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CE-11001-03-15-000-2021-03438-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03438-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 360.282. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03438-00(AC)

Actor: JUAN JOSÉ SALAMANCA GONZÁLEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de respuesta a las solicitudes del accionante presentadas el 17 de marzo y el 2 de junio de 2021 relacionadas con la expedición

de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 3 de junio de 2021 Juan José Salamanca González interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al goce y ejercicio libre de la profesión, al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 17 de marzo y el 2 de junio de 2021 en las que solicitaba la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << 1.) Sírvase señor juez declarar el amparo a mis derechos fundamentales, tales como: al derecho de petición, al debido proceso, a la libertad de ejercicio de profesión y el acceso al trabajo y al mínimo vital y móvil. 2.) En consecuencia, de la anterior declaratoria, ordenar a quien

corresponda (EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS) la expedición, entrega y registro de mi tarjeta profesional de abogado.>>

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 17 de marzo de 2021 solicitó mediante el correo electrónico establecido la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 3.2.- El 20 de abril de 2021 la entidad le informó haber recibido el correo electrónico y le comunicó que su solicitud había sido transferida al personal encargado. 3.3.- El 2 de junio de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta profesional, toda vez que no había obtenido respuesta sobre la solicitud realizada el 17 de marzo de

2021. El mismo día, la accionada le comunicó que podría consultar el estado de su trámite a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, con su número de cédula. 3.4.- Al consultar dicha página web, no se encontraron resultados con sus datos personales. A la fecha no ha obtenido respuesta a las solicitudes presentadas el 17 de marzo y el 2 de junio de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, al goce y ejercicio libre de la profesión, al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 17 de marzo y el 2 de junio de 2021. 4.2.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, en razón a que no es posible ejercer la profesión, pues para ello es necesario contar con la tarjeta profesional.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas

profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Juan José Salamanca González, y mediante el Acta No. 8383 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 360.282. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 360.282.

7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital. 8.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Juan José Salamanca González, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado Con firma electrónica

ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado (E)

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