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CE-11001-03-15-000-2021-03526-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03526-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES DEL PARO DEL 28 DE ABRIL / MEDIDAS DE MILITARIZACIÓN EN LAS JORNADAS DE PROTESTA / ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA DE 22 DE JULIO DE 2021 - Proferida en el proceso 11001-03-15-000-2021-02250-00 En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor [P.J.P.P.], actuando a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, de la Nación – Ministerio del Interior, de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salubridad pública, trabajo y libre circulación, ocurrida con ocasión de las medidas de militarización ordenadas en el marco de las jornadas de protesta adelantadas durante el paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021. (…) [Para la Sala,] es relevante destacar que, a raíz de la adopción de las medidas descritas, ante esta corporación se inició lo que se ha denominado como una “tutelatón”, con el fin de suspender las medidas de asistencia militar ordenadas por el Gobierno Nacional, por considerar que con ello se afecta y limita de manera grave el derecho a la protesta, en tanto propicia

excesos en el uso de la fuerza, lo que genera temor en quienes quieren manifestarse de manera pacífica. En virtud de ello, la Sección Cuarta de esta corporación expidió la sentencia de tutela 22 de julio de 2021 , mediante la cual dispuso, entre otras cosas, la suspensión provisional del Decreto 575 de 28 de mayo de 2021, hasta tanto se tramite el respectivo control de legalidad por las vías ordinarias y se ordenó al ministro de defensa y al director general de la Policía Nacional que implementen mecanismos de socialización, verificación, capacitación y seguimiento de los protocolos consagrados en el Decreto 003 de 2021. (…) [E]s claro para la Sala de Subsección que el motivo de inconformidad expuesto por la parte accionante, consistente en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta y en el presunto incumplimiento de la Policía Nacional en la aplicación de los protocolos previstos en el Decreto 003 de 2021, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. Por tanto, esta Sala de Subsección dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00, en relación con la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional y las medidas de

verificación y cumplimiento del Decreto 003 de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C. veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 1

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03526-00(AC)

Actor: PEDRO JOSÉ PACHECO PACHECO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela por presunta vulneración de derechos fundamentales al mínimo vital, salubridad pública, trabajo y libre circulación / Paro Nacional 28 de abril / Aplicación del Decreto 575 de 28 de mayo de 2021 y las medidas de cumplimiento del Decreto 003 de 2021.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Pedro José Pacheco Pacheco, actuando a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, de la Nación – Ministerio del Interior, de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de las medidas de militarización ordenadas en el marco de las jornadas de protesta adelantadas durante el paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, salubridad pública, trabajo y libre circulación se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

2 La parte accionante señala que como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del covid-19, del descontento social y de la reforma tributaria y a la salud propuesta por el gobierno del presidente Iván Duque Márquez, los ciudadanos salieron a las calles a manifestarse en contra de la situación del país. Sin embargo, la respuesta de la Fuerza Pública ha sido una represión armada en contra de los manifestantes. Entre los supuestos fácticos expuestos de forma extensa en el escrito de tutela, indica: «Hemos sido testigos a través de muchos medios, especialmente las redes sociales, medios alternativos de comunicación e informativos extranjeros que es de conocimiento público, de detenciones abusivas, desapariciones forzadas, tratos inhumanos, crueles y degradantes y presuntas violaciones de mujeres, lo cual se ha exacerbado más, con las indolentes y viscerales órdenes del presidente de la República como máximo responsable de nuestra protección nuestra vida, sana convivencia y vida en paz, anunciando y ordenando más y más medidas restrictivas y de militarización de ciudades, haciendo con ello que la vida de todos los ciudadanos peligre, puesto que todos nos volvemos sospechosos para este iracundo e irreflexivo gobierno, en fin para todos es totalmente insoportable, y genera, pánico, ansiedad y miedo. Por lo anterior reitero ante usted que frente a los acontecimientos de público conocimiento desencadenado (sic) por las actuaciones desproporcionadas e irracionales, que rayan en lo criminal de diferentes

cuerpos de agentes de la policía, la militarización de nuestros territorios con la presencia del ejército, no para protegernos, sino para coaccionar el justo reclamo; los ciudadanos hemos perdido la tranquilidad, que hace parte del derecho que tiene toda persona a vivir en condiciones de paz y tranquilidad. Mi tranquilidad, mi vida e integridad se ha visto afectada y no tengo sosiego, al igual que mi familia, mi comunidad y el país entero y ante lo doloroso, penoso y aterrador número de muertos civiles y un policía, me hace pensar que en cualquier momento el muerto puedo ser yo o cualquier persona de mi hogar, pues ante el ciego actuar del gobierno nacional representado por los accionados, hoy todos los colombianos pobres somos sospechosos y objetivo de represión».

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente: 3 «1. Ordenar al Presidente, al min interior, min defensa y comandantes de Fuerzas Militares suspender el despliegue de las fuerzas Militares de todo el territorio, en lo atinente a la represión sistemática de la protesta social.

2. Ordenar al Presidente de la República que a su vez ordene a la Policía Nacional, cumplir con su función constitucional de protección a los ciudadanos, cesando los ataques, masacres y asesinatos y otros actos indiscriminados e inhumanos contra la ciudadanía en general.

3. Se le ordene al Presidente de la República y sus ministros restablezca la paz y los canales pacíficos, democráticos de nuestro Estado Social De Derecho. primero la vida, la integridad de todas las personas y la paz.

4. Solicite a la Corte Suprema de Justicia que investigue y sancione las

responsabilidades penales en que hayan incurrido los tutelados frente a los crímenes cometidos durante las protestas además de las posibles extralimitaciones e incumplimientos de los deberes y responsabilidades constitucionales y legales. Así mismo a Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía también el cumplimiento de sus responsabilidades de protección, investigación y sanción a los responsables». (sic en toda la cita)

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostiene la parte accionante que las acciones adelantadas por las Policía Nacional son desproporcionadas, abusivas y atentan contra la protesta social constitucionalmente protegida y contra la vida de quienes se manifiestan, quebrantando así el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la paz, integridad y tranquilidad, porque tanto él como su comunidad y familia se han visto afectados por la situación.

En ese sentido, invoca la Constitución Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas.

4. TRÁMITE PROCESAL 4.1. Comoquiera que en el presente asunto se pretende la protección de derechos fundamentales presuntamente amenazados por hechos 4 ocurridos en el marco del paro nacional que inició desde el 28 de abril del presente año, esta Sala Unitaria consideró que guardaba similitud fáctica con el proceso de tutela 11001-03-15-000-2021-02250-00 que

cursó en la Sección Cuarta de esta corporación y que fue admitido desde el 7 de mayo de 2021. Por lo anterior, mediante auto de 21 de junio de 2021, se remitió el expediente de la referencia al despacho del consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, a fin de que resolviera sobre la posible acumulación al proceso citado. 4.2. Posteriormente, por medio de auto de 14 de julio de 2021, el Consejo de Estado – Sección Cuarta negó la acumulación solicitada y ordenó devolver el expediente al despacho de origen. 4.3. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, a través de auto de 27 de julio de 2021, admitió la acción de tutela presentada por el señor Pedro José Pacheco Pacheco y ordenó notificar a la Presidencia de la República, a la Nación – Ministerio del Interior, a la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, para que ejercieran su derecho de defensa. Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.

5. INTERVENCIONES 5.1. La Nación – Ministerio de Defensa – Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto del comandante general, rindió informe y señaló que la institución ha actuado dentro de su competencia constitucional, legal y funcional, principalmente evitando el sabotaje a la

5 infraestructura crítica del Estado y la obstrucción de vías públicas, así como coadyuvando en el restablecimiento del orden público. 5.2. La Nación – Ministerio de Defensa, por medio de la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional, rindió informe y solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto las acciones adelantadas por la Fuerza Pública se han dado en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Sostuvo que dentro de las protestas pacíficas que se vienen realizando se han presentado situaciones de terrorismo urbano el cual afecta ostensiblemente a la población civil en sus vidas y bienes. En una primera fase de vandalismo que azotó las ciudades en diferentes puntos se quemaron oficinas públicas, bancos, destrucción del sistema de transporte, saqueo de locales comerciales entre otros. Asimismo, indicó que lo ocurrido ha sido sujeto de análisis en los que se concluye que lo que se busca es la desestabilización, caos, terror entre los ciudadanos, rechazo a la fuerza pública especialmente al ESMAD, a través de infiltrados en las marchas y grupos al margen de la ley, igualmente atacando a los miembros de la Policía Nacional, destrucción de CAIs y la infraestructura de las ciudades. Finalmente, precisó que las Fuerzas Militares intervienen desde sus capacidades distintivas y desde sus roles en las tareas que puedan ser asumidas para que los efectivos de la Policía Nacional puedan ser liberados a efectos que estos asuman de manera directa los roles propios de esta institución, este instrumento legal puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo

exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia militar. 5.3. La Nación – Ministerio de Interior, mediante el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó la acción y solicitó lo siguiente: 6 «PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto, por cuanto los efectos jurídicos del Decreto 575 de 2021, se encuentran suspendidos transitoriamente, con ocasión a la decisión judicial proferida por la sección cuarta del H Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela No 11001-03-15-000-2021-02250-00.

SEGUNDO: Se sirva declarar probada la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales por parte del Ministerio del Interior, al no lesionar los derechos de reunión ni de protesta pacífica y pública».

Señaló que, con la decisión adoptada en sede de tutela por el Consejo de Estado, se encuentra satisfecha la pretensión de la parte accionante, al encontrarse suspendido el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, lo cual implica la suspensión del despliegue militar y policial en el marco de la protesta social, ocurriendo así la figura jurídica del hecho superado, construcción jurisprudencial que se erige y tiene relevancia cuando los motivos que dieron origen a la acción de tutela han cesado y al momento de fallar, las causas que originaron la acción constitucional no existen o han sido removidas a instancias de la entidad accionada, así

las cosas, durante el trámite del proceso, se satisface la pretensión principal de la demanda, hecho que da lugar a la terminación de este por carencia de objeto. 5.4. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional indicó que el actuar de la institución se circunscribe a dos escenarios: el acompañamiento a las manifestaciones públicas y pacíficas y el uso de la fuerza para dispersar las manifestaciones violentas y vandálicas, situación en la que pueden intervenir como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y por ser los depositarios del uso legítimo de la fuerza. De igual modo, manifestó que la Policía Nacional ha cumplido a cabalidad las prerrogativas y obligaciones consagradas en el Decreto 003 del 5 de enero de 2021, que estableció un estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítimas del Estado y la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana. 7 En ese sentido, solicitó que se nieguen las pretensiones de la parte accionante, toda vez que no existe una vulneración de derechos fundamentales, teniendo en cuenta que el accionar policial se encuentra dentro del marco de las funciones constitucionales y legales para la garantía no sólo del derecho a la manifestación pública, sino también para contrarrestar las graves alteraciones de orden público que se han venido presentando en algunas zonas del país. 5.5. La Nación – Presidencia de la República, mediante una asesora de la entidad, precisó que para hacer frente a fenómenos que amenacen la seguridad, estabilidad y gobernabilidad democrática de los Estados, las autoridades deben actuar en todo momento dentro de los límites, y

conforme a los procedimientos, que les permitan preservar simultáneamente tanto la seguridad pública como los derechos humanos. Así, expuso que su poder para preservar el orden público no es ilimitado, pues tienen el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción. De igual modo, las fuerzas armadas pueden participar en tareas de control de alteraciones al orden público, pero su participación está sujeta a claros límites y reglas para enfrentar situaciones de criminalidad o violencia interna, debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad. Adicionalmente, expuso que el Estado debe brindar recursos sencillos y expeditos para denunciar la violación de los derechos humanos, y tales denuncias se deben ventilar ante la jurisdicción ordinaria, y no ante la jurisdicción penal militar. Las denuncias deben ser efectivamente investigadas, y dado el caso, los responsables deben ser juzgados y sancionados. En ese orden de ideas, solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción, por cuanto la Presidencia de la República considera que las 8 medidas adoptadas en el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021 son plenamente coherentes con las obligaciones internacionales de Colombia bajo la Convención Americana.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en

todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».1 Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:  ¿La parte accionada, con ocasión de las medidas de militarización ordenadas en el marco de las jornadas de protesta adelantadas durante el paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales al 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 9 mínimo vital, salubridad pública, trabajo y libre circulación del

señor Pedro José Pacheco Pacheco? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) las generalidades de la acción de tutela y ii) el caso concreto.

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 3.1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda

persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

4. CASO CONCRETO

10 En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Pedro José Pacheco Pacheco, actuando a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, de la Nación – Ministerio del Interior, de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salubridad pública, trabajo y libre circulación, ocurrida con ocasión de las medidas de militarización ordenadas en el marco de las jornadas de protesta adelantadas durante

el paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021. Para resolver, esta Sala de Subsección considera necesario resaltar que: 4.1. En primer lugar, si bien la parte accionante solicita en sus pretensiones que se dicten una serie de órdenes a las entidades accionadas, el argumento central que sustenta la totalidad de las mismas recae en la falta de aplicación de los protocolos previstos en el Decreto 003 de 2021 contentivo del “estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica” y en la orden de militarización impartida por el presidente de la República en el territorio nacional para el control del orden público en el marco de las marchas, que finalmente se concretó mediante el Decreto 575 de 28 de mayo de 2021, que dispuso: «Artículo 1. Medidas para la conservación y el restablecimiento del orden público. Ordenar a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas:

1. Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la

asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que 11 dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones.

2. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos.

3. Adoptar las medidas, e implementar los planes y acciones necesarias para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los controles de seguridad en las vías y las caravanas.

4. En virtud de los principios de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política brindar el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas qué incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana.

5. Mantener informada a la opinión pública, nacional e internacional sobre los avances en el control del orden público y las denuncias de las agresiones sistemáticas contra la población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados.

6. Decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden público y que, en tal virtud, resulte necesario».

Al respecto, es relevante destacar que, a raíz de la adopción de las

medidas descritas, ante esta corporación se inició lo que se ha denominado como una «tutelatón», con el fin de suspender las medidas de asistencia militar ordenadas por el Gobierno Nacional, por considerar que con ello se afecta y limita de manera grave el derecho a la protesta, en tanto propicia excesos en el uso de la fuerza, lo que genera temor en quienes quieren manifestarse de manera pacífica. En virtud de ello, la Sección Cuarta de esta corporación expidió la sentencia de tutela 22 de julio de 20212, mediante la cual dispuso, entre otras cosas, la suspensión provisional del Decreto 575 de 28 de mayo de 2021, hasta tanto se tramite el respectivo control de legalidad por las vías ordinarias y se ordenó al ministro de defensa y al director general de la Policía Nacional que implementen mecanismos de socialización, 2 En el marco del proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00. 12 verificación, capacitación y seguimiento de los protocolos consagrados en el Decreto 003 de 2021. Así lo dispuso la Sección Cuarta: «[…]

3. Suspender, de manera transitoria, el Decreto 575 de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, expedido por el Presidente de la República, hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida definitivamente las demandas interpuestas contra ese decreto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

4. Ordenar al Ministro de Defensa, señor Diego Molano Aponte, y al Director General de la Policía Nacional, mayor general Jorge Luis Vargas

Valencia, que, por su conducto, los miembros del poder policivo acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021. Con especial énfasis en que el uso de la fuerza debe cumplir los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad, y que no existe ningún supuesto que habilite el uso de la fuerza letal.

5. Ordenar al Director General de la Policía Nacional, mayor general Jorge Luis Vargas Valencia, que implemente mecanismos de socialización, verificación, capacitación y seguimiento respecto del cumplimiento del Decreto 003 de 2021.

[…]». De esta manera, es claro para la Sala de Subsección que el motivo de inconformidad expuesto por la parte accionante, consistente en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta y en el presunto incumplimiento de la Policía Nacional en la aplicación de los protocolos previstos en el Decreto 003 de 2021, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. 13 Por tanto, esta Sala de Subsección dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 1100103-15-000-2021-02250-00, en relación con la orden de asistencia

militar impartida por el Gobierno Nacional y las medidas de verificación y cumplimiento del Decreto 003 de 2021. En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. FALLA PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, proferida dentro de la acción de tutela con radicado número 11001-0315-000-2021-02250-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO.- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados. TERCERO.- De no ser impugnada la decisión, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO.- REGÍSTRASE la providencia en la plataforma SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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