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CE-11001-03-15-000-2021-03493-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03493-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / PETICIÓN PRESENTADA ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

TRASLADO DE LA PETICIÓN AL FUNCIONARIO COMPETENTE / FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – Aumento del salario y mesadas pensionales de miembros de la Fuerza pública [L]a Presidencia de la República, en su contestación, informó haber remitido la solicitud en cuestión al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios No. OFI21-00086865 / IDM 12000002 y No. OFI21-00086864 / IDM 12000002, respectivamente. (…) Con esto, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto según el artículo 2 del Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública participa en el proceso de concertación de las políticas salariales en el sector público; y por su parte, el Ministerio de Hacienda, según lo dijo el accionante, es una de las entidades que interviene directamente en el aumento de los sueldos y mesadas pensionales de los miembros de la Fuerza Pública; por lo que aquellas son las llamadas a dar respuesta de fondo a lo requerido mediante el escrito del 5 de mayo de 2021. (…) Como corolario de lo expuesto y en vista de que no se observa amenaza o vulneración del derecho fundamental de petición, se negará el amparo rogado, además, porque el

Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidades competentes para absolver el pedido del acá interesado, a la fecha de registro de este proyecto para fallo, aún cuentan con el término de ley para contestar. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR LA EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA – Mesa de negociación / INCREMENTO DEL SALARIO – Para servidores públicos [S]e pone de presente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al contestar la acción de tutela de la referencia, informó que el día 4 de mayo de 2021 se instaló la mesa de negociación colectiva del sector público, en la que se concertará el incremento salarial de los Funcionarios Públicos para el año 2021, es decir, en la actualidad, se están efectuando las actuaciones necesarias para decretar el aumento peticionado en sede constitucional. Por la razón expuesta, la Subsección declarará improcedente el amparo frente a esta pretensión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03493-00 (AC)

Actor: LUIS FERNANDO RÚA RESTREPO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela presentada por Luis Fernando Rúa Restrepo, en

contra de la Presidencia de la República, y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional.

I. ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela El 7 de junio de 20211, Luis Fernando Rúa Restrepo, en nombre propio, presentó acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana y al mínimo vital y móvil, que consideró vulnerados por la Presidencia de la República, y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, en tanto a la fecha, la primera no han dado respuesta a la solicitud radicada el 5 de mayo de 2021, a través de la que pidió decretar el aumento porcentual del salario y de las mesadas pensionales a los miembros de la Fuerza Pública para el año 2021, situación que provoca que la pensión de invalidez de la que goza, sea insuficiente para sufragar sus gastos básicos. 1.1.- Hechos 1.1.1.- El 5 de mayo de 20213 el señor Luis Fernando Rúa Restrepo envió un correo electrónico en el que peticionó al Presidente de la República “decretar el aumento salarial y/o mesada pensional con vigencia desde el primero de enero de 2021, pagando efectivamente la retroactividad”4. 1.1.2.- Mediante el oficio OFI21-00068392 / IDM 12000002 del 10 de mayo de 20215, la Presidencia de la República le informó que trasladaría su solicitud al Ministerio de Defensa Nacional, “con fundamento en las funciones que le corresponden a la citada

Entidad”6. 1.2.- Fundamentos de la solicitud de amparo 1.2.1.- El accionante adujo que la Presidencia de la República dio traslado de su solicitud al Ministerio de Defensa, a pesar de que aquella entidad no tiene la facultad de decretar el aumento de los sueldos y mesadas pensionales de los miembros de la Fuerza Pública, pues ello compete directamente a la primera de las mencionadas y al Ministerio de Hacienda, por lo que considera que no se le ha dado respuesta a su solicitud en los términos de ley. 1.2.2.- Así mismo, reprocha que desde el 1° de enero de 2021, han transcurrido 6 meses sin que el Gobierno Nacional se haya pronunciado sobre el incremento salarial de la Fuerza Pública, lo que conlleva a que su pensión de invalidez sea insuficiente para sufragar sus gastos básicos, en tanto “en la actualidad, deveng[a] solamente (…) 1 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado A6E7367DFCC9273E CF264CEC627DA3F9 1067E4A2F19085CD F45F26D426CB91B6, en el expediente de tutela digital. 2 El escrito de tutela obra en el documento de certificado 7217E3168CB9C396 493CF806BF53D7AC 48725FE83D0F6094 DC610A776CAFFCD2, en el expediente de tutela digital. 3 El escrito obra a folios 4-5 del documento de certificado 7217E3168CB9C396 493CF806BF53D7AC 48725FE83D0F6094 DC610A776CAFFCD2, en el expediente de tutela digital.

4 Folio 5 del documento de certificado 7217E3168CB9C396 493CF806BF53D7AC 48725FE83D0F6094 DC610A776CAFFCD2, en el expediente de tutela digital. 5 Folio 6 del documento de certificado 7217E3168CB9C396 493CF806BF53D7AC 48725FE83D0F6094 DC610A776CAFFCD2, en el expediente de tutela digital. 6 Ibídem. $652.000 ya que el 50% restante, que es la cantidad de $626.000, se encuentra embargada por el Juzgado Primero de Familia del Municipio de Itagüí por alimentos”7. 1.3.- Pretensiones Solicitó que se ordenara al Presidente de la República que en el término de 48 de horas, ofrezca una respuesta clara, precisa, detallada, conforme lo establece la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia actual; e incremente los salarios de la Fuerza Pública “con efectos retroactivos [desde el] primero de enero de 2021, en un porcentaje igual o superior al IPC y que sean pagaderos antes del 30 de junio de 2021”8. 2.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición Mediante auto del 10 de junio de 2021, el Ponente admitió la acción de tutela9 y ordenó su notificación a las partes10. 2.1.- Contestaciones 2.1.1.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público11, al oponerse al amparo, indicó que entre sus funciones asignadas por el Decreto 4712 de 2008 no se encuentra alguna relacionada con dar respuesta o trámite a los derechos de petición presentados ante

otras entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, en atención a que la solicitud objeto de la acción de tutela fue radicada ante la Presidencia de la República, entidad que la trasladó por competencia al Ministerio de Defensa Nacional, por lo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. A partir de lo anterior, solicitó su desvinculación. Por otra parte, indicó que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional no determina el incremento salarial de los empleados públicos ni de la Fuerza Pública, pues esto corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016. Finalmente, informó que el día 4 de mayo de 2021 se instaló mesa de negociación colectiva del sector público, en la cual se acordará el incremento salarial de los Funcionarios Públicos para el año 2021. 2.1.2.- La Presidencia de la República12 afirmó que no vulneró los derechos fundamentales alegados, en tanto el 15 de junio de 2021 dio traslado de la petición incoada por el señor Rúa Restrepo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público13 y a la Función Pública14, por ser un asunto de su competencia, por lo cual peticionó que “se emita una decisión inhibitoria y por lo tanto no se haga un pronunciamiento de fondo por la carencia de objeto”15. 7 Folio 2 del documento de certificado 7217E3168CB9C396 493CF806BF53D7AC 48725FE83D0F6094 DC610A776CAFFCD2, en el expediente de tutela digital. 8 Folio 3 del documento de certificado 7217E3168CB9C396 493CF806BF53D7AC 48725FE83D0F6094

DC610A776CAFFCD2, en el expediente de tutela digital. 9 El auto obra en el documento de certificado AAD0397D76696F87 490C46CDD983927C D356F4FDE967B85B E64B845286C13375, en el expediente de tutela digital. 10 Los soportes de la notificación obran en el documento de certificado 1045E35B058F85C2 0A74C843A365DCC2 4F37B1A99DBECEA0 C028D921CA472359, en el expediente de tutela digital. 11 La contestación obra en el documento de certificado FEE3C250F6BACB86 3409A030DB589F00 3E7E00438709DF3A 4D09E27FCDF262C7, en el expediente de tutela digital. 12 La contestación obra en el documento de certificado D3D9562B6EEBDAD0 4E8B6D757040887E 3BB623AFF60C7938 FA57D8EB9A56AECF, en el expediente de tutela digital. 13 Mediante oficio No. OFI21-00086864. 14 Mediante oficio No. OFI21-00086865 / IDM 12000002. 15 Folio 16 del documento de certificado D3D9562B6EEBDAD0 4E8B6D757040887E 3BB623AFF60C7938 FA57D8EB9A56AECF, en el expediente de tutela digital.

II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Luis Fernando Rúa Restrepo en contra de la Presidencia de la República, y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, de conformidad con lo

establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del tutelante, debido a la falta de respuesta de fondo del escrito del 5 de mayo de 2021, en el que solicitó decretar el aumento salarial y/o mesada pensional con vigencia desde el 1° de enero de 2021. Para ello, hará referencia al derecho de petición. 3.- Generalidades del derecho de petición De conformidad con lo dicho en el Título 2 de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución, toda persona puede presentar peticiones a las autoridades. Sobre sus requisitos, además de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 1437 de 201116, también se ha definido que las peticiones deben ser respetuosas frente a quienes se elevan o, de lo contrario, serán rechazadas. Adicionalmente, han de ser claras, o serán devueltas para que en el término de 10 días los peticionarios las corrijan o aclaren, so pena de su archivo17. Ahora, respecto a la respuesta, esta debe ser (i) oportuna, de manera que la autoridad se manifieste dentro del término que exige la ley; (ii) clara, es decir, sencilla y fácil de comprender; (iii) precisa, de forma tal que atienda solo lo solicitado, sin presentar información impertinente o elusiva; (iv) congruente, en tanto absuelva de fondo a la

solicitud y, finalmente, (v) consecuente, en relación con el trámite dentro del cual el requerimiento es presentado18. Por disposición del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 las autoridades están en la obligación de dar respuesta a las peticiones en el término de 15 días siguientes a su recepción. Ahora, las solicitudes de documentos e información tendrán que resolverse dentro de los 10 días y aquellas relacionadas con consultas en 30 días. En todo caso, para peticiones especiales, la ley puede consagrar plazos diferentes. 4.- Análisis del derecho fundamental de petición en el caso concreto 4.1.- El artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 establece que en caso de que la autoridad a quien se dirigió la petición no sea la competente para dar respuesta a lo solicitado, esta deberá remitir el escrito a quien sí lo sea, e informar al peticionario sobre ello, en el término de 5 días siguientes al de la recepción. 4.2.- En el sub examine, se encuentra acreditado que la solicitud del 5 de mayo de 2021 radicada por el señor Luis Fernando Rúa Restrepo ante la Presidencia de la República, 16 El artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 establece que toda petición debe contener (I) Designación de la autoridad a la que se dirige, (II) objeto, (III) el nombre del solicitante, (IV) las razones que la fundamentan, (V) la relación de documentos necesarios para iniciar el trámite; y (VI) la firma del interesado. 17 Ley 1437 de 2011, artículo 19. 18 Sentencia T-610 de 2008 M. P. Rodrigo Escobar Gil.

fue remitida por esta autoridad al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio OFI2100068392 / IDM 12000002 del 10 de mayo de 202119, por considerar que era el competente para dar respuesta de fondo a lo peticionado. Sin embargo, el accionante reprocha que esta autoridad carece de aptitud para decretar el aumento porcentual del salario y de las mesadas pensionales a los miembros de la Fuerza Pública para el año 2021. En atención a lo anterior, la Presidencia de la República, en su contestación, informó haber remitido la solicitud en cuestión al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios No. OFI2100086865 / IDM 1200000220 y No. OFI21-00086864 / IDM 1200000221, respectivamente. Con esto, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto según el artículo 2 del Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública participa en el proceso de concertación de las políticas salariales en el sector público; y por su parte, el Ministerio de Hacienda, según lo dijo el accionante, es una de las entidades que interviene directamente en el aumento de los sueldos y mesadas pensionales de los miembros de la Fuerza Pública; por lo que aquellas son las llamadas a dar respuesta de fondo a lo requerido mediante el escrito del 5 de mayo de 2021. 4.3.- Como corolario de lo expuesto y en vista de que no se observa amenaza o vulneración del derecho fundamental de petición, se negará el amparo rogado, además,

porque el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidades competentes para absolver el pedido del acá interesado, a la fecha de registro de este proyecto para fallo22, aún cuentan con el término de ley para contestar. 5.- Frente a la petición de ordenar a las accionadas incrementar los salarios de la Fuerza Pública 5.1.- Al respecto, la Sala advierte que al juez de tutela no le corresponde activar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para decretar el aumento del salario y de las mesadas pensionales a los miembros de la Fuerza Pública para el año 2021. En cambio, su intervención solo será posible ante circunstancias que signifiquen una negación a la realización de aquellos procedimientos y que, en consecuencia, impliquen una amenaza o la vulneración efectiva de derechos fundamentales. 5.2.- Sin perjuicio de lo anterior, se pone de presente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al contestar la acción de tutela de la referencia, informó que el día 4 de mayo de 2021 se instaló la mesa de negociación colectiva del sector público, en la que se concertará el incremento salarial de los Funcionarios Públicos para el año 2021, es decir, en la actualidad, se están efectuando las actuaciones necesarias para decretar el aumento peticionado en sede constitucional. 5.3.- Por la razón expuesta, la Subsección declarará improcedente el amparo frente a esta pretensión. 19 Folio 6 del documento de certificado 7217E3168CB9C396 493CF806BF53D7AC 48725FE83D0F6094

DC610A776CAFFCD2, en el expediente de tutela digital. 20 El oficio obra en el documento de certificado BAB1FCA34D6384EA 6FE67FD25F9A4C7F 29247807F80DB032 FF2BDAB906254515, en el expediente de tutela digital. 21 El oficio obra en el documento de certificado 6B0F43BD3310A3F4 1447F55B4212BC32 16D194FB721B4F24 D28FEF340D72C57C, en el expediente de tutela digital. 22 Este proyecto se registró para fallo el 1º de julio de 2021. 6.- En suma, la Sala negará el amparo frente a la presunta vulneración del derecho de petición; y declarará improcedente lo relacionado con ordenar a las autoridades accionadas el aumento salarial de la Fuerza Pública para el año 2021. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Luis Fernando Rúa Restrepo en lo relacionado con el derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a la pretensión de ordenar el incremento de los salarios y de las mesadas pensionales de la Fuerza Pública para el año 2021.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al

día siguiente de su ejecutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero de Estado Consejero Ponente

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