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CE-11001-03-15-000-2021-03473-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03473-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES Atendiendo a que el Ministerio de Salud al rendir el informe respectivo indicó que las preguntas núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13 y 15 de la petición del actor fueron remitidas a la Presidencia de la República y la pregunta núm. 11 fue remitida a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, última autoridad que no se encuentra vinculada al proceso de tutela objeto de estudio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03473-00(AC)

Actor: MANUEL ANTONIO BUELVAS MENDOZA

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE SALUD Y OTROS Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de un tercero con interés legítimo.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministerio de

Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Defensa

Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la petición que presentó el 19 de abril de 2021, por medio del cual solicitó información sobre la Covid-19 en Colombia, una “[…] lanzadera espacial […] un reactor nuclear […] la carretera panamericana para unir a Colombia con Centroamérica […]”; vulneraron su derecho fundamental de petición.

2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 16 de junio de 2021; i) admitió la acción de tutela; y ii) ordenó notificar al Presidente de la República, al Ministro de Salud y Protección Social, a la Ministra de Relaciones Exteriores, a la Ministra de Transporte, al Ministro de Defensa Nacional y al Ministro de Justicia y del Derecho; a quienes concedió el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.

3. El Ministerio de Transporte, al rendir el correspondiente informe, señaló que la petición se trasladó al Ministerio del Interior y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, debido a que “[…] una vez hecho el análisis de la solicitud, se evidenció que no era la competente para atender la petición del ciudadano […]”.

4. Igualmente, el Ministerio de Transporte informó que, a través del Oficio núm. 20213030748131 de 26 de julio de 2021, remitió por competencia al Ministerio de Salud las preguntas 7, 8, 9, 10 y 11 que formuló el actor dentro de su petición.

5. El Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de julio de 2021, vinculó al

Ministerio del Interior, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en calidad de terceros con interés legítimo; a quienes concedió el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.

6. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sesñaló que, a través de Oficio núm. 4100.104-2021025678 de 4 de agosto de 2021, remitió por competencia la petición del actor a la Fuerza Aérea Colombiana, por ser esta la máxima autoridad de la aviación del Estado.

7. En ese orden de ideas, el Despacho sustanciador, mediante auto de 13 de agosto de 2021, vinculó a la Fuerza Aérea Colombiana, en calidad de tercero con interés legítimo; a quien concedió el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

8. Teniendo en cuenta el informe que rindió la Fuerza Aérea Colombiana, el Despacho sustanciador, mediante auto de 31 de agosto de 2021, vinculó al Ministerio de Minas y Energía, en calidad de tercero con interés legítimo; a quien concedió el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Igualmente, requirió al Ministerio de Salud y Protección Social para que rindiera informe sobre la forma como dio respuesta al Oficio núm. 20213030748131 de 26 de julio de 2021, remitido por el Ministerio de Transporte.

9. El Ministerio de Salud rindió informe a través del cual señaló que el 2 de

junio de 2021 remitió por competencia las preguntas núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13 y 15 de la petición del actor a la Presidencia de la República (Oficio núm. 202124500859871) y la pregunta núm. 11 a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD (Oficio núm. 202124500859791).

II. CONSIDERACIONES

10. Visto el inciso 2.º del artículo 13 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, el cual establece “[…] quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. […]”.

11. Atendiendo a que el Ministerio de Salud al rendir el informe respectivo indicó que las preguntas núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13 y 15 de la petición del actor fueron remitidas a la Presidencia de la República y la pregunta núm. 11 fue remitida a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, última autoridad que no se encuentra vinculada al proceso de tutela objeto de estudio.

12. En consecuencia, se ordenará i) vincular al proceso a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD; iii) remitir copia de la solicitud de tutela para que si a bien lo tiene intervenga en la actuación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia; y iii) requerir a la

Presidencia de la República para que informe sobre la forma como dio respuesta al Oficio núm. 202124500859871 de 2 de junio de 2021, remitido por el Ministerio de Salud, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: Vincular a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, en calidad de tercero con interés legítimo.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

TERCERO: Requerir a la Presidencia de la República para que informe sobre la forma como dio respuesta al Oficio núm. 202124500859871 de 2 de junio de 2021, remitido por el Ministerio de Salud, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho, para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E)

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