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CE-11001-03-15-000-2021-03526-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03526-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR / SUSPENSIÓN DE LA MILITARIZACIÓN DEL PARO NACIONAL Se NIEGA la medida cautelar solicitada por el demandante, encaminada a que se suspenda la orden de militarización del territorio nacional en el marco del paro nacional iniciado el 28 de abril de este año, toda vez que, el Decreto 003 de 2021, que concretó dicha orden, fue suspendido provisionalmente por la Sección Cuarta de esta corporación mediante providencia de 22 de julio de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03526-00 (AC)

Actor: PEDRO JOSÉ PACHECO PACHECO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por Pedro José Pacheco Pacheco, actuando en nombre propio, en contra de la Presidencia de la república y otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salubridad pública, al trabajo y a la libre circulación, con ocasión de las medidas de militarización de las jornadas adelantadas en el marco del paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al comandante de las Fuerzas Militares, al comandante del Ejército Nacional y al comandante de la Policía Nacional. Asimismo, 1 NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Se NIEGA la medida cautelar solicitada por el demandante, encaminada a que se suspenda la orden de militarización del territorio nacional en el marco del paro nacional iniciado el 28 de abril de este año, toda vez que, el Decreto 003 de 2021, que concretó dicha orden, fue suspendido provisionalmente por la Sección Cuarta de esta corporación mediante providencia de 22 de julio de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado 2

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