CE-11001-03-15-000-2021-03481-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03481-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener la tarjeta profesional de abogado. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó la expedición de la tarjeta profesional de abogado (…) la que le fue notificada por medio de correo electrónico el 15 de junio de 2021 (…) Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha toda vez que le fue expedida la tarjeta profesional de abogado(…) y se le enviará el plástico a la dirección registrada por el accionante mediante el servicio de correo certificado de 472.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS (E)
Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03481-00(AC)
Actor: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA COSTA
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Miguel Ángel García Costa contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del
Consejo Superior de la Judicatura.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
2. Mediante escrito del 20 de mayo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración del derecho fundamental antes referido. En consecuencia, solicitó: PRIMERO: TUTELAR el amparo constitucional fundamental al derecho de petición el cual me está siendo vulnerado por la
UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA.
SEGUNDO: ORDENAR al director(a) o Representante Legal; o quien haga sus veces de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo proceda a dar respuesta a la solicitud de TARJETA PROFESIONAL, la cual tiene naturaleza de derecho de petición radicada el 16 de abril de 2021”. (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. El 16 de abril de 2021, el actor realizó el trámite para la expedición de la tarjeta profesional de abogado por medio de correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura y para ello aportó los documentos requeridos.
4. El accionante indicó que radicó peticiones adicionales en las que solicitó información sobre el trámite; sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta alguna por parte de la Unidad de
Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
5. Para el actor, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho fundamental, pues por la falta de respuesta se ha visto afectado laboralmente. c.- Trámite procesal
6. Mediante auto del 10 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones
7. La Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que mediante el Acta n.° 8459 de 2021 le fue asignada la tarjeta profesional de abogado n°. 360.348 al señor Miguel Ángel
García Costa.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia
8. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la
Sala Plena de esta Corporación.
b.- Problema jurídico
9. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado. c.- Caso concreto
10. El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener la tarjeta profesional de abogado.
11. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó la expedición de la tarjeta profesional de abogado del señor Miguel Ángel García Costa con el Acta n.° 8459 de 2021, la que le fue notificada por medio de correo electrónico el 15 de junio de 2021 a la dirección
garciacostamiguelangel@gmail.com
12. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha toda vez que le fue expedida la tarjeta profesional de abogado n°.360.348 y se le enviará el plástico a la dirección registrada por el accionante mediante el servicio de correo certificado de 472. 13.Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la
acción de tutela presentada por el señor Miguel Ángel García Costa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada Una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS (E) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado de forma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de Subsección Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y colocar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación.