacional de Cóndores, realizado entre el 13 y 15 de febrero de 20212, se encuentra categorizado en peligro crítico por estar enfrentando un riesgo extremadamente alto de extinción en vida silvestre, al punto que su población no supera los cien especímenes, 63 individuos, según el mencionado censo. Previamente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá elaboraron el documento denominado “Programa Nacional para la Conservación del Cóndor Andino en Colombia” / PLAN DE ACCIÓN 2006-2016, la población estimada de individuos silvestres era de entre 98 y 118 especímenes y de individuos liberados de 50, información con corte a 2006, para esa fecha en los cálculos más optimistas se podría pensar en 168 Cóndores Andinos en el territorio nacional Sin embargo, teniendo en cuenta los últimos eventos, como ya se observó, en el censo realizado en el año 2021 se reportaron 63 especímenes, pero en el Departamento de Santander ocurrieron 2 muertes, por lo que, actualmente, en el país contamos con 60 individuos aproximadamente, lo cual representa una pérdida del 64%, es decir, que desde 2006 hemos perdido 108 especímenes del Cóndor Andino en el territorio nacional, a pesar de haberse trazado un Plan de Acción para su conservación. Argumentó que los derechos fundamentales invocados son vulnerados por las autoridades accionadas, por los siguientes motivos3: «[…] Es importante señalar que, el Cóndor, presente en el escudo representa de

manera directa la condición de colombiano y por tanto la identidad nacional, llevándonos a comprender que está directamente relacionado con la nacionalidad colombiana y por consiguiente, su ausencia del territorio nacional, de su hábitat dentro de mismo territorio constituye una vulneración directa al derecho fundamental a la nacionalidad, explicada como el vínculo legal (político – Jurídico) con la 2 por La Fundación Neotropical, Parques Nacionales Naturales de Colombia, WCS, la Fundación Hidrobiológica George Dahl y WWF y con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAS, CORPOCALDAS, CORPONARIÑO, CORPOCESAR, CORPOGUAVIO, CDMB, CORPOBOYACA), la Gobernación de Santander, el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, , la Pontificia Universidad Javeriana, y la Universidad del Magdalena y las organizaciones no gubernamentales como The Peregrine Fund, Fundación Cóndor Andino Ecuador, ProCAT, la Fundación BioInn, la Sociedad Ornitológica del Nororiente Andino y la Asociación Colombiana de Ornitología. 3 Al, respecto, citó las Leyes 12 de 1984, 3 de 1834 y el Decreto 1967 de 1991, además de las Sentencias C575 de 2009 y C-153 de 2020. comunidad política amparado bajo la Constitución Política de 1991. En otras palabras permitir la extinción del Cóndor Andino conlleva una afectación directa no solo al equilibrio natural sino al derecho fundamental a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de todos y cada uno de los nacionales colombianos tanto a las

generaciones presentes, privando a las generaciones futuras de colombianos, de no proteger a esta especie estamos condenándolos a vivir un proyecto de vida en una comunidad política que renunció a la protección de uno de sus elementos identitarios. Es relevante considerar que para grupos étnicos ancestrales como los Arhuacos, que viven en la Sierra nevada de Santa Marta, el Cóndor simboliza el espíritu guerrero de los ancestros, el guardián del aire, las montañas y los nevados, como también lo son para otras etnias, razón por la cual a permitirse la extinción de la especie se afecta sensiblemente su derecho fundamental […]». Pretensión Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la `parte actora elevó como tales4: «[…] 1. Declarar vulnerados los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la nacionalidad de los nacionales colombianos pertenecientes a la presentes y futuras generaciones.

2. Declarar al Cóndor Andino como especie sujeto de derechos y ordenar al Señor Presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, como responsable constitucional de la unidad nacional, adoptar las medidas de urgencia necesarias para garantizar la supervivencia de la especie, su recuperación en los ecosistemas donde históricamente ha habitado. De igual manera adoptar la política pública que permita recuperar la especie hasta sacarla de las listas rojas de especies en riesgo, como medida efectiva de protección, a esta especie símbolo nacional.

3. Ordenar el establecimiento de una mesa de trabajo que permita hacer seguimiento

al cumplimiento de las decisiones adoptadas donde estén presentes los actores que a juicio del Despacho deban estar presentes tales como autoridades, organizaciones especializadas, etc.

4. La demás que considere necesarias para proteger los derechos vulnerados. […]»

II. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA Mediante auto de 9 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela ejercida por el señor Luis Domingo Gómez Maldonado, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Valeria Gómez del Rio, así como agente oficioso de sus connacionales colombianos, además de los integrantes de grupos étnicos para los cuales el Cóndor de los Andes tiene significaciones culturales tradicionales, contra a Presidencia de la Republica, como accionado; y, de otro lado, a las

Corporaciones Autónomas Regionales: CAR, CAS, CORPOCALDAS, CORPONARIÑO, CORPOCESAR, CORPOGUAVIO, CDMB y CORPOBOYACA, 4 Mediante escrito radicado el 24 de junio de 2021, la parte actora relató que el fallecimiento de los cóndores en el departamento de Santander fue consecuencia de un envenenamiento, según estudios realizados, además de solicitar, de manera complementaria, “la realización de un censo real de la población de Cóndores en el País y que permita una protección real y efectiva a todos y cada uno de los especímenes, los cuales merecen sobrevivir como especie manteniéndose como símbolo nacional de la libertad”. las Sociedades Ornitológica del Nororiente Andino y la Asociación Colombiana de

Ornitología, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Gobernaciones de Santander y Cundinamarca y a la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, se vinculó al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que rindieran informe en el marco de sus funciones constitucionales, además de convocar en calidad de coadyuvante a quien tuviere interés legítimo en el resultado del proceso, así como invitar al Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt, a la Universidad Nacional, a la Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad del Magdalena a rendir concepto dada la relevancia del asunto bajo estudio.

III. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

3.1. Coadyuvantes. Los señores Yesenia Andrea Monsalve Mantilla y Milton Duban Monsalve Mantilla, en calidad de nacionales colombianos, presentaron coadyuvancia en el presente asunto y solicitaron declarar vulnerados los derechos fundamentales invocados, además de ordenar que se adelanten las investigaciones pertinentes para dar con los responsables de la muerte de los 3 cóndores en el departamento de Santander, según lo anotado en el escrito de tutela y con los siguientes argumentos: Se pretende es la protección de una especie animal en “peligro crítico de extinción” por las afectaciones que ello conlleva desde el punto de vista natural y también desde el sentido que tiene como elemento identitario de los nacionales colombianos y, por ende, de su derecho fundamental a la personalidad jurídica y la nacionalidad, preceptuado en el artículo 96 de la Constitución Política.

Si bien, la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política sería procedente para la solicitud de protección del Cóndor Andino como especie amenazada, esta acción tiene un carácter distinto, pues, en esta oportunidad, se busca la protección de los derechos fundamentales de los tutelantes atados a la supervivencia de una especie animal que nos representa, incluso desde nuestros símbolos patrios. 3.2. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La apoderada judicial de la Presidencia de la República allegó contestación de tutela en la que efectúa una síntesis de las funciones atribuidas por Ley a las Corporaciones Autónomas Regionales y a la entidad a la que representa para solicitar la desvinculación tanto del Presidente como del Departamento Administrativo por falta de legitimación en la causa por pasiva y declarar la improcedencia, en tanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. 3.3. Las Autoridades Yukpa Colombia de la Serranía del Perijá. Los gobernadores de los distintos cabildos y resguardos5 que hacen parte del pueblo Yukpa rindieron informe en el presente asunto para coadyuvar los supuestos manifestados en el escrito de tutela inicial para solicitar que se amparen los derechos fundamentales invocados y el de diversidad étnica y cultural, con las siguientes razones: El Estado Colombiano promulgó la Ley 2.ª de 1959, con el fin de desarrollar la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, en una parte del territorio nacional, y para ello crea la figura de protección de Zonas de Reserva Forestal, de tal forma creó en territorio ancestral Yukpa de la Serranía del

Perijá la Zona de Reserva de los Motilones y la Zona de Reserva del Río Magdalena. El Estado Colombiano suscribió el Decreto Ley 1397 del 7 de agosto de 19966, en el que la Comisión Nacional de Territorios Indígenas se encarga de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación por lo que se incluye como una de sus funciones ampliar y constituir resguardos indígenas en los que se incorpora al pueblo Yukpa junto con 6 pueblos indígenas más de Colombia, como pueblos amenazados. Para el pueblo Yukpa el Cóndor siempre está en las alturas, el vigila al Yukpa y se da cuenta de todos sus problemas o dificultades, además es el jefe de las aves 5 El Rosario, Bella Vista, Yukatán, Iroka, Sokorhpa, Menkwe, Mishaya, La Pista, Caño Padilla, Laguna, Cinco Caminos y El Coso. 6 Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones. rapaces, por lo que llega cuando se muere un animal de mayor tamaño y es el primero que come hasta saciarse antes que lleguen las otras aves rapaces. El cóndor andino es una de las aves más reconocidas en Latinoamérica, ya que es considerada el ave voladora más grande del mundo y su función estratégica en la conservación de la sanidad de los ecosistemas. Dentro del círculo de la naturaleza aquel se alimenta de animales como el oso, el venado, tinajos; sin embargo, estos

padecen una situación similar y fueron declarados en peligro de extinción. Por esa razón, en países como Chile, con una población de cóndor mayor, se multiplicaron imágenes de aves alimentándose en las ventanas de las zonas urbanas y en los basureros de cielo abierto. 3.4. Universidad del Magdalena. El jefe de la oficina asesora jurídica contestó el libelo introductorio para manifestar que el ente universitario se opone a la prosperidad de las pretensiones que resulten en su contra, en el entendido que los hechos que dieron origen a la acción tutelar no son de su competencia y, en consecuencia, en ningún momento se ha vulnerado y/o amenazado derecho fundamental alguno a la parte actora. 3.5. Asociación Colombiana de Ornitología – ACO. El representante legal de la entidad sin ánimo de lucro rindió informe sobre los supuestos fácticos y jurídicos esbozados en el escrito introductorio por lo que, después de referirse a los hechos de la demanda, explicar su naturaleza jurídica y especificar sus funciones, manifestó que, en caso de considerarlo el juez de tutela, esa Asociación pondría a su disposición su experiencia en procura de la protección del Cóndor Andino, en atención a que se hace necesario que las autoridades y entidades nacionales y territoriales responsables tomen las medidas requeridas para la protección de los individuos de la especie mencionada que quedan en el país. 3.6. Corporación Autónoma Regional de Caldas. El apoderado judicial de la entidad dio respuesta al escrito de tutela y pidió su absolución respecto a las pretensiones de la parte actora o, en su defecto,

declarar la improcedencia, en cuanto la acción de amparo de la referencia no cumple con el requisito de subsidiariedad al invocarse derechos colectivos frente a los cuales el mecanismo idóneo es la acción popular que dispone de medidas cautelares ante la inminencia de un perjuicio irremediable. Por su parte, indicó que desde hace más de 20 años, en asocio con el Ministerio de Ambiente y Parques Nacionales inicio el programa de repoblación del Cóndor en el Parque Nacional Natural los Nevados (PNNN), desde entonces con la comunidad local y en coordinación con la Regional Noroccidental de Parques Nacionales y el PNN los Nevados ha realizado seguimiento a esta población, labores de educación ambiental y estudios científicos de la especie, así como tres censos simultáneos y periódicos de monitoreo. El proyecto Cóndor de CORPOCALDAS, es el único que en el país ha tenido continuidad desde su inicio. 3.7. Corporación Autónoma Regional del Cesar. El apoderado judicial de la entidad respondió el escrito de tutela y, una vez efectuó un resumen de la normatividad aplicable a sus competencias, pidió declarar la improcedencia, en cuanto la acción de amparo de la referencia no cumple con el requisito de subsidiariedad al invocarse derechos colectivos frente a los cuales el mecanismo idóneo es la acción popular. 3.8. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. El apoderado judicial de la entidad contestó el libelo introductorio y, después de llevar a cabo un resumen de la normatividad aplicable a sus competencias, manifestó que la entidad estaría dispuesta a tomar las acciones que correspondan

según sus competencias y de acuerdo a lo que ordene el juez de tutela. 3.9. Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia. El apoderado judicial de la entidad dio respuesta al escrito inicial y, después de realizar algunas consideraciones respecto a la naturaleza de ese ente y las actividades de conocimiento de la especie y su conservación realizadas, requirió declarar la inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales invocados y su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.10. Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguavio. El apoderado judicial de esa corporación rindió informe en el que manifestó que, en el marco de la implementación del Programa Nacional para la Conservación del Cóndor Andino 2006-2016, ha adelantado acciones priorizadas para el mismo como especie amenazada. Igualmente, dentro de la estrategia de trabajo a nivel regional se han realizado actividades de socialización, educación ambiental, capacitación del personal técnico y monitoreo. 3.11. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El apoderado judicial de la cartera ministerial respondió el escrito de tutela relatando las actuaciones que ha desplegado para promover la conservación de la especie, además de efectuar las consideraciones correspondientes el marco jurídico aplicable. Por su parte, pidió declarar la improcedencia, debido a la incongruencia entre lo solicitado y lo argumentado por el demandante, así como por la ausencia de un criterio que permita definir que existe en el caso propuesto vulneración de algún derecho fundamental. 3.12. Corporación Autónoma Regional de Boyacá. El secretario general y jurídico de la entidad dio respuesta al escrito inicial y,

después de realizar algunas consideraciones respecto a la naturaleza de ese ente y las actividades de conocimiento de la especie y para su conservación, requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.13. Pontificia Universidad Javeriana. El profesor titular de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales y la investigadora y profesora cátedra de la mencionada facultad rindieron concepto con el fin de coadyuvar el amparo deprecado, con sustento en el conocimiento que tienen del riesgo de extinción de la especie, por lo que manifestaron: Las medidas de conservación que se deben tomar con urgencia deben incluir acciones concretas que contribuyan a resolver el conflicto socio ambiental humanos-cóndor. Este aspecto debe abarcar varios frentes, no solamente la sensibilización a través de la educación ambiental de las comunidades donde está presente la especie, profundizar la comprensión de las realidades de las comunidades donde ocurren los envenenamientos y ofrecer medidas que concilien sus prácticas de sustento con el bienestar y la supervivencia de la fauna silvestre de la región, promover la protección de la vida de los individuos de cóndor andino mediante incentivos económicos o sociales; y, finalmente, cuando sea el caso, ofrecer compensaciones económicas por eventos de depredación por parte de animales silvestres a animales de sustento. 3.14. Departamento de Cundinamarca – Secretaria de Ambiente. La secretaria de ambiente del ente departamental respondió el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de la acción en su contra por carecer de competencia para el amparo deprecado, además de solicitar su desvinculación por falta de

legitimación en la causa por pasiva. 3.15. Policía Nacional - Departamento de Policía de Santander. El comandante de policía del ente departamental rindió informe en el que explicó la prestación del servicio de policía, la misionalidad y su finalidad, así como las acciones realizadas por el personal del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica adscrito al Distrito de Policía de Málaga, en cuanto a la situación de extinción que afronta el Cóndor Andino y la muerte de algunos especímenes reportada por la Corporación Autónoma Regional de Santander para, finalmente, solicitar su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.16. Departamento de Santander. El jefe de la oficina jurídica del ente departamental respondió el escrito inicial y se opuso a la prosperidad de la acción en su contra por carecer de competencia para el amparo deprecado, además de solicitar su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, así como la falta de legitimación por activa, con los siguientes argumentos: En los hechos expuestos en la tutela no se observa la vulneración de derechos fundamentales, así como tampoco la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela, máxime cuando el actor cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa para obtener la protección que reclama en favor del cóndor de los Andes. Sin desconocer la preocupación planteada por el actor respecto de la disminución de esta especie en el territorio nacional, lo cierto es que, de esa situación, no puede desprenderse la vulneración de derecho fundamental alguno, de manera

que no sería la acción de tutela el mecanismo idóneo para asegurar la protección del cóndor de los Andes.

IV. CONSIDERACIONES Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: la competencia para decidir el recurso de amparo; cuestiones previas (legitimación por activa – coadyuvancia); problema jurídico; procedencia de la tutela para procurar el amparo de DD.FF. cuya vulneración proviene de la afectación de derechos colectivos; de los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad; y, el caso concreto. 4.1. Competencia .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 1983 de 20177 y el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, en cuanto estipula que: «[…] 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. […]», esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra la Presidencia de la República y otros.

4.2. Cuestiones previas. 4.2.1. S obre la legitimidad en la causa por activa. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene 7 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del

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