CE-11001-03-15-000-2021-03465-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03465-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. Como el 22 de julio de 2021 el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le otorgó a la solicitante la Tarjeta Profesional de Abogado (…), se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03465-00 (AC)
Actor: JULIETH DAYANNA ROJAS ARDILA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Julieth Dayanna Rojas Ardila contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Santander.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de escoger profesión, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Santander al no resolver la petición que presentó la solicitante para que se expida su tarjeta profesional de abogado. ANTECEDENTES El 4 de junio de 2021, Julieth Dayanna Rojas Ardila, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Santander y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 26 de mayo de 2021, en la que solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de escoger profesión, ya que las autoridades no han dado respuesta a su solicitud.
El 15 de junio de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al oponerse al amparo, indicó que solicitó a la Universidad Manuela Beltrán información sobre unos datos de la solicitante y pidió su vinculación. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander adujo que no recibió petición de la solicitante y que no es competente para expedir la tarjeta profesional de abogado. Los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Santander pidieron su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que no se pronunciaría sobre el asunto. La solicitante adujo que, al comunicarse con la Universidad Manuela Beltrán, le indicaron que la información solicitada ya fue remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El 14 de julio de 2021 se vinculó a la Universidad Manuela Beltrán como tercera con interés en el resultado de la acción. La Universidad Manuela Beltrán afirmó que, en correo del 14 de julio de 2021, remitió la información solicitada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El 10 de agosto de 2021 se requirió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que rinda informe sobre lo afirmado por la Universidad Manuela Beltrán. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el 22 de julio de 2021 asignó a la solicitante la Tarjeta Profesional de
Abogado n°. 362.461, que fue remitida al domicilio registrado en la preinscripción.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.
4. Como el 22 de julio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le otorgó a la solicitante la Tarjeta Profesional de Abogado n°. 362.461, remitida a su domicilio el 2 de agosto de 2021, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Julieth Dayanna Rojas Ardila contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Santander. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala